ESTUDIO Y TRAMITE DE ACCIONES CONSTITUCIONALES Y/O LEGALES PROTECCION A LOS CIUDADANOS DE LA CIUDADA DE MENDELLIN PERTENECIENTES AL REGIMEN SUBSIDIADO.

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Transcripción de la presentación:

ESTUDIO Y TRAMITE DE ACCIONES CONSTITUCIONALES Y/O LEGALES PROTECCION A LOS CIUDADANOS DE LA CIUDADA DE MENDELLIN PERTENECIENTES AL REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD _______________________________________________________ La Personería de Medellín realizando seguimiento al Sistema de Salud en la ciudad de Medellín logró evidenciar la sistemática vulneración de los derechos fundamentales a la Salud, la Seguridad Social en Conexidad con la Vida, y los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna PRETENSIÓN: Se ORDENE a CAPRECOM E.P.S. – S, adopte las medidas necesarias para cumplir dentro de los términos fijados en las Resoluciones No. 5334 de 2008 y 3047 del mismo año, concordadas con el Decreto No. 4747 de 2007, con los trámites internos que se deben adelantar con las instituciones prestadoras del servicios de salud, y en forma más precisa, con el médico tratante, para que CAPRECOM E.P.S. – S: (a) autorice directamente los servicios de salud incluidos en el plan obligatorio de salud - subsidiado -, diferentes al suministro de un medicamento.  ________________________________________________________ AUTORIDAD: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Decisión. Radicado: 05-001-23-31-000-2010-01973-00 ESTADO: Mediante auto del 29 de marzo de 2011 se abrió a pruebas el proceso y se ordenó la práctica de las mismas.

ESTUDIO Y TRAMITE DE ACCIONES CONSTITUCIONALES Y/O LEGALES DERECHO AL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO Y LA UTILIZACION _________________________________________________________ La comunidad del barrio Colombia, solicita la adecuación de la vía a la altura del puente ubicado en la carrera 43 con la calle 30, por la falta de adecuación de andenes para la circulación peatonal. PRETENSIÓN: Ampara el derecho colectivo al Goce del Espacio Público, y que como consecuencia se construya los andenes y se señalice el puente objeto de la acción popular, garantizando la circulación peatonal de manera segura en el viaducto.  ________________________________________________________ AUTORIDAD: Secretaria de Transito y Transporte del Municipio del Municipio de Medellín, mediante acción popular con radicado 2011-101 del Juzgado 20 Administrativo del circuito de Medellín, hasta la fecha no se ha fijado audiencia de pacto de cumplimiento.

ESTUDIO Y TRAMITE DE ACCIONES CONSTITUCIONALES Y/O LEGALES EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PUBLICA _________________________________________________________ La comunidad y usuarios del Centro Administrativo la Alpujarra, sienten lesionados sus derechos por la falta de adecuación de los baños del edificio en donde funciona la Alcaldía Municipal por no contar con las baterías de baño para personas con movilidad reducida. PRETENSIÓN: declara la violación al derecho colectivo invocado, y consecuentemente ordenar al Municipio de Medellín para que garantice la accesibilidad y uso de los baños de la personas con movilidad reducida o limitaciones físicas.  ________________________________________________________ AUTORIDAD: La autoridad accionada es el Municipio de Medellín, mediante acción popular en proceso con radicado 2011- 125 del juzgado 11 Administrativo del Circuito, se encentra en la etapa probatoria

ESTUDIO Y TRAMITE DE ACCIONES CONSTITUCIONALES Y/O LEGALES DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO; A LA SALUBRIDAD Y LA SEGURIDAD _________________________________________________________ La comunidad del sector de la Cuarta Brigada manifiestan que existe un lote de propiedad del Municipio de Medellín, el cual les esta causando muchos perjuicios por la inseguridad, para el sector dado que se convirtió en centro de consumo y venta de sustancias psicoactivas, además de los malos alores que se genera el cumulo de basuras que se arrojan al mismo. PRETENSIÓN: La autoridad accionada es el Municipio de Medellín, mediante acción popular en proceso con radicado 2011- 136 del juzgado 11 Administrativo del Circuito, se fija audiencia de pacto de cumplimiento para el 24 de mayo de 2011 a las 8:30 de la mañana, en las instalaciones del despacho judicial.  

