D IETAS Curso de Administración y Gestorías Raquel Martín Díaz.

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D IETAS Curso de Administración y Gestorías Raquel Martín Díaz

¿Q UÉ SON LAS DIETAS ? Hoy en día son muchos los trabajadores que, en alguna ocasión, se tienen que desplazar de su lugar de residencia para poder llevar a cabo sus obligaciones laborales. Normalmente las empresas compensan a sus profesionales por los gastos que implican dichos viajes con una especie de indemnizaciones, llamadas “dietas”.

D IETAS Y R ENTA Estos pagos del empresario a sus trabajadores habría que incluirlos en la Declaración de la Renta. La Ley del IRPF 35/2006 entiende que como las dietas son cantidades que pretenden compensar una serie de gastos que cubre el trabajador por motivos laborales, no deben tributar. Esta Ley establece una serie de condiciones y limitaciones para que las dietas no tributen.

Dependiendo de si se hace la Declaración de la Renta al empresario o al trabajador, se computan de diferentes formas estas Dietas. Para el empresario estos gastos le serían deducidos, por lo tanto, minorarían sus ingresos. Para el empleado son ingresos, por lo tanto, son retribuciones dinerarias que se incluirían en las retribuciones de trabajo.

T IPOS DE D IETAS Existen varios tipos de dietas: Por transporte De manutención y alojamiento

D IETAS POR TRANSPORTE En la actualidad, la legislación fiscal establece que no hay que declarar dietas para gastos de transporte que abona la empresa a un empleado por realizar su trabajo en un lugar distinto del centro laboral. Esto se dará siempre y cuando la cantidad abonada no sea superior a la marcada por Ley, en caso contrario deberá tributar por la diferencia.

Es tipo de dieta estará exenta de tributar cuando se cumplen las siguientes condiciones: Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura. En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19€ por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

D IETAS DE M ANUTENCIÓN Y A LOJAMIENTO Las cantidades que abonan las empresas a sus empleados por los gastos de manutención y alojamiento. En esta dieta se incluyen todos los gastos que tengan que ver con la hostelería: hoteles, restaurantes, paradores… En este tipo hacemos una diferencia dependiendo de si el empleado o trabajador a pernoctado (ha hecho noche) o no ha pernoctado (no ha hecho noche)

Cuando se haya pernoctado: Por gastos de estancia: los importes que se justifiquen Por gastos de manutención :  Desplazamiento dentro del territorio español: 53,34€ diarios como máximo.  Desplazamiento a territorio extranjero: 91,35€ diarios como máximo

Cuando no se haya pernoctado: Pos gastos de manutención:  Desplazamiento dentro del territorio español: 26,67€ diarios como máximo  Desplazamiento a territorio extranjero: 48,08€ como máximo. Al igual que en las dietas por transporte, solamente habrá que tributarlo cuando el importe sea superior a lo dispuesto en la Ley.

D IETAS NO EXENTAS DE TRIBUTAR No están exentas de tributar aquellas dietas que perciban los profesionales autónomos o empresarios individuales. También hay que declarar las cantidades abonadas por las empresas para compensar gastos de desplazamiento del trabajador desde su domicilio a su centro de trabajo. En las nóminas aparece en concepto de transportes.