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PARTE II: LA LINEA JURISPRUDENCIAL

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Presentación del tema: "PARTE II: LA LINEA JURISPRUDENCIAL"— Transcripción de la presentación:

1 PARTE II: LA LINEA JURISPRUDENCIAL
ANÁLISIS DINÁMICO DE PRECEDENTES Mónica María Bustamante Rúa

2 Determinación de la subregla jurisprudencial
El interprete debe construir para cada línea una teoría jurídica integral (una narración) de las interrelaciones de varios pronunciamientos judiciales relevantes . Para ello es NECESARIO: Acotar el patrón fáctico concreto, el conflictos de intereses y los derechos que le sea propio Identificar las sentencias más relevantes dentro de la línea jurisprudencial Construir teorías estructurales (narraciones jurídicas sólidas) que permitan establecer la relación entre esos varios pronunciamientos

3 LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL
DEFINICIÓN Una línea de jurisprudencia es una pregunta o problema jurídico bien definido, bajo el cual se abre un espacio de posibles respuestas. Ese espacio con todas las posibles respuestas al problema que se plantea es un método que sirve para graficar las soluciones que la jurisprudencia ha dado al problema y para reconocer el patrón de desarrollo decisional

4 Patrones de cambio decisional a lo largo de la jurisprudencia
INCREMENTALMENTE: cambio que se produce paulatinamente, mediante sucesivas reorientaciones de la línea. REORIENTACIÓN RADICAL: en un momento concreto. Cambio o distinción jurisprudencial DISENSOS AGUDOS: línea caótica es productos de disensos agudos que no han sido conciliados al interior de la corte. BALANCE CONSTITUCIONAL: la idea del precedente exige que el siguiente fallo de un caso análogo dentro de una línea bien definida deba caer en el mismo sitio SOMBRA DECISIONAL: basta para cumplir con el deber de seguir el precedente, con ubicar el caso dentro de un sub segmento del espacio amplio. La doctrina del precedente exige que el siguiente fallo caiga dentro de la sobra decisional del fallo anterior, sin que tenga que coincidir.

5 RESPUESTA X PROBLEMA JURIDICO Espacio medio entre las respuestas polares Permite identificar el lugar relativo de la jurisprudencia Para ubicar si la respuesta está situada en uno de los polos Permite identificar las tendencias decisionales RESPUESTA Y

6 SOLUCIÓN X PROBLEMA JURIDICO Cambio Incremental Sucesivas reorientaciones de la línea SOLUCIÓN Y

7 SOLUCIÓN X PROBLEMA JURIDICO Cambio o distinción jurisprudencial SOLUCIÓN Y

8 SOLUCIÓN X PROBLEMA JURÍDICO Línea caótica – disensos agudos SOLUCIÓN Y M P M P

9 SOLUCIÓN X PROBLEMA JURIDICO Balance constitucional SOLUCIÓN Y

10 SOLUCIÓN X PROBLEMA JURIDICO Sombra decisional (es decisión legitima) SOLUCIÓN Y

11 De lo anterior se deduce que existen
Líneas sólidas (Balance Constitucional) Líneas menos sólidas (cambio incremental) Indeterminaciones doctrinales (disensos agudos)

12 PASO UNO: El problema jurídico como encabezamiento de la línea
TEORIA DE LOS ESCENARIOS CONSTITUCIONALES

13 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO
QUÉ ES? Es la pregunta que encabeza la línea de jurisprudencia y que se trata de resolver mediante la estructuración compleja de un conjunto de pronunciamientos judiciales y de su relación con el conjunto de normas. CÓMO SE FORMULA? A través de la formulación de una pregunta, que no sea meramente conceptual y excesivamente amplia. Se debe formular problemas jurídicos en los que se mencione algún derecho, texto o artículo constitucional, pero vinculado con patrones fácticos que traten de reunir los hechos materiales del caso.

14 Una línea de jurisprudencia no puede partir de un concepto muy abstracto, pero tampoco de particularidades del caso concreto Una línea de jurisprudencia se ubica EN UN NIVEL MEDIO DE ABSTRACIÓN en el que se identifica un patrón fáctico frecuentemente litigado que se denomina ESCENARIOS CONSTITUCIONALES

15 Es más adecuado formular problemas jurídicos en los que se mencione algún elemento normativo (bajo la forma de derecho o texto constitucional), pero vinculado con patrones fácticos que traten de reunir los hechos materiales del caso. Una adecuada formulación del encabezamiento de la línea contribuye a la correcta identificación de la ratio decidendi de las sentencias

16 Escenario Constitucional
Es el patrón fáctico típico en el que la Corte ha especificado, mediante subreglas, el significado concreto de un principio constitucional abstracto. Cada derecho muestra un cierto número de escenarios constitucionales en los que se ha desarrollado la discusión sobre su sentido. Conocer a profundidad un derecho, significa por tanto conocer los escenarios constitucionales en los que se litiga el derecho y las subreglas a las que ha llegado la Corte en cada una de ellas.

