Derechos particulares de Bienes Estatales ICJ III CONGRESO NACIONAL EN DERECHO INMOBILIARIO , URBANISTICO Y AMBIENTAL Derechos particulares de Bienes Estatales RAUL E. RIVERA BUSTAMANTE
CONSIDERACIONES PRELIMINARES EN TORNO A LA PROPIEDAD ESTATAL -DIAGNOSTICO-
TERRENOS URBANOS ABANDONADOS .
DECISIONES INEFICIENTES POR DESCONOCIMIENTO DEL PORTAFOLIO ESTATAL Ubicación: LIMA (Jr. Washington 1894) Pisos: 10 pisos Uso: Oficinas Área Construida: 10,000m2 Alternativa: inmueble de 1,500 m2 y 4 pisos, en Av. Uruguay 198 estuvo sin uso y clausurado por más de 10 años.
USO INEFICIENTE Raci Ubicación: LA MOLINA Pisos: 1-2 pisos Uso: Archivo y Depósito Área Terreno: 5,742 m2 Precio Venta m2: US$ 1,500 Precio Venta: US$ 8’613,000
ADMINISTRACIÓN INADECUADA EX - SEDE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Urb. San Borja Área: 25,442.50 m2
SOBRECOSTOS EN PROCESOS JUDICIALES POR CONFLICTOS ENTRE ENTIDADES GOB. REGIONALES GOB. LOCALES y sus empresas Poder Ejecutivo Poder Legislativo Emp. Estatales de Der. Pub. Poder Judicial Org. Const. Autónomos
AFECTACIONES A LA PROPIEDAD ESTATAL PRESCRIPCIONES NOTARIALES EN PIURA: 1) CASO I:107,672 m2 , 2) CASO II: 77,977, 3) CASO III: 64,434 m2, Entre otros.
NORMATIVIDAD ESTATAL DISPERSA y ENGORROSA
FALTA ADECUADO SANEAMIENTO Lotización San Bartolo: F 86013 Ministerio de Guerra: F 86079 CC. de Cucuya: Tm 11H, Fj 695 CC. de Chilca: Tomo 78 Fs 45, Tomo: 98 Fojas: 83 Tomo: 98 Fojas: 89
INEXISTENCIA DE UN CATASTRO QUE FACILITE LA GESTION TERRITORIAL
¿QUE HACER? PERU TERRITORIO DE OPORTUNIDADES
FINALIDAD CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES LEY N° 29151 REGLAMENTO –D.S. N° 007-2008-VIVIENDA FINALIDAD CONTRIBUIR AL DESARROLLO DEL PAÍS PROMOVIENDO EL SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD ESTATAL, PARA INCENTIVAR LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA, PROCURANDO UNA EFICIENTE GESTIÓN DEL PORTAFOLIO MOBILIARIO E INMOBILIARIO DEL ESTADO.
