LIBRO TOMO II. Colección Renta Empresarial

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Transcripción de la presentación:

DEDUCIBILIDAD DE LAS REMUNERACIONES PERSONALES, HONORARIOS PROFESIONALES Y COMISIONES LIBRO TOMO II. Colección Renta Empresarial Capítulo 15. Deducibilidad de honorarios Profesionales, comisiones y otrosPágina 217 al 229 Capítulo 18: Jurisprudencias. 18/04/2017 www.ruoti.com.py

Cambios principales para los trabajadores independientes Si llegan a 12 salarios mínimos en el año civil anterior Profesionales Todos COMISIONISTA SERVICIO PERSONAL O EMPRESARIAL????

¿Quiénes son trabajadores independientes? Por cuenta propia Servicio personal IVA E IRP LIMITE DE DEDUCIBILIDAD Servicio empresarial IRACIS -IRPC SIN LIMITE DE DEDUCIBILIDAD

Categoría de trabajadores independientes

Artículo 8º, inciso ñ) dispone: “Serán deducibles: “Los honorarios profesionales y otras remuneraciones por concepto de servicios personales gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, sin ninguna limitación. Los demás honorarios profesionales y remuneraciones serán deducibles dentro de los límites y condiciones que establezca la reglamentación”.

TEMAS Inscripción del IVA de las personas físicas Situación de los servicios profesionales que aportan al IPS No pagan IVA Definición de profesionales Titulo Universitario Reconocido por el MEC o convalidado por el mismo

Deducibilidad Si la remuneración paga IRP 100% deducible Si tributa solamente IVA o no tributa IVA LIMITE DE DEDUCIBILIDAD DEL 2,5%

El Decreto Nº 6.359/05 Art.- 43º HONORARIOS PROFESIONALES. Los honorarios profesionales y otras remuneraciones por concepto de servicios personales gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, serán deducibles sin ninguna limitación. En los demás casos, los honorarios profesionales serán deducibles hasta el límite del 2.5% (dos punto cinco por ciento) del ingreso neto gravado del ejercicio que se liquida. 18/04/2017 www.ruoti.com.py

Situación de Profesionales en relación de dependencia que aportan al IPS Art. 77 y 78 de la Ley 125/91. Situación de los profesionales universitarios que realizan tareas inherentes a su profesión y además se hallan en relación de dependencia. Modificación por la Ley de Adecuación Fiscal Se excluye de la conceptualizaciòn mencionada a las personas físicas que ejecuten servicios profesionales independientemente que realicen aportes o no al régimen de seguridad social. 18/04/2017 www.ruoti.com.py

Resolución 1.346/05. Art. 3 REMUNERACIONES POR SERVICIOS PERSONALES. A los fines de la aplicación del inc. ñ) del Art. 8º de la Ley 125/91 (texto actualizado), reglamentado por  el Art. 43º del Anexo al Decreto Nº 6359/2005, la deducción global de los gastos relacionados a servicios de carácter personal están limitados al 2,5% (dos punto cinco por ciento) del ingreso neto gravado del ejercicio que se liquida.   Se considerarán servicios de carácter personal, entre otras, las siguientes actividades: El ejercicio de profesiones universitarias, artes, oficios y la prestación de otros servicios personales comprendidas en el Impuesto a la Renta de Servicios de Carácter Personal, Las actividades de despachantes de aduana y rematadores. Las actividades de comisionistas, corretaje e intermediaciones en general. 18/04/2017 www.ruoti.com.py

Profesionales contribuyentes de Renta Personal La limitación señalada no será aplicable en los casos que el prestador del servicio este alcanzado por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal y en caso que la deducción de la remuneración esté reglada por el inciso c) del Art. 8º de la Ley. Resolución 1.346/05. Art. 3 18/04/2017 www.ruoti.com.py

Honorarios de extranjeros que prestan servicios ocasionales Se debe retener el IVA Además se debe retener de Renta Personal. (Si está vigente) En ambos casos cualquiera sea el monto del servicio, el contratante debe realizar la retención. 18/04/2017 www.ruoti.com.py

Montos que se deben incluir en la limitación del 2,5% En el porcentaje del 2,5%, corresponde incluir todo pago realizado a una persona física que no sea contribuyente del IRACIS, IMAGRO O IRPC por tales ingresos. Esto incluye entre otros: Honorarios profesionales que el contribuyente pague por servicios prestados a la empresa. Pago a comisionistas no inscriptos en IRACIS o IRPC, tema que será tratado por separado. Remuneraciones personales paga-das a contribuyentes inscriptos en el IVA.

TEMAS A CONSIDERAR ¿Las autofacturas se computan dentro del 2,5%? SI, si se tratan de SERVICIOS PERSONALES? ¿Se puede recomendar a un contribuyente recurrir a la justicia para hacer el pago 100% deducible?

