Procedimiento Tributario

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Transcripción de la presentación:

Procedimiento Tributario http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Procedimiento Tributario Universidad de San Buenaventura Cali Facultad de Ciencias Económicas Programa de Contaduría Pública - Jorge Luís Peña Cortés jorgepenacortes@gmail.com Jlpcorte@usbcali.edu.co

La función fiscalizadora http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com “La obligación de pagar impuestos nunca ha sido responsabilidad acogida con entusiasmo en ningún país del mundo”.1 En Colombia, la evasión tributaria tanto a nivel regional como a nivel nacional constituye un fenómeno generalizado y la tendencia que se puede denominar normal del contribuyente es la de evitar el pago de tributos: de ahí surge la necesidad ineludible para la administración de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, ejercitando para ello la función fiscalizadora. 1. Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización, citando a Hubner Gustav.

La función fiscalizadora http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Es claro que la evasión y la elusión y en general el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales son una práctica generalizada y reflejan la falta de cultura tributaria: La función de fiscalización se dirige principalmente a detectar este tipo de conductas, prevenirlas y mediante la investigación, determinación, penalización, liquidación oficial de los impuestos e información clara para los contribuyentes, busca obtener en principio, de forma voluntaria, el cumplimiento exacto de las obligaciones o la corrección de las declaraciones cuando se hubiere omitido su presentación en debida forma, o se hubiera detectado la existencia de inexactitudes.2

Evasión, elusión y fraude a la Ley La función fiscalizadora http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Evasión, elusión y fraude a la Ley Evasión: “...cualquier forma empleada para disminuir el  tributo en abierta violación de la ley tributaria.”  - por abstención o por comisión – 2. Elusión: “...evitar la carga tributaria u obtener  una carga tributaria menor  a través de mecanismos  lícitos, no implica ni alteración del hecho imponible, ni intento de  burlar una norma amparándose  en otras...”2 Fraude a la Ley: 1. Corte Constitucional Sentencia C-015 de 1993 2. Manuel Gonzáles Sánchez

http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Mediante esa gestión se pretende reducir el nivel de incumplimiento de las obligaciones tributarias, buscando que en las declaraciones, facturas, relaciones o informes se refleje la realidad económica de los obligados y en consecuencia su real capacidad contributiva, así como la vinculación de todos los obligados al sistema tributario.3 3. Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización

Las exenciones tributarias que afectan la neutralidad del impuesto. Causas del comportamiento evasor http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Legales Tarifas excesivamente altas, que no consultan la capacidad económica del contribuyente. Las exenciones tributarias que afectan la neutralidad del impuesto. La antigua política de conceder amnistías genera un tratamiento inequitativo y desmotiva el cumplimiento de las obligaciones. 4 4. Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización

Causas del comportamiento evasor http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Administrativas Carencia de un registro integral que muestre la situación del contribuyente Carencia de un registro confiable de datos Falta de procedimientos ágiles que faciliten la determinación del tributo Carencia de un proceso objetivo de selección de casos de fiscalización Bajo nivel profesional de los funcionarios que deben cumplir con la tarea de administrar los tributos Ineficiente infraestructura administrativa para el manejo de la información tributaria 5 5. Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización

Primer sector http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Primer sector Universo de contribuyentes No registrados (desconocidos) Registrados Conocidos Proveer las medidas para identificar los contribuyentes desconocidos Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización

Segundo sector http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Segundo sector Contribuyentes registrados No declarantes Declarantes Obtener que declaren y tributen los contribuyentes que no han cumplido su obligación en la forma prevista Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización

Tercer sector http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Tercer sector Declarantes Incorrectos Correctos Lograr el control efectivo de los contribuyentes que han cumplido su obligación en forma inexacta, incompleta o con errores aritméticos Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización

Cuarto sector http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Cuarto sector Correctos Morosos Pagan oportunamente Identificar a los contribuyentes morosos para iniciar las acciones que correspondan Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización

Universo de la función de fiscalización http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Universo de la función de fiscalización Universo de contribuyentes No registrados Registrados No declarantes Declarantes Incorrectos Correctos Morosos Pagan oportunamente Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización

Resumen del proceso http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización

Los Procesos de gestión http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Los Procesos de gestión

Procedimiento Manera de hacer Método técnico para hacer algo http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Manera de hacer Método técnico para hacer algo Conducta, modo de obrar o actuar Manera de seguir una instancia en justicia

Proceso Progreso, curso del tiempo Fases de un fenómeno en evolución http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Progreso, curso del tiempo Fases de un fenómeno en evolución Conjunto de actuaciones de una causa jurídica (Penal, comercial, civil, administrativa, laboral, tributaria, etc.)

Debido proceso Art. 29 CN Libro 5° E.T.N. Normas supletorias: http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Art. 29 CN Libro 5° E.T.N. Normas supletorias: Cod. C.A. Cod. Pro. Civil Cod. Pro. Penal Cod. Nal. Pol. Aplica a toda clase de actuaciones administrativas Leyes preexistentes al acto imputado Juez, tribunal competente Observar normas de cada juicio Principio de favorabilidad penal

Debido proceso Art. 29 CN Libro 5° E.T.N. Normas supletorias: http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Art. 29 CN Libro 5° E.T.N. Normas supletorias: Cod. C.A. Cod. Pro. Civil Cod. Pro. Penal Cod. Nal. Pol. Presunción de inocencia Derecho de defensa y asistencia de abogado escogido por él o de oficio. Derecho a impugnar sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Pruebas: derecho a presentar y controvertir. Nula de pleno derecho la obtenida con violación al debido proceso.

