CONDENA CONDICIONAL. Art. 26 del C.P. En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
QUINES INTEGRAN UN FIDEICOMISO
Advertisements

CURSO DE VERANO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA
Dr. Alberto Sosa Guadarrama
REINCIDENCIA. Art. 50 Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Procesos Administrativos Sancionatorios
Extinción de los Actos Administrativos
El Seguro de Caución y la Fianza
JUSTICIA RESTAURATIVA, SALIDAS ALTERNAS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
LECCIÓN 16 UNIDAD Y PLURALIDAD DELICTIVA
Salidas alternas en general
EN ESTA VIGÉSIMO PRIMERA CLASE PRETENDO EXPLICAR:
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
LENGUAJE JURIDICO Abog. Ivana Montserrat.
LA JUSTICIA TERAPÉUTICA Y LA ENFERMEDAD MENTAL
Es la ley 393 de 1997 (29 de julio). Por medio de esta ley se puede desarrollar el artículo 87 de la Constitución. Las acciones con fuerza material.
Ejercicios de Técnica Legislativa Objetivo: aplicación de las directrices de técnica legislativa en diversas normas del ordenamiento jurídico venezolano,
LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
El Estado  Elementos del estado - Población - Territorio - Poder.
EN ESTA ÚLTIMA CLASE DESEO EXPLICAR LO SIGUIENTE:
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
REGIMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS
PRESENTACION DEL PROYECTO DE LEY Nº 91/2011-CR NATALIE CONDORI JAHUIRA Congresista de la Republica.
EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES JUVENILES
Inmaculada Giráldez Ramírez Subdirectora de Tratamiento
Algunos problemas prácticos en la defensa penal: Alejandro Viada Ovalle Abogado Santiago, agosto de 2010.
PROYECTO DE REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL vs
LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
Carrera: Asignatura: Semestre: Profesores: 1) Dr. Rafael Fernández 2) Dra. Carolina Bernal 3) Dr. Luis Villasanti Carrera: Derecho y Ciencias Sociales.
CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN.
Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos
MAESTRIA EN IMPUESTOS PROCESO PENAL FEDERAL AVERIGUACIÓN PREVIA PENAL ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL TÉRMINO CONSTITUCIONAL DECLARACIÓN PREPARATORIA RESOLUCIÓN.
Necochea, 31 de marzo de  Reformar el sistema de capacidad del Código Civil para adecuarlo a las normas internacionales y los avances de la ciencia.
Valladolid Mikel Armendariz Barnechea
EXTINCIÓN EFECTOS LICENCIAS URBANÍSTICAS
EN CASO DE SER PROCESADO POR UN DELITO PUEDE EL JUEZ DICTAR: MANDATO DE DETENCION QUE SIGNIFICA QUE DURANTE TODO EL PROCESO ESTARA ENCARCELADO O MANDATO.
Etapa Intermedia Titulo 2 Etapa Intermedia
Determinación de la Obligación Tributaria PREVIO Impugnación de las Resoluciones de la SAT Los derechos del contribuyente en el proceso administrativo.
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
Ejecución directa de la obligación (in specie o in natura)
ESPECIALIDADES EN EJECUCIÓN. Los arts. 33 a 35 LO 1/2004 establecen especialidades en materia de suspensión y sustitución de las penas, dirigidas a someter.
Lección 13 Etapa de Ejecución.
Procedimientos Especiales
Juzgados de Familia COMPETENCIA: 1.- art 8 n°9 ley :
Reincidència i Mesures Penals Alternatives
Dr. Florentino García Pérez Luis Angel Ramírez Hernández
Programa de recomposición de la cartera Diciembre 2002.
LENGUAJE JURIDICO. EL PROCESO PENAL Investigación Penal Preparatoria Investigación Penal Preparatoria Juicio Sentencia Ejecución.
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
LA REINCIDENCIA POR: DRA. JULIA SÁENZ 2012.
Alin Moctezuma Alfonso Pulido Efrén del Olmo Iván Mariscal
CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE SAN MIGUELITO,UNIVERSIDAD DE PANAMA
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
Fecha de actualización: 01 julio de 2015 Unidad Administrativa Responsable: Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Consultiva a través de la.
PROBATION PROBATION Suspensión del juicio o proceso a prueba Suspensión del juicio o proceso a prueba
1º Cátedra Libre e Interdisciplinaria en Adicciones Universidad Nacional de Lanús.
EL ARBITRAJE EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN ESTATAL
Sistema Acusatorio Tema: No. 6. Juez de Control y Mecanismos Alternativos de Terminación del Proceso.
CULPABILIDAD.
LA LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
SISTEMA PENAL 1948: Declaración de los Derechos del hombre: Segmentos
Suspensión Perfecta e Imperfecta en el contrato de Trabajo.
LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD PROFESORA MARÍA REVELLES CARRASCO
ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y SU ROL FISCALIZADOR División de Municipalidades Subdivisión Jurídica.
PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERÚ. Sistema de Contratación Pública ENTIDADES OSCE POSTORES.
Fiscalía Adjunta de Violencia Doméstica y Delitos Sexuales Teléfonos: Correo electrónico:
Ley Código Procesal Laboral La Prueba Pericial Artículos 76 al 83.
COMPETENCIA ES LA APTITUD QUE TIENE UN ÓRGANO JUDICIAL PARA EJERCER LA JURISDICCIÓN. SE TRATA DE UNA LIMITACIÓN A LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ. SE JUSTIFICA.
CAPACITACIÓN PARA TRABAJO EN ALTURAS RESPONSABILIDAD LEGAL
Transcripción de la presentación:

CONDENA CONDICIONAL

Art. 26 del C.P. En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto. En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto. Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de prisión. Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de prisión. No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación. No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación.

Art. 27 C.P. La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas. La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas. La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos. La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos.

Art. 27 bis Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas. 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas. 3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. 3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.

Art. 27 del C.P 4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida. 4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida. 5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional. 5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional. 6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. 6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. 7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad. 7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.

Art. 27 bis 8. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo. 8. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo. Las reglas podrán ser modificadas por el Tribunal según resulte conveniente al caso. Las reglas podrán ser modificadas por el Tribunal según resulte conveniente al caso. Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia. Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia. (Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° B.O. 19/5/1994) (Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° B.O. 19/5/1994)

SISTEMAS LEGISLATIVOS PARA LAS PENAS CORTAS Sistema anglosajón (probation) Sistema anglosajón (probation) Sistema franco-belga (condenacion condicional) Sistema franco-belga (condenacion condicional)

CONDICIONES DE OTORGAMIENTO Primera condena Primera condena Pena de prisión. Pena de prisión. Limite de tres años Limite de tres años

CONDENA CONDICIONAL La condenación condicional implica una condena sometida a condición resolutoria que suspende la condena durante un período de prueba, y que, cumplida la condición hace desparecer la pena y la condena. La condenación condicional implica una condena sometida a condición resolutoria que suspende la condena durante un período de prueba, y que, cumplida la condición hace desparecer la pena y la condena.

CONDENA CONDICIONAL Período de prueba Período de prueba Reglas de conducta Reglas de conducta Efectos de la inobservancia de las reglas Efectos de la inobservancia de las reglas Concesión del beneficio por segunda vez Concesión del beneficio por segunda vez La situación de las penas de multa e inhabilitación La situación de las penas de multa e inhabilitación