Tema: ADOPCION Nombre: Arianna Villagòmez Roca

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
La conceptualización tradicional.
Advertisements

LA UNION DE HECHO Es una institución social, por la que un hombre y una mujer, con absoluta libertad de estado, se unen maridablemente, sin estar casados.
CONAPRED Teoría del Derecho.
TESIS III: DERECHO PRIVADO
Filiación Adoptiva.
DERECHOS HUMANOS.
Convención publicada en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el lunes 24 de octubre de 1994.
“un reto de amor …. Compartir tu familia”.
Fin del Procedimiento Richard Martin Tirado.
DIVORCIO CONSENSUAL O POR MUTUO CONSENTIMIENTO
La Adopción Carlos Luis Loor.
PATRIMONIO FAMILIAR.
Samara Nogales Vásquez
Adopción La palabra adopción tiene su origen en el latín “adoptio ”, se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual.
CIVIL PERSONAS I ANGELO VALLEJO AVILES.
La adopción internacional
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
CAPITULO VIII : FIN DEL PROCEDIMIENTO LEY N° 27444
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
GENERO.
LECCION VIII: EMANCIPACIÓN.
Protección integral del niño y el adolescente
Integrantes: Yohana Contreras Paula Huerta Curso: 4° A
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. ********************************** Convenciones matrimoniales. Régimen.
“EL REGISTRO DE ESTADO CIVIL Y LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL”
ADOPCIÓN LECCIONES 6 y 7.
PERSONAS FISICAS Y MORALES PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS
LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA P. Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco1.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ANDES “UNIANDES”. DERECHO LABORAL COLECTIVO DOCTORA: PAULINA CISNEROS INTEGRANTES: ELIZABETH COX, DORIAN ESPIN, DIANA.
TUTELAS Y CURATELAS Las personas incapaces en general, requieren de una persona que vele por sus intereses y los represente, función que corresponde al.
Adopciones nacionales e internacionales
Declaracion de Muerte presunta
Nuevo Reglamento de Becas de la Universidad Politécnica Salesiana
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
TEMA 2 LA PERSONA FÍSICA.
Reglamento Interior de Trabajo
LIBRO SEGUNDO RELACIONES DE FAMILIA TÍTULO I MATRIMONIO.
SAP Barcelona, 23 de octubre de Sección 12. Nº de recurso: 244/2012 La sentencia que vamos a analizar trata como tema de Derecho Internacional Privado.
Expositor: Angie Reinoso Ramos
LA ADOPCIÓN Johanna Carrión.
LA FAMILIA.
Poder judicial Chile es una república democrática, al decir del artículo 4º de la Constitución Política. Rige un Estado de Derecho,. Al Poder Judicial.
DERECHOS HUMANOS PPT N° 2.
Formalización de una Empresa
Materia: Personas 1 Trabajo final 3er trimestre 2012 Luis Fernando Piedra Heredia Tema: El matrimonio.
LA FAMILIA.
Dra. Zoila García Huamán
TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO
LA ADOPCIÓN Johanna Carrión Eva Chambers.
EXPOSICION DE DERECHO CIVIL PERSONAS II. .  Art. 222 La unión estable y monógamica de un hombre y una mujer,libres de vinculo matrimonial con otra persona,
Formalización de una Empresa
LA ADOPCION Andrés Maruri.
LICDA. VERÓNICA FIGUEROA
TESIS I: NOCIONES GENERALES DEL DERECHO MERCANTIL
Código de ética.
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
Tipo de Persona La persona.
La ADOPCIÓN. PROCESO NO CONTENCIOSO adopción de persona capaz: TRAMITE notarial (11) Rosalía Mejía Rosasco Notaria de Lima Magister en Derecho. Abril 2013.
Adopción Eduardo G. Roveda
LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO
Actos humanos y actos del hombre
Consuelo Moreno RED MAYOR Puntos a tratar ¿Qué son los Derechos Humanos? Persona Mayor como sujeto de DDHH Necesidad de una Convención Convención Interamericana.
TEMAS EN CONFLICTO - Art 49 Ley de Menores - Interés superior del niño - Relación directa y regular con padre no custodio.
RESPONSABILIDAD PARENTAL
Semblanza del Articulo 16 y 17 constitucional.
CONSECUENCIAS PARA EL ADOLESCENTE: HASTA LOS AÑOS 80 HA EXISTIDO UN "OLVIDO" CASI TOTAL DEL PAPEL DE LOS CHICOS EN EL EMBARAZO NO DESEADO. ESTE OLVIDO.
El derecho a la identidad y la inconstitucionalidad de los plazos de caducidad previstos para las acciones de impugnación de la paternidad matrimonial.
SEMINARIO INTERNACIONAL Hacia la construcción de un Sistema Nacional de Adopción Estándares, experiencias y desafíos.
Actos y Procedimientos Administrativos
Transcripción de la presentación:

