Cerramiento Terrazas CP Imaginacion 13. Solicitud dos propietarios “…querríamos solicitar a la Junta de Gobierno que sometiera a la junta de vecinos la.

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Transcripción de la presentación:

Cerramiento Terrazas CP Imaginacion 13

Solicitud dos propietarios “…querríamos solicitar a la Junta de Gobierno que sometiera a la junta de vecinos la posibilidad de aprobar la instalación de unos sistemas de aprovechamiento privativo, consistentes en el cerramiento de las terrazas, sin que ello suponga un incremento de los metros habitables de las viviendas y sin que suponga la demolición de ningún muro, cumpliendo además dicho cerramiento los requisitos establecidos por la normativa municipal. Los sistemas de cerramiento que se pretenden instalar aumentan el aislamiento y suponen con ello un ahorro y mejora de la eficiencia energética. Igualmente, la mejora en la eficiencia energética de estos equipos viene garantizada por los fabricantes de estos sistemas (…) Conforme a lo previsto en el párrafo segundo del apartado tercero del artículo 17 de la Ley 9/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en la redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, (…), entendemos que dicho acuerdo deberá ser aprobado por la junta de propietarios mediante el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

Ley 19/2009 (I) Exposición de motivos. “…el artículo tercero modifica la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar que las comunidades de propietarios puedan adoptar acuerdos para la realización de obras y la instalación de equipos o sistemas que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética del edificio”…

Ley 19/2009 (II) Modificación Ley de Propiedad Horizontal Art El establecimiento o supresión de equipos o sistemas distintos de los mencionados en el apartado anterior que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en el apartado anterior.

Consultas Aportadas por los propietarios La instalación de contraventanas se considera sistema de aprovechamiento ener- gético y por tanto el Colegio estima que le es aplicable el 17.3 de la LPH y por tanto el régimen de adopción de acuerdos es de el de un tercio.

Consultas Realizadas por el Administrador El cerramiento de terrazas se considera alteración de la configuración originaria del edificio, y por tanto le es aplicable el art de la LPH que requiere la adopción de acuerdos por unanimidad El Administrador com- parte igualmente este criterio

Acuerdo Junta de Gobierno (I) 1. Dada la solicitud de dos propietarios, la JG estima que las soluciones de tipo “cortinas de cristal” son las que: generan un menor impacto en la estética general del edificio consonancia con la normativa municipal de cerramientos. ha concitado mayor número de voluntades entre los propietarios, a pesar de su elevado precio respecto a otras soluciones existentes en el mercado. 2. Dada la legislación vigente y las consultas realizadas y recibidas la Junta de Propietarios debe pronunciarse sobre si el sistema de “cortinas de cristal” se considera que es un elemento que permite aumentar la eficiencia energética tal y como se señala en la Ley 19/2009.

Acuerdo Junta de Gobierno (II) A. En caso de votar mayoritariamente a favor de esta consideración se someterá a consideración de la Junta el siguiente acuerdo, conforme a lo establecido en el art de la LPH: “Se autoriza a los propietarios al cerramiento de la terrazas, mediante la solución tipo cortinas de cristal, a fin de mejorar la eficiencia energética de las viviendas. Se prohíbe en todo caso la colocación de cristales tintados o elementos, tales como cortinas o estores, que impidan la visión desde el exterior, o que distorsionen la estética general del edificio, sin perjuicio de la instalación de aquellos autorizados por la junta de propietarios” Dicho acuerdo, para resultar válido, al tratarse de un elemento de aprovechamiento privativo, requerirá el voto favorable de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas.

Acuerdo Junta de Gobierno (III) B. En caso de votar mayoritariamente en contra de esta consideración se someterá a consideración de la junta el siguiente acuerdo, conforme a lo establecido en el art. 12 y 17.1 de la LPH: “Se autoriza a los propietarios al cerramiento de la terrazas, mediante la solución tipo cortinas de cristal, a fin de mejorar la eficiencia energética de las viviendas. Se prohíbe en todo caso la colocación de cristales tintados o elementos, tales como cortinas o estores, que impidan la visión desde el exterior, o que distorsionen la estética general del edificio, sin perjuicio de la instalación de aquellos autorizados por la junta de propietarios” Dicho acuerdo, para resultar válido, requerirá el voto unánime de los propietarios.

Cortinas de Cristal Más información en Sistemas Cortinas de Cristal, Respuesta Ayuntamiento de ALCOBENDAS sobre la consonancia de sistemas de cerramiento cortinas de cristal con normativa municipal. OdipsaLumonEficiencia