ESTUDIO Y TRAMITE DE ACCIONES CONSTITUCIONALES Y/O LEGALES EL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO Y LA UTILIZACION Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PUBLICO; Y LA MORALIDAD ____________________________________________________________________________ Desde que se construyó la primera etapa de la Unidad Residencial Cerros del Escorial en Ubicada en el barrio Calasanz, por parte de la Compañía Suramericana de Construcciones S.A, el municipio de Medellín celebró con la Unidad Residencial el contrato de administración del espacio público número 004 de 1999, contrato que fue confirmado por el contrato numero 100 de 2006, en donde se permite el cerramiento del conjunto residencial incluyendo dentro del mismos vías, zonas verdes de uso público, ahora la comunidad del barrio la soledad el ferreni, vecino de la unidad no cuenta con vías de acceso vehicular por que no tiene espacio para la construcción y la único opción, es abrir el cerramiento de la unidad , para que la comunidad haga uso de las vías públicas que están bajo cerramiento PRETENSIÓN: Que se protejan los derechos colectivos derecho, El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y la moralidad Administrativa establecidos en el artículo 4º de la ley 472 de 1998., Como consecuencia se de por terminado el CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO No 100 DE 2006, se ordene a la Administración de la Unidad Residencial Cerros del Escorial, la demolición del cerramiento que ha efectuado en dicha urbanización, a fin de que se libren los espacios públicos tales como vías, zonas verde, canchas polideportivas y demás y se designe a la autoridad Policiva o Administrativa para que haga efectiva dicha demolición.  ____________________________________________________________________________ AUTORIDAD: Autoridad accionada es la Secretaria de Hacienda del Municipio de Medellín, Unidad Residencial Cerros del Escorial mediante acción popular -4 proceso con radicado 2010- 440 del juzgado 23 Administrativo del Circuito, se celebro audiencia de pacto de cumplimiento el 27 de enero de 2011

ESTUDIO Y TRAMITE DE ACCIONES CONSTITUCIONALES Y/O LEGALES DERECHO A LA SEGURIDAD, EL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO Y LA DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PUBLICO ____________________________________________________________________________ La vía de acceso al corregimiento de Belén Aguas Frías, no cuenta con andenes, obligando que la comunidad circular por la vía, que no cumple con las medidas mínimas, es decir, es más pequeña, aunado a que los niños y niñas que estudian en la Escuela Marina Orth, deben de compartir la vía con los vehículos que circulan por el sector, hasta el punto que ya ha existido graves accidentes. PRETENSIÓN: Que se protejan los derechos colectivos del el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y que como consecuencia de lo anterior, y en el tiempo que su despacho lo estime pertinente, se ordene al municipio de Medellín la construcción de los andenes que sean necesarios en las vías de la vereda de Aguas Frías. AUTORIDAD: Autoridad accionada Municipio de Medellín, mediante acción popular proceso con radicado 2010- 0057 del juzgado 12 Administrativo del Circuito, el día 28 de marzo de 2011 el juzgado emite la sentencia No. 020 mediante la cual se acoge de manera favorable las pretensiones de la acción, por lo tanto el Municipio de Medellín, la construcción de los andenes necesarios en Belén Aguas Frías, Se encuentra en trámite el Recurso de Apelación.