Tema: ADOPCION Nombre: Arianna Villagòmez Roca CIVIL PERSONAS I Tema: ADOPCION Nombre: Arianna Villagòmez Roca

INTRODUCCION La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio. Proviene de la palabra latina “Adoptio”. Consiste en la adopción de un iuris alieni encuentra s es decir, de alguien que se bajo la patria potestad de otro. Alieni iuris (frase latina que se podría traducir como sin derechos, o mas literalmente como "bajo el derecho de otro") es una denominación del derecho romano para aquellos que se encuentran sometidos a la patria potestad de otro.

En el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 115 se define a la Adopción como; “Una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la tiene por naturaleza La legislación fija diversas condiciones para que la persona esté en condiciones de adoptar, como una edad mínima y/o máxima y la necesidad de contar con plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles. En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea

También declara la ley el orden y el uso de ciertos parámetros como el uso de apellidos del adoptado, formalidades para la adopción, los efectos legales de la adopción, las condiciones para ser adoptantes porque no cualquier persona o familia tienen o presentan los requisitos fundamentales y necesarios para ser padres de un hijo biológicamente ajeno. Y algunas otras normas de este tema que a continuación detallaremos con mas precisión en el desarrollo de este trabajo. Es con actos de amor que se crea un vínculo irreversible entre los niños y adolescentes así como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus familias. En nuestro Código civil Ecuatoriano se establecen normas muy importantes e indispensables para el proceso de adopción.

Es importante destacar que para la adopción de un menor se necesita la voluntad del adoptante y el consentimiento de los padres del adoptado. En caso de huérfanos que se hallen internados en alguna Institución protectora de menores y en general, hospitales, orfanatorios, o casos en que no tengan guardador o representante legal el consentimiento deberá darla el director de la casa de ayuda social previo el informede La entidad que interviene en estos casos que es la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social

La solicitud de adopción la dará el juez de la Niñez y Adolescencia que es la autoridad competente para tramitar la adopción. La adopción no puede ser modal, no podrá sujetarse a condiciones, plazo, modo o gravamen alguno y por lo tanto las acciones de validez, nulidad y terminación de la adopción se regirán por las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia.

Es importante detallar y aclarar cada parte del proceso que se debe llevar correctamente para proceder a esta noble acción de brindarle un hogar y una familia a menores que por casos muy diferentes de cada uno no pudieron tener unos padres. Hace mucho tiempo la adopción se veía como un acto de caridad, hoy en día la adopción es vivir la experiencia de poder disfrutar tener un hijo. Antes de adoptar tiene que haber un proceso de reflexión. dejando un poco de tiempo transcurrir, pues no es sólo una cuestión de cariño.1 Además, dada la función de protección del menor a que responde, se asumen las obligaciones de cuidar del adoptado.

En nuestro país varios menores se ven expuestos a riesgos por no tener una familia estable, esta es la realidad de aquellos niños que no tienen padres o que aun teniéndolos, se ven imposibilitados de hacerse cargo de ellos. Es por ello que existen los Hogares Infantiles, donde se hacen cargo de los menores que pasan por este tipo de situaciones lamentables. Estos hogares dependen en su mayoría de organizaciones religiosas, y en un porcentaje menor de la ayuda estatal y de otras organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de la infancia.

DESARROLLO En el Ecuador el tema de la adopción, está a cargo del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), junto con la ayuda del Instituto de la Niñez y Adolescencia (INFA). El MIES cuenta con tres Unidades Técnicas de Adopciones Públicas (UTA) en Quito, Guayaquil y Cuenca.

El marco legal para la adopción en el país, está determinado en el Código de la Niñez y Adolescencia, el cual establece que la adopción tiene por objeto garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptado; además que, se priorizará la adopción nacional sobre la internacional, y que esta última será excepcional. Así también, en el Reglamento del Programa General de Adopciones se establecen todos los parámetros de adopción de menores.