17 Derecho a la intimidad y libertad informática
Frente al estado e intereses de seguridad pública y control social Frente a los medios masivos de comunicación En los contextos médicos y hospitalarios En los contextos financieros y crediticios

18 Inadecuadamente formulados …
Para línea relativa el derecho al buen nombre en el contexto crediticio: En que consiste el derecho al buen nombre? En qué consiste en derecho a la intimidad? Cuál es el contenido esencial del derecho al buen nombre?

19 Adecuadamente formulados …
Hay violación del derecho al buen nombre (art. 15 CP) de un deudor cuando existe reporte en una base de datos crediticia acerca de una obligación a su cargo, vencida, pero judicialmente declarada prescrita? Hay violación del derecho al buen nombre de un deudor cuando existe un reporte en una base de datos crediticia acerca de una obligación vencida t con mora de 18 meses, pero ya cancelada hace más de cinco años?

20 Libre desarrollo de la personalidad
Discusión sobre el consumo de drogas Decisiones en el limite de la vida Orientación sexual se respetada Decisiones personales sean aceptadas en instituciones educativass Opciones personales respetadas en institución castrense Pacientes decisiones ilustradas y respetadas

21 Decisiones personales aceptadas en instituciones educativas
Orientación sexual no sea limitada No exclusión por embarazo y matrimonio Apariencia personal no sea limitada

22 Elaboración de gráficas
PASO DOS: Planteado el problema jurídico identificar los dos polos de respuesta Elaboración de gráficas

23 EJEMPLO DIEGO EDUARDO LOPEZ
PROBLEMA JURIDICO Cuál es el nivel de obligatoriedad de la jurisprudencia de las Altas Cortes en Cortes en Colombia? RESPUESTA UNO La sentencia tiene el valor de precedente para casos futuros análogos por sus hechos RESPUESTA DOS La jurisprudencia es fuente meramente auxiliar, no vinculante para casos futuros. La ley es fuente única del derecho aplicable

24 La sentencia tiene valor de precedente para casos futuros análogo X
La sentencia tiene valor de precedente para casos futuros análogo X L.153 /87 C.P. 230 X X D art C-113/93 M.P.Arango X X D art C-131/93 M.P. Martínez XX T-406/92 T-41492 M.P. Angarita Aclaración voto C-83/95 Cifuentes M.P. Gaviria C.P art.13 T-123/95M.P. Cifuentes Ley 270/96 C-037/96 M.P. Naranjo T-175/97 M.P. Hernández T-321/98 M.P. Beltrán SU-047/99 M.P. Gaviria/Martínez C-836/01 M.P. Escobar La jurisprudencia es fuente meramente auxiliar no vinculante para casos futuros.

25 C-836/01 M.P. Escobar La doctrina probable (artículo 4º de la Ley 169 de 1896 ) sirve de fundamento jurídico para la obligatoriedad del precedente en todas las jurisdicciones de la administración de justicia. “En la medida en que el Consejo de Estado carecía [en 1896] legalmente de funciones jurisdiccionales en el momento en que fueron expedidas las normas que crearon la doctrina legal y la doctrina probable, estas dos instituciones, y los grados de autonomía que conferían, resultaban aplicables a toda la actividad judicial. […]el análisis general de dicha prerrogativa es predicable de los jueces que integran la administración de justicia, tanto los que corresponden a la denominada jurisdicción ordinaria, como a los que pertenecen a la justicia administrativa y constitucional”.

26 C-836/01 M.P. Escobar Esta obligatoriedad del precedente a través de la doctrina probable, para jurisdicciones diferentes a la constitucional, tiene múltiples fundamentos. “La fuerza normativa de la doctrina dictada por la Corte Suprema proviene (1) de la autoridad otorgada constitucionalmente al órgano encargado de establecerla y de su función como órgano encargado de unificar la jurisprudencia ordinaria; (2) de la obligación de los jueces de materializar la igualdad frente a la ley y de igualdad de trato por parte de las autoridades; (3) del principio de la buena fe, entendida como confianza legítima en la conducta de las autoridades del Estado; (4) del carácter decantado de la interpretación del ordenamiento jurídico que dicha autoridad ha construido, confrontándola continuamente con la realidad social que pretende regular.”

