EXPERIENCIA EN PARAGUAY

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Transcripción de la presentación:

EXPERIENCIA EN PARAGUAY “Avances y perspectivas de la regulación contable del gobierno de américa latina” EXPERIENCIA EN PARAGUAY Disertante: LIC. MARIA TERESA DIAZ DE AGÜERO DIRECTORA GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA MINISTERIO DE HACIENDA

CAPITULO IV - DE LA DIRECCIÓN DE LA CONTABILIDAD FISCAL MINISTERIO DE HACIENDA – SSEAF DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA MARCO LEGAL EN EL PARAGUAY LEY N° 1250/67 QUE ESTABLECE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD Y DE CONTROL FISCAL EN LA ADMINISTRACION CENTRAL Art. 3°. Defínase la contabilidad oficial como la ciencia fiscal y económica que enseña las normas que permiten valuar, registrar y controlar las diversas operaciones derivadas de las actividades de la administración del Estado, de modo a revelar, en cualquier momento, en forma parcial o total, la situación económico-financiera de la Nación; determinar los recursos que pesan sobre el Tesoro Público, el superávit o déficit del ejercicio fiscal, cuál es el monto de los ingresos fiscales y en qué se los ha invertido, en cumplimiento de los planes del Gobierno.  CAPITULO IV - DE LA DIRECCIÓN DE LA CONTABILIDAD FISCAL Art. 23. Corresponderá al Ministerio de Hacienda por conducto de la Contraloría Financiera, la responsabilidad de llevar la contabilidad de la hacienda pública; preparar los balances e informes financieros periódicos y prescribir las normas contables en los ministerios, empresas públicas y entes descentralizados. Un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo establecerá los sistemas de registración en los libros habilitados al efecto de las operaciones realizadas por las diversas dependencias del Estado en base a sus necesidades y particularidades organizativas. Los manuales de procedimientos contendrán, no limitativamente capítulos especiales a los siguientes aspectos: 1. Nomenclatura de las cuentas a utilizarse e instrucciones para el uso de las mismas. 2. Libros de registros, formularios e instrucciones para su correcto uso. 3. Instrucciones sobre procedimientos de auditoría como instrumento de control interno. 4. Instalación del sistema contable en las diversas divisiones administrativas: Administración Central, Entes Descentralizados y empresas Públicas. 5. Rendición de cuentas e informes. 6. Manejo y control de los bienes del Estado en general. 7. Orden jerárquico adoptado para el cumplimiento de los fines de esta Ley, en la Administración Pública.

LA CONSTITUCION NACIONAL – JUNIO /1992 MINISTERIO DE HACIENDA – SSEAF DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA LA CONSTITUCION NACIONAL – JUNIO /1992 Artículo 282.- DEL INFORME Y DEL DICTAMEN. El Presidente de la República, en su carácter de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del presupuesto del año anterior, dentro de los cuatro meses del siguiente. En los cuatro meses posteriores, la Contraloría deberá elevar informe y dictamen al Congreso, para que lo consideren cada una de las Cámaras. Ley 109/91 QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY NRO. 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA". Artículo 23 La Dirección General de Contabilidad tendrá a su cargo la contabilidad de la Hacienda Pública; la preparación de balances e informes financieros periódicos; el examen de las rendiciones de cuentas; el archivo y la custodia de los títulos y demás documentaciones que acrediten el dominio de los bienes de Patrimonio del Estado, el inventario y control de los mismos". Por otra parte, deberá prescribir normas uniformes sobre contabilidad integrada del Estado, para los Organismos, Reparticiones y Entidades del Sector Público, así como intervenir en la organización y creación de oficinas de contabilidad, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. También será de su competencia la elaboración del informe anual a ser presentado al Congreso Nacional sobre la gestión financiera de la Administración Central y Descentralizada, con el dictamen de la Contraloría General de la Nación".

LEY N° 1535/99 DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO MINISTERIO DE HACIENDA – SSEAF DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA LEY N° 1535/99 DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO Artículo 78.- Dirección General de Contabilidad Pública. La Dirección General de Contabilidad Pública tendrá a su cargo el estudio y la aplicación de sistemas y procedimientos relativos a la contabilidad pública, la preparación y presentación de balances e informes financieros consolidados, la asistencia técnica y la supervisión del funcionamiento de las unidades institucionales de contabilidad, así como la elaboración del proyecto de informe anual que debe ser presentado a la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 282 de la Constitución Nacional.

