Eutanasia Ética Médica Grupo 2.

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Transcripción de la presentación:

Eutanasia Ética Médica Grupo 2

Definición “Buena muerte” Del griego “eu”  bien “thanatos”  muerte. Acción u omisión que provoca la muerte de un enfermo terminal o con alguna enfermedad incurable. Puede ser practicada por la misma persona o por terceros.

Eutanasia en la historia

Civilizaciones Antiguas y el Juramento Hipocrático “…No accederé a pretensiones que busquen la administración de venenos, ni sugeriré a nadie cosa semejante….”

“La buena muerte”

La Edad Media y el Cristianismo

El Siglo XX Programa Aktion T4

Dr. Jack Kevorkian Patólogo responsable por la muerte de 130 pacientes “Morir no es un crimen”

Clasificación Eutanasia directa: intencional Eutanasia activa o positiva: aplicacion de un farmaco Eutanasia pasiva o negativa: omision Eutanasia indirecta: no intencional, efectos secundarios Eutanasia voluntaria: con consentimiento Eutanasia involuntaria: sin consentimiento Eutanasia terminal: enfermos terminales, estado vegetativo Eutanasia paliativa: pacientes paliativos + medicamentos

BIOÉTICA

La Bioética, que significa ética de la vida, y que tiene como finalidad esencial servirse de las ciencias biológicas para mejorar la calidad de vida.

Principios Bioéticos Autonomía Beneficencia No maleficencia Justicia

Juramento Hipocrático “Tampoco daré ninguna medicina mortal, ni siquiera cuando me lo pidan y además no daré consejos al respecto, tampoco facilitare a ninguna mujer un abortive”.

Asamblea Médica Mundial “La eutanasia, es decir el acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente, ya sea por su propio requerimiento o a petición de sus familiares, es contraria a la ética"

Caso # 1 Karen Ann Quinlan, una joven católica de 21 años, se sumió en un “coma profundo” tras la ingesta combinada de alcohol y barbitúricos. Sus padres demandaron la posibilidad de desconectar a la paciente de la ventilación asistida. El Tribunal Supremo de New Jersey dictaminó que autorizaría la petición sólo si tras la formación de un comité de ética en el hospital en el que Karen estaba ingresada, éste confirmaba el pronóstico de irreversibilidad respecto a la vida cognitiva de Karen.

ROL DEL MÉDICO Y DERECHOS DEL PACIENTE

EL MÉDICO Entre los deberes del médico para con los enfermos e indica: El médico debe tener siempre presente la obligación de preservar la vida humana No causar daño (la no maleficencia), que figura en el juramento hipocrático: Primum non nocere. Entre los deberes del médico para con los enfermos e indica, en primer lugar…. “El médico debe tener siempre presente la obligación de preservar la vida humana”, y desde luego el no causar daño (la no maleficencia), que figura en el juramento hipocrático: Primum non noscere.

El acto de terminar deliberadamente la vida de un paciente, aun a pedido del propio paciente o a solicitud de los parientes cercanos, no es ética. Esto no impide que el médico respete el deseo de un paciente de dejar que el proceso natural de muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad.

Al afrontar un problema tan fundamental, es necesario, mantener firme un punto: que todo hombre tiene derecho a una muerte humana. La muerte es el acontecimiento final de la vida, y nadie puede privar de este al hombre, sino más bien debe ayudarle en dicho momento.

Holanda, 2002 Se penaliza la actuación de terceros en la muerte de quien lo solicita, permitiendo sólo al médico. Previo se debe cumplir con los requisitos de cuidados del paciente solicitados por: “Ley de Comprobación de la Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio al Suicidio”. “La enfermedad es terminal, insoportable y sin ninguna repercusión, por lo que puede proceder a asistir un suicidio”. Oregon, 1994 Se autoriza a los médicos a realizar un suicidio asistido. Aprobaron la “Ley de Muerte Digna de Oregon”. Han realizado 292 muertes. En Holanda, la ley del 2002 penaliza la actuación de terceros en la muerte de quien lo solicita, permitiendo sólo al médico luego de cumplir con los requisitos de cuidados del paciente solicitados por: Ley de Comprobación de la Terminación de la Vida a Petición Propia y del Auxilio al Suicidio, indica que la enfermedad es terminal, insoportable y sin ninguna repercusión, por lo que puede proceder a asistir un suicidio. En Oregon, se autoriza a los médicos a realizar un suicidio asistido. Desde 1994, cuando aprobaron la Ley de Muerte Digna de Oregon, han realizado 292 muertes.

