LA REPRESENTACION Abg. Wilver Caballero Condori Docente de Derecho Civil: UNSAAC-UAC-UAP.

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Transcripción de la presentación:

LA REPRESENTACION Abg. Wilver Caballero Condori Docente de Derecho Civil: UNSAAC-UAC-UAP.

DEFINICION Según Rene David Navarro es una institución mediante la cual, una persona queda obligada o adquiere un derecho como consecuencia inmediata o directa del acto jurídico celebrado en su nombre por un tercero debidamente facultado para tal efecto.

IMPORTANCIA La representacion es importante porque permite el desarrollo del comercio, facilita las relaciones jurídicas, etc. Además, la representación es necesaria para que determinadas personas (incapaces), puedan actuar en la vida del Derecho.

CLASES DE REPRESENTACION Según Rene David Navarro La representación puede ser legal o convencional. La representación es legal cuando emana de la Ley. De acuerdo a nuestra legislación, es representante legal de una persona natural aquel de los padres que tenga la patria potestad o, en su caso, su guardador.

CLASES DE REPRESENTACION Será en cambio voluntaria o convencional la representación, cuando en un acto jurídico se la establezca como modalidad dentro de éste, ello ocurrirá en el mandato con representación.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA REPRESENTACIÓN Según Rene David Navarro en doctrina se han planteado diversas teorías para explicar la naturaleza jurídica de la representación, o en otras palabras, para señalar qué es jurídicamente hablando la representación:

TEORIAS DE LA FICCION Según Rene David Navarro esta doctrina hay una ficción legal que hace aparecer actuando al representado, en vez del representante quien es el que, en realidad, ha celebrado el acto jurídico;

TEORÍA DEL MENSAJERO El que celebra el contrato es el representado, quien utiliza un nuntius (mensajero) para que le transmita su voluntad al otro contratante. Este mensajero sólo actúa como vehículo de la voluntad del representado.

TEORÍA DE LA COOPERACIÓN DE VOLUNTADES Lo que en realidad existe, es una cooperación de las voluntades del representante y del representado, de modo que entre ambos forman la voluntad que dará origen al acto jurídico que se celebrará con la otra parte.

TEORÍA DE LA MODALIDAD Esta teoría sostiene que el acto lo celebra el representante, pero los efectos se radican en el representado. Es una modalidad y como tal, modifica los efectos de los actos jurídicos. Para muchos autores, esta teoría cabe perfectamente en nuestro ordenamiento jurídico.

TEORÍA DE LA MODALIDAD Porque un acto juridico celebrado por representante: ...”produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo”.