REQUISITOS PARA FORMALIZAR UNA EMPRESA

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1. Elaborar la Minuta de Constitución 2. Escritura Pública 3. Inscripción en los Registros Públicos (Estos primeros tres pasos son únicamente para empresas.
Transcripción de la presentación:

REQUISITOS PARA FORMALIZAR UNA EMPRESA

¿Cómo formalizar una empresa? Requisitos 1.- Identificar y describir las actividades que va a desarrollar la empresa a constituir 2.- Búsqueda de Índices y la Reserva de Preferencia Registral, otorgado por la Oficina Registral de la zona, previo pago de los derechos correspondientes 3.- Fotocopia simple y legible del DNI del titular y/o cada uno de sus socios y sus cónyuges, en caso de ser casados 4.- Definir e indicar el capital social a aportar, especificando el aporte por cada socio. Este aporte puede ser: Dinero. Realizar un depósito bancario a nombre de la Empresa Bienes como muebles, maquinarias, equipos mediante el Informe de Valoración Dinero y otros bienes

Requisitos para crear una empresa Los pasos para constituir una empresa son los siguientes: 1. Elaborar la Minuta de Constitución 2. Escritura Pública 3. Inscripción en los Registros Públicos (Estos primeros tres pasos son únicamente para empresas con personerí­a jurí­dica) 4. Tramitar el REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTES (RUC) 5. Inscribir a los trabajadores en ESSALUD. 6. Solicitar permisos especiales en caso requiera su actividad económica. 7. Obtener la autorización del Libro de Planillas del MINTRA 8. Tramitar la licencia municipal de funcionamiento. 9. Legalizar los libros contables ante notario público.

Pasos para construir una empresa 1.Elaborar la Minuta de Constitución La Minuta de Constitución es un documento privado elaborado y firmado por un abogado que contiene el acto de constitución que debo presentar ante un notario para su elevación a escritura pública. Previamente debes reunir los siguientes requisitos: 1.1 Reserva de Nombre en Registros Públicos Realizar la búsqueda mercantil de la razón social para verificar si no existe un nombre similar o igual al de la empresa que se va a constituir. La reserva de denominación social permite retener un nombre por un plazo de 30 días. El trámite se realiza en las oficinas de registros públicos de Lima y Callao. 1.2 Documentos Personales Fotocopia simple y legible del Documento Nacional de Identidad del Titular y/o cada uno de los socios y sus cónyuges, en caso de ser casados. 1.3 Descripción de la Actividad Económica Identificar y describir las ACTIVIDADES que va a desarrollar la empresa a constituir.

1.4 Capital Social Indicar el CAPITAL SOCIAL a aportar, especificando el aporte por cada socio. Este aporte puede ser: Bienes Dinerarios (efectivo), con la apertura de un depósito en una Cuenta Corriente Bancaria indicando el nombre de la empresa. Bienes No Dinerarios (muebles, enseres, maquinarias y equipos), mediante un Informe de Valoración. Bienes Dinerarios y Bienes No Dinerarios. 1.5 Estatutos Se debe incluir el Estatuto que regirá a la empresa. En este debe estar detallado el régimen del directorio, la gerencia, la junta general, los deberes y derechos de los socios y accionistas. Con todos estos requisitos elabora la Minuta de Constitución. La Minuta contiene el tipo de sociedad en la que ha sido constituida, los estatutos que la rigen, datos de los representantes, facultades de los mismos y el tipo de aportes que van a realizar. La minuta debe ser firmada por los socios y un abogado.

2.- Elaboración de una Escritura Pública Es un documento legal que elabora el notario para inscribir a la empresa en Registros Públicos (SUNARP). Requisitos para la elaboración de una Escritura Pública 1. Minuta de Constitución de Empresa (Copia Simple) 2. Pago de los derechos notariales. Si el trámite se realiza de manera particular, el monto a pagar será establecido por el notario. Si el trámite se realiza a través de Programa Mi Empresa , podrá acceder a una tarifa social reducida debido al convenio con el Colegio de Notarios. Una vez otorgada la Pública de Constitución el notario, o el titular de la empresa, tiene que realizar la inscripción de la empresa en Registros Públicos.

3.-Inscripción de los Registros Públicos Otorgada la Escritura Pública de Constitución, el titular de la empresa o el notario, lo enví­a a los Registros Públicos para su debida inscripción. Existen dos tipos de registros: + Registros de Sociedades + Registros de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Documentos: Formato de solicitud de inscripción + Copia del documento de identidad del representante legal + Escritura Pública con el Pacto Social y el Estatuto + Comprobante de pago por los derechos registrales Costos: + 1.08% UIT por derechos de calificación + 3/1000 del valor del capital por derechos de inscripción

4.- Tramitación del Registro Único del Contribuyente RUC El Registro Único del Contribuyente (RUC) que consta de once dígitos, es el Registro que las personas naturales y jurídicas afectas a impuestos, deben tramitar ante al Superintendencia de Administración Tributaria. Este Registro se tramita de forma gratuita y personal. En el caso de personas naturales, el trámite lo puede realizar el solicitante de manera personal, o través de un apoderado, acompañando un poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por un fedatario de SUNAT. Debe adjuntar su Documento Nacional de Identidad en original y cualquiera de los siguientes documentos: Recibo de agua, ó luz ó teléfono, de una antigüedad menor a dos meses ó Contrato de Alquiler, además de los respectivos Formularios. En el caso de Personas Jurídicas, el trámite lo puede realizar el representante legal de la empresa de manera personal, o un apoderado con carta poder con la firma del representante legal de la empresa legalizado notarialmente, o autenticado por fedatario de SUNAT. Es indispensable se adjunte el Testimonio de Escritura Publica de Constitución de la Empresa inscrita en los Registros Públicos y un Recibo de Agua, Luz o Teléfono de una antigüedad no menor a dos meses o contrato de alquiler. Para tramitar la Licencia de Funcionamiento, será necesario presentar el Registro Único del Contribuyente.

