1. 2 3 4 5 6 7 LIBERTAD + IGUALDAD = JUSTICIA Constitución Española de 1978 - Art. 1.1 CE.

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7 LIBERTAD + IGUALDAD = JUSTICIA Constitución Española de Art. 1.1 CE

8 ESTADO: Porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común. Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano.

9 ESTADO LIBERAL: El Estado Liberal o Estado de Derecho hace referencia a un conjunto de elementos que configuran un orden jurídico-político en el cual, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos; Se somete la actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos a la Constitución y a la ley; Se dividen las funciones del Estado y se las encomienda a poderes separados, y por último, se reconocen expresamente unos derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas.

10 ESTADO SOCIAL: El Estado Social propone fortalecer los servicios y garantizar aquellos derechos considerados esenciales para los individuos para de esta manera mantener el nivel de vida requerido para ser un miembro pleno de la sociedad; Entre ellos se cuentan: asistencia sanitaria, educación pública, acceso a la vivienda, trabajo, indemnización, seguro de desempleo, acceso real a los recursos culturales, asistencia por ancianidad e invalidez, protección del medio ambiente, garantizar los derechos sociales en la legislación vigente.

11 ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL: La incapacidad del Estado Social de conciliar el desarrollo económico y los requerimientos más elementales de las grandes mayorías ha determinado que se debe compatibilizar el sistema político con el económico, dando preferencia al hombre antes que al lucro y garantizar un futuro de paz y justicia para todos. En el presente siglo implementar dentro del Estado de Derecho, además de la democracia política, la democracia socioeconómica, es una necesidad; el hombre tiene que ser rescatado del mercado y realmente debe constituir el fin supremo de la sociedad y del Estado.

12 ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL: Se trata de superar el Estado Social de Derecho, de modo que el Estado Democrático de Derecho surge en dicha perspectiva. El objetivo del Estado Democrático de Derecho sería superar de modo efectivo las limitaciones del Estado de Derecho y del Estado Social de Derecho, permitiendo el acceso de todos a los derechos y a los mecanismos de participación política y económica que se esbozan en estos tipos de Estado. Alcanzar este objetivo supone la vigencia irrestricta de la soberanía popular, fuente del poder político y de toda la organización del Estado.

13 ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL: La necesidad de adaptar las leyes de manera que los estados garantizaran mejores condiciones de vida a sus ciudadanos y una aplicación legal más justa llevaron a la creación del Estado Democrático y Social de Derecho. El bienestar social y la realización de justicia aparecen como funciones prioritarias del estado, manteniendo el principio de legalidad establecido en el Estado de Derecho. Este nuevo sistema está al servicio del hombre, y debe ser garante del bien común, basado en los principios de justicia social y dignidad humana.

14 ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL: En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía jurídica. El Estado Social de Derecho protege a los asalariados ajenos al poder económico, tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas. El Estado es garante de satisfacer lo social y sus objetivos buscan el bien común y la participación justa en la riqueza social.