Aspectos del proceso Principio de legalidad http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Principio de legalidad Competencia procesal: qué autoridad está facultada para adelantar el proceso Hechos probados: nadie puede ser procesado en abstracto Oportunidad: los técnicos deben respetarse Principio de publicidad Derecho de defensa Económicamente oneroso si el resultado no es favorable

Inmunidad penal Nadie podrá ser obligado a declarar contra: Si mismo http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Nadie podrá ser obligado a declarar contra: Si mismo Cónyuge, compañero o compañera permanente Parientes dentro del: 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad, 1° civil

Espíritu de justicia (art. 683 ETN) Aspectos del proceso tributario http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Espíritu de justicia (art. 683 ETN) Opiniones terceros no obligan a la administración (art. 687 ETN) Reserva de las declaraciones (art. 583 ETN) Reserva de los expedientes (art. 693 ETN)

Régimen probatorio http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Las decisiones de la administración deben fundarse en los hechos probados (art. 742 ETN) Idoneidad de los medios de prueba (art. 743 ETN) Oportunidad para allegar pruebas al expediente (art. 744 ETN) Las dudas provenientes de los vacios probatorios se resolverán a favor del contribuyente (art. 745 ETN) Presunción de veracidad (art. 746 ETN) Circunstancias que deben ser probadas por el contribuyente (art. 786 a 791 ETN)

art. 755-2, 755-3 y 786 a 791 ETN INCR y exenciones Carga de la prueba contribuyente http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com art. 755-2, 755-3 y 786 a 791 ETN INCR y exenciones Pagos y pasivos negados por beneficiarios Activos poseídos a nombre de terceros Transacciones con personas fallecidas Presunciones de hecho: método bancario, giros al exterior

Medios de prueba Confesión Testimonio Indicios y presunciones http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Confesión Testimonio Indicios y presunciones Prueba documental Prueba contable Inspección tributaria

OBLIGACION TRIBUTARIA Procedimiento tributario http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Derecho sustantivo Individualizar Cuantificar OBLIGACION TRIBUTARIA Sujeto activo Sujeto pasivo Hecho generador Base gravable Tarifa

Procedimiento tributario http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Derecho procedimental Contiene el debido proceso tributario ¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Ante quién? ¿Donde? ¿Derechos? ¿Deberes?

Características de Ley http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Derecho sustancial No retroactividad Tiempos paz: vigencia periodo inmediatamente siguiente Principio de legalidad Derecho procedimental No retroactividad Vigencia inmediata Procesos iniciados en vigencia de ley anterior se rigen por ley anterior No a principio de favorabilidad

Jurisdicción y competencia http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Con respecto a los impuestos de orden nacional, es competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN; llevar a cabo la fiscalización y control de los contribuyentes domiciliados en cada administración. Tratándose de impuestos de orden territorial, la competencia es del municipio en cabeza de la Secretaría de Hacienda Municipal, quien debe ejercer el respectivo control de dicho tributo.

Capacidad y representación http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com PERSONAS JURIDICAS Y ASIMILADAS SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN Liquidador PERSONAS JURIDICAS Y SOCIEDADES DE HECHO Gerentes, administradores, representantes legales, delegar responsabilidad en funcionarios PERSONAS DECLARADAS EN QUIEBRA O CONCURSO DE ACREEDORES Síndico APODERADOS GENERALES APODERADOS ESPECIALES Por escritura si no es abogado PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS HIJOS MENORES Padres INCAPACES Tutores y curadores SUCESIONES Albaceas herederos con administración Curador APODERADOS GENERALES APODERADOS ESPECIALES Poder por escritura si no es abogado RESIDENTES EN EL EXTERIOR Agentes exclusivos de negocios En Colombia

Responsabilidad de representantes http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com APODERADOS GENERALES Y APODERADOS ESPECIALES Responsabilidad solidaria: impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente REPRESENTANTES LEGALES Obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros Responden solidariamente cuando omitan cumplir tales deberes

Notificación actos art. 5 Ley 962 de julio 8 de 2005 http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com art. 5 Ley 962 de julio 8 de 2005 Se puede delegar en cualquier persona el acto de notificación, mediante poder, el cual no requerirá presentación personal, el delegado sólo estará facultado para recibir la notificación y toda manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho por no realizada. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo la notificación del reconocimiento de un derecho con cargo a recursos públicos, de naturaleza pública o de seguridad social.

art. 45 Ley 1111 de 2006 modifica art. 565 ETN Notificación http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com art. 45 Ley 1111 de 2006 modifica art. 565 ETN Notificación de actuaciones administración tributaria Medios para notificar Electrónica, personalmente Red oficial de correo, servicio de mensajería especializada autorizada por la autoridad competente Notificación de providencias que deciden recursos Personalmente Por edicto si el sujeto no comparece dentro de los 10 días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación Electrónica

art. 45 Ley 1111 de 2006 modifica art. 565 ETN Notificación http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com art. 45 Ley 1111 de 2006 modifica art. 565 ETN Notificación de actuaciones administración tributaria Notificación por correo materias tributaria, aduanera y cambiaria Mediante entrega de una copia del acto correspondiente En la última dirección informada RUT o declaración En estos eventos también procederá la notificación electrónica Notificación cuando no hay dirección informada Se podrá notificar a la que establezca la administración mediante: Verificación directa, uso de guías telefónicas, directorios En general de información oficial, comercial o bancaria

art. 45 Ley 1111 de 2006 modifica art. 565 ETN Notificación http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com art. 45 Ley 1111 de 2006 modifica art. 565 ETN Notificación de actuaciones administración tributaria Notificación cuando no es posible establecer la dirección: Publicación periódico de amplia circulación nacional o local. Notificación a dirección errada: corrección error dentro del término previsto para la notificación del acto. Actuación proceso a través de apoderado: Notificación a última dirección del apoderado registrada (memorial, RUT)

Notificación Notificación electrónica http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com parágrafo 3 art. 45 y 46 ley 1111 de 2006 adiciona art. 566-1 ETN Notificación electrónica Se surte: momento en que se produzca el acuse de recibo en la dirección o sitio electrónico asignado por la DIAN. Acuse: registro electrónico de fecha y hora en la que tenga lugar la recepción en la dirección o sitio electrónico. Hora de notificación electrónica: la oficial colombiana Términos se computan desde el día hábil siguiente a aquel en que quede notificado el acto.

art. 47 ley 1111 de 2006 modifica art. 568 ETN Notificación http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com art. 47 ley 1111 de 2006 modifica art. 568 ETN Notificaciones devueltas por el correo Cómo proceder? Aviso periódico de amplia circulación nacional o regional del lugar que corresponda a la última dirección informada. Efectos Términos administración: Notificación surtida en primera fecha de introducción al correo. Términos contribuyente: para responder o impugnar cuenta desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso o de la corrección de la notificación. En qué casos no procede? Devolución por notificación a dirección distinta a la informada, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal.

