IDEAS PARA UNA NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Audiencia Pública. Iquitos, 14 de diciembre de 2009.

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Transcripción de la presentación:

IDEAS PARA UNA NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Audiencia Pública. Iquitos, 14 de diciembre de 2009

EL OBJETO DE LA LEY La ley regula la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre, de modo que: Contribuyan al desarrollo de la región y del país. Se generen beneficios para todos los que participan

¿ BOSQUES PARA EL DESARROLLO ? Cierta cantidad de empleo, ingresos, divisas. ¿Pero, al final, qué ha dejado la actividad forestal (maderera) a su paso? POBREZA: Gente pobre, bosques pobres. La región no se ha desarrollado sobre la base de sus recursos forestales. Más del 90 % de tala ilegal (casi 100 %). Nadie maneja los bosques.

¿ QUÉ ESTÁ FALLANDO ? Esta situación no es nueva. Tiene décadas. Algunos dicen que nuestras leyes son muy buenas. El problema es que no se cumplen. ¿Por qué no se cumplen?

¿POR QUÉ NO SE CUMPLEN? Cuando se hace esta pregunta, todos los que participan en la actividad se culpan mutuamente. Nadie puede tirar la primera piedra. No hay indiferencia. Pero todo sigue igual. ¿Los peruanos somos todos unos vivos o unos delincuentes? NO

¿POR QUÉ NO SE CUMPLEN? Hay mucha honestidad, buena voluntad, buenas intenciones. Hay excepciones. Esta situación tiene muchos años. No es un problema coyuntural, de un simple no cumplimiento de leyes. Se trata de un problema estructural. ¿No será más bien que las leyes están diseñadas de tal modo que no se pueden cumplir?

PROBLEMA ESTRUCTURAL En el GRMB pensamos que sí, que el problema está en la legislación. No es que toda la legislación esté mal. Hay cosas buenas que hay que rescatar. Pero hay elementos fundamentales que hay que cambiar. ¿Qué es lo que debe cambiar?

1. EL ACCESO A LOS RECURSOS El costo del acceso legal a los recursos es demasiado alto para las capacidades regionales. Tarifas Contratación de terceros Gestión ESTE ES UN GRAN PROBLEMA

1. EL ACCESO A LOS RECURSOS Las comunidades y poblaciones locales se encuentran con una barrera infranqueable. Los hechos lo demuestran: no hay una sola comunidad en todo el país que haya podido tramitar un permiso por sí misma. Las comunidades tienen tradicionalmente a los recursos forestales, casi como su única fuente de ingresos monetarios, con que aliviar su pobreza.

1. EL ACCESO A LOS RECURSOS Las comunidades y poblaciones locales necesitan extraer y comercializar los recursos forestales y si no lo pueden hacer legalmente, lo hacen fuera de la ley. Este es el origen de la tala ilegal, que no se puede controlar. Se suman los habilitadores, los acopiadores, etc., y se consolida un sistema para el blanqueo de los productos (madera)

1. EL ACCESO A LOS RECURSOS Sistema real: la mayor parte de la madera es talada ilegalmente por extractores informales habilitados por acopiadores, y no se hace manejo de los bosques. Se han desarrollado mecanismos para legalizar los productos y cumplir con los requisitos del sistema formal. Sistema formal: simple fachada.

1. EL ACCESO A LOS RECURSOS Esto tiene que cambiar: LA LEY NO DEBE BLOQUEAR, EN LA PRÁCTICA, EL ACCESO AL RECURSO JUSTAMENTE A LOS USUARIOS DIRECTOS DE ESTE. Los efectos de este bloqueo están a la vista.

1. EL ACCESO A LOS RECURSOS Lo mismo puede decirse de los concesionarios. El que quiere cumplir con la ley ve subir sus costos exponencialmente. Pierde competitividad y rentabilidad.

2. EL CONTROL Legislación: control es exclusivo del Estado. El Estado no tiene capacidad para realizar un control efectivo. No cuenta, ni nunca ha contado con recursos suficientes. Estado débil: deficiencias que sólo se pueden corregir con una reforma (otra ley que recoja las lecciones aprendidas de las otras).

2. EL CONTROL Un sistema controlado por un Estado que paga bajas remuneraciones, contrata por CAS/SNP, y que tiene demasiados aspectos que controlar, es un sistema muy vulnerable a la corrupción. Mientras tengamos un Estado con estas características, el control va a ser ineficiente.