. DERECHOS DEL PACIENTE El derecho a una auténtica muerte digna incluye: No sufrir inútilmente; Derecho a que se respete la libertad de su conciencia; Conocer la verdad de su situación; Decidir sobre sí mismo y sobre las intervenciones a las que se le haya de someter; Derecho a mantener un diálogo confiado con los médicos, familiares, amigos y sucesores en el trabajo; Recibir asistencia espiritual. Amparan y legitiman la decisión de renunciar a los remedios excepcionales en la fase terminal, siempre que tras ellos no se oculte una voluntad suicida.

Caso #2 Chantal Sébire Profesora de 52 años, solicitó al Tribunal Supremo de Francia y al presidente Nicolás Sarkozy, la autorización para morir con dignidad. Padecía de estesioblastoma intratable , desde hace ocho años. La enfermedad le desfiguró el rostro, le quitó el gusto, olfato y vista, además de provocarle intensos dolores. El 19 de marzo Chantal tomó una dosis alta de barbitúricos. Su cuerpo fue hallado en su vivienda Chantal Sébire, profesora de 52 años, solicitó al Tribunal Supremo de Francia y al presidente Nicolás Sarkozy, la autorización para morir con dignidad. Padecía de estesioblastoma, un tumor maligno y evolutivo que tenía alojado en su cavidad nasal desde hace ocho años, sin que ningún tratamiento quimioterapeútico pudiera extirparlo. La enfermedad le desfiguró el rostro, le quitó el gusto, olfato y vista, además de provocarle intensos dolores. El 19 de marzo Chantal tomó una dosis alta de barbitúricos. Su cuerpo fue hallado en su vivienda

Caso #3 Ramón Sanpedro Marino español con 30 años postrado por una tetraplejia y 25 solicitando su derecho a la eutanasia. En 1998 preparó su suicidio con cianuro, dejando un video casero en el que pedía la exculpación de quienes lo ayudaron. Historia dio origen a la película “Mar Adentro”.

Caso #4 Vincent Humbert En el 2002 hizo lo mismo en Francia. A los 18 años sufrió un accidente que lo dejó tetrapléjico, mudo y casi ciego. Comunicándose con su madre por medio de la presión de su dedo pulgar escribió el libro: “Os pido el derecho a morir”. El día de la publicación, su madre introdujo pentobarbital de sodio en la sonda gástrica que lo alimentaba. Tras un fuerte debate y un largo proceso judicial, la madre fue liberada del cargo de homicidio.

Caso #5 Edward Thomas Downes y su esposa Joan 10 de Julio de 2009,Suiza. “Suicidio en pareja” Uno de los más respetados directores de orquesta del Reino Unido. Se suicidaron en un centro de eutanasia de Suiza. Suicidio en pareja en Suiza. 10 de Julio de 2009. Uno de los más respetados directores de orquesta del Reino Unido, sir Edward Thomas Downes, y su esposa, Joan, se suicidaron en un centro de eutanasia de Suiza, según informaron sus hijos Downes, de 85 años, y su esposa Joan, de 74, "murieron en paz y en las circunstancias que ellos mismos eligieron, con la ayuda de la asociación Dignitas, en Zurich", informaron sus dos hijos, Caractacus y Boudicca, que acompañaron a sus padres en sus últimos momentos. Downes, de 85 años, y su esposa Joan, de 74, "murieron en paz y en las circunstancias que ellos mismos eligieron, con la ayuda de la asociación Dignitas en Zurich", informaron sus dos hijos.

DILEMAS EN ESTADOS DE INCONSCIENCIA

Desórdenes de conciencia Coma Estado vegetativo persistente Estado mínimamente consciente Muerte cerebral

Aspectos a tomar en cuenta Problemas Dilemas éticos Documento de voluntades anticipadas Consideraciones finales

Caso Schiavo

Caso Poutre

ABORTO EUTANÁSICO Y EUTANASIA EN NEONATOS

El aborto tardío por enfermedad fetal grave Continuar el embarazo y prepararse para tener un hijo enfermo que tendrá necesidades complejas o interrumpir voluntariamente el embarazo.

