Clasificación de Tutelas y curadurías Patricio Cunalata.

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Transcripción de la presentación:

Clasificación de Tutelas y curadurías Patricio Cunalata

Tutelas y curadurías las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden gobernarse por si mismos, o administrar competentemente sus negocios y que no se hallan bajo la potestad de padre o madre que puedan darles la protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores generalmente guardadores.

guardadores Tutela (tutores) Menores de edad que no se hayan emancipado Art. 370 CC Curatela (curadores) Mayores de edad interdictos Art 371 CC

Curadores  Curador de bienes (Art. 372 CC) : A los bienes del ausente, a la herencia yacente y a los derechos eventuales del que esta por nacer.  Curador adjunto ( Art 373 CC) : se dan en ciertos casos, a las personas que están bajo la potestad de padre, madre o bajo la tutela o curaduría general para que ejerzan una administración separada.  Curador especial (Art 374 CC) : nombrado para un negocio en particular.

Clasificación de tutelas o curadurías Art. 381 CC

Testamentarias  Se constituye por acto testamentario en los siguientes casos :  Sucesión por causa de muerte.  Donación entre vivos.  Para la defensa delos derechos del no nacido.

 Excepciones (Arts. 311 y 385 CC)  Tutoría (Art.382 CC) : pueden otorgar; el padre o la madre a favor del hijo no emancipado.  Curaduría (Art. 383 CC) : se otorga a; menores o mayores de edad emancipados declarados judicialmente interdictos.  Este tipo de guardas admite: condición suspensiva, condición resolutoria y señala el día en que se inicia y el que expiran (Art.391 CC).

Legitimas  Tiene lugar la guarda legitima cuando falta o expira la testamentaria (Art. 392 CC).  Confiere la ley a los parientes o cónyuges del pupilo cuando falta o expira la guarda testamentaria.  Se da cuando viviendo los padres: es emancipado el menor, suspensión de la patria potestad judicialmente declarada. Art. 392 CC

Son llamados para este tipo de guardas en el siguiente orden: El padre del menor La madre del menor Los demás ascendientes Los hermanos del pupilo Los hermanos de los ascendientes del pupilo. (Art 393.CC)

Dativas  Es la conferida por el juez a falta de otra tutela o curaduría. (Art. 395 CC)  Para la selección de tutoro curador dativo el juez escuchara sugerencias de los parientes del pupilo. (Art. 397 CC) Tendrá preferencia si existiere un tutor o curador adjunto.  Puede nombrarse 2 o mas tutores o curadores para dividir las funciones. (Art. 389 CC)

Fin