DECRETO NUMERO 2200 DE 2005 (Junio 28)

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ROL FARMACÉUTICO DIRECTOR TECNICO DE
SERVICIO FARMACEUTICO
Transcripción de la presentación:

DECRETO NUMERO 2200 DE 2005 (Junio 28) MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 2200 DE 2005 (Junio 28)

Del servicio farmacéutico

Es el servicio de atención en salud responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionados con los medicamentos y los dispositivos médicos.

Servicio farmacéutico independiente. Es aquel que es prestado a través de establecimientos farmacéuticos.

Servicio farmacéutico dependiente. Es aquel servicio asistencial a cargo de una IPS . Debe cumplir con los estándares del Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud.

Una IPS, además de distribuir intrahospitalariamente los medicamentos y dispositivos médicos a sus pacientes hospitalizados, en las mismas instalaciones puede dispensar los medicamentos y dispositivos médicos a sus pacientes ambulatorios.

Objetivos del servicio farmacéutico. 1.Promover y propiciar estilos de vida saludables. 2.Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos y dispositivos médicos y promover su uso adecuado. 3. Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a los pacientes sobre su uso adecuado.

necesarias para el cumplimiento de su finalidad. 4. Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes y realizar con el equipo de salud, todas las intervenciones relacionadas con los medicamentos y dispositivos médicos necesarias para el cumplimiento de su finalidad.

En la atención farmacéutica el Químico Farmacéutico debe: Establecer contacto directo con el paciente, mediante la entrevista. 2. Elaboración del perfil farmacoterapéutico. 3. La prevención, detección y resolución de Problemas Relacionados con Medicamentos y Problemas Relacionados con el Uso de Medicamentos.

4. Realizar las intervenciones que fueren necesarias. 5. Hacer el seguimiento permanente, en unión con otros profesionales de la salud, desarrollando estrategias para atender necesidades de los usuarios.

Funciones del servicio farmacéutico.

1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios relacionados con los medicamentos y dispositivos médicos ofrecidos a los pacientes y a la comunidad en general. 2. Promover estilos de vida saludables y el uso adecuado de los medicamentos y dispositivos médicos. 3. Seleccionar, adquirir, recepcionar y almacenar, distribuir y dispensar medicamentos y dispositivos médicos.

5. Ofrecer la atención farmacéutica a los pacientes que la requieran. 4. Realizar preparaciones, mezclas, de medicamentos. 5. Ofrecer la atención farmacéutica a los pacientes que la requieran. 6. Participar en la creación y desarrollo de programas de farmacovigilancia, uso de antibióticos y uso adecuado de medicamentos. 7. Obtener y difundir información sobre medicamentos y dispositivos médicos.

Requisitos del servicio farmacéutico.

1. Disponer de una infraestructura física de acuerdo con su grado de complejidad, número de actividades y/o procesos que se realicen y personas que laboren. 2. Contar con una dotación, constituida por equipos, instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o procesos que se realizan en cada una de sus áreas. 3. Disponer de un recurso humano idóneo para el cumplimiento de las actividades y/o procesos que realice.

Recurso humano del servicio farmacéutico dependiente.

Un Químico Farmacéutico o de un Tecnólogo en Regencia de Farmacia, según el grado de complejidad del servicio. 1. El servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad estará dirigido por el Químico Farmacéutico. 2. El servicio farmacéutico de baja complejidad estará dirigido por el Químico Farmacéutico o el Tecnólogo en Regencia de Farmacia.

Grados de complejidad del servicio farmacéutico. El servicio farmacéutico será de baja, mediana y alta complejidad, de acuerdo con las actividades y/o procesos que se desarrollen y el impacto epidemiológico de la atención.

Establecimientos farmacéuticos. Mayoristas: Los Laboratorios Farmacéuticos,. Las Agencias de Especialidades Farmacéuticas Depósitos de Medicamentos. Minoristas: Las Farmacias-Droguerías . Las Droguerías.

Farmacias-Droguerías. La dirección a cargo exclusivamente del Químico Farmacéutico. Estos establecimientos se someterán a los procesos de: a) Recepción y almacenamiento; b) Dispensación; c) Preparaciones magistrales.

Droguerías. La dirección a cargo del: Químico Farmacéutico. Tecnólogo en Regencia de Farmacia,. Director de Droguería. Farmacéutico Licenciado. Expendedor de Drogas. Estos establecimientos se someterán a los procesos de: a) Recepción y almacenamiento; b) Dispensación.

Agencias de Especialidades Farmacéuticas. La dirección a cargo de: Químico Farmacéutico . Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Estos establecimientos se someterán al proceso de: Recepción. Almacenamiento.

Depósitos de drogas Depósitos de drogas donde se realice el proceso especial de reenvase. La dirección estará a cargo exclusivamente del Químico Farmacéutico. Estos establecimientos se someterán a los procesos de: Recepción . Almacenamiento; Reenvase.

Depósitos de drogas donde no se realice el proceso especial de reenvase. La dirección a cargo de: Químico Farmacéutico . Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Estos establecimientos se someterán al proceso de: Recepción . Almacenamiento.

En las agrupaciones de droguerías de un mismo propietario, cada cinco (5) de ellas estarán bajo la dirección de un Químico Farmacéutico.