REGISTRO ÚNICO OBLIGATORIO SINABIP Gobierno Nacional Monitoreo, Registro y Control de los Actos de Administración de los Bienes Inmuebles del Estado. Internet SBN Gobierno Regional y Local Actualización permanente Poder Legislativo y Judicial SINABIP (Información Alfanumérica y catastral) Organismos Públicos Servidores BD-Aplicativo
Terrenos Eriazos Ley N° 11061 – N° 14197 y otras EXTENSIÓN 1 285 215.6 Km2 SI NO Terrenos Eriazos Ley N° 11061 – N° 14197 y otras Terrenos de Comunidades Campesinas y Nativas SI Dominio Público Titularidad del Estado de Predios no Inscritos y sin Prop. Art. 23° – Ley N° 29151 NO Propiedad de Particulares Inscrita y no inscrita SI Predios Urbanos y Rurales del Estado SI
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO USO PUBLICO SERVICIO PÚBLICO RESERVADOS O AFECTADOS EN USO A LA DEFENSA NACIONAL LEYES ESPECIALES
Ley Nª 26856 Playas DOMINIO PÚBLICO CASOS ESPECIALES Ley Nª 29338 Recursos Hidricos Ley Nª 28296 Bienes Pre hispánicos Ley Nª 26856 Playas Ley Nª 29338 B. Asociad. al agua Ley Nª 26821 Recursos Naturales
Reglamento D.S. Nº 050-2006-EF LEY DE PLAYAS – Ley Nº 26856 y Son bienes de uso público el área de costa plana no menor de 50 m paralela a la línea de alta marea. Son Zonas de dominio restringido dedicadas a playas para uso de la población la franja de 200 m. con continuidad geográfica No se consideran terrenos ubicados más allá de acantilados, montañas, lagos, carrerea y otros. No se incluye propiedad privada adquirida al 08/09/1997
CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Tienen carácter inalienable e imprescriptible No pueden ser materia de derechos privativos Los bienes de uso público pueden darse en concesión. Por ejemplo Inc) b) Art. 6 Ley N° 28059 - Ley Marco de Promoción de Inversión Descentralizada Atributo de goce corresponde al pueblo Se inscriben en el Registro (Art. 38 y 39 Reg. Ley Nº 29151)
EXTENSION DE LA CALIDAD Condición incluye suelo, subsuelo y sobresuelo DE DOMINIO PÚBLICO Condición incluye suelo, subsuelo y sobresuelo
MARCO PREVIO PARA ADQUIRIR ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO DESAFECTACIÓN MARCO PREVIO PARA ADQUIRIR ACTIVOS INMOBILIARIOS DEL ESTADO Art. 43 del Reglamento de la Ley Nª 29151 –D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA Perdida de naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público. Aprueba la SBN, salvo administrados los por Gobiernos Locales
DESAFECTACIÓN DE ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO Arts. 15 al 18 del Reglamento de la Ley Nª 26856 – D.S. Nº 050-2006-EF – A cargo de la SBN, para ejecución de: Obras de infraestructura pública o privada llevadas a cabo por particulares que permitan brindar servicios vinculados con el uso de la zona de playa protegida Proyectos para fines turísticos y recreacionales, así como para el desarrollo de proyectos de habilitación urbana con vivienda tipo club o vivienda temporal o vacacional de playas Con opinión favorable de Municipalidad Provincial y Distrital
DESAFECTACIÓN – SECTOR DEFENSA Ley Nº 29006 – Reg. D.S. Nº 021-2007-DE/SG Desafectación de Bienes Reservados y afectados en uso para la defensa nacional al 31/12/2006, sin proceso judicial. El Sector Defensa emite Informe indicando que no resulta necesario y solicita desafectación a la SBN SBN desafecta y transfiere a Defensa Defensa u Org. de Ejecución ejecuta acto de disposición.
BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO BIENES ESTATALES DE DOMINIO PRIVADO BIENES DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO Predios sujetos a derechos de propiedad y otros derechos privativos Susceptible del ejercicio de atributos por los propietarios Están sujetos a limitaciones administrativas Necesitan de Protección de un Registro Jurídico.
MINISTERIO DEL INTERIOR
DEL PORTAFOLIO ESTATAL NUEVO MARCO DE GESTION DEL PORTAFOLIO ESTATAL Disposición a particulares, solo a TÍTULO ONEROSO, y a VALOR COMERCIAL (Art. 7 Ley N° 29151) Venta por SUBASTA PÚBLICA de los bienes de dominio privado estatal; y, de manera excepcional, en forma directa. (Art. 7 Ley N° 29151) La valorización efectuada por ORGANISMO ESPECIALIZADO en la materia con reconocida y acreditada experiencia y aplicando el R.N.T.(Art. 36 del Reglamento). D.S. 016-2009-VIVIENDA: Modifica Art. 48 del Reg. de la Ley N° 29151, permitiendo la venta de predios con procesos judiciales.
