HECHOS, ACTOS Y NEGOCIO JURÍDICO

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Transcripción de la presentación:

HECHOS, ACTOS Y NEGOCIO JURÍDICO

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL Decreto Ley 106. Autor: Federico Ojeda Salazar, 1963. Se compone de 5 libros: LIBRO I: De las personas y de la familia. LIBRO II: De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales. LIBRO III: De la sucesión hereditaria. LIBRO IV: Del Registro de la Propiedad LIBRO V: Del derecho de obligaciones: PRIMERA PARTE: De las obligaciones en General TÍTULO I: Del Negocio Jurídico SEGUNDA PARTE: De los contratos en particular Registro General de la Propiedad, art. 250 cpr

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO CIVIL Decreto Ley 106. Autor: Federico Ojeda Salazar, 1963. Se compone de 5 libros: LIBRO I: De las personas y de la familia. LIBRO II: De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales. LIBRO III: De la sucesión hereditaria. LIBRO IV: Del Registro General de la Propiedad LIBRO V: Del derecho de obligaciones: PRIMERA PARTE: De las obligaciones en General TÍTULO I: Del Negocio Jurídico SEGUNDA PARTE: De los contratos en particular

METODOLOGÍA EXTERNA: ubicación en el contexto de los códigos LIBRO V: Del derecho de obligaciones EXTERNA: ubicación en el contexto de los códigos INTERNA: define qué instituciones debe contener el libro y su distribución sistemática. Obligaciones en General Negocio Jurídico Contratos en particular

HISTORIA (obligaciones) ROMA: Nexum o nexus Instituciones del Justiniano (Ortolán): “…se trata siempre de una ligadura, un vínculo, juris vinculum, que sujeta una persona a otra.” Obligatio Se reconocían: O.civiles, O. Pretorianas u honorarias O. naturales

HISTORIA (obligaciones) Siglo XVII principios del XVIII (franceses Domat y Pothier: Cumplimiento apego a buena fe. Código de Napoleón: Instituciones que forman parte del Derecho de Obligaciones. Derecho natural. La libertad individual sólo puede ser limitada por la justicia, buenas costumbres, por la utilidad pública. Los pandectistas alemanes: separan teoría gral de obligaciones de la teoría gral del contrato Art. 1519 c.c. Art. 1301c.c. Sirvió de base al c.c. dto ley 106

FACTORES QUE INFLUYERON EN FORMULACIÓN TEORÍAS DE OBLIGACIONES FUNDAMENTO ÉTICO Y MORAL ASPECTO POLÍTICO ECONOMÍA TECNOLOGÍA ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO O SIN CAUSA BUENA FE = DOLO SANCIONADO LOS CONTRATOS DEBEN CUMPLISE COMO SE CELEBRARON ART. 1519 C.C. TEORÍA DEL ABUSO DEL DERECHO

FACTORES QUE INFLUYERON EN SU FORMULACIÓN FUNDAMENTO ÉTICO Y MORAL ASPECTO POLÍTICO ECONOMÍA TECNOLOGÍA DOCTRINA LIBERAL DEFIENDE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD REALIDAD SOCIAL LIMITA ESA AUTONOMÍA: EN LOS CONTRATOS POR ADHESIÓN Y LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS.

FACTORES QUE INFLUYERON EN SU FORMULACIÓN FUNDAMENTO ÉTICO Y MORAL ASPECTO POLÍTICO ECONOMÍA TECNOLOGÍA LA GLOBALIZACIÓN: PROLIFERACIÓN DE CONTRATOS COMO FRANQUICIA, LEASING, OUTSOURCING, ETC. MAYOR PROTECCIÓN A PROPIEDAD INTELECTUAL

FACTORES QUE INFLUYERON EN SU FORMULACIÓN FUNDAMENTO ÉTICO Y MORAL ASPECTO POLÍTICO ECONOMÍA TECNOLOGÍA SURGIMIENTO DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA, FIRMA ELECTRÓNICA. NOMBRES DE DOMINIO HOSTING CÓMO SE PERFECCIONAN SE APLICA REGULACIÓN DE CONTRATOS ENTRE AUSENTES.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL artículo 5 de la Constitución Política de la República en el precepto que dispone: toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe.. La celebración de negocios jurídicos no está prohibida. Se realizan en base a la autonomía de la voluntad limitada únicamente por normas como el abuso de derecho, las cláusulas abusivas, el contrato leonino, el monopolio, que su objeto no sea contrario al orden público o a leyes imperativas o prohibitivas expresas.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL artículo 34 de la Constitución Política de la República: “Se reconoce el derecho de libre asociación”. permite la celebración de negocios jurídicos que permitan hacer efectivo el derecho genérico de asociación particularizándolo en la constitución de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y mercantiles

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL artículo 39 de la Constitución Política de la República al establecer que: “toda persona puede disponer libremente de sus bienes” . Libertad que se concreta en la celebración de negocios jurídicos como la compraventa, la donación, la permuta, la renta vitalicia, constitución de derechos reales de uso, de goce y de garantía; dar en arrendamiento, comodato, mandato.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL artículo 42 de la Constitución Política de la República al establecer la libertad de industria, comercio. reconocida la libertad de celebrar los negocios jurídicos necesarios para la práctica de estas dos actividades: compraventas mercantiles, arrendamientos mercantiles, leasing, mutuo bancario, apertura de crédito, etc

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL artículo 55 de la Constitución Política de la República al establecer: “Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley establece”. fundamenta la celebración de negocios jurídicos para el pago de la pensión alimenticia (convenio de alimentos o transacción) da a su vez base constitucional al artículo 212 del cpcym.