Sistema de Gestión de la Calidad. Todo servicio farmacéutico, establecimiento farmacéutico o persona autorizada, tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar un Sistema de Gestión de la Calidad Institucional, de conformidad con las leyes y demás normas sobre la materia.

Modelo de gestión. Es el conjunto esencial de técnicas para : La planeación estratégica. El establecimiento de los procedimientos para cada uno de los procesos del servicio farmacéutico . Construcción de guías para actividades críticas.

Procesos del servicio farmacéutico.

Procesos generales Selección, adquisición, recepción y almacenamiento, distribución y dispensación de medicamentos y dispositivos médicos. Participación en grupos interdisciplinarios. Información y educación al paciente y la comunidad sobre uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos. Destrucción o desnaturalización de medicamentos y dispositivos médicos.

Procesos especiales: Farrmacovigilancia. Preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles; nutriciones parenterales; mezcla de medicamentos oncológicos; adecuación y ajuste de concentraciones para cumplir con las dosis prescritas. Reempaque; reenvase. Participación en programas relacionados con medicamentos y dispositivos médicos: Realización o participación en estudios sobre el uso de medicamentos y dispositivos médicos. Farmacoepidemiología.

Inspección vigilancia y control. Las entidades territoriales de salud, a la Superintendencia Nacional de Salud, y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, ejercer la inspección, vigilancia y control del servicio farmacéutico, dentro del campo de sus competencias.

Transitorio. Las entidades, establecimientos farmacéuticos y personas a los cuales se aplica el presente decreto contarán con seis (6) meses, a partir de laentrada en vigencia del presente decreto, para adecuarse a las disposiciones contenidas en esta norma.

REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

USO DEL SUELO En lo que se refiere a las Droguerías, es necesario solicitar y obtener el Concepto de Uso y Ubicación, antes de proceder a la apertura del establecimiento.

CONDICIONES SANITARIAS Droguerías: Infraestructura física y dotación,

Droguerías, las relacionadas con infraestructura física y dotación,

DERECHOS DE AUTOR

CONCEPTO DE BOMBEROS

Apertura o traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas.

DECRETO NUMERO 2200 DE 2005 (Junio 28) Diario Oficial No. 45.954 de junio 29 de 2005

En todo el territorio nacional. Entre el establecimiento farmacéutico minorista solicitante y el establecimiento farmacéutico minorista más cercano deberá existir una distancia mínima comprendida de setenta y cinco (75) metros lineales por todos sus lados.

Se presentará la certificación de distancia: Expedida por la Oficina de Catastro, de Planeación Departamental, Distrital o Municipal, Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad que haga sus veces, de la correspondiente región del país en donde se solicite la apertura y/o traslado.

La distancia se medirá desde el centro de la entrada principal del establecimiento farmacéutico minorista solicitante hasta el centro de la entrada principal del establecimiento farmacéutico minorista más cercano. Cuando en uno o los dos establecimientos farmacéuticos involucrados existan una o más direcciones las medidas se tomarán a partir de las direcciones registradas en la Cámara de Comercio.

Despues de esto Se deberá especificar si se trata de un establecimiento farmacéutico minorista para la venta exclusiva de medicamentos homeopáticos de nivel I y/o II, o de una Farmacia-Droguería o Droguería dedicada a la venta de los productos señalados en el inciso 2º del literal d) del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007.

Concepto técnico sanitario favorable, expedido por la Secretaría de Salud Departamental, Distrital o Municipal, el cual se puede acreditar con la respectiva ACTA DE VISITA PRACTICADA POR LA REFERIDA AUTORIDAD

Disponer de un Director Técnico, que puede ser Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia, o Farmacéutico Licenciado o Director de Droguería o contar con Credencial de Expendedor de Drogas.

ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJAN MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL DIRECTOR TECNICO PARA ESTABLECIMIENTOS QUE MANEJAN MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL

Es importante tener en cuenta que si en la Droguería se dispensan medicamentos de control especial, la Dirección Técnica del establecimiento debe estar a cargo del Químico Farmacéutico o del Tecnólogo en Regencia de Farmacia o del Farmacéutico Licenciado o del Expendedor de Drogas que se encuentre certificado como Técnico Profesional en Servicio Farmacéutico.

RELACIÓN LABORAL CON EL DIRECTOR TÉCNICO

Se debe contar con Contrato de trabajo o de prestación de servicios con el Director Técnico, en el cual se consigne de manera clara el horario de trabajo, pues las normas legales vigentes establecen que el Director Técnico de la Droguería debe permanecer mínimo ocho (8) horas diarias en la Droguería, debiendo además, exhibirse en lugar visible del establecimiento, el diplo ma del referido Director Técnico

PERSONAL DE INYECTOLOGÍA

Si en la Droguería se presta el servicio de inyectología, es necesario que la persona responsable de dicha actividad, se encuentre debidamente certificada por una entidad reconocida por el Estado, como persona idónea para realizar el procedimiento de administración de medicamentos por vía intramuscular.

TERMOHIGRÓMETRO Todas las droguerías deben contar con un termo higrómetro para la medición de temperatura y humedad. El Termo Higrómetro debe contar con certificado de calibración del Laboratorio de Metrología debidamente acreditado por el Icontec. DEBEN REALIZARSE DOS MEDICIONES DIARIAS, MAÑANA Y TARDE Y LLEVAR EL CORRESPONDIENTE REGISTRO ESCRITO