HONORARIO COMO COSTO Si está relacionado directamente con la obtención de la Renta Honorarios de médicos en un sanatorio Profesores en un colegio

DEDUCIBILIDAD DE LAS COMISIONES LIBRO TOMO II. Colección Renta Empresarial Capítulo 15. Deducibilidad de honorarios Profesionales, comisiones y otros Capítulo 15 Página 217 al 229 18/04/2017 www.ruoti.com.py 16

Comisiones Modalidades para contratación del personal de venta de los productos: Vendedor en relación de dependencia. Debe aportar al IPS Vendedor independiente. Comisionista: Servicios personales realizados en forma independiente. Es contribuyente de Renta Personal O en su defecto sólo es deducible hasta el 2,5 % 18/04/2017 www.ruoti.com.py 17

Tratamiento de la Comisión Si la comisión del vendedor genera renta. Se debe considerar si constituye un costo. No obstante de acuerdo al reglamento sólo es deducible hasta el 2,5 % de los ingresos netos. 18/04/2017 www.ruoti.com.py 18

Tratamiento de la Comisión Es uno de los temas más conflictivos Jurisprudencias en contra y a favor de la deducibilidad total. Ver Jurisprudencia. No aceptación por parte de la SET de que la comisión es un costo del servicio o producto. VER CONSULTAS VINCULANTES CASO COMISIONES DE SEGUROS 18/04/2017 www.ruoti.com.py 19

Comisiones: ¿Costo? ¿Gastos? ¿Límites de deducibilidad? Nora Lucía Ruoti Cosp Abogada especialista en Tributación www.ruoti.com.py

Postura sobre tratamiento de las comisiones Si son dependientes: Deben abonar 100% las cargas sociales. Son 100% deducibles. No se puede ser dependiente por el sueldo e independiente por la comisión. (Caso Diageo) Postura sin discusión.

Si son independientes (Diferentes opiniones) Tienen límites de deducibilidad de acuerdo al Art. 8º inciso c): Honorarios y similares: 2,5% sobre la facturación. Si se inscriben además de IVA en Renta: 100% deducible Caso Asociación Paraguaya de Compañías de Seguro Caso La Loteadora S.A.

Si son independientes (Diferentes opiniones) Si están inscriptos en IVA y mientras que no rija el IRP, son 100% deducibles. Si son por mercaderías para concretar la venta. Caso Servelec SRL. Acuerdo y Sentencia Nº 73/09. Tribunal de Cuentas, 1ª Sala.

Caso Servelec Cambio de postura del Tribunal sobre deducibilidad de las comisiones abonadas a contribuyentes del IVA. Si son gastos necesarios para concretar la venta, deben ser deducibles 100%.

Deducibilidad de las comisiones abonadas a contribuyentes del IVA. Caso Servelec Deducibilidad de las comisiones abonadas a contribuyentes del IVA. Esta es una muy buena novedad para la mayoría de los contribuyentes que pagan comisiones sobre porcentajes de ventas. El Tribunal de Cuentas determina que si la comisión es necesaria para generar la renta es 100% deducible. Lo más llamativo es que no hace mención a la necesidad que los comisionistas se inscriban como comerciantes y tributen IRACIS o IRPC, como se ha exigido en los casos La Loteadora SA o Asociación Paraguaya de Compañias de Seguros.

Caso Servelec En este caso un contribuyente que tiene como actividad principal la venta de fotocopiadora, facsímiles, etc. y como actividad secundaria la prestación de servicios de reparación y mantenimiento de los citados bienes, demanda a la SET por el ajuste fiscal que le ha practicado. La SET le reclama haber sobrepasado los límites de deducibiluidad establecidos por la Ley 125/91 para el cálculo del Impuesto a la Renta y realiza un ajuste fiscal del Impuesto a la Renta, sobre las comisiones abonadas, tomando como limite deducible la reglamentación que regia en dicha oportunidad: 1% sobre autofacturas y 2,5% sobre facturas con IVA.

Caso Servelec El contribuyente manifiesta que la venta de los productos se realiza mediante la contratación de vendedores que prestan sus servicios en forma independiente bajo un contrato de “comisionista” e inscripto como contribuyente de IVA y que el pago de la comisión es 100% deducible por ser indispensable para la concreción de la venta, razón por la que deben ser considerados gastos necesarios para obtener y mantener la fuente productora de la renta e incluida en las condiciones del Artículo 8 de la Ley 125/91. Argumenta que las comisiones pagadas a estos vendedores independientes, se realizan en función a porcentaje sobre los puntos de ventas realizadas, los que en todos los casos se ajustan a los promedios establecidos en el marco para este tipo de servicios y se encuentran instrumentados en los contratos de servicios celebrados con dichas personas.