Notificación Dirección http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Dirección Apartado nacional o aéreo no suple dirección. Puede suministrase como dato adicional. (art. 23 decreto 80 de 1984) Personas jurídicas: domicilio principal según última escritura vigente o documento registrado. Comerciantes que no sean personas jurídicas: lugar que corresponda al asiento principal de los negocios.

Por ocurrencia del hecho gravado Declaraciones tributarias http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Tipos De período Mensuales Sobretasa gasolina Espectáculos públicos y juegos permitidos permanentes Bimestrales Retención en la fuente Anuales Industria y comercio Por fracción de año Por ocurrencia del hecho gravado Espectáculos públicos y juegos permitidos eventuales Delineación Rifas Clubes Estampilla pro-cultura

Declaraciones tributarias http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Declaraciones tributarias

Declaraciones tributarias http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Requisitos y forma Según Eduardo Cusgüen Olarte, son requisitos de las declaraciones los siguientes: La Identificación del contribuyente La actividad económica principal que desarrolla Los datos generales del contribuyente La base del impuesto [tributo] y su discriminación Las retenciones a favor Los anticipos y descuentos El impuesto [valor] a pagar El Formulario oficial La identificación y firma del responsable MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO Quinta Edición de la editorial Leyer

Declaraciones tributarias http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Requisitos y forma La firma del revisor fiscal o contador público cuando se trate de contribuyentes que estén obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio [o estatutos] estén obligados a tener revisor fiscal o contador público. Firma revisor fiscal: Sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras Todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza Con activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior >= 5000 salarios mínimos Ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior >= 3000 salarios mínimos Vigiladas superfinanciera Asociaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común Precooperativas Cooperativas Cajas de compensación Asociaciones mutuales Fondos mutuos de inversión MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO Quinta Edición de la editorial Leyer

Declaraciones tributarias http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Revisor fiscal: Fondos de empleados Fondos ganaderos Asociaciones gremiales agropecuarias Cámaras de comercio Empresas comunitarias Clubes deportivos profesionales Entidades promotoras de salud Instituciones promotoras de salud ISS Fondos de pensiones Conjuntos residenciales

Efectos firma del contador http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Certifica los siguientes hechos Que los libro de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes

Firma con salvedades http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com El revisor fiscal que encuentre hechos irregulares en la contabilidad, podrá firmar con salvedades. Para ese efecto debe: Consignar en el espacio destinado para su firma la frase “con salvedades” Consignar su firma y demás datos solicitados Entregar al representante legal o contribuyente una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no se certificaron.

Declaraciones tributarias http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Naturaleza Jurídica La declaración tributaria, es una especie de confesión del contribuyente y por lo tanto es indivisible, es un documento privado, sujeto a reserva y un proceso de verificación por parte de la administración tributaria.

Declaraciones tributarias http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Reserva de las Declaraciones Es obligación de: funcionarios de impuestos, entidades que captan y recaudan, así como aquellas que manejan esta información con fines estadísticos. Reservar, las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones. Excepciones de reserva: Procesos penales (constituye prueba)‏ Autorización expresa del contribuyente ante un funcionario administrativo o judicial. Para liquidación y control de imp. Nal, Dptal o Mpal. A petición de organismos facultados al control de pagos laborales.

Declaraciones tributarias http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Declaraciones tributarias que se entienden por no presentadas: No opera de pleno derecho Debe garantizarse derecho de defensa Requiere auto declarativo Auto declarativo en término de firmeza

Declaraciones tributarias que se entienden como no presentadas http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Declaraciones tributarias que se entienden como no presentadas Presentada en papel estando obligado a declarar en medio electrónico No firmada por quién debe cumplir deber legal de firmar Cuando no contenga factores necesarios para identificar bases gravables Declaraciones de retención presentadas sin pago

Declaraciones tributarias que se entienden como no válidas http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Declaraciones tributarias que se entienden como no válidas Correcciones para disminuir saldo a pagar o incrementar saldo a favor sin utilizar proyecto de corrección Correcciones presentadas una vez transcurrido el término de corrección voluntaria

Corrección sin sanción http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Ley 962 de 2005 Errores a corregir Omisiones o errores en el concepto del tributo Año o periodo gravable, dirección NIT, nombre, apellidos, razón social, actividad económica Imputación Errores aritméticos Requisitos Que la inconsistencia no afecte el valor a pagar En cualquier tiempo

Firmeza de las declaraciones http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com 2 años Declaración no puede ser modificada por el sujeto pasivo Declaración no puede ser modificada por la autoridad tributaria

Sanciones http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Estructura Sujeto activo: quien tiene la facultad de proponerla y/o imponerla. Quien debe impulsar el proceso Sujeto pasivo: contra quien se dirige el proceso Hecho generador: circunstancia que da lugar a la sanción Base: concepto y valor económico utilizado para tasar la sanción Tarifa: cifra generalmente porcentual que se multiplica por la base para cuantificar el valor de la sanción

Aspectos generales Sanciones http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Aspectos generales Proceso sancionador sin intervención de la autoridad tributaria El sujeto pasivo liquida voluntariamente la sanción Proceso sancionador con intervención de la autoridad tributaria Facultad para proponerla: Fiscalización Facultad para imponerla: Determinación

Aspectos generales Sanciones http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Aspectos generales Fase propositiva: se expiden actos administrativos preparatorios. No pueden utilizarse como documentos de cobro. Ej. Requerimiento ordinario, requerimiento especial, acta de verificación, autos de inspección, pliego de cargos, auto de verificación, etc. Fase impositiva: se expiden actos administrativos exigibles. Pueden utilizarse una vez ejecutoriados, como documento de cobro. Ej. Liquidación de revisión, resolución sanción, liquidación de aforo, liquidación de corrección aritmética.

Aspectos generales Sanciones http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Aspectos generales Prescripción de facultad para imponer sanciones Impuesta en liquidación oficial: el término que exista para practicar la respectiva liquidación Impuesta en resolución: debe formularse pliego de cargos, dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración irregular. Debe formularse emplazamiento para declarar dentro del plazo para proferir hacer el aforo

Sanciones Sanción mínima Intereses moratorios Reincidencia http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Sanción mínima Intereses moratorios Reincidencia Relacionadas con declaraciones tributarias Extemporaneidad Por no declarar Por corrección de las declaraciones Por corrección aritmética Por inexactitud

Sanciones Relacionadas con certificaciones de contadores A notarios http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Relacionadas con certificaciones de contadores Por violar normas que rigen la profesión A sociedades de contadores A notarios A entidades autorizadas para recaudar A funcionarios de la administración tributaria

Presentación de escritos http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Deben: Presentarse por triplicado Presentarse personalmente o por interpuesta persona Cuando el contribuyente se encuentre en lugar distinto de la administración, la ley le permite que lo presente personalmente ante cualquier autoridad local. Los términos para la administración comenzarán a regir el día siguiente a la fecha de recibo.