27 C-836/01 M.P. Escobar SUBREGLA
“Son entonces la Constitución y la ley los puntos de partida necesarios de la actividad judicial, que se complementan e integran a través de la formulación de principios jurídicos más o menos específicos, construidos judicialmente[…] Precisamente en virtud de la sujeción a los derechos, garantías y libertades constitucionales fundamentales, estos jueces están obligados a respetar los fundamentos jurídicos mediante los cuales se han resuelto situaciones análogas anteriores. Como ya se dijo, esta obligación de respeto por los propios actos implica, no sólo el deber de resolver casos similares de la misma manera, sino, además, el de tenerlos en cuenta de manera expresa, es decir, la obligación de motivar sus decisiones con base en su propia doctrina judicial […]”

28 C-836/01 M.P. Escobar -Media un cambio legislativo o normativo.
Dada la obligación de justificar de forma suficiente y adecuada el abandono de una posición jurisprudencial previa, la Corte encuentra razonable un cambio en el precedente vertical cuando: -Media un cambio legislativo o normativo. -Media un cambio en las situaciones sociales políticas y económicas que hubieran sido esenciales para establecer el sentido de una decisión judicial previa. -No existe fuerza gravitacional del precedente cuando la jurisprudencia sea contradictoria e imprecisa.

29 C-836/01 M.P. Escobar la Corte encuentra razonable un cambio en el precedente horizontal cuando: -Media cambio en las situaciones sociales políticas y económicas. - La Corte considera que su anterior jurisprudencia es contraria a los valores, objetivos, principios y derechos en los que se fundamenta el ordenamiento jurídico, sin que medie cambio alguno en condiciones sociales, políticas o económicas. -Media cambio legislativo o normativo.

30 PASO TRES: Identificación de las sentencias hito
Técnicas de investigación de la Línea Jurisprudencial

31 TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS HITO Para que la metodología de la línea tenga éxito debe tratar de identificar las sentencias hito agrupadas en torno a problemas jurídicos bien definidos (escenarios constitucionales) y agrupadas por patrones fácticos. Las líneas no pueden construirse por mera afinidad conceptual, sino que es imprescindible, al mismo tiempo cercanía y relevancia en relación con los patrones fácticos bajo estudio

32 La metodología comprende
El punto arquimédico o de apoyo Ingeniería de reversa La telearaña y los puntos nodales de jurisprudencia

33 I. Punto arquimédico Se debe tratar de hallar una primera sentencia que cumpla con los siguientes requisitos: Que sea lo más reciente posible Que en sus hechos relevantes tenga el mismo patrón fáctico con relación al caso sometido a investigación METODO PARA ENCONTRAR SENTENCIA ARQUIMEDICA Se debe apoyar en los índices de jurisprudencia Buscadores electrónicos (LEX BASE) Preguntas a colegas Información periodística Consulta a textos de derecho constitucional

34 Ejemplo De la revisión de índices y descriptores de la Corte y bases de datos electrónicos Se muestra que ay por lo menos una sentencia específicamente relacionada con la objeción de conciencia por razones religiosas Sentencia T 26 de 2005 más reciente en este escenario constitucional

35 II. ingeniería de reversa
Consiste en el estudio de la estructura de citas del “punto arquimédico”. Una sentencia hito frecuentemente es citada por la Corte Constitucional en las sentencias subsiguientes: - El investigador debe realizar una lista de las citaciones jurisprudenciales que la sentencia arquimédica contiene hasta formar UN NICHO CITACIONAL La estructura citacional comienza mostrar las regularidades evidentes, algunas sentencias son citadas sistemáticamente en toda la línea, mientras otras aparecen de manera esporádica, lo que permite establecer cuales tienen el valor de precedente jurisprudencial. Se debe estudiar ese nicho citacional. El procedimiento se puede aplicar en varios niveles

36 Ejemplo S T 26-05 T 982-01 T 877-99 T 588-98 C 88-94 T 539 A-93

37 III. Estudio del nicho citacional
El análisis de nicho citacional no conduce a una masa amplísima de sentencias sino que, por el contrario, termina subrayando la existencia (mediante la continua citación en las sentencias investigadas) de unos puntos nodales dentro del nicho citacional Estos puntos nodales coinciden con las sentencias hito de la línea

38 Clases de sentencias dentro de una Línea jurisprudencial

39 SENTENCIAS FUNDADORAS DE LA LÍNEA
Son fallos proferidos en el período 91-92, en los que la Corte realiza enérgicas y amplias interpretaciones de derechos constitucionales. Se realizan grandes recuentos de los principios y reglas relacionadas con el tema de estudio. 2. SENTENCIAS HITO Son aquellas en las que la Corte trata de definir con autoridad una subregla de derecho constitucional. Generan cambios o giros dentro de la línea. 3. SENTENCIAS CONFIRMADORAS DE PRINCIPIO Son puras y simples aplicaciones a un caso nuevo del principio o ratio contenido en una sentencia anterior.

