ESCUELA JUDICIAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

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Transcripción de la presentación:

ESCUELA JUDICIAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Justificación Interna y Justificación Externa de la Sentencia Judicial.

JUSTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA A modo de preámbulo: “En los discursos jurídicos se trata de la justificación de un caso especial de proposiciones normativas, las decisiones jurídicas. Pueden distinguirse dos aspectos de la justificación: la justificación interna y la justificación externa”. (Alexy, Robert. “Teoría de la Argumentación Jurídica”. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. 1989, pág. 213)

Justificación de la Sentencia “Alexy señala dos aspectos en la justificación de una decisión jurídica: la justificación interna y externa. La primera de ellas se dirige a determinar si la decisión se sigue lógicamente de las premisas que se aducen como fundamentación; la segunda se centra en la corrección de las premisas”. (“Jueces y Normas. La decisión Judicial desde el ordenamiento”. Rafael de Asis Roig. Edit. Marcial Pons. Pág. 228)

JUSTIFICACIÓN INTERNA “Los problemas ligados con la justificación interna han sido ampliamente discutidos bajo el rótulo de ‘silogismo jurídico’…” (Alexy, Robert. “Teoría de la Argumentación Jurídica”. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. 1989, pág. 214)

Justificación interna Todos los hombres son mortales. Juan es hombre. Juan es mortal. Todos los Hombres pueden hacerse justicia por mano propia. Juan puede hacerse justicia por mano propia. OBSERVACIÓN: esta última es una conclusión formalmente correcta, pues han sido aplicadas debidamente las reglas del silogismo. SIN EMBARGO, la conclusión es legalmente inaceptable e injusta, pues está en contra de las normas positivas.

Justificación interna La justificación interna puede revestir dos formas: simple o general.

La forma SIMPLE de la Justificación Interna “La forma simple responde a la estructura de la técnica de la subsunción, es decir, consta de una premisa mayor, de una menor y de la solución que consiste en la subsunción dela premisa menor en la mayor y la aplicación de las consecuencia que en ésta se establecen.” (“Jueces y Normas. La decisión Judicial desde el ordenamiento”. Rafael de Asis Roig. Edit. Marcial Pons. Pág. 228)

La forma GENERAL de la Justificación Interna “La forma general establece diversos pasos de desarrollo de la argumentación e intenta resolver casos complicados, es decir, cuando la norma admite diferentes interpretaciones, distintas consecuencias o su supuesto hecho posee diversas propiedades” (“Jueces y Normas. La decisión Judicial desde el ordenamiento”. Rafael de Asis Roig. Edit. Marcial Pons. Pág. 229)

La forma GENERAL de la Justificación Interna “Básicamente el caso complicado no produce otra cosa que la ampliación del razonamiento a través de la presencia de un mayor número de premisas” 1.Quien comete un asesinato debe ser castigado con la pena de reclusión mayor. 2.Quien mata alevosamente comete un asesinato. 3.Quien se aprovecha de la indefensión o buena fe de otro actúa alevosamente. 4.Quien mata a una persona mientras está dormida se aprovecha de su estado de indefensión. 5. “A” mató a “B” mientras éste último estaba dormido. 6. A “A” se le debe imponer la pena de reclusión mayor. (“Jueces y Normas. La decisión Judicial desde el ordenamiento”. Rafael de Asis Roig. Edit. Marcial Pons. Pág. 229)

La forma GENERAL de la Justificación Interna CONCLUSIÓN: En la forma General de la Justificación interna, “aparecen varios enunciados generales que son necesarios para la toma de la decisión”. “La única variación en relación con el caso anterior radica en la utilización de un número mayor de premisas”. (“Jueces y Normas. La decisión Judicial desde el ordenamiento”. Rafael de Asis Roig. Edit. Marcial Pons. Pág. 229)

Justificación interna La Sentencia es lógica, cuando la conclusión deriva forzosamente de las premisas del silogismo. La Sentencia es coherente, cuando no contiene vicios de contradicción. La Sentencia es congruente cuando se expide sobre todos las pretensiones y defensas deducidas.

JUSTIFICACIÓN EXTERNA “El objeto de la justificación externa es la fundamentación de las premisas usadas en la justificación interna” (Alexy, Robert. “Teoría de la Argumentación Jurídica”. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. 1989, pág. 222)

JUSTIFICACIÓN EXTERNA Justificación externa: se refiere a la justificación de las premisas. Según Alexy, pueden ser de 3 tipos: 1.Reglas de Derecho Positivo: 2.Enunciados empíricos: que se justifican de acuerdo con los métodos de las ciencias empíricas, las máximas de la presunción racional y las reglas procesales de la carga de la prueba. 3.Reformulaciones de normas. (“Las Razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica”. Manuel Atienza. Pág.195).

JUSTIFICACIÓN EXTERNA Reglas del Derecho Positivo: “La fundamentación de una regla en tanto regla del Derecho Positivo, consiste en mostrar su conformidad con los criterios de validez del ordenamiento jurídico” (Alexy, Robert. “Teoría de la Argumentación Jurídica”. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. 1989, pág. 222)

JUSTIFICACIÓN EXTERNA Enunciados empíricos: “Puede recurrirse a una escala completa de formas de proceder que va desde los métodos de las ciencias empíricas, pasando por las máximas de la presunción racional, hasta las reglas de la carga de la prueba en el proceso” (Alexy, Robert. “Teoría de la Argumentación Jurídica”. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. 1989, pág. 222)

JUSTIFICACIÓN EXTERNA Reformulación de normas o argumentación jurídica: Doctrina y jurisprudencia que interpretan una norma jurídica, fijando el alcance de las normas. Metalenguaje normativo o prescriptivo. Inferencias de una norma: Art.157. CN. De la capital. La Ciudad de la Asunción es la Capital de la República y asiento de los poderes del Estado. Se constituye en Muncipio, y es independiente de todo Departamento. La ley fijará sus límites

JUSTIFICACIÓN EXTERNA Justificación externa: Alexy distingue 6 grupos de reglas y formas de la justificación externa: 1.Interpretación. 2.Argumentación dogmática. 3.Uso de los precedentes. 4.Argumentación práctica general. 5.Argumentación empírica. 6.Formas especiales de argumentos jurídicos. (“Las Razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica”. Manuel Atienza. Pág.195).

PREGUNTA: LOS PRINCIPIOS LÓGICOS FORMALES (Principio de Identidad, de no contradicción, de tercero excluido y de razón suficiente), SE APLICAN EN LA JUSTIFICACIÓN INTERNA O EN LA JUSTIFICACIÓN EXTERNA?