DEL PORTAFOLIO ESTATAL NUEVO MARCO DE GESTION DEL PORTAFOLIO ESTATAL La transferencia a título gratuito SOLO, ENTRE ENTIDADES. (Art. 63 del Reglamento). Aprobar la CONVERSIÓN de Bienes de Dominio Público al D. Privado, por pérdida de naturaleza o condición para uso o servicio público. (Art. 14.2 Ley N° 29151) Realizar el SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL de la propiedad Estatal (Art. 14.2 Ley N° 29151) Identificar Bienes Estatales y disponer su RESERVA para desarrollo de proyectos de Interés Nacional (Art. 14.1. Ley N° 29151).
Ley Nº 29151, D.S. N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva Nº 002-2010-SBN SUBASTA PUBLICA BASE LEGAL Ley Nº 29151, D.S. N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva Nº 002-2010-SBN Puede ser impulsada por privados interesados Predios Inscritos en el Registro de Predios Informe técnico Legal Procedimiento a Cargo de Comisión de Ventas Tasación a valor comercial Publicaciones de Convocatoria mínimo 10 días hábiles. Acto Público a cargo de Notario Rebaja 10% en segunda y tercera convocatoria
VENTA DIRECTA Viabilidad calificada y aprobada por el Sector PROYECTO DE INTERES NACIONAL O REGIONAL Viabilidad calificada y aprobada por el Sector o entidad competente Naturaleza del Proyecto la determina el Sector o entidad competente Resolución aprobatoria de venta debe fijar finalidad y plazo de ejecución, bajo sanción de reversión, sin reembolso alguno por el pago del precio o edificación
VENTA DIRECTA Posesión consolidada Posesión no consolidada POSESION Posesión consolidada Delimit. con Obras Civiles Uso Mayor parte Compatible con Zonifica. Documentos indubitables de posesión antes del 25/11/2010 Posesión no consolidada Delimitación con obra civil Exista actividad posesoria Documentos que prueben posesión 05 años antes del 25/11/2010
VENTA DIRECTA AREA INFERIOR AL LOTE NORMATIVO Cuando la dimensión de la totalidad del predio sea inferior a la del Lote normativo previsto en el Certificado de Para- metros Urbanísticos y Edificatorios o en el Certificado de Zonificación y Vías vigente, en cuyo caso la venta proce- derá a favor de cualquiera de los propietarios colindantes
VENTA DIRECTA Cumplimiento de causales no obliga a la venta ASPECTOS GENERALES Cumplimiento de causales no obliga a la venta Tasación a valor comercial Solicitud de venta y precio se publica (Peruano y otro diario de circulación en la Región 10 días hábiles para oposición de terceros afectados 10 días hábiles para mejora de valor de venta, en causal de posesión no consolidada e inferioridad al lote normativo
DONACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS BASE LEGAL Art. 62 y 68 – D.S. N° 007-2008-VIVIENDA Para proyectos de desarrollo o inversión Solicitud con planes y estudios técnico legales Se aprueba por Resolución del Titular del pliego o de la máxima autoridad Administrativa, o SBN o Gob. Regional Requiere Opinión Técnica favorable de la SBN
SUPERVISOR Y CONTROL DEL PORTAFOLIO ESTATAL ASUCIÓN DE TITULARIDAD DEL ESTADO POR: -DESTINO DISTINTO -ABANDONO 2 AÑOS PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO, JUDICIAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS, PROYECTOS Y OTROS. Art. 18° Ley 29151 Arts. 72°, 73° Reglamento REVERSIÓN DE DOMINIO POR: -DESTINO DISTINTO -NO USO –PLAZO LEG/2AÑOS -ADQUIRENTES A TÍTULO GRATUITO -ADQUIRENTES A TÍTULO ONEROSO CON CLAUSULA DE REVERSIÓN Arts. 69°, 70° Reglamento REFORMA LEGAL PROTECTORA LEY N° 29618: Ley que establece que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptible propiedad
MUCHAS GRACIAS