Sub procedimientos Presentación de escritos http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Sub procedimientos

Presentación de escritos http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Fiscalización Liquidación Recaudo (pago voluntario/cobro coactivo) Discusión de los actos de la administración, referentes a impuestos. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN En la práctica, la totalidad de estos subprocedimientos no se presenta, cuando la deuda tributaria se liquida y recauda sin intervención de la Administración ( Ej.: autoliquidación).

INVESTIGACION TRIBUTARIA Proceso http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com INVESTIGACION TRIBUTARIA Esta fase se caracteriza por la acción de la administración tendiente a confrontar la veracidad de la declaración y por ello comporta una fase instructiva de recopilación de pruebas o cruces de información. De la misma forma esta etapa va orientada a establecer cuando un contribuyente no ha declarado estando obligado a ello. Esta etapa se caracteriza por el inicio de la investigación a través del auto de apertura, el acopio de pruebas, la notificación de emplazamientos y los requerimientos respectivos.

SUBPROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com SUBPROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Declaración Etapa de Fiscalización Liquidación Comprobación Privada Investigación Obtención de pruebas Finaliza con un acto administrativo (Req. Especial) (Emplaz. Declarar)

Fiscalización - Características http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Fiscalización - Características Asegura la aplicación de los tributos de acuerdo con lo previsto en la Ley. Garantizar la aplicación del sistema tributario, mediante el ejercicio de las funciones de comprobación e investigación. Es una función administrativa Se debe ejercer con objetividad.

Características de la Fiscalización http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Características de la Fiscalización Implica la búsqueda de información, referentes a la relación jurídico tributaria. La información se utiliza en etapas posteriores (Ej: En la de liquidación oficial de los tributos). Su finalidad es garantizar la correcta aplicación de las normas tributarias, corrigiendo las inexactitudes de los declarantes, o los hechos no declarados.

Fundamento de la Fiscalización http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Fundamento de la Fiscalización Potestades de la Administración Vs Deberes de los particulares La fiscalización es un poder de la Administración Es un desarrollo del principio de legalidad - La Administración puede realizar aquello que la Ley expresamente le permite. Existe una amplitud a favor de la administración para ejercer las facultades de investigación y fiscalización, siempre que se empleen para asegurar el cumplimiento de las normas sustanciales. (Art. 684 ET)

En conclusión: la fiscalización http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com En conclusión: la fiscalización Investiga las actividades constitutivas de hechos generadores que no fueron objeto de reconocimiento por parte de los sujetos pasivos. Comprueba la veracidad y exactitud de todos los hechos económicos que fueron declarados.

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN Actividades de la Administración después de la fiscalización: 1. Si Existe Declaración: Liquidación de corrección aritmética Liquidación de revisión 2. Si no Existe Declaración: Liquidación oficial de aforo - Liquidación provisional

 Mediante criterios de selección http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com INICIO:  Mediante criterios de selección Auto de apertura de investigación (Acto administrativo) Los actos subsiguientes dependerán de las facultades de las que se haga uso (Inspección y otra medida)  Pueden decretarse: Requerimientos ordinarios Inspecciones Cruces de Información

http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com FINALIZACIÓN  Por varios actos: Auto de Archivo  Cuando no hay reparos a la información dada por el contribuyente. Emplazamiento  Cuando existen irregularidades en la declaración. para corregir (art.685) Acto administrativo de trámite Su expedición es optativa para la Administración No produce efectos frente a los administrados Dentro del mes siguiente, si está de acuerdo con las inexactitudes en la declaración, puede corregir la declaración y liquidar una sanción por corrección. Su expedición no es requisito sine qua non para la validez de la liquidación oficial de revisión Su expedición suspende el término para notificar el requerimiento especial

Emplazamiento  Cuando no hubo declaración http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Emplazamiento  Cuando no hubo declaración para declarar (art. 715)  Es un acto administrativo de trámite  Antecede la notificación de la liquidación oficial de aforo Pliego de Cargos (art.638)  Cuando existe una infracción tributaria Requerimiento Especial. El mas trascendente (art. 703)  Esta información será puesta en conocimiento de los sujetos pasivos para que ejerzan su derecho de Defensa.

REQUERIMIENTO ESPECIAL http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com REQUERIMIENTO ESPECIAL  Acto administrativo de trámite Por lo tanto no crea situaciones jurídicas de carácter particular  De obligatoria formulación  Cierra la etapa de fiscalización dentro del procedimiento de revisión de las declaraciones que incluyen autoliquidación del impuesto  Debe remitirse al declarante antes de la liquidación oficial de revisión  Se expide uno por cada declaración  Le da la posibilidad al declarante de corregir directamente la declaración + sanción por inexactitud. Debe contener lo que la Administración pretende modificar

REQUERIMIENTO ESPECIAL http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com REQUERIMIENTO ESPECIAL  No permite modificar la declaración, solamente el sujeto pasivo puede aceptar los argumentos de la Administración.  Debe ser motivado Contiene una propuesta de cuantificación: Del impuesto Anticipos Retenciones Sanciones

REQUERIMIENTO ESPECIAL http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com REQUERIMIENTO ESPECIAL  El Contribuyente puede ejercer su derecho de defensa  No puede: Ser objeto de control por la vía gubernativa Demandarse ante la jurisdicción de lo Contencioso Se puede rebatir dentro de los siguientes 3 meses, una vez realizada la notificación. Su notificación oportuna impide que las declaraciones tributarias adquieran firmeza

REQUERIMIENTO ESPECIAL http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com REQUERIMIENTO ESPECIAL IMPORTANCIA: Es requisito indispensable para la validez de la liquidación de revisión Impide que caduque la potestad administrativa de revisión del contenido de la declaración presentada. Es un presupuesto indispensable para la correcta expedición de la liquidación oficial de revisión.

