MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORIA DE LA SALUD CENTRAL ESTE UNIDAD DESARROLLO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL e.

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Transcripción de la presentación:

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORIA DE LA SALUD CENTRAL ESTE UNIDAD DESARROLLO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL e

Anexo. MS.UO.SLA SOLICITUD Y PRÉSTAMO DOCUMENTAL JURISPRUDENCIA PROCUDADURÍA GENERAL DE LA RÉPUBLICA EN: TEMAS DE ÉTICA PÚBLICA

Anexo. MS.UO.SLA SOLICITUD Y PRÉSTAMO DOCUMENTAL RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Objetivo: Instruir a los funcionarios públicos con respecto a los diferentes delitos en los que se pueden incurrir en el ejercicio del cargo, con el propósito de incentivar la trasparencia en la gestión pública así como prevenir hechos de corrupción RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Anexo. MS.UO.SLA SOLICITUD Y PRÉSTAMO DOCUMENTAL. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS La Ley No.8422 vino a significar la implementación de los compromisos asumidos en la función pública en nuestro país, indicada en el: Artículo 1º—Fines. Los fines de la presente Ley serán prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública. Uno de esos campos de adecuación del derecho interno es el que tiene relación con las medidas preventivas donde se promociona la participación ciudadana en los asuntos públicos y de las reglas encaminadas al establecimiento de normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado desempeño de la las funciones públicas.

Anexo. MS.UO.SLA SOLICITUD Y PRÉSTAMO DOCUMENTAL RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Debe tenerse claro que el marco de acción del funcionario público, se encuentra delimitado y conformado por una serie de normas jurídicas derivadas de la Constitución Política, que incluyen leyes, reglamentos y normativa interna específica y políticas emanadas de la entidad o el órgano público para el que preste sus servicios, respecto de todas las cuales pesa sobre aquél, un deber de informarse y ajustar su actuación, conducta y comportamiento a lo dispuesto en dicha normativa desde su publicación, frente a cuyo contenido nadie puede alegar válidamente ignorancia o desconocimiento.

Anexo. MS.UO.SLA SOLICITUD Y PRÉSTAMO DOCUMENTAL RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Artículo 2º—Servidor público. Para los efectos de esta Ley, se considerará servidor público toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de esta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo,. representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público serán equivalentes para los efectos de esta Ley.

Anexo. MS.UO.SLA SOLICITUD Y PRÉSTAMO DOCUMENTAL. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los funcionarios de hecho y a las personas que laboran para las empresas públicas en cualquiera de sus formas y para los entes públicos encargados de gestiones sometidas al derecho común; asimismo, a los apoderados, administradores, gerentes y representantes legales de las personas jurídicas que custodien, administren o exploten fondos, bienes o servicios de la Administración Pública, por cualquier título o modalidad de gestión. Artículo 2º—Servidor público.

Anexo. MS.UO.SLA SOLICITUD Y PRÉSTAMO DOCUMENTAL Artículo 3º-Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Anexo. MS.UO.SLA SOLICITUD Y PRÉSTAMO DOCUMENTAL TIPOS PENALES DE LAS LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (CAPÍTULO V – DELITOS) Artículo 45.—Enriquecimiento ilícito. Será sancionado con prisión de tres a seis años quien, aprovechando ilegítimamente el ejercicio de la función pública o la custodia, la explotación, el uso o la administración de fondos, servicios o bienes públicos, bajo cualquier título o modalidad de gestión, por sí o por interpósita persona física o jurídica, acreciente su patrimonio, adquiera bienes, goce derechos, cancele deudas o extinga obligaciones que afecten su patrimonio o el de personas jurídicas, en cuyo capital social tenga participación ya sea directamente o por medio de otras personas jurídicas.

Anexo. MS.UO.SLA SOLICITUD Y PRÉSTAMO DOCUMENTAL TIPOS PENALES DE LAS LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (CAPÍTULO V – DELITOS ) Artículo 46.—Falsedad en la declaración jurada. Será reprimido con prisión de seis meses a un año, quien incurra en falsedad, simulación o encubrimiento al realizar las declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría General de la República.

Anexo. MS.UO.SLA SOLICITUD Y PRÉSTAMO DOCUMENTAL TIPOS PENALES DE LAS LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (CAPÍTULO V – DELITOS) Artículo 47.—Receptación, legalización o encubrimiento de bienes. Será sancionado con prisión de uno a ocho años, quien oculte, asegure, transforme, invierta, transfiera, custodie, administre, adquiera o dé apariencia de legitimidad a bienes o derechos, a sabiendas de que han sido producto del enriquecimiento ilícito o de actividades delictivas de un funcionario público, cometidas con ocasión del cargo o por los medios los medios y las oportunidades que este le brinda.