PROMOVER LA ADOPCION DEL CRITERIO “DEL DEVENGADO” MINISTERIO DE HACIENDA – SSEAF DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA PROMOVER LA ADOPCION DEL CRITERIO “DEL DEVENGADO” “...la base contable sobre la cual se reconocen las transacciones y otros eventos es el momento en que suceden. Por lo tanto se ingresan los registros contables en los períodos en los que se relacionan...”

NORMAS NACIONALES QUE HACEN REFERENCIA AL DEVENGADO MINISTERIO DE HACIENDA – SSEAF DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA NORMAS NACIONALES QUE HACEN REFERENCIA AL DEVENGADO La Ley N° 1535/99 de Administración Financiera en el art. 55 que indica sobre las características principales del Sistema de Contabilidad Pública: “ El Sistema de Contabilidad se basará en valores devengados o causados…. Complementariamente se regirá por la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados. Art. 22 Etapas de la ejecución del Presupuesto: a) Ingresos: - Liquidación: identificación de la fuente y cuantificación económico-financiera del monto del recurso a percibir. - Recaudación: Percepción efectiva del recurso originado en un ingreso devengado y liquidado. b) Gastos: - Previsión: asignación específica del crédito presupuestario. - Obligación: Compromiso de pago originado en un vínculo jurídico financiero entre un organismo o entidad del Estado y un persona física o jurídica. - Pago: cumplimiento parcial o total de las obligaciones.

El art. 88 Estructura del Sistema de Contabilidad Pública incisos: MINISTERIO DE HACIENDA – SSEAF DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA El art. 88 Estructura del Sistema de Contabilidad Pública incisos: b) Cuentas de Ingresos Presupuestarios: la contabilidad registra las recaudaciones acreditadas a los respectivos rubros de ingresos presupuestarios y el conocimiento real de las operaciones cuando se establecen el devengamiento de un recurso a cobrar. En la medida en que se ejecuta el ingreso presupuestario, en sus instancias de devengado y cobro, se reconoce contablemente como una cuenta por cobrar. c) Cuentas de Gastos Presupuestarios: se contabilizarán por partida doble los aspectos de la ejecución de gastos y la forma como las partidas presupuestarias se van transformando en obligaciones financieras a medida que se cumple el proceso de ejecución. Al ejecutar un gasto presupuestario, en sus instancias de obligación y pago, se reconoce como una cuenta por pagar. Cuentas de resultado van acumulando los gastos causados u obligados mediante la información generada por el registro contable.

NICSP Ley N° 1535/99 Los Estados financieros con fines de MINISTERIO DE HACIENDA – SSEAF DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA FINALIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS NICSP Los Estados financieros con fines de información general tienen como objetivo proporcionar información acerca de la situación financiera, el desempeño y los flujos de efectivo de una entidad que sea de utilidad para una amplia gama de usuarios en la evaluación y toma de decisiones acerca de la asignación de recursos. Concretamente, los objetivos que han de perseguirse en la presentación de informes financieros con fines de información general en el sector público deben consistir en proporcionar información útil para la toma de decisiones y en demostrar la forma en que la entidad rinde cuenta de los recursos que le han sido encomendados Ley N° 1535/99 Art. 54 del Sistema de Contabilidad Pública indica que la información de la contabilidad sobre la gestión financiera, económica y patrimonial tendrá por objeto: Apoyar la toma de las autoridades responsables de la gestión financiera y las acciones de control y auditoria. Facilitar la preparación de estadísticas de las Finanzas Públicas, de las Cuentas Nacionales y demás informaciones inherentes, y Cumplir con los requisitos constitucionales de rendición de cuentas

MINISTERIO DE HACIENDA – SSEAF MINISTERIO DE HACIENDA – SSEAF DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS NICSP La responsabilidad por la preparación y la presentación de los estados financieros cambia en cada jurisdicción y de una jurisdicción a otra. Además, puede darse el caso que en una jurisdicción se distinga entre el responsable de preparar los estados financieros y el responsable de aprobarlos o presentarlos. Como ejemplos de personas o cargos que pueden ser responsables de la preparación de los estados financieros de entidades individuales (tales como departamentos de gobierno o su equivalente) cabe mencionar a quien dirige la entidad (el director o jefe permanente) y al jefe del organismo financiero central (o el funcionario financiero principal, como el contralor o el contador general). Ley N° 1535/99 Art. 90 Competencias de la Contabilidad Institucional indica que la misma estará a cargo de las UAF’s y SUAF’s de cada Organismo y Entidades del Estado. Asimismo el art. 93 indica quienes deben firmar por los informes anuales: La máxima autoridad institucional El Director Administrativo y Financiero El responsable del área Contable y El responsable del área patrimonial