Gross define tres tipos de política en cuanto al aborto tardío: Restringida Cuando se limita a permitirlo únicamente por riesgo de muerte materna. Parcialmente restringida Cuando se permite por riesgo de muerte materna y por enfermedad fetal muy grave. No restringida Cuando se efectúa a solicitud de la madre.

Terminación tardía de un embarazo   . Después de las 24 semanas, cuando se le ha diagnosticado una enfermedad grave al feto. De acuerdo con estándares médicos se reconocen 2 categorías de enfermedad mental grave: Categoría 1: No se espera que el feto sobreviva fuera del útero. Categoría 2: Con tratamiento médico se espera que el feto sobreviva pero con muchas complicaciones a lo largo de su vida

Terminación de la vida en neonatos No existen tratamientos. Las discapacidades afectarán considerablemente la calida de su vida. De acuerdo con la Academia Americana de Pediatría (AAP), las decisiones de los médicos pueden ser de 3 tipos:

A Cuando la muerte temprana es muy probable y la supervivencia conlleva un alto riesgo de complicaciones graves, la terapia intensiva no está indicada. Cuando es probable la supervivencia y el riesgo de complicaciones graves es bajo, la terapia intensiva está indicada.

B Las decisiones de iniciar o continuar tratamiento en la terapia intensiva deben basarse sólo en el juicio de que el niño se beneficiará de ello. No es recomendable prolongar el tratamiento cuando las condiciones llevan a la muerte en un lapso relativamente corto .

C Entre las dos primeras categorías; el pronóstico es incierto, En estos casos la voluntad de los padres debe determinar qué manejo se da.

Eutanasia neonatal?

Argumentos a favor y en contra de la eutanasia

Argumentos a favor Se han perdido la calidad de vida y la autonomía : pacientes en coma o inconcientes. Diagnóstico médico indica que actualmente se desconoce el método para curar al enfermo; Enfermedad terminal. El dolor que sufre la persona es intolerable y solo se puede acabar con la muerte. Enfermos mentales , delincuentes incorregibles ; personas que pueden ser catalogadas peligrosas para la sociedad.

Argumentos a favor

Toda enfermedad “incurable” tiene otra opción terapeútica. Argumentos en contra La Asociación Médica Mundial considera contrarios a la ética y condena tanto el suicidio con ayuda médica como la eutanasia. En cambio recomienda los cuidados paliativos. La postura de la iglesia “la vida es un regalo de Dios y solo puede ser tomada por DIOS”. Nadie tiene el derecho a privar de la vida a los demás, ni siquiera de acelerar la muerte. Toda enfermedad “incurable” tiene otra opción terapeútica. Enfermos mentales , delincuentes incorregibles ; tienen derecho a la vida y a otro tipo de “ayuda”.

Argumentos en contra

Legalización Jurídica y Jurisprudencia* en Costa Rica *(Del lat. iuris prudentĭa). 1. f. Ciencia del derecho. 2. f. Conjunto de las sentencias de los tribunales, y doctrina que contienen. 3. f. Criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes.

Legislación Internacional Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo3, sostiene que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. La Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo3, establece que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo6.1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Regulación Nacional El artículo 21 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establece: ”La vida humana es inviolable”. El Código Civil determina, en el artículo 31, que la existencia de la persona física principia al nacer viva y se reputa nacida para todo lo que la favorezca desde 300 días antes de su nacimiento.

La figura penal de la eutanasia Se impondrá prisión de seis meses a tres años al que, movido por un sentimiento de piedad, matare a un enfermo grave o incurable, ante el pedido serio e insistente de éste aun cuando medie vínculo de parentesco.

Imposibilidad de aplicar como causa de justificación el consentimiento del Paciente al delito de homicidio por piedad Artículo 26 señala que “no delinque quien lesiona o pone en peligro un derecho con el consentimiento de quien válidamente pueda darlo” “El consentimiento del derechohabiente (Paciente) excluye la antijuridicidad de la acción, por lo que no hay responsabilidad penal o civil. La persona debe ser capaz de consentir y el consentimiento debe ser voluntario y manifiesto. Al ser la vida un bien jurídico indisponible, se excluye el acto de matar”

Jurisprudencia Constitucional V. La protección constitucional del Derecho a la Vida y la Dignidad del ser humano. VI. La protección del derecho a la vida y la dignidad del ser humano en los instrumentos internacionales vigentes en Costa Rica y en nuestra Constitución Política. VII. La protección del derecho a la vida y la dignidad del ser humano en la legislación costarricense.