Anexo. MS.UO.SLA SOLICITUD Y PRÉSTAMO DOCUMENTAL TIPOS PENALES DE LAS LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (CAPÍTULO V – DELITOS) Artículo 48.—Legislación o administración en provecho propio. Será sancionado con prisión de uno a ocho años, el funcionario público que sancione, promulgue, autorice, suscriba o participe con su voto favorable, en las leyes, decretos, acuerdos, actos y contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios para sí mismo, para su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad o para las empresas en las que el funcionario público, su cónyuge, compañero, compañera o conviviente, sus parientes incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad posean participación accionaria, ya sea directamente o por intermedio de otras personas jurídicas en cuyo capital social participen o sean apoderados o miembros de algún órgano social.

Anexo. MS.UO.SLA SOLICITUD Y PRÉSTAMO DOCUMENTAL TIPOS PENALES DE LAS LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (CAPÍTULO V – DELITOS) Igual pena se aplicará a quien favorezca a su cónyuge, su compañero, compañera o conviviente o a sus parientes, incluso hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o se favorezca a sí mismo, con beneficios patrimoniales contenidos en convenciones colectivas, en cuya negociación haya participado como representante de la parte laboral. Artículo 48.—Legislación o administración en provecho propio.

Anexo. MS.UO.SLA SOLICITUD Y PRÉSTAMO DOCUMENTAL TIPOS PENALES DE LAS LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (CAPÍTULO V – DELITOS) Artículo 49.—Sobreprecio irregular. Será penado con prisión de tres a diez años, quien, por el pago de precios superiores o inferiores - según el caso- al valor real o corriente y según la calidad o especialidad del servicio o producto, obtenga una ventaja o un beneficio de cualquier índole para sí o para un tercero en la adquisición, enajenación, la concesión, o el gravamen de bienes, obras o servicios en los que estén interesados el Estado, los demás entes y las empresas públicas, las municipalidades y los sujetos de derecho privado que administren, exploten o custodien, fondos o bienes públicos por cualquier título o modalidad de gestión.

Anexo. MS.UO.SLA SOLICITUD Y PRÉSTAMO DOCUMENTAL TIPOS PENALES DE LAS LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (CAPÍTULO V – DELITOS) Artículo 50.—Falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados. Será penado con prisión de dos a ocho años, el funcionario público, el consultor o alguno de los servidores de este, contratados por la respectiva entidad pública, que incurran en falsedad o en manipulación de la información acerca de la ejecución o construcción de obra pública, o sobre la existencia, cantidad, calidad o naturaleza de los bienes y servicios contratados o de las obras entregadas en concesión, con el propósito de dar por recibido a satisfacción el servicio o la obra. Si con esa conducta se entorpece el servicio que se presta o se le imposibilita a la entidad pública el uso de la obra o la adecuada atención de las necesidades que debía atender el servicio contratado, los extremos menor y mayor de la pena se aumentarán en un tercio.

Anexo. MS.UO.SLA SOLICITUD Y PRÉSTAMO DOCUMENTAL TIPOS PENALES DE LAS LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (CAPÍTULO V – DELITOS) Artículo 51.—Pago irregular de contratos administrativos. Será penado con prisión de uno a tres años, el funcionario público que autorice, ordene, consienta, apruebe o permita pagos, a sabiendas de que se trata de obras, servicios o suministros no realizados o inaceptables por haber sido ejecutados o entregados defectuosamente, de acuerdo con los términos de la contratación, o en consideración de reglas unívocas de la ciencia o la técnica.

Anexo. MS.UO.SLA SOLICITUD Y PRÉSTAMO DOCUMENTAL TIPOS PENALES DE LAS LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (CAPÍTULO V – DELITOS) Artículo 56.—Reconocimiento ilegal de beneficios laborales. Será penado con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público que, en representación de la Administración Pública y por cuenta de ella, otorgue o reconozca beneficios patrimoniales derivados de la relación de servicio, con infracción del ordenamiento jurídico aplicable.

Anexo. MS.UO.SLA SOLICITUD Y PRÉSTAMO DOCUMENTAL TIPOS PENALES DE LAS LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (CAPÍTULO V – DELITOS) Artículo 58.—Fraude de ley en la función administrativa. Será penado con prisión de uno a cinco años, el funcionario público que ejerza una función administrativa en fraude de ley, de conformidad con la definición del Artículo 5 de la presente Ley. Igual pena se aplicará al particular que, a sabiendas de la inconformidad del resultado con el ordenamiento jurídico, se vea favorecido o preste su concurso para este delito.