ESTUDIO Y TRAMITE DE ACCIONES CONSTITUCIONALES Y/O LEGALES DERECHO A LA SEGURIDAD, EL GOCE DEL ESPACION PUBLICO Y LA DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PUBLICO ____________________________________________________________________________ La Alcaldía de Medellín, a través de la Secretaría de Obras Públicas, durante varios años realizó reparaciones a la única vía de acceso a los barrios el Paraíso, el Pesebre, Blanquizal, Calazanías I y II, Olaya Herrera y Fuente Clara. Dicha vía se encuentra en una faja de terreno ubicada en la calle 54 entre carrera 83 y 85 que presta su servicio a los aproximadamente 30.000.000 habitantes de los citados barrios. A mediados del año 2007, el municipio se percató de que los terrenos sobre los cuales se encuentra la vía no eran de su propiedad, por lo cual basándose en el norma constitucional de la propiedad privada, si no de PROMOCIONES E. GÓMEZ Y CÍA. S. EN C. CIVIL, la entidad no continuó invirtiendo dineros públicos en el mantenimiento de dicha vía, lo que desato luego de la fuerte oleada invernal el deterioro de la vía, hasta el punto de poner en riesgo la integridad de los pasajeros y transeúntes de la vía. PRETENSIÓN: Se amparen los derechos e intereses colectivos a la seguridad, salubridad y la prevención de desastres previsibles técnicamente, de los cuales son titulares los habitantes de los barrios el Paraíso, el Pesebre, Blanquizal, Calazanias I y II, y Fuente Clara, jurisdicción del Municipio de Medellín, Se ordene al municipio de Medellín, específicamente a la Secretaria de Obras Públicas, se realicen los trabajos de mantenimiento y obras de adecuación sobre el tramo de la vía ubicada en la calle 54 entre las carreras 83 y 85, con la finalidad de hacer cesar el peligro y riesgo al que se exponen quienes transitan por dicha ruta., Como consecuencia de lo anterior, se ordene a PROMOCIONES E. GÓMEZ Y CÍA. S. EN C. CIVIL, a través de su Representante Legal Eyrian Darío Gómez Gómez, permitan los trabajos civiles y obras de adecuación de la vía de acceso a estas comunidades, en el tramo comprendido entre las carreras 83 y 85 con la calle 54.  ____________________________________________________________________________ AUTORIDAD: Autoridad accionada Municipio de Medellín, mediante acción popular proceso con radicado 2009- 0180 del juzgado 22 Administrativo del Circuito, el día 15 de abril de 2011 el juzgado emite la sentencia No. 022 mediante la cual se acoge de manera favorable las pretensiones de la acción, por lo tanto el Municipio de Medellín, debe realizar las obras de pavimentación, reparación, reparcheo y mantenimiento de la vía, y a PROMOCIONES E. GÓMEZ Y CÍA. S. EN C. CIVIL, la obligación de permitir las obras. Se encuentra en trámite el Recurso de Apelación.

ESTUDIO Y TRAMITE DE ACCIONES CONSTITUCIONALES Y/O LEGALES SEGURIDAD, PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE, SALUBRIDAD PÚBLICA Y TRANQUILIDAD _________________________________________________________ El problema se centra en la vulneración de los derechos de los estudiantes de la Fundación Educativa El Niño Jesús, toda vez que la estructura física de los lugares en donde reciben clases presenta fallas considerables que pueden poner en riesgo o peligro la vida de los alumnos de dicho lugar. PRETENSIÓN: Se ORDENE a la FUNDACIÓN EDUCATIVA EL NIÑO JESÚS, la demolición y la reubicación de la sede en donde actualmente se encuentra ubicada, toda vez que con el espacio que cuenta no es el adecuado para cumplir con las especificaciones físicas y técnicas establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4595 del ICONTEC y el Ministerio de Educación Nacional.  ________________________________________________________ AUTORIDAD: Juzgado veintidós (22) Administrativo del Circuito Judicial de Medellín. Radicado: 05-001-33-31-022-2011-00119-00 ESTADO: Se encuentra pendiente de la fijación de la Audiencia de Pacto de Cumplimiento.