Tutelas NOMBRE: ESTEFANIA ANDREA MONTENEGRO CHICA

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Transcripción de la presentación:

Tutelas NOMBRE: ESTEFANIA ANDREA MONTENEGRO CHICA MATERIA: DERECHO CIVIL PERSONAS II

DEFINICION Es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.

FIGURAS DE LA TUTELA Consejo de Familia El defensor judicial

Consejo de Familia Integrado por ascendientes directos del menor que ejercen las funciones de tutelaje o de defensores del menor. En otros países estas funciones las realiza el defensor judicial o el juez.

El defensor judicial Con independencia de a quién se encomiende la tutela, vigila el cumplimiento de las obligaciones del tutor en beneficio del tutelado.

Tutela compartida por dos o más tutores Tutela compartida por dos o más tutores. Ésta se permite en algunas legislaciones y se aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio.

EL TUTOR Representante legal del menor o del incapacitado en el ejercicio de las funciones de tutela, y puede ser, según cada legislación, una persona física o una persona jurídica.

Causas que incapacitan para la función de tutor Los privados de la patria potestad Los que hayan sido separados anteriormente de la función de tutela Los condenados a penas privativas de libertad mientras estén cumpliendo condena Los que hayan sido condenados, aun habiendo cumplido la pena, por delitos contra la familia Los que mantengan conflictos de intereses con los tutelados Los que sean enemigos manifiestos del tutelado Los excluidos por los padres en documento notarial o testamento Los que, de hecho, tienen imposibilidad absoluta de ejercer la tutela por edad, enfermedad o por cualquier otro elemento objetivo igual (similar)

Finalización de la tutela Por la mayoría de edad del menor Por su adopción Por su fallecimiento Por recuperación de la patria potestad del progenitor o progenitores Por resolución judicial que ponga fin a la incapacidad que dio origen a la tutela.

La finalización de la tutela exige la rendición de cuentas, ante la autoridad judicial, de la administración de los bienes que realizó el tutor

La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser pródigos o ebrios habituales no pueden administrarlos.