Derecho Aeronáutico ITAM 2014 Derechos humanos de los usuarios de los servicios de transporte aéreo Fernando García Sais
Tópicos Derechos humanos y progresividad Derecho de los Consumidores como derecho fundamental La justificación de la tutela y “destino final” Los usuarios de TA como consumidores finales Políticas Públicas El caso Mexicana Problemáticas propias del sector Modelo Europeo La venta a distancia Sentencias extranjeras en materia de daños al pasajero y al equipaje
Derechos humanos Reforma constitucional de 10 de junio 2011: una nueva “antropología constitucional” Progresividad: eje rector de la interpretación de las normas Principio pro persona: interpretación que más favorezca a las personas Carácter vinculante de los derechos humanos de fuente internacional
Derecho del Consumidor Derecho fundamental Diseño normativo de “ley federal” Notas cubre todos los sectores de la actividad económica Derecho excepcional Existen derechos de los pasajeros (no consumidores) en leyes sectoriales Ley de Aviación Ley de Vías Generales de Comunicación
Jurisprudencia Competencia de Profeco vs SCT LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. ARTICULO 3, FRACCIONES VIII, XII Y XIII. ESAS DISPOSICIONES NO HACEN REFERENCIA EN ABSOLUTO A RELACIONES JURIDICAS ENTRE LA PRESTADORA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y EL USUARIO, DE DONDE LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCERLAS. Registro: 229476
Jurisprudencia Aplicabilidad de LFPC LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, ARTICULO TERCERO. ESTE ORDENAMIENTO JURIDICO, TIENE COMO FIN BASICO LA REGULACION DE LAS RELACIONES ENTRE PROVEEDORES Y CONSUMIDORES, TENDIENTES A EVITAR PRACTICAS MERCANTILES LESIVAS EN PERJUICIO DE ESTOS. (RELACION CONTRACTUAL ENTRE LA EMPRESA CONCESIONARIA DEL TRANSPORTE Y EL CONSUMIDOR). Registro: 231957
Justificación de la tutela Política de Estado ex arts 25 y 28 CPEUM LFPC, ex art 19 Inferioridad, pobreza Derecho social Asimetría informativa Derecho económico y economía del bienestar
El “destino final” Los usuarios del servicio de TA como consumidores finales “No todos somos consumidores” La política de prevención del engaño publicitario La integración publicitaria Contra proferentem
El caso Mexicana Los usuarios del servicio de TA como consumidores finales “No todos somos consumidores” Créditos preferentes Amparo 82/2012 promovido por Profeco Integración de las quejas en sede administrativa 10226 créditos (¿consumidores?)
Problemáticas del sector Denegación de embarque Overbooking (venta en exceso) Cualquier otra causa imputable al empresario Daños Personas Equipaje Pérdidas Imposibilidad de concluir viaje al destino Vuelos en conexión desfasados Viajes combinados Determinación del responsable
Jurisprudencia Indemnizaciones LÍMITE DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE ACCIDENTES AÉREOS QUE CAUSEN DAÑOS A PASAJEROS. EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL VIOLA LOS DERECHOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1o. Y 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Registro: 2000015
Jurisprudencia Sistema de responsabilidad civil RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y CONTRACTUAL EN EL TRANSPORTE AEREO. Registro: 2000015
Jurisprudencia Elementos transfronterizos AERONAVE EN VUELO. COMPETENCIA PARA EL ESTADO DE MATRÍCULA PARA CONOCER DE INFRACCIONES Y ACTOS COMETIDOS A BORDO (ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LAS INFRACCIONES Y CIERTOS OTROS ACTOS COMETIDOS A BORDO DE LAS AERONAVES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA). Registro: 164407
Jurisprudencia Intermediarios (Agencias de viajes) AGENCIAS DE VIAJES, SU RESPONSABILIDAD EN LOS CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN EN QUE INTERVIENEN. Registro: 171550
Modelo Europeo Normas mínimas: Viajes combinados Todos los tipos de transportación Derechos de información, asistencia y medidas compensatorias Atención especial a derechos de personas con discapacidad o movilidad reducida Viajes combinados obligaciones para los organizadores y minoristas derechos específicos de: un único responsable de la prestación de todos los servicios información necesaria precontractual
Modelo Europeo punto de contacto: asistencia de forma inmediata transferir la reserva a otra persona a ser reembolsados cuando se modifiquen elementos esenciales del paquete y a que les ofrezcan soluciones alternativas sin costo alguno si no pueden prestarse los servicios acordados.
La venta a distancia Derecho de desistimiento no se perfeccionarán sino hasta que pasen 5 días, a partir de la entrega del bien o de la firma del contrato, LO ULTIMO QUE SUCEDA. Servicios: por lo menos 10 días de antelación a la fecha del servicio. Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia Plazo de 3 meses Excepción: Servicios de transporte a fecha determinada
Sentencias europeas Caídas que provocan lesiones - Nave en zona de turbulencias Sentencia de la Primera Sala del Tribunal Supremo, de 22 de noviembre de 2005 Responsabilidad de compañía aérea por los daños condenar solidariamente a la compañía aérea y a su aseguradora absolviendo al comandante Se estima la pretensión limitándose la cuantía indemnizatoria por la sola producción del daño pero con límite cuantitativo de responsabilidad. no cabe afirmar la concurrencia de dolo o culpa grave, componentes subjetivos del comportamiento de la transportista no se advierten en su actuación ni en la de sus dependientes la señalización luminosa de la necesidad de abrocharse los cinturones de seguridad y la indicación verbal de las azafatas a los pasajeros de que debían hacerlo, ponen de manifiesto un cumplimiento correcto
Conclusiones Incluir en LFPC capítulos especiales para los sectores regulados. NOM- Registro obligatorio de Contratos de Adhesión Régimen de cláusulas abusivas Los derechos en la Ley de Aviación son sin perjuicio de los establecidos en la LFPC En el Buró Comercial de Profeco hay 29 empresas del sector y sólo Volaris, Magnicharters, Iberia, KLM y Aeromar han registrado sus contratos de adhesión.