ALTEX Rafael Calvillo Ricardo Zambada. Decreto para el fomento y operación de las empresas altamente exportadoras  Artículo 1. El presente Decreto tiene.

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Transcripción de la presentación:

ALTEX Rafael Calvillo Ricardo Zambada

Decreto para el fomento y operación de las empresas altamente exportadoras  Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer un programa de concertación que apoye la operación y otorgue facilidades administrativas a las empresas altamente exportadoras.

 Artículo 2. Para los efectos de este Decreto se entenderá por: I. Empresas Altamente Exportadoras, a los personas productoras de mercancías no petroleras de exportación, que participan de manera dinámica y permanente en los mercados internacionales; II. Exportador directo, a la persona establecida en México, productora de bienes no petroleros, que directamente venden en el exterior dichos productos; III. Exportador indirecto, al productor de bienes no petroleros proveedor de insumos incorporados a productos vendidos en el exterior por cualquier persona, y IV. Constancia de registro, a la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Empresa Altamente Exportadora

 Artículo 3. Con el objeto de adoptar mecanismos que eliminen obstáculos administrativos y apoyen las operaciones de comercio exterior de las empresas altamente exportadoras, se establece:  I. Las Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán adoptar mecanismos de apoyo que en la esfera de sus competencias faciliten las exportaciones de las empresas altamente exportadoras, y  II. Los gobiernos de los Estados establecerán dentro de su jurisdicción, apoyos y facilidades administrativas que promuevan y agilicen el establecimiento y desarrollo de las empresas altamente exportadoras.

 Artículo 4. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial será la encargada de concentrar los apoyos y facilidades que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los Gobiernos de los Estados otorguen a las empresas altamente exportadoras.

 Artículo 5. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial registrará como empresa altamente exportadora y expedirá la constancia correspondiente a las empresas que cumplan con los siguientes requisitos: I. Las empresas exportadoras directas deberán demostrar exportaciones por valor mínimo anual de 2 millones de dólares o exportar cuando menos el 40% de sus ventas totales; II. Las empresas exportadoras indirectas deberán demostrar ventas anuales de mercancías incorporadas a productos de exportación o exportadas por terceros, por un valor mínimo equivalente al 50% de sus ventas totales. Para tal efecto, el exportador final deberá presentar carta compromiso mediante la cual se obligue a exportar las mercancías adquiridas en la proporción acordada; III.- Las empresas de Comercio Exterior deberán demostrar que cuentan con registro expedido por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que las acredite como tales; III. Derogada IV. Presentar solicitud por escrito en el formato único que al efecto proporcione la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el cual convendrá la descripción de su programa de comercio exterior. V. Presentar solicitud por escrito en el formato único que al efecto proporcione la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el cual convendrá la descripción de su programa de Comercio Exterior.