PARTE III: ANÁLISIS ESTÁTICO DEL PRECEDENTE JUDICIAL

Slides:



Advertisements
Similar presentations
Antonella Ruffa Ahumada Irene Morales Jiménez
Advertisements

El Alcance del Concepto de Orden Público y su interpretación por los tribunales de la región Víctor M. Ruiz Miami, Florida Enero 2013.
Caridad y justicia en el proceso canónico
La Constitución como norma
LAGUNAS JURIDICAS Teoría del Derecho.
Colisión de Derechos Teoría del Derecho.
LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Médicas
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEY N° LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Oscar Herrera Giurfa.
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, UNT 2013
O la historia de un traje hecho a la medida Santiago, Abril de 2011 LEY CORTA DE ISAPRES II CONFUSAM.
Universidad Nacional Autónoma de México INTRODUCCIÓN 1. El tema La evaluación de las habilidades lógicas. La evaluación de las habilidades lógicas.
Interpretación Jurídica Electoral
DOCTORADO EN CIENCIAS JURÍDICAS FILOSOFIA DEL DERECHO
Derechos humanos y tributación
DERECHO ADMINISTRATIVO
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
La jurisdicción constitucional en Colombia
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS LEGISLATIVOS.
Medidas de coerción procesal en el NCPP
LAS CARAS DE LA EVALUACION
PRINCIPIOS RECTORES. De manera general los principios son las bases de todo ordenamiento legal, que sirven como criterios orientadores e interpretativos.
LA ESTRUCTURA DE LA MEMORIA IMAS
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
INFORME DEL AUDITOR Lcda. Yovana Márquez.
Amparo contra amparo Por: LUIS ALBERTO HUERTA GUERRERO
TEMA 5 PRECEDENTE Y EFICACIA DE LAS SENTENCIAS CONSTITUCIONALES
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD FEDERAL
TEMA: MOTIVACIÓN JUDICIAL EXPOSITOR: DR. ERICKSON COSTA CARHUAVILCA
Aura María Botero Latorre
Profesora Dra. Miriam Henríquez Viñas. 2014
Proceso investigativo
Efectos de las modificaciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado.
JUEZ Y NORMA JURIDICA La mayoría de autores sostiene: El juez al proferir una sentencia efectúa una actividad mental expresada en un silogismo cuya premisa.
Francisco Carruitero Lecca
Las relaciones TC-PJ El valor de la jurisprudencia vinculante Javier Adrián.
SEGUNDA UNIDAD LAS FUENTES Y LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Precedentes Vinculantes del Tribunal Constitucional
LA JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
CONTROL DE VERACIDAD O REALIDAD
EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO
ASPECTOS Y CRITERIOS METODOLÓGICOS PARA LA INVESTIGACIÓN
TESIS I: ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL
PARTE II: LA LINEA JURISPRUDENCIAL
 Una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico en cuestión.
Método del caso “Consiste en ir presentando los principales problemas que se suscitan en la aplicación y manejo de reglas jurídicas, tal como se los ve.
Precedente Vinculante vs. Jurisprudencia indicativa
FUENTES DEL DERECHO.
“EL PRECEDENTE VINCULANTE SEGÚN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”
La Obligatoriedad Del Precedente En Colombia
ESCUELA JUDICIAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Estado Constitucional y precedente constitucional vinculante en el Perú Christian Donayre Montesinos Expositor.
LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY LABORAL
II- Punto de Contacto Argumentación Moral y Interpretación Jurídica
Actividad Independiente 2: Cuadro_Interpretacion_Leyes
1 Edwin Figueroa Gutarra 1 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE Juicios paralelos y Constitución Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior Sala Constitucional.
Aprendiendo a reconocer y evaluar argumentos
TIPOS DE PROBLEMAS DE INVESTIGACIÓN
PRINCIPO DE FAVORABILIDAD DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y LA SENTENCIA C-492 DE 2015 FACILITADOR: Carlos Mario Restrepo Pineda Contador.
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
La reparación civil en las sentencias absolutorias
Proyecto de investigación científica
En esta investigación se pudo establecer si al momento de autorizar la reapertura del proceso de responsabilidad fiscal suspendiendo sus efectos de firmeza,
DANILO ROJAS BETANCOURTH Consejero de Estado
{ PRINCIPIOS LOGICOS Y RAZONAMIENTO E INFERENCIA. Presentado por el alumno: Miguel Armando Soto Orozco. Centro Cultural Universitario de cd. Cuauhtémoc,
Andrea Acevedo Muñoz. Juez de Garantía Titular Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Chile, Santiago, noviembre, 2015.
TECNICAS DE COMUNICACION. PARA LA CORRECTA ELABORACIÓN DE UN TEMA POR ESCRITO ES PRECISO DAR LOS SIGUIENTES PASOS: Seleccionar bien el tema sobre el que.
EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL VINCULANTE
 Son los fundamentos que determinan ciertas reglas a seguir, para lograr la coherencia y sistematicidad de los pensamientos en las formas y contenidos.
TÉCNICA ARGUMENTATIVA y TÉCNICA DE INTERROGACIÓN.
Presentation transcript:

PARTE III: ANÁLISIS ESTÁTICO DEL PRECEDENTE JUDICIAL Mónica María Bustamante Rúa

Cómo se interpreta una sentencia?

