DERECHOS Y DEBERES ENTRE LOS CONYUGUES

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS Y DEBERES ENTRE LOS CONYUGUES Carlos Raúl Fernández Barcia

Respecto de la segunda característica, esto es, la reciprocidad. Independientemente del régimen patrimonial escogido por los cónyuges, existen ciertos deberes legales que se caracterizan, por una parte, por poseer un evidente carácter ético y, por otra parte, por ser recíprocos. Respecto de la primera característica conviene hacer notar que las relaciones de los cónyuges están reguladas mediante deberes que poseen un marcado carácter ético, en el sentido que su incumplimiento no necesariamente trae aparejada una sanción (es decir, sólo acarrean una sanción moral). Respecto de la segunda característica, esto es, la reciprocidad. Dicha ley, al plantearse la posibilidad de igualar la condición jurídica del hombre y la mujer, derogó los deberes individuales que antes existían (por ejemplo, el deber de obediencia que tenía la mujer respecto del marido) y los transformó todos en recíprocos. Carlos Raúl Fernández Barcia

LOS DEBERES SON: GUARDARSE FE (FIDELIDAD) SOCORRORSE AYUDA MUTUA RESPETO RECIPROCO COHABITACION AUXILIOS IGUALDAD DE DEBERES Y DERECHOS DE AMBOS CONYUGUES Carlos Raúl Fernández Barcia

GUARDARSE FE (FIDELIDAD) Se refiere a la obligación que tienen los cónyuges de no mantener relaciones sexuales sino con su respectivo marido o mujer. Actualmente la infracción a este deber es causal de divorcio perpetuo. Este deber de fidelidad exhibía fuertes discriminaciones hacia la mujer. En efecto, cometía adulterio la mujer que mantenía relaciones sexuales con cualquier varón que no fuese su marido. El varón, en cambio, sólo cometía adulterio si mantenía relaciones sexuales con otra mujer en el lecho común (o cama matrimonial). Por otra parte, la mujer adúltera perdía sus derechos en los gananciales, no ocurriendo lo mismo con el marido. Carlos Raúl Fernández Barcia

SOCORRERSE: Supone la obligación que tienen los cónyuges de ayudarse económicamente entre sí, especialmente cuando se encuentran separados. Por eso este deber se relaciona directamente con el derecho de alimentos que, según lo ya visto en clases anteriores, puede ser recíprocamente demandado por marido y mujer, dependiendo de las facultades económicas del demandado y las necesidades económicas del demandante. Carlos Raúl Fernández Barcia

AYUDA MUTUA Se refiere a la obligación que tienen ambos cónyuges de brindarse cuidados personales y constantes, especialmente en caso de enfermedad. Carlos Raúl Fernández Barcia

RESPETO RECIPROCO Se refiere al cuidado que cada cónyuge debe tener con respecto a la integridad física y psíquica del otro. Carlos Raúl Fernández Barcia

COHABITACION Se refiere al deber de vivir en el hogar común y mantener relaciones sexuales permanentes, salvo que asistan causas justificadas. Carlos Raúl Fernández Barcia

AUXILIOS Se refiere al deber que poseen los cónyuges de ayudarse y colaborar recíprocamente en caso de que uno de los cónyuges sea demandado judicialmente. Además, este deber posee la característica de ser un derecho exclusivo de la mujer casada en régimen de sociedad conyugal, en el caso de que demande a su marido. En efecto, si la mujer demanda al marido, los costos del juicio deben ser proporcionados por éste, toda vez que es él quién administra la sociedad conyugal. Así, por ejemplo, si la mujer quiere demandar la separación de bienes, debe invocar este deber para que los costos del juicio sean cobrados luego al marido. Carlos Raúl Fernández Barcia

CODIGO CIVIL, artículos: Art. 136.- Los cónyuges están obligados a guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges. Art. 137.- Los cónyuges fijarán de común acuerdo su residencia. Art. 138.- Los cónyuges deben suministrarse mutuamente lo necesario y contribuir, según sus facultades, al mantenimiento del hogar común. Cualquiera de los cónyuges estará siempre obligado a suministrar al otro, el auxilio que necesite para sus acciones o defensas judiciales. Los derechos y deberes que este Código establece para los cónyuges subsistirán mientras no se disuelva legalmente el matrimonio, aunque, por cualquier motivo, no mantuvieren un hogar común. Carlos Raúl Fernández Barcia