EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LEY N.° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta
¿DECLARACIÓN DE VOLUNTAD? No resulta adecuado asignarle voluntad al Estado, toda vez que el mismo actúa – o debe actuar - de conformidad con las normas legales preexistentes. Esta es la principal diferencia entre el acto jurídico civil y el acto administrativo.
NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS No son actos administrativos los comportamientos y actividades materiales de la Administración, que no se configuran en instrumentos legales y que no implican declaración alguna por la autoridad administrativa.
ACTOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Los actos de administración interna de las entidades están destinados a organizar o hacer funcionar las actividades o servicios de las mismas.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS No son actos administrativos los contratos de naturaleza administrativa, al no implicar los mismos una declaración por parte de la Administración, sino más bien un acuerdo entre un particular y el Estado o entre dos entes estatales.
ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LOS REGLAMENTOS Había confusión entre los reglamentos y los actos administrativos, que se basaba en la existencia de actos emitidos por la administración que poseían alcance general, que conformaban en realidad normas jurídicas emitidas por las entidades administrativas.
LOS PRINCIPIOS RECTORES Ejecutividad. Ejecutoriedad. Impugnabilidad. Irrevocabilidad. Discrecionalidad limitada
EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Se entiende por eficacia de una acto administrativo su capacidad para producir efectos jurídicos, a diferencia de la validez, que es más bien la conformidad del acto con el ordenamiento jurídico.
EFICACIA ANTICIPADA. El acto administrativo, en determinadas circunstancias puede tener efecto retroactivo, lo cual se traduce en la generación de efectos de manera anticipada. El establecimiento de estas circunstancias se basa en particular en presupuestos de protección a derechos de los administrados
EFICACIA DIFERIDA. Los actos administrativos pueden poseer eficacia diferida, es decir, aquella que se da en un momento incluso posterior al de la notificación del acto. Esta eficacia diferida se da por diversos motivos y ante diversas circunstancias que el ordenamiento jurídico considera pertinentes.
LA NOTIFICACIÓN La notificación es el acto a través del cual se pone en conocimiento del interesado el contenido de un acto administrativo. En principio, todo acto que pueda afectar al administrado debe serle notificado, incluso los actos administrativos de mero trámite.