HECHOS Son sucesos, acontecimientos de las personas y de la naturaleza SIN RELEVANCIA JURÍDICA. ¿Qué tienen en común?

HECHOS Sucesos, acontecimientos CON RELEVANCIA JURÍDICA. El derecho objetivo asigna consecuencias jurídicas. ¿Qué tienen en común?

HECHOS La personalidad j. termina con la muerte. Sucesión hereditaria Inscripción en Renap, etc. La mujer no puede ser despedida. Al que está por nacer se le considera nacido para lo que le favorezca. La personalidad j. comienza al nacer. Nombre Inscripción en Renap, etc.

HECHOS ¿Qué tienen en común? Son sucesos o acontecimientos de las personas que producen consecuencias jurídicas pero se realizan pretendiendo que no se den las consecuencias jurídicas : persecución penal, pena privativa de libertad, reparación civil;.

¿Qué tienen en común…? Accidente de trabajo: el patrono responde aunque medie culpa del trabajador. Art. 1649c.c. Medios de transporte: la empresa o dueño de cualquier medio de transporte (de carga o de pasajeros) es solidariamente responsable con el autor o cómplice. Art. 1654 c.c. Por los daños y perjuicios causados por menor de 15 años, responden los padres. Art. 1660 c.c No interviene la voluntad de la persona que debe responder, pero soporta las consecuencias.

Se concluye que HECHO: HECHO JURÍDICO: Es cualquier suceso o acontecimiento de las personas o de la naturaleza, sin relevancia jurídica. es cualquier suceso o acontecimiento de la naturaleza o de las personas, con relevancia jurídica. Es decir, producen consecuencias jurídicas aunque no sean buscadas deliberadamente. HECHO JURÍDICO DE LA NATURALEZA HECHO JURÍDICO DE LAS PERSONAS

HECHO JURÍDICO DE LAS PERSONAS: VOLUNTARIO: INVOLUNTARIO: Intervienen las personas pretendiendo generalmente que no se produzcan consecuencias jurídicas. es cualquier suceso o acontecimiento que ocurre sin intervención de la persona, pero es ella la que soporta la consecuencia del hecho.

El derecho es bilateral, crea deberes y facultades CREACIÓN MODIFICACIÓN EXTINCIÓN DE DEBERES Y FACULTADES. EFECTOS DEL HECHO JURÍDICO Ímpetu que no se puede repeler, causa daños que no se imputan a nadie e impide cumplimiento de obligaciones. Erupción volcánica. No se puede responsabilizar a nadie. FUERZA MAYOR Suceso inesperado e involuntario que no puede ser previsto y que, teniendo su origen en motivos independiente de la volutad del obligado lo exime. CASO FORTUITO Manual de Introducción al Derecho Cesareo Rocha

ACTO JURÍDICO Se quiere: Cambiar estado civil, Vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos; y Auxiliarse entre sí. Inscriba en RENAP. Se quiere: Percibir salario, Percibir bono 14, aguilnado.

ACTO JURÍDICO Otro medio para realizar el supuesto jurídico de las normas. Interviene la voluntad de las personas. Las consecuencias jurídicas son buscadas deliberadamente. TESTAMENTO Transferir la propiedad de los bienes y derechos para después de la muerte

ACTO JURÍDICO Otro medio para realizar el supuesto jurídico de las normas. Interviene la voluntad de las personas. Las consecuencias jurídicas son buscadas deliberadamente. COMPRAVENTA NEGOCIO JURÍDICO Transferir la propiedad de una cosa a cambio de un precio.

ACTO JURÍDICO Es el suceso realizado por las personas con el propósito primordial de producir efectos de derecho. En algunos casos produce obligaciones y derechos contractuales: NEGOCIO JURÍDICO. En otros no: actos procesales, reconocimiento de hijo, Instrumentos públicos, etc.

NEGOCIO JURÍDICO Declaración de voluntad que tiene especialmente por fin crear, modificar y extinguir derechos (el autor) Es la manifestación de voluntad encaminada a producir consecuencias jurídicas, esto es, a hacer que nazca, se modifique o se extinga una relación jurídica. (Nicolás Coviello) Declaración o declaraciones de voluntad privada encaminadas a conseguir un fin práctico jurídico, a las que el ordenamiento jurídico, bien por sí solas o en unión de otros requisitos, reconoce como base para producir determinadas consecuencias jurídicas. (Diego Espín Cánovas)

NEGOCIO JURÍDICO “El negocio jurídico es un acto de autonomía privada que reglamenta para sus autores una determinada relación o una determinada situación jurídica. El efecto inmediato consiste en constituir, modificar o extinguir entre las partes una relación o una situación jurídica y establecer regla de conducta o el precepto por el cual deben regirse los recíprocos derechos y obligaciones”. (Luis Diez Picazo.

Art. 1251 Código Civil “El negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito”.

ELEMENTOS QUE INTEGRAN LAS DEFINICIONES Declaración de voluntad voluntad privada Sujeto o sujetos Objeto lícito crear, modificar y extinguir derechos relación jurídica situación jurídica fin práctico jurídico regla de conducta regirse los recíprocos derechos y obligaciones