M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales

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Transcripción de la presentación:

M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales DERECHO REGISTRAL M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales 18/04/2017 M.SC. Viviana Vega

RELACIÓN CON DERECHO CIVIL Y NOTARIAL Se relacionan: Por lazos peculiares Por distintas causas y en diversa forma 18/04/2017 M.SC. Viviana Vega

DERECHO CIVIL Para que el contrato sea válido se deben reunir condiciones de: Capacidad Objeto lícito Consentimiento que no adolezca de vicio. Art. 1251 c.c. La formalidad excepcionalmente: 1577 c.c. Si faltan formalidades puede ser inválido. 18/04/2017 M.SC. Viviana Vega

Sirve al derecho civil porque hace posible y facilita la publicidad que deben revestir ciertos actos jurídicos o situaciones cuya naturaleza así lo requiera para la debida seguridad jurídica. 18/04/2017 M.SC. Viviana Vega

Derecho Notarial y Derecho Registral persiguen la misma idea: SEGURIDAD JURÍDICA. 18/04/2017 M.SC. Viviana Vega

¿En qué momento nace el derecho subjetivo? ¿Al quedar inscrito en el registro? o ¿Al quedar perfecto, con el consentimiento?. Art. 1518 c.c. …»No existe el sistema registral constitutivo y por tanto el derecho subjetivo nace por el consentimiento … Ya nacido y precisado el derecho, va, en forma de testimonio de escritura pública al registro,para … recibir la publicidad que el derecho civil exige del acto» 18/04/2017 M.SC. Viviana Vega

No corresponde pues regula un campo más amplio DENOMINACIONES No corresponde pues regula un campo más amplio Derecho hipotecario Derecho Inmobiliario Derecho Registral Hay muchas materias sobre inmuebles que están fuera del registro y se incluyen muebles Es más adecuado porque incluye inmuebles y derechos reales sobre ellos y algunos muebles. 18/04/2017 M.SC. Viviana Vega

Roca Sastre Citado por Luis Carral y De Teresa: «Es un desenvolvimiento de una parte del Derecho de cosas y más concretamente, de los modos de adquirir y perder la propiedad… estableciendo un conjunto de normas que tienden a formar un ordenamiento sistemático y diferenciado del Derecho Civil» No trata del contenido del derecho sino de su mutabilidad, en la dinámica de los derechos inscribibles de los que requieren hacerse públicos para seguridad del comercio jurídico 18/04/2017 M.SC. Viviana Vega

MUEBLES E INMUEBLES La naturaleza de las cosas hace indispensable establecer reglas distintas para cada tipo de bienes: MUEBLES: La posesión vale por título. El adquirente es dueño aunque su causante no lo sea. Se protege el apoderamiento ilegal como robo. INMUEBLES: Sólo pueden adquirirse de su propietario (sea real o aparente registralmente) Su posesión se protege con acciones posesorias y castigando como delito de despojo. 18/04/2017 M.SC. Viviana Vega

CARACTERÍSTICAS Reconoce que el estudio y determinación de la naturaleza de los derechos subjetivos corresponde al derecho civil. El Derecho Registral recibe los actos por los que se ha adquirido o perdido la propiedad, ya integrados, con sus elementos personales, reales y formales que se exigen para su validez. Es adjetivo. Constituye una formalidad, organiza el registro, regula el modo de llevarlo y estructura de los asientos. 18/04/2017 M.SC. Viviana Vega

FINALIDAD Y EFECTOS ROBUSTECER LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL TRÁFICO DE BIENES INMUEBLES (REGISTRABLES) mediante la atribución de efectos a los asientos : EFECTOS: Informar a toda persona que quiera consultarlo poniendo a su disposición los libros: Art. 30 y 31 cpr Producir un medio privilegiado de prueba: Art.1179 c.c. En ciertas declaraciones de voluntad puede ser constitutivo, declarativo o sustantivo. 18/04/2017 M.SC. Viviana Vega

TRASCENDENCIA Debe resolver cuándo y cómo opera la transmisibilidad del derecho real. Dos modos: SISTEMA CLÁSICO: (doctrinas romanas) La venta es perfecta y obligatoria hay convenio; La única forma de transmitir derechos, modificarlos y extinguirlos es la voluntad de las personas Sólo se puede disponer (vender) de lo propio Nemo dat quod non habet: nadie puede dar más de lo que tiene. Lo no inscrito existe, pero no produce efectos frente a terceros. 18/04/2017 M.SC. Viviana Vega

SISTEMA DE PUBLICIDAD GERMÁNICA Lo no inscrito no existe, la inscrpción es constitutiva. 18/04/2017 M.SC. Viviana Vega

SISTEMA GUATEMALTECO ¿En Guatemala, lo no registrado existe o no? Analizar las normas contenidas en: Art. 829, 1251, 1517, 1518, 1519, 1576, 1791, 1148, 1130 num 2 inc. A, 1873 Código Civil. 18/04/2017 M.SC. Viviana Vega

CONCEPTO “Rama del derecho que regula la registración de los actos de constitución, declaración, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre fincas y de ciertos derechos que las afectan, así como los efectos derivados de dicha registración. La palabra registración incluye todos los asientos que pueden practicarse” Palacios Echeverría, citado por Nery Muñoz.

CONCEPTO “Conjunto de normas de derecho público que regulan la organización del Registro Público de la propiedad, el procedimiento de inscripción y los efectos de los derechos inscritos”. Pérez Fernández Del Castillo, Bernardo. “Conjunto de normas y principios que regulan la organización, el funcionamiento y los efectos de la publicidad registral, en función de la constitución, transmisión, modificación, y extinción de los derechos sobre inmuebles”

ELEMENTOS DEL CONCEPTO NORMAS PRINCIPIOS REGISTRACIÓN PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN (¿registral?) CONSTITUCIÓN, DECLARACIÓN, TRANSMISIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS REALES (¿qué derecho regula estos aspectos?) INMUEBLES (¿muebles?) ORGANIZACIÓN, EL FUNCIONAMIENTO (¿de qué? LOS EFECTOS (de qué? PUBLICIDAD REGISTRAL (¿y la seguridad jurídica?)

NATURALEZA JURÍDICA ¿Es sustantivo o adjetivo? Es sustantivo porque se constituye en dueño una persona por presentar su título antes que cualquier otra persona que pudiera haber comprado el mismo bien. (Nery Muñoz) El problema es determinar en qué momento se transfiere la propiedad. Art. 1790 ¿Será que se constituye o se vulneró la seguridad jurídica de un derecho ya constituido?

NATURALEZA JURÍDICA Es de naturaleza adjetiva porque sirve tanto al derecho civil como al derecho notarial. Al civil porque hace posible y facilita la publicidad que deben revestir ciertos actos jurídicos o situaciones cuya naturaleza así lo requiera para la debida seguridad jurídica. Al notarial porque ambos persiguen la seguridad.