La Corte Constitucional define en sus pronunciamientos subreglas (precedentes) Constituyen norma o regla controlante legitima del caso ( a. debe provenir de una fuente aceptada, b. estar cerca su contenido de la cuestión jurídica que se plantea) Hermenéutica jurídica, no solo interpretación del derecho legislado, sino del derecho jurisprudencial

Técnicas modestas (subsidiariedad del derecho jurisprudencial) Tendencia – mayor importancia a la regla legislada Menos utilidades el esfuerzo de investigación en la jurisprudencia Regla jurisprudencial – no regla controlante – no posee entidad normativa independiente, solo sirve para aclarar el sentido y extensión de la regla legislada Baja atención en la investigación y lectura de la jurisprudencia La modestia metodológica simplifica la lógica propia del derecho creado en sede judicial

Lectura caprichosa y parcializada de las decisiones, se decide de manera arbitraria qué partes del texto jurisprudencial podían ser obviados, se elimina del análisis los hechos y decisión concreta Metodología estática que se contenta con las ideas o simples conceptos jurídicos definidos por la jurisprudencia.

Importancia del Precedente Ver doctrina del precedente Sentencias T 123-95, C 037-96, SU 047- 99, C 836-01 Aplica a jurisdicción constitucional y jurisdicción común Los jueces están obligados a respetar el precedente HORIZONTAL (sus propios fallos) como el precedente VERTICAL (los fallos jurisprudenciales de las altas cortes) Para apartarse – principio de independencia judicial – debe ofrecer una JUSTIFICACIÓN suficiente y adecuada del motivo que lo lleva a apartarse del precedente. Al respecto se encuentran ARGUMENTOS LEGITIMOS e ILEGITIMOS

ARGUMENTOS ILEGITIMOS NEGACIÓN DEL VALOR DE LA JURISPRUDENCIA IGNORANCIA DE LA JURISPRUDENCIA VIGENTE DESOBEDIENCIA O RENUENCIA FRENTE A LA J

ARGUMENTOS LEGITIMOS OBEDIENCIA AL PRECEDENTE DISANALOGIA O DISTINCION FACTICA DISTINCIÓN ENTRE RATIO DECIDENDI Y OBITER DICTUM INDERTERMINACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PREVIA CAMBIO DE JURISPRUDENCIA

TECNICAS ILEGITIMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PRECEDENTE

1. Negación La noción de fidelidad al precedente exige coherencia en las decisiones como manera de salvaguardar la garantía de igualdad de trato Según pronunciamientos de la Corte Constitucional SU 047 de 1999 y C 836 de 2001, la técnica de la negación es ilegitima

2. Ignorancia La ignorancia de la jurisprudencia no puede servir de argumento legitimo para apartarse de la misma. Los jueces deben conocer y discutir la doctrina constitucional vigente como mínimo necesario para poder apartarse de ella. Un alto porcentaje delas sentencias revocadas en revisión, tienen como causal el desconocimiento de las subreglas asentadas por la Corte Constitucional Por ello es importante aprender a identificar las sentencia hito y a formar líneas jurisprudenciales.

3. Renuencia o desobediencia En este evento el juez identifica la doctrina constitucional vigente El juez reconoce que tiene un caso análogo en sus hechos y circunstancias El juez decide sin justificación inaplicar las subreglas Es por ello una técnica ilegitima

TECNICAS LEGITIMAS DE INTERPRETACIÓN DEL PRECEDENTE

1. Obediencia El juez debe identificar de manera técnica la doctrina constitucional vigente dentro de la línea de precedentes Luego el juez posee la posibilidad de aplicar las subreglas o de alejarse de ellas siempre que ofrezca justificación suficiente y adecuada. El uso de estos argumentos debe ser por parte del juez, cuidadoso y sincero. La obediencia al precedente es la forma estándar de utilización del mismo

2. Disanalogía entre caso nuevo y precedente aparentemente aplicable Los precedentes solamente deben ser aplicados a aquellos casos que los jueces deban resolver y que sean análogos a otro ya fallado, donde se establezca doctrina constitucional vigente. Si el caso nuevo, por algún hecho clave o determinante no es analogizable al caso anterior, el juez puede inaplicar el precedente y aplicar otro. Si resulta ser que ningún precedente es analogizable al caso nuevo, el juez no tiene subreglas constitucionales aplicables y puede, por tanto, hacer una interpretación directa de los textos constitucionales

El juez debe demostrar por qué considera que hay disanalogía respecto de los precedentes constitucionales El juez debe demostrar por qué piensa que existe un vacío jurisprudencial que le impida recurrir a las subreglas vigentes

Formas legitimas de interpretación constitucional a disposición de jueces y litigantes ANALOGIA – seguir el precedente DISANALOGIA – distinguir el precedente MANIPULACIÓN DE LA AMPLITUD DE LA RATIO DECIDENDI - mediante su ensanchamiento o su estrechamiento.