Eventos de suspensión del término para notificar el Req. Especial http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Eventos de suspensión del término para notificar el Req. Especial La práctica de una inspección tributaria Cuando es de oficio  Suspende por 3 meses el término para notificar el requerimiento especial *El término se cuenta desde el auto que decreta la inspección tributaria y la realización de la misma. Cuando es a solicitud  El término que dure la inspección del obligado 2. Notificación del emplazamiento para corregir  Una vez la administración notifique el emplazamiento para corregir, tiene que esperar 1 mes para poder notificar el Requerimiento Especial

Inspección tributaria http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Inspección tributaria DEFINICIÓN: consiste en la constatación directa de los hechos que interesan a un procedimiento adelantado por la Administración Tributaria, para verificar su existencia, características y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la cual pueden decretarse todos los medios de prueba autorizados por la legislación tributaria y otros ordenamientos. Más que un medio de prueba, es un mecanismo para poner en marcha la fiscalización tributaria. La figura fue introducida por la Ley 222 de 1995, y cuenta con una regulación propia que la diferencia de la inspección contable.

Inspección tributaria http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Inspección tributaria Su práctica se debe decretar mediante un auto que se notifica por correo o personalmente, relacionando en él los hechos materia de prueba y los funcionarios comisionados para practicarla. Inicia una vez notificado el auto que la ordena De ella se levanta un acta que contiene todos los hechos, pruebas y fundamentos en los que se sustenta, así como la fecha de cierre de la investigación. Debe ser suscrita por todos los funcionarios que la adelantaron.

http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Inspección Contable Este medio de prueba que permite la inspección física de los libros de contabilidad, debe llevarse a cabo bajo la responsabilidad de un contador público. Al finalizar la visita, se levanta un acta consignando los datos objeto de inspección, y la misma debe ser firmada por los intervinientes, aunque la renuencia de alguna de las partes para firmarla, no afecta el valor probatorio de la diligencia, siempre que se deje constancia de la situación.

EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR Precede la liquidación oficial de aforo Cierra la etapa de fiscalización, cuando no existe declaración ni liquidación del impuesto Se le informa al contribuyente que tiene 1 mes desde la notificación del acto para presentar la declaración. Debe liquidar la sanción por extemporaneidad Es de obligatoria expedición para la Administración Su desconocimiento implica una sanción por extemporaneidad o por no declarar.

DETERMINACION DEL TRIBUTO Proceso http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com DETERMINACION DEL TRIBUTO Este se establece cuando existen diferencias de criterio entre la administración tributaria y el contribuyente, bien sea con ocasión a la respuesta del requerimiento especial, al pliego de cargos o por ausencia de éstos. Esta etapa culmina cuando la administración modifica el impuesto al contribuyente a través de las liquidaciones oficiales. La determinación la podemos definir como el conjunto de formalidades, etapas o actos que ejerce el ente fiscal para producir una liquidación o acto administrativo que formalice la actuación que debió cumplir el contribuyente en su oportunidad.

Procedimiento de Aforo http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Procedimiento de Aforo El procedimiento de aforo comprende 3 etapas a saber: El emplazamiento por no declarar La sanción por no declarar: PLIEGO DE CARGOS. RESOLUCIÓN SANCIÓN. La liquidación de aforo.

Determinación o Liquidación de los Tributos http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Determinación o Liquidación de los Tributos Autoliquidación de los tributos Liquidaciones Oficiales Capítulo II del título IV del libro V del Estatuto Tributario (artículos 697 y siguientes). Fase de Liquidación, inicia con: Requerimiento especial Emplazamiento para declarar. Cuando hay declaración Liquidación Oficial de Revisión Liq. Oficial de correción aritmética Cuando no hay declaración Liq. Provisional Liq. Oficial de aforo Cuando sujeto pasivo quiere Liq. Oficial de corrección solicitada modificar la declaración

LIQUIDACIONES OFICIALES http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com LIQUIDACIONES OFICIALES - De revisión - De corrección aritmética - De corrección solicitada - Provisional - De aforo

NATURALEZA JURÍDICA DE LAS LIQUIDACIONES OFICIALES http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com NATURALEZA JURÍDICA DE LAS LIQUIDACIONES OFICIALES Son actos administrativos generadores de efectos jurídicos individuales.

LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com ACTO ADMINISTRATIVO LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA Manifestación concreta de quienes ejercen funciones administrativas Lo cumplen manifiestan por escrito la posición de la Administración en lo relacionado con la cuantificación de los tributos e imposición de las sanciones. Dicha manifestación debe ser unilateral, y provenir de quien ejerce funciones administrativas La liquidación oficial, refleja la posición de la Administración sobre el asunto debatido. Voluntad de la Administración como motor del acto. Lo cumplen porque reconocen derechos, imponen sanciones, deciden controversias. La manifestación unilateral debe ser producto del ejercicio de funciones administrativas, sin importar a la rama del poder a la que pertenezca el funcionario. La manifestación de dicha voluntad la realiza la DIAN, o las Secretarías de impuestos departamentales y distritales en ejercicio de funciones administrativas La manifestación unilateral debe poseer la fuerza suficiente para crear situaciones jurídicas a partir de su contenido Lo cumplen, porque incorporan un pronunciamiento de fondo sobre la situación de los contribuyentes, creando o modificando una relación de Derecho y poniendo fin a la etapa de determinación.

http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Las liquidaciones oficiales son actos administrativos de contenido particular que no dan nacimiento a la obligación tributaria, sólo identifican y delimitan la existencia y magnitud de un hecho ocurrido con anterioridad,

http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Requisitos de existencia, validez y eficacia de las liquidaciones oficiales Validez Expedición por un funcionario competente Funcionarios de liquidación de la DIAN. División de Gestión de Liquidación. Secretarías de Hacienda de las entidades territoriales Causa o motivo. Búsqueda del cumplimiento de los fines del Estado, verificando el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Alguna irregularidad en alguno de estos aspectos puede comprometer la validez de la liquidación oficial.

http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Requisitos de existencia, validez y eficacia de las liquidaciones oficiales Eficacia Estudia si el acto administrativo cumple los requisitos para generar los cambios que inspiraron su creación. Depende de la validez y legalidad del acto y que haya adquirido firmeza. Cuando contra el acto administrativo No proceden recursos Los recursos interpuestos ya se decidieron No se interpongan recursos o Se renuncie expresamente a ellos (Artículo 62 CCA,) El acto administrativo se entiende ejecutoriado cuando los recursos interpuestos en vía gubernativa, o las acciones de restablecimiento del derecho ,se hayan decidido en forma definitiva. (Artículo 829 del ET )

Firmeza de las liquidaciones oficiales http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Firmeza de las liquidaciones oficiales Si prescribe la oportunidad para interponer el recurso de reconsideración. Al renunciarse el recurso de reconsideración Interpuesto el recuso de reconsideración o la demanda de restablecimiento del derecho, existe un pronunciamiento definitivo.