2. EL CONTROL Esto tiene que cambiarse. El sistema tiene que adecuarse a las capacidades del Estado. Si el Estado no puede controlar, reduzcámosle la carga.

¿CAMBIO IMPRESCINDIBLE? Los participantes de la actividad forestal ya se estaban acomodando a las nuevas reglas del sistema. El sistema es injusto. Resultados desastrosos. Lo inesperado: cambió el mercado, y el que compra es el que manda.

CONTEXTO ACTUAL Creciente preocupación mundial por el origen legal de la madera comercializada EE.UU.: Enmienda a la Lacey Act Alcanza a todos los países con los que comercia EE.UU.: México, China, otros. Protocolo de Enmienda al TLC con los EE.UU.: intervención directa en supervisión del origen de la madera.

PROPUESTAS GENERALES Rol principalmente promotor del Estado, particularmente con las comunidades. La Ley Forestal y Fauna, debe legislar de acuerdo a los niveles de gobierno: nacional, con leyes generales; regional y local, con leyes específicas. Ordenamiento forestal real y previo, y declararlo de interés estratégico para el desarrollo forestal.

PROPUESTAS GENERALES Debe promover un proceso de planificación estratégica endógena; de lo local a lo nacional Promover el fortalecimiento de una autoridad forestal y de fauna silvestre, con autonomía técnica, administrativa y económica, con cobertura en los lugares de mayor concentración de extracción

PROPUESTAS GENERALES El estado debe promover que los productos forestales y de fauna tengan valor agregado, articulando la producción con los mercados. Reconocimiento de la participación efectiva de las comunidades y poblaciones locales en la gestión y control de los bosques.

PROPUESTAS GENERALES El Estado debe proporcionar asesoramiento técnico permanente a las comunidades, en una primera etapa, hasta que tengan la capacidad para formalizarse y asumir sus responsabilidades técnicas y financieras. Simplificación del acceso legal a los recursos forestales y de fauna silvestre, solicitando sólo información relevante para el recurso a extraer (principalmente para comunidades).

PROPUESTAS GENERALES Sistema de concesiones bajo condiciones que aseguren transparencia, idoneidad, capacidad financiera y el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna. Seguridad jurídica a los contratos de cesión en uso a favor de las comunidades con fines crediticios.

PROPUESTAS GENERALES Régimen especial para bosques remanentes en tierras tituladas. Promover que el vuelo forestal y la producción de la actividad forestal constituyan garantía para fines crediticios

PROPUESTAS GENERALES El Estado debe promover la creación de incentivos para que las comunidades, empresas privadas, ONG´s, conserven y aprovechen sosteniblemente los recursos forestales y de fauna. Establecer responsabilidad solidaria de aquellos que participan en la elaboración de PGMF, POA y otros instrumentos de gestión, con información falsa. Liberalización del uso de la motosierra.

LEY Nº …… LEY DEL USO SOSTENIBLE DE BOSQUES REMANENTES EN TIERRAS TITULADAS DE PROPIEDAD PRIVADA, INDIVIDUAL Y COMUNAL

Artículo 1º.- De la extracción forestal en propiedades tituladas En los bosques remanentes de propiedades tituladas, individuales o comunales, que no estén ubicadas en áreas naturales protegidas, puede realizarse extracción de madera cuartoneada con motosierra (sierra de cadena), en las condiciones que establece la presente ley…

Artículo 1º.- De la extracción forestal en propiedades tituladas … Están también comprendidas en los alcances de esta ley las tierras que se ceden en uso a las comunidades en las resoluciones de titulación respectivas.

Artículo 2º.- Limitaciones del aprovechamiento y condiciones Para los fines establecidos en el artículo 1º de esta ley, así como para garantizar condiciones que posibiliten la certificación, se cumplirán las siguientes limitaciones y condiciones: a. Se podrá extraer el equivalente a volúmenes no mayores a dos metros cúbicos por hectárea y por año…

…Artículo 2º.- Limitaciones del aprovechamiento y condiciones (a)… El reglamento especifica los arreglos espaciales y temporales permitidos para la determinación de la equivalencia. b. No se permite la extracción de las especies calificadas como vulnerables por la Autoridad Nacional Forestal, o que estén incluidas en los Apéndices I y II de la CITES.

