ASOCIATIVISMO MUNICIPAL ASPECTOS JURIDICOS Dirección Jurídica ACHM Junio 2011.

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Transcripción de la presentación:

ASOCIATIVISMO MUNICIPAL ASPECTOS JURIDICOS Dirección Jurídica ACHM Junio 2011

A partir del año 1993 las municipalidades de Chile han demostrado un interés creciente por asociarse entre ellas y, de este modo, desarrollar formas colaborativas en la gestión de sus instituciones. En el mes mayo de 1993 se crea la Asociación Chilena de Municipalidades. ANTECEDENTES :

 Según la información proporcionada por la SUBDERE a la fecha existen formalmente 46 asociaciones municipales, de las cuales se puede distinguir cuatro tipos 1. Nacional, siendo la ACHM su expresión máxima. 2. Regionales. 3. Temáticas y 4. Territoriales.

NORMAS QUE REGULAN LA MATERIA DEL ASOCIATIVISMO MUNICIPAL :  Ley Nº , de fecha 19 de Noviembre de Modifica la Constitución Política en Materia de Administración Comunal y que permitió a los municipios asociarse.  Ley Nº , de fecha 19 de Marzo de Modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Regula el convenio asociativo.  Ley Nº , de fecha 15 de Mayo de Reforma constitucional en materia asociativismo municipal.

DIFICULTADES QUE ENFRENTAN LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES : 1. FALTA DE AUTONOMIA FINANCIERA. Carecer de una personalidad jurídica, las asociaciones municipales, no cuentan con patrimonio propio, ni pueden contraer compromisos financieros. 2. DIFICULTAD EN LA ADMINISTRACIÒN DE SUS BIENES. En particular bienes inmuebles.

3. DIFICULTAD EN LA GESTION DEL PERSONAL. Puesto que en ámbito de la contratación del personal necesario para su funcionamiento, hay que proceder a la modificación de todos los contratos cada vez que cambia la administración de la asociación. DIFICULTADES QUE ENFRENTAN LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES

La C.G.R. manifestó, que, la carencia de personalidad jurídica de las actuales asociaciones municipales ha dificultado su pleno desarrollo y su reconocimiento como sujeto de derecho, situando a estas organizaciones en una suerte de marginalidad en relación con el resto de los actores del desarrollo territorial, retardando innecesariamente su integración a la institucionalidad territorial. POSICION DE LA C.G.R. :

1. Profundizar el proceso de descentralización, dándoles autonomía a las asociaciones municipales. 2. Reconocimiento a las asociaciones municipales como sujeto de derecho. 3. Mayor estabilidad y liderazgo asociativo de largo plazo. 4. Dotación de personal estable. 5. Regular el patrimonio. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO:

NATURALEZA JURIDICA. Habrá dos tipos de asociaciones municipales: 1) Con personalidad jurídica de derecho privado sin fines de lucro. 2) Sin personalidad jurídica. Rigen según las actuales disposiciones legales referidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

ALGUNOS ASPECTOS DE LA NUEVA ASOCIACION MUNICIPAL. 1. Naturaleza y objeto de la asociación municipal. Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán asociaciones municipales. Estas asociaciones municipales podrán gozar de personalidad jurídica.

El objeto de las asociaciones municipales, serán: 1) Atención de servicios municipales comunes. 2) Ejecución de obras de desarrollo local. 3) Realización de programas vinculadas a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que a los municipios les sean propios. 4) Capacitación funcionarios municipales, alcaldes y concejales, etc.

 Ley Nº sobre Pesca Recreativa.  Artículo 17: En cada área preferencial donde se puede desarrollar la pesca recreativa existirá un plan de manejo. Éste será financiado con recursos provenientes del Fondo de Investigación Pesquera.  Corresponde a la municipalidad o municipalidades presentar el proyecto. Para estos efectos, las municipalidades podrán constituir o integrar asociaciones municipales, de conformidad a la Ley Nº OTROS OBJETIVOS :

2. Procedimiento y normas sobre personal. El procedimiento para obtener personalidad jurídica será un administrativo simple, ágil y económicos. El personal que trabaja en estas organizaciones se regirá por las normas labores y previsionales del sector privado.

3.Directorio asociación municipal Mínimo de 5 miembros, incluyendo un Presidente, Secretario y Tesorero. Presidente será uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la asociación. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial.

 El proyecto señala, que los estatutos deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 1. Nombre de la asociación 2. Indicación de la comuna en que tendrá domicilio de la asociación. 3. Finalidades y objetivos. 4. Derechos y obligaciones de sus miembros. 5. Órganos de dirección y de representación. 6. Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, etc. 4. LOS ESTATUTOS DE LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES :

5. Reglamento Serán materia del reglamento:  Normas sobre constitución del directorio de la asociación;  Reforma de sus estatutos;  Derechos y obligaciones de sus miembros; asamblea;  Registro de afiliado;  Aprobación del presupuesto  Plan de trabajo anual  Disolución y demás normas sobre a la organización, facultades y funcionamiento de la asociación

6. Control.  Contraloría General de la República en relación a los aportes municipales que se entregan a las asociaciones municipales.  SUBDERE sobre el cumplimiento de la finalidad establecidas en los estatutos de la asociación.  Dirección del Trabajo sobre la relación laboral del personal.

7. Transparencia Serán aplicables a las asociaciones municipales las normas sobre transparencia activa. Entre otros antecedentes que se debe mantener a disposición de la ciudadanía: 1. El marco normativo que les sea aplicable 2. Sus estados financieros y memorias anuales 3. Su estructura orgánica 4. Las funciones y competencias de cada una de sus unidades. 5. Remuneraciones, aportes, etc.

8. Patrimonio Estará formado por los aportes de los asociados; por donación; por el producto de bienes y servicios; subvenciones provenientes de entidades públicas nacionales, etc. Los bienes adquiridos serán de propiedad de la asociación.

Las asociaciones municipales que se encuentran constituidas podrán gozar de personalidad jurídica por el simple depósito de sus estatutos en la SUBDERE, pero previamente deben ajustarse a lo señalado en los artículo 141 y 143 del proyecto de ley NORMAS TRANSITORIAS :