Ley General de la Educación

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Transcripción de la presentación:

Ley General de la Educación Coello Ramírez Kareli Corrales Rendón Ilse Areli Cuéllar Fuentes Patricia Bethzabé Dector Abrego Carlos Escobedo Chávez Javier Antonio

DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I Este capítulo trata acerca de las disposiciones generales de las que tratan en esta ley; de la intervención del Estado, de la función social educativa.

Capítulo I ESTA LEY REGULA LA EDUCACION QUE IMPARTEN EL ESTADO -FEDERACION, ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS-, SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y LOS PARTICULARES CON AUTORIZACION O CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS. ES DE OBSERVANCIA GENERAL EN TODA LA REPUBLICA Y LAS DISPOSICIONES QUE CONTIENE SON DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL. LA FUNCION SOCIAL EDUCATIVA DE LAS UNIVERSIDADES Y DEMAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR A QUE SE REFIERE LA FRACCION VII DEL ARTICULO 3 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE REGULARA POR LAS LEYES QUE RIGEN A DICHAS INSTITUCIONES.

CAPITULO II Del federalismo educativo Sección Primera De la Distribución de la Función Social Educativa Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes: Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica

Sección Segunda. De los Servicios Educativos Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos.

Sección Tercera. Del Financiamiento a la Educación Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere.

Sección Cuarta. De la Evaluación del Sistema Educativo Nacional Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.

CAPITULO III Este apartado habla sobre la equidad en la educación; acerca de cómo cada individuo tendrá los mismos derechos de educación que el resto de los demás, así como oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Dentro del articulo 33 hacen referencia a una serie de acciones para llevar a cabo lo anteriormente dicho como: atender especialmente aquellas zonas que se encuentren marginadas o aisladas, fomentar la educación el desarrollo infantil, los centros de integración social, apoyos pedagógicos, educación a distancia, otorgar apoyos económicos y becas a educandos, programas dirigidos a los padre de familia sobre como educar a los hijos, promover la educación en la sociedad, otorgar reconocimientos a quienes apoyen estos esfuerzos, entre otros.

CAPITULO IV DEL PROCESO EDUCATIVO

SECCION 1 De los tipos y modalidades de educación Este apartado nos habla acerca de cómo esta conformado el proceso educativo, nos dice que la educación básica consta de preescolar, primaria y secundaria. La educación media-superior es el nivel bachillerato y los demás niveles equivalentes y el nivel superior son la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado así como los demás opciones terminales.

En el sistema educativo queda comprendidas la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos. La educación en sus diferentes tipos tendrá la modalidad escolarizada, no escolarizada y mixta.

SECCION 2 De los planes y programas de estudio La secretaria de educación publica deberá establecer los contenidos de la educación en planes y programas de estudio La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas, para mantenerlos permanentemente actualizados. 

SECCION 3 Del calendario escolar La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República para cada ciclo, el calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la Secretaría, cuando ello resulte necesario.

CAPITULO V De la Educación que Impartan los Particulares Este capitulo corresponde a todo aquello relacionado con la educación que impartan los particulares. Por lo que concierne a la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado

CAPITULO VI Este apartado habla acerca de la validez oficial de estudios y de la certificación de conocimientos.

Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República. Se dice también que las instituciones educativas podrán expedir diplomas, reconocimientos, constancias, certificados títulos o grados académicos de acuerdo a lo establecido y que estos también tendrán validez oficial en toda la República Mexicana.

El artículo 61 señala que los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema. La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, o por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

A su vez la Secretaría de educación dictará normas para establecer un estándar acerca de las revalidaciones que se aplicará en toda la República Mexicana. También se habla acerca de la obtención de certificados, diplomas, constancias y documentos con validez oficial por medio de experiencia laboral.

CAPITULO 7 De la participación social en la educación: Padres de familia: son los responsables, de que sus hijos o pupilos reciban la educación obligatoria que establece la ley; de colaborar con las instituciones escolares para el mejoramiento escolar de los hijos o pupilos. Autoridades educativas: promover lo establecido por el programa escolar, calendario y metas particulares de la institución educativa, además de sugerir en los planes pedagógicos, además de formar en el municipio un consejo para la participación de la educación y apoyar y fortalecer la educación del municipio. Medios de comunicación: apoyara en el desarrollo de las actividades, contribuirá al logro de las finalidades de este artículo.

CAPITULO 8 De las infracciones, las sanciones y el recurso administrativo: Infracciones y sanciones: infringir el Art. 57,suspender el servicio educativo sin motivo, utilizar libros no autorizados al igual que material didáctico no autorizado, dar a conocer antes de aplicarlos los exámenes y formas de evolución, falsificar documentos, permitir publicidad, actividades de riesgo, impartir educación formal sin autorización Multas: 5000 veces 3el salario mínimo, revocación de la validez oficial. Recurso administrativo: en contra de las resoluciones de las autoridades educativas, interpondrá por escrito sellado y firmado las notificaciones, pueden desalojarlo y despedirlo si no cumple con lo estipulado en esta ley.