Maestra : Candelaria Beatriz Arroyo Denis Alumna: Kenia Edith Maldonado Noh
Publicidad mercantil. Tienen el deber de hacer saber la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, atreves de los medios de comunicación, plazas, sucursales y corresponsables mercantiles. Debe dar a conocer: *Nombre del establecimiento. *Ubicación y objeto. *Sociedad. *Naturaleza *Denominación. Persona(s) autorizada(s). Inscripción en el registro público de comercio. El articulo 19 del código de comercio señala que la inscripción o matricula en el mismo será: * Potestativa para los individuos que se dediquen al comercio. * Obligatoria para todas las sociedades mercantiles y para los buques. Mantener un sistema de contabilidad. Podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se le acomode al negocio. Debe de satisfacer los siguientes requisitos: 1. Identificar las operaciones individuales. 2. Seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones y viceversa. 3. Preparación de los de los estados. 4. Conectar y seguir la huella entre la cifras de los estado, acumulaciones de la cuenta y las operaciones individuales. 5. Sistemas de control y verificación. Guardar la correspondencia. Conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como las copias de la que expidan. Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de 10 años los originales de la carta, el telégrafo, mensajes de datos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimientos a derecho y obligaciones.
BIBLIOGRAFÍA Paredes Sánchez, Luis Y Meade Hervert, Oliver. Derecho mercantil. Grupo editorial PATRIA Primera edición, México 2008.