Caso Servelec Estos comisionistas no aportan al Seguro Social ni al Sistema Jubilatorio porque no existe relación de dependencia, sino contrato de acuerdo Código Civil. Además alega que la actividad de comisionista se encuentra incursa en las disposiciones de los artículos 26 y 71 inc. g) de la Ley Nº 1034/84. Por otro lado realiza una diferenciación entre el concepto de Comisiones y Honorarios Profesionales: El comisionista percibe una remuneración resultante de la aplicación de un porcentaje sobre el producto obtenido en una operación comercial, realizada por mandato y en nombre de terceros; el Profesional libre que factura en concepto de Honorarios Profesionales, lo hace a título propio, y el cobro realizado no se encuentra sujeto al resultado de una actividad comercial, pues lo hace en ejercicio de una profesión o arte liberal.

Caso Servelec En este caso, el Tribunal de Cuentas concluye que el Art. 8 inciso c) y la Resolución Nº 52/92, (actualmente el Art. 43 del Decreto 6359/05) limitan dichos porcentajes según que se abone o no en concepto de la seguridad social (terminología de carácter laboral) Por ello si se pagan comisiones de carácter mercantil no existe limites de deducibilidad. Como argumento se cita el principio general de causalidad: Es decir la comisión es necesaria para generar la renta y debe ser deducible 100% porque de lo contrario se pagaría por una ganancia presunta y no real.

Caso Servelec Por otro lado, se menciona que la nueva Ley de Adecuación Fiscal soluciona el inconveniente al hacer deducible 100% en caso que se abone el Impuesto a la Renta Personal y que la limitación de la parte final de la actual redacción del Art. 8 inciso c) excluye a la comisión mercantil. Otro argumento es que limitando la deducibilidad de un gasto real, se hace pagar al contribuyente el Impuesto a la Renta sobre resultado ficticio. Sobre estas bases, el Tribunal de Cuentas Primera Sala falla a favor del contribuyente.

Caso Servelec Sin embargo corresponde hacer las siguientes apreciaciones: Se reconoce que dicha comisión es “mercantil” y regida por la Ley Nº 1034/84 “Del Comerciante”. De ser así, dicho servicio personal pasa a ser comercial y la persona física debe inscribirse en el Impuesto a la Renta. Esta es la postura asumida en anteriores fallos judiciales tales como el de la Asociación Paraguaya de Compañías de Seguros.

Diferencia entre Comisión y Honorarios COMISIONISTA: Percibe una remuneración resultante de la aplicación de un porcentaje sobre el producto obtenido en una operación comercial, realizada por mandato y en nombre de terceros. (Comisión Mercantil). HONORARIOS: Profesional libre que factura en concepto de Honorarios Profesionales a título propio. El cobro no se encuentra sujeto al resultado de una actividad comercial, sino al ejercicio de una profesión o arte liberal.

Diferencia entre Comisión y Honorarios COMISIONISTA: Percibe una remuneración resultante de la aplicación de un porcentaje sobre el producto obtenido en una operación comercial, realizada por mandato y en nombre de terceros. (Comisión Mercantil). HONORARIOS: Profesional libre que factura en concepto de Honorarios Profesionales a título propio. El cobro no se encuentra sujeto al resultado de una actividad comercial, sino al ejercicio de una profesión o arte liberal.

Comisión u Honorarios como costo Remuneración del informático que diseña el software. Comisionista que recibe una remuneración por reducción de compra de producto en el exterior. Comisión u Honorarios como gasto Honorario de médicos en sanatorios. Comisión de vendedores de seguros. Honorarios de docentes en entidades educativas. Comisión de vendedores a domicilio.

Principio de causalidad para la deducibilidad de la comisión Necesarios para la Venta. Necesarios para obtener y mantener la fuente productora. Representen una erogación real. Debidamente documentados. Que sean a precios de mercado.

Consecuencias de la limitación del gasto por el pago de comisiones Se estaría pagando IRACIS sobre una ganancia ficticia. Injusticia impositiva pues se estaría realizando la erogación cumpliendo con una presunción legal. Se viola el principio constitucional de Capacidad Contributiva.

Comisionistas dependiente o independiente Subordinación Contrato conforme al Código Civil Habitualidad (Continuidad) Tributa IVA Normas laborales No recibe órdenes Jornadas y descanso del C.T. No permanece 100% del tiempo en el local de ventas Onerosidad: Salario Honorarios Aranceles Fijados Contratación conforme al C.T. Trabaja en la oficina

Prestador de servicios:

Fin de la presentación Los derechos de propiedad sobre esta presentación corresponden a NORA LUCÍA RUOTI COSP conjuntamente con la firma Emprendimientos Nora Ruoti SRL Se prohíbe su utilización o difusión a terceros, sin autorización. Para consultas www.ruoti.com.py nrc@noraruoti.com.py (595) (21) 602.990. Fax 612.753. 18/04/2017 www.ruoti.com.py