Un juego completo de estados financieros comprende: MINISTERIO DE HACIENDA – SSEAF DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA COMPONENTES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS NICSP Un juego completo de estados financieros comprende: a)  un balance de la situación financiera (Balance General) b) un estado de Rendimiento financiero (Estado de Ingresos y Egresos) c)  un estado de los cambios en el activo neto/patrimonio. d)  un estado de flujos de efectivo e) Su presupuesto aprobado, una comparación con los importes reales (ejecutado). f)  Notas, en las cuales se incluye un resumen de las políticas contables. Ley N° 1535/99 El art. 93 habla de los informes a ser presentados: a)  Balance General b) Estado de Resultados c) Balance de Sumas y Saldos d) Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos e)  Inventario de Bienes de Uso f) Otras Informaciones (Se ha incluido la obligatoriedad de presentar Notas a los Estados Financieros. g) En el Informe Financiero se elabora un Flujo de Efectivo Consolidado.

MARCO NORMATIVO NACIONAL DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD (SICO) MINISTERIO DE HACIENDA – SSEAF DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA MARCO NORMATIVO NACIONAL DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD (SICO) ELEMENTOS DOCTRINARIOS : Principios Normas Plan de Cuentas Manual de Procedimientos Contables, basados en los principios de Contabilidad Generalmente aceptados: Principio del Devengado ELEMENTOS FORMALES Formularios de Registros Medios de Procesamiento

SIAF SIARE Componentes del SIAF y la visión SIARE SISTEMA DE CREDITO Y DEUDA PÚBLICA SISTEMA DE TESORERIA SITE SISTEMA DE INVERSIÓN PÚBLICA SISTEMA DE CONTABILIDAD SICO SISTEMA DE CONTROL SISTEMA DE PROGRAMACION PRESUPUESTARIA (SIPP) SIARE SIAF SISTEMA NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS (SINARH) SISTEMA DE PROGRAMACION DE OPERACIONES (SPO) SISTEMA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SICP) SISTEMA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (SIABYS)

LINEA DEL TIEMPO DEL SIAF 1992-1996 SIIF Operación Centralizada -Semiautomática 1991 Operación Centralizada –Procedimientos Manuales 1997 SIAF Operación Descentralizada Soportada por un Sistema en Red – Administración Central 2012 SPIR Sistema de Provisión de Informes y Reportes del SIAF 2013 Mbo’ ehao Curso de Operación del SICO Modalidad e-learning para entidades del Sector Público 2008 - 2009 Gobernaciones y Universidades Nacionales del Interior Comunicación mediante INTERNET LINEA DEL TIEMPO DEL SIAF

MINISTERIO DE HACIENDA – SSEAF MINISTERIO DE HACIENDA – SSEAF DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA S.I.A.F. Esta ley regula la administración financiera del Estado, que comprende el conjunto de sistemas, las normas básicas y los procedimientos administrativos a los que se ajustarán sus distintos organismos y dependencias para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar los ingresos y el destino de los fondos públicos

Art. 3 Ley 1535 Unidades de Administración y Finanzas (UAF´s) MINISTERIO DE HACIENDA – SSEAF DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA Unidades de Administración y Finanzas (UAF´s) Art. 3 Ley 1535 Tesoro Público: 1 Poderes del Estado: Legislativo 3, Ejecutivo 14 ,Judicial 6 Defensoría del Pueblo: 1 Comisión Nac. De Prevenc. Contra la Tortura y otros trastos o penas crueles inhumanos o degradantes. 1 Contraloría de la República: 1 Banco Central: 1 Gobiernos departamentales: 17 Entes autónomos y autárquicos: 26 Instituto Nacional de Tecnología Normalización y Metrología (INTN) Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) Fondo Nacional de la Cultura y las Artes (FONDEC) Comisión Nacional de Valores (CNV) Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) Ente Regulados de Servicios Sanitarios (ERSSAN) Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) Dirección Nacional de Aduanas Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) Instituto Paraguayo de Artesanía (IPA) Servicio Nacional de Calidad, Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) Art. 8 – Dto. 8127/00