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN (art. 702) http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN (art. 702) En este acto la administración identifica, sustenta y modifica los elementos indebidamente valorados u omitidos en la liquidación privada. Implica la existencia de una declaración privada. Se concretan las modificaciones propuestas en el requerimiento especial o su ampliación. OBJETO Determinar correctamente el impuesto modificando la liquidación privada. Servir de instrumento para determinar la imposición de una sanción tributaria.

Presupuestos para la expedición de la liquidación oficial de revisión http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Presupuestos para la expedición de la liquidación oficial de revisión 1. Que no esté en firme la declaración: Implica: No han caducado las potestades de revisión de la Administración Puede ocurrir: Declaración cobra firmeza No puede modificarse la declaración 2. Que se notifique oportunamente el requerimiento especial. El término se suspende porque se notifica el emplazamiento para corregir y/o por la notificación del auto que decreta la inspección tributaria

Oportunidad para la notificación http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Oportunidad para la notificación Debe ser notificada en los 6 meses siguientes al vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento o a su ampliación. El término se suspende por la notificación del auto que ordene la práctica de una inspección tributaria. (Art. 710 ET). Modificación Ley 633 de 2000. Debía realizarse dentro de los 3 años contados a partir de la presentación de la declaración.

Contenido de la Liquidación oficial de revisión http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Contenido de la Liquidación oficial de revisión Fecha: En caso de no incluirla, se tendrá por tal la que corresponda a su notificación. Período gravable. “Por una sola vez para cada liquidación privada”. (Arts. 695 y 696) Nombre o razón social del contribuyente. NIT Bases de cuantificación del tributo. Monto de los tributos liquidados + sanciones. Explicación siquiera sumaria de las razones por las cuales se modifica la liquidación privada. Firma o sello de control.

Límite del contenido: Principio De Correspondencia http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Límite del contenido: Principio De Correspondencia CONEXIDAD O IDENTIDAD. La liquidación de revisión debe centrarse en lo expuesto en la declaración del contribuyente, los hechos contemplados en el requerimiento especial y su ampliación. No afecta el planteamiento de los aspectos probatorios. La liquidación de revisión define la investigación, y esta puede haberse integrado con pruebas obtenidas con posterioridad al requerimiento especial.

Nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión La ausencia de: - Bases de cuantificación del tributo. -Monto de los tributos liquidados + sanciones. -Explicación siquiera sumaria de las razones por las cuales se modifica la liquidación privada.(Artículo 730 ET) 2. Cuando la liquidación no está precedida del Requerimiento Especial Caducó la potestad de revisión de la Administración. Falta de correspondencia con el requerimiento especial.

LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN SOLICITADA http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN SOLICITADA Se expide cuando el contribuyente declarante incurrió en un error que implica un menor impuesto a cargo o un mayor saldo a favor. Se solicita por los obligados a presentar declaración siguiendo el trámite del artículo 589 del ET. No procede cuando la Administración ya notificó un emplazamiento para corregir o un requerimiento especial, en estos eventos se expide una liquidación oficial de Revisión.

http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Trámite, contenido y efectos de la liquidación oficial de corrección solicitada Adjuntar el proyecto de corrección Año siguiente al vencimiento del término para declarar. (Incluso si es extemporánea). La Administración dentro de los 6 meses ss debe pronunciarse. Si no se pronuncia  Silencio administrativo positivo, teniéndose por aceptada la corrección. Sólo puede rechazar por vicios de forma  (Oportunidad, competencia, proyecto) Liquida sanción correspondiente al 20% del menor valor a pagar o el mayor saldo a favor. se disminuirá a la mitad si es aceptada con el recurso. Si la Administración acepta el proyecto de corrección debe expedir una liquidación oficial de corrección, sin perjuicio de las facultades de revisión. La corrección entra a sustituir en su totalidad a la declaración inicial.

LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA Acto expedido de oficio que subsana errores de naturaleza aritmética presentes en las declaraciones. Hay una correcta declaración de las bases para el cálculo de los impuestos, pero existe error en los resultados producto de las operaciones matemáticas básicas. El error aritmético debe producirle un daño a la Administración: menor impuesto a pagar o un mayor saldo a favor. Los errores aritméticos son diferentes a los errores de transcripción. Hipótesis de error aritmético (Artículos 697 y ss ET). Declaración correcta de los valores correspondientes a los hechos imponibles y las bases gravables, pero se anota como valor resultante un valor equivocado . Aplicación de las tarifas y se anota un valor diferente al que ha debido resultar. Al efectuar cualquier operación aritmética, resulta un valor equivocado que implica un menor valor a pagar por concepto de impuesto, anticipos, o retenciones a cargo del declarante, o mayor saldo a favor para compensar o devolver.

http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Ley 962 de 2005, el artículo 43 “…la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.”

LIQUIDACIÓN DE AFORO (art.715) http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com LIQUIDACIÓN DE AFORO (art.715) Suple la falta de declaración por el obligado tributario. Identifica hechos generadores, cuantifica bases gravables y establece el impuesto. Para expedirla, la administración debe tener certeza de que el contribuyente está obligado a declarar. Debe tener el suficiente soporte probatorio. Diferencia declaraciones que se tienen por no presentadas (Art. 580 ET) y declaraciones no presentadas. Si el contribuyente desconoce la liquidación de aforo estará sujeto a una sanción por no declarar.