40 SENTENCIAS IMPORTANTES (SENTENCIAS HITO) SENTENCIAS NO IMPORTANTES
Dentro de una línea jurisprudencial y su correspondiente escenario constitucional Sentencias SENTENCIAS IMPORTANTES (SENTENCIAS HITO) SENTENCIAS NO IMPORTANTES

41 A. SENTENCIAS IMPORTANTES HITO
Sentencias fundadores de línea Sentencias consolidadoras de línea Sentencias modificadoras de línea Sentencia reconceptualizadora de línea Sentencia dominante

42 1. Sentencia fundadora de línea
Son fallos proferidos en el período inicial de la Corte (1991 a 1993) Primeras sentencias e tutela o de constitucionalidad donde se realizan enérgicas y amplias interpretaciones de derechos constitucionales. Ambiciosas en materia doctrinal y en las que se hacen grandes recuentos históricos y comparadados de los principios y reglas relacionados con el tema bajo estudio. Están cargadas de dicta

43 2. Sentencia consolidadoras - modificadoras de línea
En las que la Corte trata de definir con autoridad una subregla de derecho constitucional y en la que usualmente se decanta un balance constitucional complejo La Corte trata de llegar a optimizaciones o maximizaciones de dichos derechos contrapuestos. Estos balances se pueden hacer: respetando las definiciones hechas por los precedentes Introduciendo cambios importantes a los mismos

44 3. Sentencia reconceptualizadora de Línea
La Corte revisa una Línea jurisprudencial en su conjunto y la afirma AUNQUE introduce una nueva teoría o interpretación que explica mejor , el sentido que ha mantenido la línea a lo largo del tiempo Es un esfuerzo de reconstrucción conceptual que hace parte de la faculta que tiene la Corte para redefinir la ratio decidendi de fallos anteriores.

45 4. Sentencia dominante Sentencia que según el analista, contiene los criterios vigentes y dominantes, por medio de los cuales la Corte Constitucional resuelve un conflicto de intereses dentro de determinado escenario constitucional Puede tratarse de una sentencia consolidadora, modificadora o reconceptualizadora de línea

46 B. SENTENCIAS NO IMPORTANTES
Sentencias argumentativas confusas o inconcluyentes Sentencias en exceso abstractas, con numerosos obiter y poca relación con los hechos Sentencias meramente confirmadoras de principio

47 1. Sentencias confirmadoras del principio (de reiteración)
Aquellas que se ven a sí mismas como puras y simples aplicaciones a un caso nuevo del principio o ratio contenido en una sentencia anterior Estas son el mayor número de sentencias de la Corte

48 2. Sentencias argumentativas confusas o inconcluyentes
Baja calidad en su argumentación Dificultad de identificación dela ratio decidendi que se presenta

49 3. Sentencias en exceso abstractas
Plagas de obiter dicta no hacen relación concreta con el escenario constitucional que busca resolver En estos tres tipos de sentencias, se disminuye el peso estructural o fuerza gravitacional del precedente

50 PARA EL INVESTIGADOR DE LA LINEA JURISPRUDENCIAL
Recomendaciones PARA EL INVESTIGADOR DE LA LINEA JURISPRUDENCIAL

51 El investigador debe identificar cuáles son las sentencias importantes y de qué magnitud es su peso estructural fundamental dentro de la línea por oposición a las sentencias de menor importancia. El investigador debe determinar las posibilidades de argumentación y de juego que la línea deja hacía el futuro

52 El investigador debe estar alerta, ya que alguna sentencias que aparentan estar confirmando el principio, realmente lo pueden estar modificando de manera más o menos dramático. El investigador jurisprudencial, debe preferir la elaboración de problemas jurídicos concretos y descritos en términos fácticos en vez de problemas jurídicos meramente conceptuales.

53 CONCLUSIÓN - La noción de línea de precedentes es importante para dar inteligibilidad al conjunto de la jurisprudencia constitucional colombiana. La línea no pre-determina el resultado, hay posibilidades de varias el balance constitucional, moderada o radicalmente hacía uno de los polos de las posibles respuestas. Es necesario indagar por las formas específicas de interpretación de sentencias individuales que se utilizan en la jurisprudencia constitucional colombiana.

54 PARTE III . ANALISIS ESTATICO DEL PRECEDENTE JUDICIAL
CONTINUACIÓN PARTE III . ANALISIS ESTATICO DEL PRECEDENTE JUDICIAL


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