3. Distinción entre ratio decidendi y obiter dictum – Es la formulación más general, más allá de las particularidades irrelevantes del caso, del principio, regla o razón general que constituyen la base de la decisión judicial específica - Es la cosa juzgada implícita del fallo (sentencias SU 047-99, C 131 -93, C 037 – 97)

RATIO DECIDENDI . Según formulaciones alternativas que ha dado la Corte Constitucional al respecto, son aquellos apartes que: Establecen el principio general de la decisión tomada (SU 047-99) Guardan una unidad de sentido con el dispositivo de la sentencia (C 131 – 93) Están intima e inescindiblemente unidos con la parte resolutiva de la sentencia (C 038-96) -

OBITER DICTUM Son todos aquellos pasajes de las sentencias en los que, por la abundancia argumentativa propia del derecho jurisprudencial, se dicen cosas “ de pasada” o incidentalmente, sin que constituyan el meollo del asunto jurídico que se ésta resolviendo. Son generalmente superabundantes, eruditos, de mera referencia y no tienen relación directa con la parte dispositiva (decisum) de la sentencia Se le identifica con la Cosa juzgada aparente.

Visiones sobre la distinción La RATIO DECIDENDI es (posiciones en SU 047-99, C 245-96, C O37-96) Aquella que elige el juez que decide el caso Solo pueden reconocer como ratio decidendi aquellas consideraciones normativas que sean realmente necesarias para decidir el caso b) Aquella que es aprobada por los jueces posteriores Son los jueces posteriores o el mismo juez en caso ulteriores quienes precisan el verdadero alcance de la ratio

a) Posición formalista Ratio decidendi Obiter dictum Es tema esencial, todos aquellos argumentos que se hacen necesarios y que reciben tratamiento explicito y detenido por parte de la Corte, para resolver el problema de exequibilidad o inexequilidad de una norma bajo estudio Cuando los apartes en discusión de la sentencia, aunque explícitos, no hacen parte del tema central o esencial del estudio suscitado por los artículos bajo análisis en la sentencia de constitucionalidad o cuando dichos párrafos no sean estrictamente requeridos para fallar el caso. Es aquel argumento que consciente y explícitamente le permite a la corte llegar a la decisión Son argumentos incidentales, secundarios, subdesarrollados o incluso, meramente sugeridos que no se requieren para la conclusión alcanzada Cosa Juzgada implícita Cosa Juzgada aparente

b) Posición no formalista Es mas hermenéutica Los argumentos centrales explícitos presentados por el juez anterior pueden, en ocasiones, ser mero obiter dictum Invita a la racionalización ulterior de la sentencia por parte del juez que decide el caso nuevo. El juez no està obligado a seguir como precedente los argumentos explícitos que el juez original creyó que justificaban su sentencia, sino, a construir nuevas justificaciones o racionalizaciones compatibles con los fallos pasados pero que extraigan, el verdadero principio del fallo.

Corte Constitucional- las sentencias deben ser leídas de manera SISTÉMICA En primer lugar, deben considerarse los problemas jurídicos que las sentencias efectivamente buscaban resolver para impedir sobreintepretaciones en donde los operadores jurídicos resuelven casos específicos. – no contemplados en la sentencia – mediante referencias mecánicas a párrafos contenidos en la jurisprudencia. Toda sentencia, debe ser interpretada correctamente, solo cuando se interpreta en su conjunto, la línea jurisprudencial en la que está inserta.

Lo anterior permite Seguimiento Distinción Ampliación Estrechamiento De la ratio decidendi

4. El cambio de jurisprudencia Consiste en aceptar abiertamente que la nueva sentencia es inconsistente con la línea y que, por tanto, implica una variación jurisprudencial. Es DRAMATICO: consiste en desobeder la disciplina del precedente jurisprudencial y vulnerar sin rodeos la seguridad jurídica y la igualdad de trato Las otras técnicas legitimas suelen ser utilizadas instrumentalmente para evitar el reconocimiento de un cambio de jurisprudencia

Para ser circunstancialmente legitima debe cumplir con dos condiciones Debe ser realizado, con preferencia, por un tribunal jerárquicamente habilitado para realizar el cambio jurisprudencial – altas cortes – Pautas excepcionales ver SU 047 – 99 Error doctrinario que afecta el precedente desde su promulgación Cambio de las circunstancias fácticas de aplicación del precedente Anacronismo de la doctrina jurisprudencial originado en los cambios legales