USUFRUCTO. Integrantes: Alvear Angélica Amador Carol Ayala Julia

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LA SUPERFICIE Y LA SERVIDUMBRE
Advertisements

DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION
TESIS III: Derecho privado
TESIS III: DERECHO PRIVADO
PROFESOR.- DOCTOR: ALDO RIVAS ODRIA
EFECTOS JURÍDICOS DE LAS CONCESIONES MINERAS
EL PATRIMONIO El patrimonio es otro de los atributos de las personas, consiste en el conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero, sin embargo.
CONCEPTO DE OBLIGACION. FUENTES Y ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGATORIA
Sociedad colectiva Sociedad mercantil en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar de las obligaciones.
Objeto de la Relación Jurídica.
LIC. JOSE MIGUEL CHAVARRÍA CORDERO
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
Dra. Roxana Ligia Sánchez
Límites y limitaciones a la propiedad inmobiliaria
Servidumbres - Adriana Villalobos M..
Material para el curso de Derechos Reales Facultad de Derecho
La Adopción Carlos Luis Loor.
La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.
De las personas Naturales y Jurídicas
DERECHO CIVIL PERSONAS II YADIRA ACOSTA GIL
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO Es aquel en virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso.
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
POSESIÓN Articulo 762 del Código Civil, define la posesión como «la tenencia de una cosa determinada de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da.
DERECHOS REALES Dr. José Luis Silvestre Cortez Profesor de Garantías
Derecho registral Derecho Registral Inmobiliario es el conjunto de normas y principios que regulan la organización, el funcionamiento y los efectos de.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
DERECHOS FUNDAMENTALES. Derecho de Propiedad Art. 19 Nº 24. Art. 19 Nº 24. Los primeros 5 incisos se refieren al estatuto general de la propiedad. Luego,
Universidad: Ecotec Facultad: Jurisprudencia Carrera: Derecho
Derechos Reales Limitados
Daniela Tovar Casanova María Alejandra Lizcano Lina María Mora Guzmán
Lección 1. La regulación constitucional de la propiedad.
Límites y limitaciones a la propiedad inmobiliaria
PRÁCTICA Nº 8 Junio SUPUESTO DE HECHO Anastasio, viudo desde 1990, fallece habiendo otorgado testamento notarial abierto en 1995 En el testamento.
IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS DEL FIDEICOMISO Dra. Mónica Benites M.
UNIDAD TEMATICA Nº 1 INTRODUCCION A LOS DERECHOS REALES CONTENIDO
Unidad Nro. 17 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (CONT.)
EL DERECHO DE USO Y HABITACION
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA REFORMA CONTEMPLADA EN EL PROYECTO Fideicomiso.
CARACTERISTICAS PARTICULARES Y ESPECIALES
La Acción Reivindicatoria
USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
TEMA 4: LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS NORMAS
TEMA Nº 14 EL USUFRUCTO.
Privilegios Prof. Dr. Manuel Cornet.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 Derecho Civil Bienes I Tema: Accesión Alfonso Andrés Bautista 1.
CANCELACION DE LA MARCA POR FALTA DE USO
Formalización de una Empresa
DERECHOS REALES DE GARANTÌA
M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales
1 Derechos reales y personales. Criterios de diferenciación Material para el curso de Derechos Reales I Prof. Marco V. Alvarado Quesada.
Sociedad Civil: Sociedad Civil: Se constituye mediante un contrato por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización.
Tipo de Persona La persona.
CONTRATOS ASOCIATIVOS
Derechos reales sobre cosa ajena
Liquidación de la comunidad Eduardo G. Roveda. Recompensas  Concepto General  Prueba  Monto  Valuación  Prescripción.
Universidad Bolivariana Tema : Uso- habitación ALUMNO: ALEJANDRO VERGARA H.
Características de los principales Registros en México
OBLIGACION PROPTER REM
GARANTIAS.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos Reales EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos.
Lorena Males Anacona Steffany García Ortiz Lizeth Rivera Cruz
1. Título II del Impuesto de primera categoría:  Se aplica a las rentas del capital y a rentas de empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
Tema XVI Derechos reales limitados (II) Usufructo Los bienes son para aquellos que saben disfrutarlos. Epicuro de Samos Disfrutar de todos los placeres.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
SON LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA POSESION
Transcripción de la presentación:

USUFRUCTO. Integrantes: Alvear Angélica Amador Carol Ayala Julia Bravo Cindy Sánchez Rafael

Definición Derecho real, de eficacia temporal, que otorga al titular el disfrute de las utilidades que derivan del normal aprovechamiento de la cosa ajena, condicionado con la obligación de devolver en el termino fijado al efecto la misma cosa o su equivalente. El usufructuario tiene la posesión, pero no la propiedad, puede utilizarla y disfrutarla con la obligación de conservar su forma y sustancia. En el estado mas común de la actividad económico – jurídico, las persona usan y gozan las cosas que les pertenecen. Es frecuente sin embargo que se construya un derecho de goce sobre una cosa a favor de otra persona distinto al dueño. Este derecho de goce en cosa ajena puede provenir de una relación de carácter personal en virtud de la cual concede a otro el uso y goce de un bien, como el arrendamiento y el comodato; o de la constitución de un derecho real de las cosas, como en el usufructo y el uso. Las instituciones de Judtiniano lo define así: “Usufrutus est jus alienis rebus fruendi, salva rerum substantia”

Origen del Usufructo Usufructo se valen de ello… es el derecho de la propiedad de los demás, y sin prejuzgar sobre el fondo de las cosas ".

Nació en Roma, aunque no existe unanimidad a la hora de fijar una fecha exacta, como institución de carácter familiar y sucesorio. La finalidad del usufructo en sus orígenes consistía en asegurar la subsistencia de la viuda, sin tener que nombrarla heredera en perjuicio de los hijos. Nació para “cubrir una laguna del Derecho sucesorio familiar” El usufructo esta regulado en el derecho español en los artículos 467 y siguientes del Código Civil. La valoración legal de los usufructos a efectos fiscales se contiene en la normativa relativa al impuesto de transmisiones patrimoniales. Igualmente se menciona el usufructo en la legislación registral, ya que es un derecho real inscribible en el Registro de la Propiedad, que se encarga de dar publicidad al derecho y dar al usufructuario un medio de prueba de su derecho ante cualquier otro.

ELEMENTOS Elemento Objetivo: El constituyente, es aquella persona que da origen al usufructo y que puede ser un tercer extraño, como un testador, o el propio usufructuario que se desprende a favor de otra persona. El usufructuario, es la persona que tiene el goce y el uso de la cosa, con cargo de conservarla y restituirla al nudo propietario. Elemento Subjetivo: El Art. 770 Inc. 1 C.C no dice: “ El Usufructo supone necesariamente dos derechos coexistentes, el del nudo propietario y el del usufructuario. ELEMENTOS Elemento Objetivo: El derecho real de usufructo recae siempre sobre una cosa, por regla general “solo podrían ser susceptibles de usufructo las cosas que tienen capacidad de producir reiteradamente su utilidad” La doctrina actual habla de un usufructo sobre derechos, o sea un usufructo que, en vez de recaer sobre cosas, recae directamente sobre un derecho, por ej. Sobre créditos. Se trata de un derecho de disfrute de crédito. En nuestro ordenamiento jurídico tenemos el caso del usufructo de acciones en las sociedades, y recordemos que la acción representa el derecho del socio en relación a la persona jurídica. "el usufructo perfecto solo puede recaer sobre cosas no fungibles y no consumibles, pues de otra manera no cabría el salva rerum substantia. En tanto el usufructo imperfecto o cuasiusufructo recaen precisamente, sobre cosas consumibles o fungibles."

CONSTITUCION DEL USUFRUCTO LEY Negocio Jurídico Por Prescripción

Clases de Usufructo Simple Multiple Propio Impropio Parcial Total Usufructo Legal Usufructo Voluntario

Derechos del Usufructuario Derecho a usar y gozar de la cosa. Derecho a percibir los frutos que obtengan del bien. Derecho a disponer de su Usufructo plenamente. Derecho a mejorar el bien Usufructuado.

Extinción Del Usufructo El usufructo se pueda extinguir por: Usufructo Vitalicio Usufructo con termino Usufructo Condicional Consolidación en un mismo titular del usufructo y la propiedad. Renuncia del Usufructuario Perdida o Extinción del Bien, salvo en determinados casos cuando el bien queda sustituido por una indemnización u otros bienes. Resolución del derecho del constituyente del usufructo. Prescripción al no usar el bien, el Usufructuario durante el tiempo marcado por la ley.

Gracias