Merecen las personas una Muerte Digna o Morir con Dignidad?

Que es dignidad? Dignidad (Del lat. dignĭtas, -ātis). 1. f. Cualidad de digno. 2. f. Excelencia, realce. 3. f. Gravedad y decoro de las personas en la manera de comportarse. 4. f. Cargo o empleo honorífico y de autoridad. 5. f. En las catedrales y colegiatas, prebenda que corresponde a un oficio honorífico y preeminente, como el deanato, el arcedianato, etc. 6. f. Persona que posee una de estas prebendas. U. t. c. m. 7. f. Prebenda del arzobispo u obispo. Las rentas de la dignidad. 8. f. En las órdenes militares de caballería, cargo de maestre, trece, comendador mayor, clavero, etc. digno, na. (Del lat. dignus). 1. adj. Merecedor de algo. 2. adj. Correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien o algo. 3. adj. Que tiene dignidad o se comporta con ella. 4. adj. Dicho de una cosa: Que puede aceptarse o usarse sin desdoro. Salario digno. Vivienda digna. 5. adj. De calidad aceptable. Una novela muy digna.

Morir con dignidad, un derecho constitucional Sala Constitucional costarricense acerca del derecho a una muerte digna: Primera resolución. Segunda resolución. Tercera resolución.

La vida como derecho humano y derecho constitucional Convención americana sobre derechos humanos o Pacto de San José, art.4:  “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, art. 1: “ Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de su persona”.

Constitución Política de Costa Rica, art Constitución Política de Costa Rica, art. 21: “La vida humana es inviolable”. Constitución Política de Honduras, art. 65: “El derecho a la vida es inviolable”. Constitución Política de Guatemala, art. 3: “El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona”. Constitución Política de El Salvador, art. 2: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad,...”

La vida como derecho disponible Bien jurídico vida Derecho a la vida como derecho obligatorio irrenunciable, es decir, un derecho frente a los demás, a que no nos maten y a que nos salven del peligro. Derecho a la vida como derecho de ejercicio discrecional, lo que significa que si hay derecho de vivir también lo hay de morir, lo que implica -en este último caso- que es un derecho a no interferir en esa decisión, salvo para verificar si es o no voluntaria. La vida como derecho discrecional, que se diferencia del anterior en el sentido de que no sólo la vida sería alienable sino también el derecho a la vida. Alienable: enajenar. (Del lat. in, en, y alienāre). 1. tr. Pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello.

Homicidio Piadoso Que el sujeto activo actúe mediante móviles piéticos, es decir, una finalidad humanitaria o piadosa dirigida a procurar la muerte para finalizar con el sufrimiento; ergo este es un elemento subjetivo porque pertenece a la esfera interna del autor. Que la persona a quien se cause la muerte adolezca de una enfermedad grave o incurable; debe distinguirse aquí la situación entre enfermedad grave que no importa una enfermedad con pronóstico terminal e irreversible. Debe concurrir la voluntad del sujeto pasivo en el sentido que el enfermo debe solicitar la muerte mediante expresiones serias y persistentes. Estos últimos dos elementos podrían caracterizarse de objetivos. No es circunstancia cualificante agravatoria el hecho de que un pariente sea quien realice los actos homicidas con fines piadosos.

El análisis típico del entuerto* penal Móviles de piedad vinculados a hacer cesar el sufrimiento de la víctima. Se requiere un estado de sufrimientos gravísimos de la víctima los cuales deben de ser percibidos externamente y ratificados por facultativos. Es necesario que el sujeto tenga un vínculo de afectividad con la víctima. Se requiere del consentimiento del sujeto pasivo en el sentido de que es éste quien solicita la causación de su propia muerte. agravio. (De agraviar). 1. m. Ofensa que se hace a alguien en su honra o fama con algún dicho o hecho. 2. m. Hecho o dicho con que se hace esta ofensa. 3. m. Ofensa o perjuicio que se hace a alguien en sus derechos e intereses. 4. m. Humillación, menosprecio o aprecio insuficiente.

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