AMPARO EN MATERIA CIVIL.

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JUICIO DE AMPARO CONCEPTO.
Transcripción de la presentación:

AMPARO EN MATERIA CIVIL.

CONSTITUCION. Es la ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su gobernación. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno.

CRITERIOS FUNDAMENTALES PARA CLASIFICAR LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES uno que parte del punto de vista de la índole formal de la obligación estatal que surge de la relación jurídica que implica la garantía individual, toma en consideración el contenido mismo de los derecho públicos subjetivos que de la mencionada relación se forman en beneficio del sujeto activo o gobernado, se puede decir que las garantías individuales se dividen en: igualdad, libertad, propiedad y de seguridad jurídica.

ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL en este artículo en pocas palabras prevé garantías individuales: De irretroactividad, esta no puede aplicarse una ley hacia el pasado si perjudica a una persona, si la beneficia sí tiene aplicación. Ahora bien, otra garantía del art. 14 es la de Audiencia, en este nadie puede ser condenado si antes no ha sido escuchado y vencido en juicio. Otra es De legalidad, esta conforme a la cual las sentencias en material Civil deben dictarse conforme a la ley o a la jurisprudencia, y a falta de ambas conforme a los principios generales del derecho. La aplicación de la ley penal, en virtud de la cual, no puede imponerse una pena por analogía ni por mayoría de razón, las penas deben estar consignadas expresamente en la ley y exactamente aplicables al delito de que se trate.

Por leyes actos de la autoridad que violen las garantías individuales EL JUICIO DE AMPARO TIENE POR OBJETIVO RESOLVER TODA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE: Por leyes actos de la autoridad que violen las garantías individuales Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados; Por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal." El juicio de amparo tiene por objetivo resolver toda controversia que se suscite: Por leyes actos de la autoridad que violen las garantías individuales Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados; Por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal."

El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados; Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.

El juicio de amparo se substanciará y decidirá con arreglo a las formas y procedimientos que se determinan en el presente libro, ajustándose, en materia agraria, a las prevenciones específicas a que se refiere el libro segundo de esta ley. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

EL JUICIO DE AMPARO ÚNICAMENTE PUEDE PROMOVERSE POR LA PARTE A QUIEN PERJUDIQUE LA LEY, EL TRATADO INTERNACIONAL, EL REGLAMENTO O CUALQUIER OTRO ACTO QUE SE RECLAME, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor.

SON PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO: El agraviado o agraviados; La autoridad o autoridades responsables; El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter; El Agente del Ministerio Publico Federal.

EL AMPARO INDIRECTO SE PEDIRÁ ANTE EL JUEZ DE DISTRITO: Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso:

Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido. Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.

Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben. Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación; Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería; Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 Constitucional.

La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito, en la que se expresarán: El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre; El nombre y domicilio del tercero perjudicado; La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes;

LA LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los HECHOS O ABSTENCIONES QUE LE CONSTAN Y QUE CONSTITUYEN ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO o fundamentos de los conceptos de violación; Los preceptos constitucionales que contengan LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE EL QUEJOSO ESTIME VIOLADAS, así como el CONCEPTO O CONCEPTOS DE LAS VIOLACIONES,

Con la demanda se exhibirán sendas copias para las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Público y dos para el incidente de suspensión si se pidiere ésta y no tuviera que concederse de plano conforme a esta ley.

AUDIENCIA INCIDENTAL Y CONSTITUCIONAL. PRUEBAS EN MATERIA DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA CIVIL RESOLUCION EN MATERIA DEL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EN RECURSO DE REVISION.

REQUISITOS DEL AMPARO DIRECTO

El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre; LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO DEBERÁ FORMULARSE por escrito ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, en la que se expresarán: El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre; El nombre y domicilio del tercero perjudicado; La autoridad o autoridades responsables;

La sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio, constitutivo del acto o de los actos reclamados; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de éste en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado.

GRACIAS.