Anexo. MS.UO.SLA SOLICITUD Y PRÉSTAMO DOCUMENTAL TIPOS PENALES DE LAS LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (CAPÍTULO V – DELITOS) Artículo 59.—Inhabilitación. A quien incurra en los delitos señalados en esta Ley, además de la pena principal se le podrá inhabilitar para el desempeño de empleo, cargo o comisiones públicas que ejerza, incluso los de elección popular, por un período de uno a diez años. Igual pena podrá imponerse a quienes se tengan como coautores o cómplices de este delito.

Anexo. MS.UO.SLA SOLICITUD Y PRÉSTAMO DOCUMENTAL TIPOS PENALES DE LAS LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (CAPÍTULO V – DELITOS) Artículo 62.—Prescripción de la responsabilidad penal. La acción penal respecto de los delitos contra los deberes de la función pública y los previstos en la presente Ley, prescribirá en la forma establecida por la legislación aplicable; no obstante, regirán las siguientes reglas: a)Una vez interrumpida la prescripción, los plazos fijados artículo 31 del Código Procesal Penal volverán a correr por un nuevo período, sin reducción alguna. b) Además de las causales previstas en el artículo 33 del Código Procesal Penal, la acción penal podrá interrumpirse por la declaratoria de ilegalidad de la función administrativa, activa u omisiva, o por la anulación de los actos y contratos administrativos que guarden relación con el correspondiente delito, ya sea que el pronunciamiento se produzca en vía judicial o administrativa.

Anexo. MS.UO.SLA.06.01

SOLICITUD Y PRÉSTAMO DOCUMENTAL DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARTÍCULO Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público, que, abusando de su cargo, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien. Abuso de Autoridad

Anexo. MS.UO.SLA SOLICITUD Y PRÉSTAMO DOCUMENTAL DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARTÍCULO Sera reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario publico que ilegalmente omita, rehusé hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuanto esta obligado a hacerlo." Incumplimiento de deberes

Anexo. MS.UO.SLA DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Divulgación de secretos ARTÍCULO Será reprimido con prisión de tres meses a dos años el funcionario público que divulgare hechos, actuaciones o documentos, que por la ley deben quedar secretos.

Anexo. MS.UO.SLA DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Corrupción de Funcionarios. Cohecho impropio. ARTÍCULO Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el funcionario público que, por sí o por persona interpuesta, recibiere una dádiva o cualquier otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de esa naturaleza para hacer un acto propio de sus funciones.

Anexo. MS.UO.SLA DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Cohecho propio. ARTÍCULO Será reprimido, con prisión de dos a seis años y con inhabilitación para el ejercicio de cargos y empleos públicos de diez a quince años, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere una dádiva o cualquier otra ventaja o aceptare la promesa directa o indirecta de una retribución de esa naturaleza para hacer un acto contrario a sus deberes o para no hacer o para retardar un acto propio de sus funciones.

Anexo. MS.UO.SLA AL DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Aceptación de dádivas por un acto cumplido ARTÍCULO Será reprimido, según el caso, con las penas establecidas en los artículos 338 y 339 disminuidas en un tercio, el funcionario público que, sin promesa anterior, aceptare una dádiva o cualquier otra ventaja indebida por un acto cumplido u omitido en su calidad de funcionario.

Anexo. MS.UO.SLA DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Penalidad del corruptor Artículo Las penas establecidas en los cinco artículos anteriores serán aplicables al que dé, ofrezca o prometa a un funcionario público una dádiva o ventaja indebida.

Anexo. MS.UO.SLA DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Concusión. ARTÍCULO Se impondrá prisión de dos a ocho años, el funcionario público que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial.

Anexo. MS.UO.SLA DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Malversación Artículo Serán reprimidos con prisión de uno a ocho años, el funcionario público, los particulares y los gerentes, administradores o apoderados de las personas jurídicas privadas, beneficiarios, subvencionados, donatarios o concesionarios que den a los caudales, bienes, servicios o fondos que administren, custodien o exploten por cualquier título o modalidad de gestión, una aplicación diferente de aquella a la que estén destinados. Si de ello resulta daño o entorpecimiento del servicio, la pena se aumentará en un tercio.

Anexo. MS.UO.SLA DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Comunicabilidad de las circunstancias. ARTÍCULO 49.- Las calidades personales constitutivas de la infracción son imputables también a los partícipes que no las posean, si eran conocidas por ellos. Las relaciones, circunstancias y calidades personales cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, no tendrán influencia sino respecto a los partícipes en quienes concurran. Las circunstancias materiales, que agraven o atenúen el hecho solo se tendrán en cuenta respecto de quien, conociéndolas, prestó su concurso.

Anexo. MS.UO.SLA MUCHAS GRACIAS MUCHAS GRACIAS DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA “ Las leyes son como las telas de araña, a través de las cuales pasan libremente las moscas grandes y quedan enredadas las pequeñas” - Honoré de Balzac