EL ESTADO 1 JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO. EL ESTADO PERUANO La República del Perú es:  Democrática  Social  Independiente  soberana El Estado.

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Transcripción de la presentación:

EL ESTADO 1 JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO

EL ESTADO PERUANO La República del Perú es:  Democrática  Social  Independiente  soberana El Estado es uno e indivisible. 2

Su gobierno es:  Unitario  Representativo  Descentralizado  Se organiza según el principio de la separación de poderes. 3 EL ESTADO PERUANO

EN EL ESTADO PERUANO PODER ES Horizontal: El Legislativo El Ejecutivo El Judicial 4

 Organismos Autónomos Constitucionales.  Jurado Nacional de Elecciones  Oficina de Procesos Electorales  Registro Nacional de Identificación y Estado Civil  Concejo Nacional de la Magistratura  Tribuna Constitucional 5

 Contraloría General de la República  Superintendencia de Banca y Seguros  Banco Central de Reserva  Defensoría del Pueblo  Ministerio Publico 6

 Vertical: Nacional / Central Regional Municip al 7

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La administración pública sinónimo de gobierno de un país 8

EL DERECHO ADMINISTRATIVO Rama del Derecho Público que se ocupa de la organización del Estado y de sus relaciones con las personas. Estudia las relaciones jurídicas de las personas y la organización de la estructura del Estado. 9

LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO

11 CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERÚ Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública.

CRONOLOGÍA NORMATIVA DECRETO SUPREMO N° PCM TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES LEY LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO N° VC REGLAMENTO ÚNICO DE LICITACIONES Y CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS DECRETO SUPREMO N° PCM REGLAMENTO ÚNICO DE ADQUISICIONES DECRETO SUPREMO N° PCM REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES 4

13 DECRETO SUPREMO N° PCM TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DECRETO SUPREMO N° PCM REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES Y SUS MODIFICACIONES DECRETO LEGISLATIVO N° 1017 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO LEGISLATIVO N° 1017 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DECRETO SUPREMO Nº EF REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SUS MODIFICACIONES

FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES TITULAR DE LA ENTIDAD TITULAR DE LA ENTIDAD ÁREA USUARIA ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES COMITÉ ESPECIAL 14

ARTÍCULO 5º.- FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS ENCARGADOS  Están a cargo de las contrataciones los funcionarios y dependencias de la Entidad: 15

 Titular de la Entidad, es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado. 16 Funcionarios y Órgano Encargado

 Área usuaria, es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratación o que, dada sus especialidad y funciones. 17 Funcionarios y Órgano Encargado

 Órgano encargado de las contrataciones. es aquel que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de una Entidad. 18 Funcionarios y Órgano Encargado

 Comité Especial, es le Órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindará los bienes, servicios y obras requeridos por el área usuaria a través de determinada contratación. 19 Funcionarios y Órgano Encargado

 Los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certificados, debiendo reunir mínimo los siguientes requisitos: 20 Funcionarios

. Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en general, no menor a ochenta (80) horas lectivas;  Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años;  Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privado, no menor de un (1) año. 21 Funcionarios

ARTÍCULO 12º.- ESTUDIO DE POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO  Sobre la base de las especificaciones ténicas o términos de referencia definidos por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar lo siguiente: 22

 El valor referencial;  La existencia de pluralidad de marcas o postores;  La posibilidad de distribuir la Buena Pro  Información que pueda utilizarse para la determinación de los factores de evaluación. 23 Especificaciones Técnicas

 La pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar.  Otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficiencia de la contratación. 24 Especificaciones Técnicas

PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE VENDE O ARRIENDA BIENES, PRESTA SERVICIOS GENERALES O DE CONSULTORÍA O EJECUTA OBRAS. POSTOR PROVEEDOR CONTRATISTA PERSONA NATURAL O JURÍDICA LEGALMENTE CAPACITADA QUE PARTICIPA EN UN PROCESO DE SELECCIÓN DESDE EL MOMENTO EN QUE PRESENTA SU PROPUESTA. PROVEEDOR QUE CELEBRE UN CONTRATO CON LA ENTIDAD. 25

ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL PLAN ANUAL TITULAR DE LA ENTIDAD APROBACION DEL PRESUPUESTO APROBACION DEL PLAN ANUAL A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS ÓRGANO DE LA ENTIDAD OSCE ÁREA USUARIA PLAZO PARA FORMULACION DE REQUERIMIENTOS SEACE 25

CONTENIDO DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES OBJETO FECHA DE LA CONVOCATORIA CENTRALIZACION O DESCONCENTRACION FUENTE DE FINANCIAMIENTO TIPO DE PROCESO VALOR ESTIMADO DESCRIPCIÓN 28

ETAPAS PREVIAS A LOS PROCESOS DE SELECCIÓN  La programación debe realizarse de acuerdo al sistema de abastecimiento de bienes, servicios y obras. 28 PROGRAMACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS PROCESO DE SELECCIÓN EJECUCIÓN CONTRACTUAL

ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LAS ETAPAS PREVIAS 29 ELABORACIÓN DE BASES COMITÉ ESPECIAL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES ESTUDIO DE MERCADO DETERMINACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE

COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE O COMITÉ ESPECIAL AD HOC COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE O COMITÉ ESPECIAL AD HOC LICITACIONES PÚBLICAS Y CONCURSOS PÚBLICOS ENCARGADOS DE LOS PROCESOS ADJUDICACIONES DIRECTAS COMITÉ ESPECIAL AD HOC O PERMANENTE COMITÉ ESPECIAL AD HOC O PERMANENTE ADJUDICACIONES DE MENOR CUANTÍA 30 UNIDAD ORGÁNICA UNIDAD ORGÁNICA