Presupuestos para la expedición de la liquidación oficial de Aforo http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Presupuestos para la expedición de la liquidación oficial de Aforo Debe estar precedida del emplazamiento previo por no declarar y de la imposición de la sanción por no declarar mediante Resolución Sanción. (Salvo Distrito Capital) La administración tiene 5 años, después del vencimiento del plazo para declarar, para notificar la liquidación de aforo. (Art. 717 ET)

LIQUIDACIÓN PROVISIONAL ( ART. 764) http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com LIQUIDACIÓN PROVISIONAL ( ART. 764) Parte del supuesto de la ausencia de declaración tributaria. Determina provisionalmente el impuesto a cargo. Forma de estimación indirecta. Se realiza un cálculo general, según el cual el impuesto a cargo es lo establecido en la última declaración presentada aumentada con el incremento porcentual del IPC entre la última declaración y el último día del año gravable que corresponde a la declaración omitida. Requiere un acto previo en que se informe al contribuyente que no ha presentado la declaración y contra ella procede el recurso de reconsideración. Expedida la liquidación provisional, pierde la Administración la facultad para proferir Liquidación de Aforo, pues se estaría determinando doblemente el impuesto. Para los efectos de cancelaciones y de procesos especiales es necesario expedir un acto previo aunque sea una especie de oficio persuasivo, no conceder ningún plazo y proceder con la liquidación provisional del impuesto.

Proceso DISCUSIÓN DEL TRIBUTO http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com DISCUSIÓN DEL TRIBUTO Contra los diferentes actos que profiere la administración tributaria proceden los recursos de ley, con el fin de garantizar a los contribuyentes sus derechos de defensa y de contradicción, permitiendo formular objeciones, aportar y solicitar pruebas o rebatir los hechos objeto de discusión.

http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Discusión Administrativa de los actos de la Administración Tributaria (artículos 720 y ss. ET) Los actos administrativos (liquidación de impuestos, aplicación de sanciones, etc), están sometidos a controles. Controles: 1. “vía gubernativa” o “vía administrativa” autorevisión - Recurso de reposición* Regulado en CCA - Recurso de apelación* *Se aplican ante la ausencia de procedimientos especiales. 2. Control judicial

Recurso de Reconsideración http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Recurso de Reconsideración Principal herramienta para controvertir los actos proferidos por la Administración. Cuenta con una regulación y estructura independiente que lo diferencian del recurso de reposición: Es conocido y resuelto por un funcionario diferente que no es de mayor jerarquía. Oportunidad para interponerlo 2 meses, mientras que para la reposición son tres días. Término para decidirlo: 1 año desde su debida interposición, so pena de que opere el silencio administrativo positivo (decidido a favor del impugnante) Término para decidir la Reposición 2 meses, al cabo de los cuales, si la Administración no ha notificado una decisión expresa, opera el silencio administrativo negativo.

Recurso de Reconsideración http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Recurso de Reconsideración No tiene existe un listado de motivos o causales únicos que deban ser invocados por el impugnante. Sin embargo, debe tenerse en cuenta el artículo 84 CCA, (acción de nulidad simple) Agota la vía gubernativa. El objetivo del recurso es que la administración aclare, modifique o revoque su decisión.

Actos donde procede el Rec. de Reconsideración http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Actos donde procede el Rec. de Reconsideración Art. 720 ET: reconoce expresamente la procedencia del recurso de reconsideración contra: Las liquidaciones oficiales. Las resoluciones en donde se imponen sanciones o se ordena el reintegro de sumas devueltas. Resoluciones que ordenan el reintegro de sumas. Actos expedidos por la DIAN en relación con los impuestos que administra, (cláusula general de procedencia del recurso). Actos administrativos donde la administración entendió por no presentada una declaración. Demás actos administrativos definitivos que creen situaciones jurídicas individuales.

Actos donde NO procede el Rec. de Reconsideración http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Actos donde NO procede el Rec. de Reconsideración Actos de solicitud de información o de pruebas Actos que ordenan la práctica de inspecciones tributarias El emplazamiento para declarar y corregir. El requerimiento especial

Requisitos http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Requisitos Presentado por escrito. Interponerse dentro de la oportunidad legal. Expresar los motivos de inconformidad Indicar los argumentos de hecho y de derecho Pruebas No se pueden objetas los hechos aceptados en el requerimiento especial (Liq. Oficial de revisión) Puede interponerse por: El contribuyente Responsable Agente retenedor o Declarante. Por intermedio representante o apoderado. Agente oficioso (abogado + ratificación de la persona dentro de 2 meses ss a la admisión del recurso)

http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Requisitos Antes: El Art. 720 ET  exigía el pago de los valores reconocidos por el declarante en la liquidación privada, como requisito para la procedencia del recurso de reconsideración cuando se interponía contra una liquidación de revisión o de corrección aritmética. Ahora: En Sentencia C-1441 de 2000, se declaró inexequible la norma ya que vulneraba el acceso a la justicia y que violaba el principio de igualdad, toda vez que la Administración tiene otras herramientas para perseguir el cumplimiento del pago de los impuestos. Conclusión: Puede interponerse recurso de reconsideración contra cualquier liquidación oficial, a pesar de que existan impuestos a cargo del impugnante.

Trámite de Admisión Interposición http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Trámite de Admisión Interposición Se interpone dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de los actos administrativos que definan de fondo una situación jurídica particular. Fase de verificación: De los requisitos formales Expedición del auto admisorio (*) o inadmisorio en el término de un mes a partir de la interposición del recurso. Auto inadmisorio Reposición, dentro de los 10 días ss de su notificación Si dentro de los 15 días ss el funcionario no se ha pronunciado sobre el rec de reposición, se entiende admitido y debe pronunciarse de fondo.

http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Decisión del Recurso de Reconsideración (Silencio Administrativo Positivo) Admisión del recurso El funcionario debe analizar las pruebas presentadas, practicar las solicitadas, y ordenar de oficio las que considere necesarias. La Administración tiene (1) año para resolver el recurso de reconsideración El término que inicia su cómputo a partir de la debida interposición del recurso. A partir de la presentación y no de la admisión y si fue inadmitido y subsana las causa, es a partir de la fecha en que se subsanaron y no en que se resuelve el recurso de reposición Si la Administración no emite una decisión dentro del año siguiente a la presentación en debida forma del recurso opera el silencio administrativo positivo. Silencio administrativo puede reconocerse oficiosamente, solicitarse por el contribuyente ante la jurisdicción contencioso administrativo.