…Artículo 2º.- Limitaciones del aprovechamiento y condiciones c. Está prohibido el uso de tractor forestal para la extracción y arrastre. d. No se establecerán limitaciones respecto a los diámetros de corte. e. No se establecerán limitaciones respecto a la superficie por aprovechar dentro de cada propiedad.

…Artículo 2º.- Limitaciones del aprovechamiento y condiciones f. No es necesaria la presentación de planes de manejo forestal, por tratarse de extracción de baja intensidad y bajo impacto

Artículo 3º.- De los requisitos Para los fines establecidos en el artículo 1º de esta ley, así como para garantizar condiciones que posibiliten la certificación, los titulares cumplirán los siguientes requisitos: a. Presentar un plano del predio en el que los árboles por cortar deberán estar ubicados mediante un sistema de posicionamiento global (GPS). También estarán ubicados mediante GPS los árboles semilleros, que no son objeto de extracción.

…Artículo 3º.- De los requisitos b. Presentar un compromiso de marcar los árboles semilleros ubicados en el plano mencionado en el inciso a de este artículo. c. Acreditar la tenencia legal del predio Cumplidos estos requisitos, la Autoridad forestal competente otorgará permisos anuales bajo la modalidad de procedimiento de aprobación automática

Artículo 4º.- De la promoción El Estado, representado por los Gobiernos Regionales y Locales, establecerá programas de capacitación para los titulares de los permisos, que incluirán el entrenamiento en el uso de instrumentos de GPS, identificación de especies, seguridad en el uso de equipo de extracción, y otros. …

Artículo 4º.- De la promoción … Pueden también establecerse programas específicos de financiamiento. Así mismo, el Estado, a través del organismo competente, priorizará los procesos de titulación de tierras cuyos posesionarios deseen acogerse a los alcances de la presente ley y prueben una ocupación de más de cinco años.

Artículo 5º.- Del pago por derechos de aprovechamiento El pago del derecho de aprovechamiento por la madera extraída bajo esta modalidad es realizado por el primer comprador

Artículo 6º.- Del establecimiento de los derechos de aprovechamiento Para el cumplimiento del artículo 5º de esta ley, cada año la Autoridad Nacional Forestal establece los montos de los derechos de aprovechamiento maderero por metro cúbico, para la zafra del año siguiente, en función del valor final de mercado de los productos obtenidos en la cadena productiva de mayor valor.

Artículo 7º.- De las inspecciones La Autoridad forestal competente realizará las inspecciones de comprobación del origen de la madera en los terrenos con permiso. Esta inspección puede ser realizada por terceros en las condiciones establecidas en el Reglamento. El costo de las inspecciones se financia mediante el pago por derecho de inspección que deberá realizar el primer comprador de la madera, por metro cúbico adquirido.

Artículo 8º.- Del otorgamiento de permisos a las comunidades El otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal a las comunidades requiere de acuerdo previo de asamblea para el manejo y aprovechamiento de sus bosques. En esta asamblea debe participar por lo menos el 75 % de los comuneros, de los que el 50 % deben ser mujeres. …

…Artículo 8º.- Del otorgamiento de permisos a las comunidades … Así mismo, requiere de la conformación de un comité autónomo de administración del bosque y de la aprobación previa de un reglamento interno de uso de los recursos forestales. Sólo pueden aprovechar los recursos forestales bajo esta modalidad, los comuneros con residencia permanente en la comunidad de mínimo tres años.

Artículo 9º.- De los reglamentos internos comunales para la extracción forestal El reglamento interno a que se hace referencia en el artículo 8º debe incluir al menos las siguientes condiciones, además de las ya indicadas en el mencionado artículo: a. Aprovechamiento de bajo impacto. b. Prohibición de extracción con tractores forestales.

…Artículo 9º.- De los reglamentos internos comunales para la extracción forestal c. Medidas de manejo a ser aplicadas, en caso sea necesario. d. Sanciones a los infractores, en concordancia con las normas vigentes.

…Artículo 9º.- De los reglamentos internos comunales para la extracción forestal Si se trata de “madera redonda para construcción”, la comunidad determinará los límites máximos aprovechables, en diámetro y volumen, de acuerdo con los estándares que establezca la Autoridad forestal competente para este tipo de recurso.

Artículo 10º.- De las sanciones Las sanciones aplicables a las infracciones a la presente ley son todas las estipuladas en el reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en materia forestal, salvo las modificaciones introducidas por la presente ley.

. GRACIAS.