 WILSON FERNANDO GALLEGO VALENCIA  JHONNY ALEXANDER MURILLO PEÑA  MAC DONALD MURILLO  FRENCISCO JAVIER SEPULVEDA RESTREPO.

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Transcripción de la presentación:

 WILSON FERNANDO GALLEGO VALENCIA  JHONNY ALEXANDER MURILLO PEÑA  MAC DONALD MURILLO  FRENCISCO JAVIER SEPULVEDA RESTREPO

La razón social de una sociedad de hecho puede conformarse del nombre y/o apellidos de uno de los socios sin una sigla especifica.

Las sociedades de hecho no constituyen una personería jurídica, por tanto legalmente no existen, aunque el código de comercio regula algunos aspectos relacionados con estas sociedades.

La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública (Art. 498 Código de Comercio), por consiguiente genera las siguientes consecuencias:  No es persona jurídica.  la representación legal y la administración de los negocios sociales las ejercen todos los socios de hecho.  Las sociedades de hecho tienen un mes de plazo para matricularse, contado a partir de la fecha en que han empezado sus actividades.  En las sociedades de hecho todos y cada uno de los asociados responderán solidariamente e ilimitadamente por las operaciones celebradas (Art. 501 Código de Comercio).

Las utilidades deben ser repartidas equitativamente entre todos los socios, teniendo en cuenta el porcentaje de participación en la actividad económica que realicen.

La liquidación de la sociedad de hecho podrá hacerse por todos los asociados. Vale anotar que la sociedad de hecho puede ser disuelta y liquidada por petición de uno o varios de los socios, y puede ser liquidada extrajudicialmente o por vía judicial si no fuere posible hacerlo en común acuerdo entre todos los socios.