5.- INSCRIBIR A LOS TRABAJADORES EN ESSALUD. Lo primero que hay que hacer es registrar  la entidad empleadora (empresa), se realiza mediante el Programa de Declaración Telemática – PDT o el Formulario Nº 402, los cuales pueden adquirirse en la SUNAT o en las entidades bancarias. La afiliación de los trabajadores se realiza a través del Programa de Declaración Telemática – PDT Formulario Virtual N° 601 Planilla Electrónica, si la entidad empleadora cuenta con 3 a más trabajadores, y en el Formulario Nº 402 si cuenta con menos de 3 trabajadores. Esta declaración, así como el pago correspondiente, deberá realizarse mensualmente en las entidades bancarias autorizadas, conforme a la fecha establecida por SUNAT, y estará a cargo de la entidad empleadora. Asimismo, a través de esta declaración, el empleador consignará como contribución el 9% del sueldo total percibido, el cual no deberá ser menor al 9% de la Remuneración Mínima Vital vigente. En los casos de empresas que presenten PDT, deberán declarar a los derechohabientes a través de este programa y, transitoriamente, en EsSalud. En los casos de empresas que declaran con Formulario Nº 402, deberán realizar el registro de los derechohabientes ante EsSalud conforme a los requisitos señalados. Una vez realizada la declaración de los trabajadores, se podrá consultar en la página web de EsSalud ( www.essalud.gob.pe ), o en cualquier agencia de EsSalud, el centro asistencial asignado a cada uno de ellos.

6.- Solicitar permisos especiales ante el ministerio respectivo 1.Ministerio de Agricultura - MINAG: Empresas de procesamiento de flora y fauna silvestre, beneficios de ganado y aves 2.Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR: Hoteles, casinos, restaurantes, agencias de viajes y turismo; 3.Ministerio de Educación - MINEDU: Academias, centros educativos, CEOS; 4.Ministerio de Energía y Minas - MEM: Grifos, empresas mineras artesanales; 5.Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo  - MTPE: Agencias de empleo, empresas de intermediación laboral; 6.Ministerio de la Producción  - PRODUCCE: Empresas dedicadas a actividades pesqueras, actividades industriales, Micro y pequeñas empresas en general 7.Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC: Empresas de Transportes, empresas de Comunicaciones. 8.Ministerio de Salud - MINSA Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA: Registro sanitario de alimentos, juguetes y útiles de escritorio, empresas comercializadoras de residuos sólidos; Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID: Establecimientos farmacéuticos, químicos farmacéuticos; 9.Ministerio del Interior: Empresas dedicadas a la fabricación, importación y/o comercialización de armas, servicios de entrenamiento a personal de seguridad, seguridad.

7. Obtener la autorización del Libro de Planillas del MINTRA

8.-Tramitar la licencia municipal de funcionamiento. Sólo permitirá la realización de actividades económicas, legalmente permitidas, conforme a la planificación urbana y bajo condiciones de seguridad. Permite acreditar la formalidad de su negocio, ante entidades públicas y privadas, favoreciendo su acceso al mercado. Garantiza el libre desarrollo de la actividad económica autorizada por la municipalidad.   El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de dos (2) días laborables para giros automáticos (según la municipalidad) y quince (15) días para giros de negocio que requieran inspección previa. Para el otorgamiento de licencia de funcionamiento se aplica el silencio administrativo positivo . La licencia de funcionamiento es a plazo indeterminado y sólo válido para la jurisdicción donde se otorga y por el establecimiento por el cual se ha solicitado. Al abrir el mismo negocio en otro distrito, se tendrá que tramitar otra licencia de funcionamiento en la nueva jurisdicción. Asimismo, si lo que se quiere es cambiar de local o abrir otro en el mismo distrito, se requerirá tramitar una nueva licencia de funcionamiento. Podrán otorgarse licencias que incluyan más de un giro siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí.

9.-Legalizar los libros contables ante notario público. La legalización es la constancia, puesta por un notario, en la primera hoja útil del libro contable. Si uso registros por medio computarizado, esta constancia debe estar en la primera hoja suelta. La constancia asigna un número y contiene el nombre o la denominación de la razón social, el objeto del libro, el número de folios, el día y el lugar en que se otorga, y el sello y firma del notario (o juez de paz si no hubiera notario en el lugar). Además, cada hoja, debidamente foliada (o sea, numerada en forma consecutiva), debe contar con el sello del notario o juez de paz, de ser el caso. Un modelo de solicitud para la legalización de los libros contables se muestra en el anexo al final de este capítulo. Para solicitar la legalización se debe solicitar por escrito ante un notario (ver anexo 01) y/o llenar un formulario de solicitud en una notaría, si ya no se cuenta con más hojas en el libro legalizado debo acreditar que he concluido el libro o las hojas anteriores. En caso de pérdida, tendré que demostrar en forma fehaciente (indiscutible, con evidencias) que así ha sucedido. El costo de  legalización de un libro contable y/o societario oscila entre 15.00 y 25.00 nuevos soles depende del número de folios. Todos los libros exigidos según régimen deben ser legalizados. Los libros contables (libros u hojas sueltas) puedo adquirirlos en cualquier librería y, para que tengan validez, deben ser legalizados por un notario público o un juez de paz letrado. A excepción del Libro de Planillas físico, que deberá ser autorizado por el Ministerio de Trabajo.