Agotamiento de la Vía Gubernativa “Per Saltum” http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Agotamiento de la Vía Gubernativa “Per Saltum” Art. 720, par. ET: Implica acudir directamente ante la jurisdicción de lo contencioso, omitiendo el recurso de reconsideración, cuando el sujeto pasivo atendió en debida forma el requerimiento especial, pero sus argumentos no fueron aceptados por la Administración. Hipótesis regulada específicamente para las liquidaciones oficiales de revisión. Requisito indispensable: Que el contribuyente haya atendido en debida forma el requerimiento especial.

Otros Recursos RECURSO DE REPOSICIÓN: http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Otros Recursos RECURSO DE REPOSICIÓN: Aplicable únicamente en los casos expresamente señalados por el legislador y en los eventos frente a los cuales no proceda recurso de reconsideración (en éste último caso, se rige por las normas del CCA) Los términos para su interposición son los previstos en el ET Agota la vía gubernativa

http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com RECURSO DE REPOSICION Contra las resoluciones que imponen sanción de clausura del establecimiento. Contra la sanción por incumplir la sanción de clausura del establecimiento. Debe interponerse en el término de diez días a partir de su notificación (art. 735 ET) Frente a las que imponen sanciones a contadores públicos y revisores fiscales debe interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la providencia respectiva (art. 739 ET vs 660 E.T,).

http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com RECURSO DE REPOSICION contra la resolución que impone la sanción a las entidades recaudadoras, deberá ser interpuesto dentro de los (15) días siguientes a la notificación de la misma. (Art.678 del Estatuto Tributario). contra las resoluciones que rechacen las solicitudes de acuerdos anticipados de precios presentadas por los contribuyentes, las que desestimen o rechacen las solicitudes de modificación del acuerdo, aquellas por medio de las cuales la Administración Tributaria cancele o revoque unilateralmente el acuerdo, se deberá interponer dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 260-9).  

Revocatoria Directa (arts. 69 y ss. CCA) http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Revocatoria Directa (arts. 69 y ss. CCA) Controvierte la legalidad y conveniencia de los actos administrativos. Doble naturaleza: Cuenta con una doble naturaleza: Cuando la interpone la administración Para salvaguardar el ordenamiento jurídico Cuando la interpone el administrado Como un recurso extraordinario.

Revocatoria Directa Causales y Procedencia: No procedencia: http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Revocatoria Directa Causales y Procedencia: Art. 69 CCA: Oposición manifiesta del acto contra la Constitución o a la Ley (control de legalidad) Acto opuesto al interés público o social ( Control de legalidad. Cuando con ellos causa agravio injustificado a una persona (control de conveniencia) Contra actos en firme, aún cuando hayan sido demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre que no se haya dictado auto admisorio de la demanda. No procedencia: Cuando se interpusieron recursos en la vía gubernativa.

http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Revocatoria Directa Cuando la revocatoria es intentada por la Administración contra actos administrativos que crearon situaciones jurídicas concretas: Se requiere el cumplimiento de los requisitos del artículo 69 del CCA Y Autorización expresa y escrita del particular respecto de quien se creó la situación o el derecho. Ante la renuencia del administrado, debe interponerse la acción de lesividad Salvo: Se trate de actos cuyo nacimiento se obtuvo a través de medios ilegales o Producto del silencio administrativo positivo (causales del art. 69 CCA) No puede ser usada como un mecanismo para revivir términos legales.

Revocatoria Directa CCA Revocatoria directa intemporal http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Revocatoria Directa CCA Revocatoria directa intemporal ET  Art. 737  2 años para ejercitarla Rechazo de la Revocatoria Directa: Cuando el administrado hizo uso de los recursos en la vía gubernativa. En materia tributaria, la Administración tiene un (1) año a partir de la interposición de la solicitud de revocatoria para darle respuesta. La demora en la expedición de esta decisión, es sancionada con el silencio administrativo positivo. La revocatoria directa no suspende el proceso de cobro,. Si llega la oportunidad del remate, debe suspenderse hasta que exista un pronunciamiento definitivo de la solicitud de revocación.

OTROS PROCESOS Y COMPENSACION http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com OTROS PROCESOS Y COMPENSACION Existen otros procedimientos colaterales como el de la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor del contribuyente, las solicitudes para la autorización como agente retenedor, las consultas sobre interpretación de normas.

De corrección aritmética Liquidaciones oficiales http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com De corrección aritmética Mediante la liquidación de corrección aritmética se pretende corregir únicamente los errores aritméticos en que haya incurrido un contribuyente en la presentación de la declaración tributaria. Los errores aritméticos que se pueden corregir mediante este mecanismo, son los señalados en el artículo 697 del ETN.

Liquidación de revisión Liquidaciones oficiales http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Liquidación de revisión El objetivo de una liquidación oficial de revisión es el de determinar correctamente el impuesto declarado por el contribuyente. Se parte de la existencia de una declaración privada, presentada por el contribuyente.

Liquidación oficial de aforo Liquidaciones oficiales http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Liquidación oficial de aforo El objetivo de la liquidación oficial de aforo es el de determinar el impuesto por parte de la autoridad tributaria, al contribuyente que estaba obligado a declarar y que por alguna razón no lo hizo.

Término para proferir la Liquidación oficial de aforo http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización 5 AÑOS Respuesta al Emplazamiento para declarar Resolución sanción por no declarar Liquidación oficial de aforo Emplazamiento para declarar 1 meses Presentación de la declaración Fecha vencimiento del plazo para declarar Jorge Luís Peña Cortés

Término para proferir la Liquidación oficial de revisión http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Dirección de Apoyo Fiscal, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Manual de Fiscalización 3 AÑOS Suspensión de términos Requerimiento especial Ampliación requerimiento 2 años 3 meses 3 meses 6 meses 6 meses Suspensión de términos Respuesta al requerimiento especial Respuesta a la ampliación al requerimiento especial Presentación declaración Jorge Luís Peña Cortés

Sanciones independientes http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Jorge Luís Peña Cortés

Discusión en la vía gubernativa http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Discusión en la vía gubernativa Notificación Resolución Sancion o Liquidación Oficial Recurso Rec.o adición Auto Inadmisorio se notifica personl/ o por edicto, si pasados 10 días no se presenta de Reposición Fallo del Fallo del Rec. 2 Meses 1 Mes 10 Dias 5 Dias 1 Año

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Gracias Jorge Luís Peña Cortés http://jlpenacortes.wordpress.com http://docenciatributaria.wordpress.com Gracias Jorge Luís Peña Cortés