CONSEJO DE PADRES DECRETO 1286 DE 2005

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Transcripción de la presentación:

CONSEJO DE PADRES DECRETO 1286 DE 2005 INSTITUCIÓN EDUCATIVA VILLA FLORA ENERO 31 DE 2014

DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA 1. Elegir el tipo de educación que de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos de acuerdo con la constitución y la ley. 2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo. 3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el Manual de Convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.

DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA 4. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa. 5. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y de manera especial en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional 6. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos. 7. Recibir durante el año escolar y en forma periódica información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos

DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA 8. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y en particular del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos. 9. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos. 10. Ejercer el derecho de Asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y al desarrollo armónico de sus hijos.

CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA El Consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo uno y máximo 3 padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional PEI.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA 1. Contribuir con el Rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de estado. 2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el ICFES 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planeados.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA 5.Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. 7. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la constitución y la ley. 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos la solución de las actividades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA 9. Elegir el padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el decreto 1290 del 16/04/ 2009. 10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994 11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.

GRACIAS POR SU PRESENCIA