1. Conforme la define el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la adopción es una institución jurídica de protección de menores, con carácter social y familiar, por la cual una persona llamada adoptante toma por hijo a una persona que no lo es, llamada adoptado. La naturaleza de esta institución consiste en que el menor apto para la adopción tenga una familia permanente. 2. La adopción no está sujeta a condición, plazo o gravamen alguno. 3. Son menores aptos para la adopción: a) Quienes fueren declarados en estado de abandono, con sujeción al Código de Menores; b) Quienes, con autorización de sus padres, fueren consentidos para la adopción; y, c) Quienes fueren huérfanos.

4. Para adoptar a un menor se requiere: a) Que el adoptante, ecuatoriano o extranjero, resida en el Ecuador o en uno de los Estados con los cuales el Ecuador tiene vigentes convenios de adopción; b) Que el adoptante sea legalmente capaz; c) Que el adoptante tenga como edad mínima 25 años y que respecto al adoptado sea al menos 14 años mayor que éste; ch) Que los adoptantes, si fueren pareja, se encuentren legalmente casados o convivan en unión de hecho reconocida legalmente; y, d) Que si los adoptantes fueren pareja, vinculados por matrimonio o por unión de hecho legalmente reconocida, la edad de 25 años la tenga el cónyuge o conviviente menor. 5. Ninguno de los cónyuges o convivientes legalmente reconocidos puede adoptar individualmente a un menor sin el consentimiento del otro.

6. Los adoptantes célibes, divorciados o viudos podrán adoptar a un menor siempre que éste fuere del mismo sexo que aquéllos. Sin embargo, previo informe favorable de los servicios técnicos, podrán adoptar a un menor de otro sexo, si existiese, al menos, una diferencia de edad de treinta años entre el adoptado y el adoptante, y en tanto que éste goce de buena salud física y mental y pruebe su idoneidad para asumir esa responsabilidad. 7. La persona con la cual el menor hubiere convivido durante un período no menor a tres años, sea en relación familiar o bajo sus cuidados, podrá solicitar la adopción de dicho menor. 8. El hijo adoptivo se asimila al hijo consanguíneo. 9. El adoptado llevará los apellidos de los adoptantes. 10. No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la adopción del que va a nacer.

Quienes pueden adoptar un niño Quienes pueden adoptar un niño? Parejas heterosexuales unidas por más de 3 años en matrimonio o unión de hecho. El Código de la Niñez y Adolescencia expresamente no prohíbe la adopción por parte de personas solas (hombres o mujeres). Cuánto tiempo dura el trámite? Desde la iniciación del Curso de Preparación hasta que se califique la idoneidad, los trámites duran un tiempo aproximado de 4 meses. La espera, hasta la llegada del niño, puede durar de 2 meses a un año. Y el trámite judicial, hasta obtener la sentencia de adopción, aproximadamente 3 meses.

¿Cuanto cuesta el trámite ¿Cuanto cuesta el trámite? En la Fase Administrativa, es decir aquella que le corresponde a la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social, el trámite no tiene costo. EL COSTO ES CERO ¿Cuál es la edad de los padres para adoptar un hijo? La edad mínima para adoptar un hijo es de 25 años. El Código de la Niñez y Adolescencia no determina una edad máxima; sin embargo, dispone que debe haber una diferencia de edad no menor de 14 años ni mayor de 45 años con el adoptado. La familia del niño huérfano ¿tiene preferencia en la adopción? Si. Definitivamente se preferirá como adoptantes a los miembros de la familia de origen del niño/a o adolescente, hasta el cuarto grado de consanguinidad.

CONCLUSION La falta de hogar de los menores que crecen en un entorno inadecuado genera un futuro incierto para ellos. De ahí que, una de las soluciones para paliar esta situación que se da muchas veces por factores culturales, económicos o legales; podría ser la simplificación de los trámites necesarios para la adopción. De tal suerte, que los tiempos para el proceso se reduzcan y las familias ecuatorianas tengan mayores incentivos para adoptar a un menor sin hogar. La mentalidad ha ido cambiando respecto de la adopción, es así como ya no se esconde al niño que tiene otros padres biológicos o las mujeres no simulan embarazos previo a la entrega del niño adoptado. La sociedad ha llegado a aceptar la adopción como una instancia lógica que, por un lado brinda una familia a un menor que la carecía y, por otro, un hijo a quienes desean experimentar la belleza de la paternidad.