Mujer inmigrante y violencia de género
Datos objetivos Estadísticas No existe un perfil de mujer maltratada Les rodea una serie de circunstancias que aumentan su vulnerabilidad
Desprotección jurídica, institucional y policial La denuncia, un paso más complejo que para las nacionales: supone mostrar su irregularidad. Artículo 17 LVG Instrucción 14/2005 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre actuación de dependencias policiales en relación con mujeres extranjeras víctimas de violencia doméstica o de género en situación administrativa irregular.
Derecho a la reagrupación familiar Artículo 19 de la LO 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España. “… El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando obtenga una autorización para trabajar. En caso de que el cónyuge fuera víctima de violencia doméstica, podrá obtener la autorización de residencia independiente desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección a favor de la misma”. Protocolo de actuación y coordinación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la VG. Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 31 bis)
Reforma de la Ley de Extranjería Se va a completar el Estatuto integral de protección a las mujeres víctimas extranjeras Excluye la expulsión inmediata Posibilita que la acreditación de su condición de víctimas garantice su autorización de residencia y trabajo temporal hasta que concluya el procedimiento penal incoado.
Derechos que deben garantizarse a) Derecho a interprete b) Derecho a la justicia gratuita c) Acceso a los servicios sociales