UNIDAD 2: OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA.

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Transcripción de la presentación:

UNIDAD 2: OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA

UNIDAD 2.a) El PATRIMONIO Concepto Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona, susceptibles de apreciación pecuniaria.

UNIDAD 2.a) El patrimonio El patrimonio es una universalidad de bienes que la ley trata como un todo (independientemente de los elementos que lo componen, que pueden cambiar o disminuir). Su unidad proviene de la ley (es una universalidad de derecho)

Teorías sobre el PATRIMONIO Teoría clásica (Aubry y Rau): el patrimonio es un atributo de la personalidad, por lo tanto existe un solo patrimonio. Teoría moderna (autores alemanes): el fundamento de la teoría del patrimonio está en los fines que es dable obtener con los bienes. Por tanto, existen un patrimonio gral. patrimonios especiales.

Teorías sobre el El PATRIMONIO Es compatible con nuestro derecho reconocer que existe: -un único patrimonio general (definido por art. 2312 C.Civ) y -diversos patrimonios especiales: conjunto de bienes afectados a un fin determinado y sometido a un régimen legal especial. Ejemplos: el patrimonio de la herencia aceptada con beneficio de inventario; la masa de bienes del deudor que ha sido desapoderado de sus bienes por efecto del concurso civil o de la quiebra, el patrimonio del presunto muerto durante el período de prenotación del dominio transmitido a los herederos, etc.

Caracteres del Patrimonio General Es una universalidad jurídica: la unidad de la pluralidad la da la ley. Es necesario: toda persona tiene uno Es único e indivisible: nadie puede ser titular de más de un patrimonio general. Es inalienable: no puede enajenarse (sí bienes particulares) Es idéntico a sí mismo aunque cambie el contenido.

Caracteres del Patrimonio especial 1) es una universalidad jurídica 2) es idéntico a sí mismo 3) no es forzoso 4) no es único, pudiendo haber varios simultáneamente 5) es enajenable (ej. Fondo de comercio) 6) es de existencia transitoria

Derechos patrimoniales Los derechos patrimoniales son aquellos susceptibles de tener un valor económico, a diferencia de los derechos extrapatrimoniales (categorías principales: los derechos personalísimos y los derechos de familia)

Principales categorías de derechos derechos extrapatrimoniales -derechos personalísimos y -derechos de familia 2. Derechos patrimoniales -derechos reales -derechos personales -derechos intelectuales

a) pleno: en el dominio (plena in re potestas) DERECHOS REALES Los derechos reales son los que conceden al titular un señorío inmediato sobre la cosa (ius in re) a) pleno: en el dominio (plena in re potestas) b) menos pleno: -en las desmembraciones del dominio (usufructo, servidumbre, etc.) -en los derechos sobre la cosa ajena (iura in re aliena)

Teorias sobre la nza. de los Derechos Reales Concepción tradicional 2) De la obligación pasiva universal 3) De la creación institucional

DERECHOS PERSONALES (Creditorios u obligaciones) Derechos personales: son aquellos que establecen relaciones entre personas determinadas, en razón de las cuales el respectivo titular puede exigir de alguien la prestación debida. titular o sujeto activo (acreedor) 3 elementos sujeto pasivo (deudor) objeto: la prestación que el deudor debe satisfacer a favor del acreedor (dar, hacer o no hacer)

DERECHOS INTELECTUALES Derechos intelectuales son los que tiene el autor de una obra científica, literaria o artística para disponer de ella y explotarla económicamente por cualquier medio. (se trata de bienes inmateriales). derechos erga omnes características de duración temporaria (pasa a dominio público y puede aprovecharlo cualquier persona)

DERECHOS INTELECTUALES Patrimoniales Derechos intelectuales paternidad Morales integridad inédito

El PATRIMONIO como garantía de los acreedores Todos los bienes de una persona están afectados al cumplimiento de sus obligaciones. Los acreedores pueden dirigirse sobre esos bienes y ejecutarlos para obtener la satisfacción de sus créditos. (arts. 505, inc. 3, 961, 3474, 3922, etc.)

El PATRIMONIO como garantía de los acreedores 1)INSOLVENCIA: Estado deficitario de un particular: su pasivo supera al activo. 2)CESACIÓN DE PAGOS: Estado de impotencia para satisfacer las deudas. La 2) hace presumir la 1) y sobre esa base, los acreedores pueden pedir se declare el concurso civil o la quiebra del deudor. Se procede a la liquidación colectiva del patrimonio del deudor por intermedio del síndico.

El PATRIMONIO como garantía de los acreedores El producido se aplica al pago de los acreedores: Privilegiados: aquellos provistos por la ley de un privilegio, consistente en el derecho a ser pagados con preferencia a otro (art. 3875) Munidos de garantía real: son los que tienen establecido un derecho real a su favor sobre algún bien determinado del deudor. (acreedores hipotecarios y prendarios) Quirografarios o comunes: son los que carecen de toda preferencia.