FORMALIZACIÓN DEL COMITÉ ESTADO CONVOCATORIA COMITÉ Y/U ÓRGANO INSTALACIÓN ELABORACIÓN DE LAS BASES 31

CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO CARACTERÍST ICAS TÉCNICAS Y EL VALOR REFERENCI AL DESIERTO ELABORAR LAS BASES COMPETENCIAS DEL COMITÉ ESPECIAL OTORGAR LA BUENA PRO CONVOCATORIA FORMULACION Y ABSOLUCION DE CONSULTAS PRESENTACION DE PROPUESTAS 32 INTEGRACIÓN DE LAS BASES PUBLICACION ENEL SEACE FORMULACION Y ABSOLUCION DE OBSERVACIONES A LAS BASES PUBLICACION DE LAS BASES INTEGRADAS

33 La convocatoria de todo proceso de selección deberá contener obligatoriamente lo siguiente:  La identificación, domicilio y RUC de la Entidad que convoca.  La identificación del proceso de selección.  La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso.  La descripción básica del objeto del proceso.  El valor referencial.  El lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de participantes.  El costo de reproducción de las Bases.  El calendario del proceso de selección.  El plazo de entrega requerido o de ejecución del contrato. Artículo 50:

34  La indicación de los instrumentos internacionales bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el proceso de selección, de ser el caso. El OSCE será el responsable de incluir en el SEACE la información.

35 La convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas se realizará a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que se deberán publicar las Bases y un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad. No corresponde publicar el resumen ejecutivo en los procesos de selección sujetos a la modalidad de Convenio Marco en los que se haya optado no utilizar valor referencial. Articulo 51

36 La convocatoria a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía se realiza a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en la que deberá publicarse las Bases, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o más proveedores, según corresponda, en atención a la oportunidad, al monto, a la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, bajo sanción de nulidad.

37 Formulación y absolución de consultas A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas. El Comité Especial absolverá las consultas mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado, el que deberá contener la identificación de cada participante que las formuló, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas. El mencionado pliego deberá ser publicado en el SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso. Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato. Articulo 54

38 Formulación y absolución de observaciones a las Bases Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Articulo 56

39 El Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada observante, las observaciones presentadas y la respuesta del Comité Especial para cada observación presentada. El mencionado pliego deberá ser publicado a través del SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso. El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE.

40 Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases. Las Bases integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, pronunciamientos, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión. Articulo 59

41 En las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para obras y consultoría de obras, el Comité Especial o el órgano encargado, cuando corresponda y bajo responsabilidad, deberá integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo para formular las observaciones, de no haberse presentado éstas. En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la integración y publicación se efectuará al día siguiente de vencido el plazo para solicitar la elevación de las Bases al OSCE, correspondiendo al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en el pliego de absolución de consultas y observaciones. Si se solicita la elevación, la integración y publicación se efectuará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento.

42 Si no se cumple con publicar las Bases Integradas a través del SEACE en la fecha establecida en el cronograma del proceso, el Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. La publicación de las Bases Integradas es obligatoria, aun cuando no se hubieran presentado consultas y observaciones. Articulo 60

PROCESOS SELECCIÓN TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN CONVENIO MARCO LICITACION PUBLICA CONCURSO PUBLICO ADJUDICACION DIRECTA ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA PUBLICA SELECTIVA 55 CONTRATO

ARTÍCULO 19º.- TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN  Licitación Pública, que se convoca para la contratación de bienes y obras, dentro de los márgenes que establecen las normas presupuestarias.  Concurso Público, que se convoca para la contratación de servicios, dentro de los márgenes establecidos por las normas presupuestarias. 44

 Adjudicación Directa, que se convoca para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenes establecidos por las normas presupuestarias;  La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva. 45

 La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de las contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en las normas presupuestarias.  En caso contrario, se convoca a Adjudicación Directa Selectiva. 46

 Adjudicación de Menor Cuantía, puede ser Adjudicación de Menor Cuantía, se convoca para:  La contratación de bienes, servicios, y obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por las normas presupuestarias para las Licitaciones Públicas o Concursos Públicos. 47

 La contratación de expertos independientes para que integren los Comités Especiales.  Adjudicación de Menor Cuantía Derivada, se convoca para los procesos declarados desiertos. 48

ARTÍCULO 24º.- PLAZOS GENERALES PARA PROCESOS DE SELECCIÓN  En las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, entre las fechas de convocatoria y de presentación de propuestas no deberán mediar menos de veintidós (22) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. 49

 Entre las integración de las Bases y la presentación de propuestas no podrán mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE. 50

 En las Adjudicaciones Directas mediarán no menos de diez (10) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas y tres (3) días hábiles entre la integración de las bases y la presentación de las propuestas. 51

 En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para bienes y servicios, debe mediar entre la convocatoria y la fecha de presentación de las propuestas existirá un plazo no menor de dos(2) días hábiles.  En caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivada, el plazo será no menor de seis(6) días hábiles 52

 En las Adjudicaciones de Menor Cuantía para la consultoría de obras o ejecución de obras, desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de propuestas deberán mediar no menos de seis (6) días hábiles.  En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuantía Derivada, el plazo será no menor de ocho (8) días hábiles. 53

54

FIN 55