Art. 3 Ley 1535 Unidades de Administración y Finanzas (UAF´s) MINISTERIO DE HACIENDA – SSEAF DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA Unidades de Administración y Finanzas (UAF´s) Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) Instituto Forestal Nacional (INFONA) Secretaria del Ambiente (SEAM) Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA) Secretaria Nacional de la Vivienda y el Habitat (SENAVITAT) Dirección Nacional de Correos del Paraguay (DINACOPA) Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) Secretaría de Defensa al Consumidor y el usuario (SEDECO) Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Consejo Nacional de Educación Superior Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Entidades de seguridad social: 5 Instituto de Previsión Social (IPS) Caja de Seguridad Social de Empleados y Obreros Ferroviarios Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines Caja de Jubilaciones y pensiones del Personal Municipal Empresas Públicas: 5 Administración Nacional de Electricidad (ANDE) Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) Petróleos Paraguayos (PETROPAR) Industria Nacional del Cemento (INC) Art. 3 Ley 1535 Art. 8 – Dto. 8127/00

Art. 3 Ley 1535 Unidades de Administración y Finanzas (UAF´s) MINISTERIO DE HACIENDA – SSEAF DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA Unidades de Administración y Finanzas (UAF´s) Entidades Financieras Oficiales: 5 Banco Nacional de Fomento (BNF) Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) Fondo Ganadero Caja de Préstamos del Ministerio de Defensa Nacional Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) Universidades Nacionales: 8 UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN (UNA) UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ESTE (UNE) UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR (UNP) UNIVERSIDAD NACIONAL DE ITAPUA (UNI) UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONCEPCIÓN (UNC) UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLARRICA DEL ESPIRITU SANTO (UNVES) UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAAGUZU (UNCA) UNIVERSIDAD NACIONAL DE CANINDEYU (UNCANI) TOTAL DE ENTIDADES : 94 Art. 3 Ley 1535 Art. 8 – Dto. 8127/00

MINISTERIO DE HACIENDA – SSEAF MINISTERIO DE HACIENDA – SSEAF DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN PARAGUAY: FORTALEZAS El Órgano Normativo y el que administra el sistema informático es el Ministerio de Hacienda, por lo tanto existe unidad entre el que hace el plano/NICSP y el que construye el camino-SIAF/SIARE. Se cuenta con un Plan de Acción a ser aprobado y a mediados de octubre está previsto sacar un Decreto para la Adopción de las NICSP en el Paraguay. Además el desarrollo de un taller de socialización con todos los contadores y administradores públicos en materia de NICSP. Actualmente ya se tiene la lista corta de oferentes a ser adjudicados para la reingeniería del SIARE: SIAF, SINARH Y SIABYS, financiado con un préstamo del BID, bajo la filosofía de la construcción, con las mejoras, interfaces y bajo estándares internacionales (NICSP).-

MINISTERIO DE HACIENDA – SSEAF MINISTERIO DE HACIENDA – SSEAF DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EN PARAGUAY: FORTALEZAS Se está trabajando con el Colegio de Contadores a efectos de firmar un convenio y que la Contaduría sea la representante del Sector Público en dicho grupo colegiado y además capacitación en NICSP. Fortalecer el Foro de Contadores Gubernamentales FOCAL, para el III encuentro en el año 2016 en Asunción, Paraguay. Actualmente el BID financiará parte del Plan de Acción para adopción en NICSP, marco normativo, políticas, plan de cuentas, manual de procedimientos, capacitación. Seguir fomentando intercambio de experiencias con los países de la región en materia de buenas prácticas en áreas normativa como tecnológica. Un SIAF fortalecido donde están integrado todas las entidades del Sector Público excepto los Municipios.

SISTEMA PÚBLICO DE INFORMACIÓN Y REPORTES SPIR

Niveles de acceso Público en general Entidades Organismos de control Organizaciónes de la Sociedad Civil Ciudadanía Entidades Organizaciónes de la Sociedad Civil Ciudadanía Organismos de control AGPE CGR Congreso

Bienes y Servicios por Institución

Bienes y Servicios por Institución y por Programas

SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA M I N I S T E R I O D E HACIENDA MUCHAS GRACIAS!!! SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA