ACTUACIONES PROCESALES: LA DEMANDA

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Transcripción de la presentación:

ACTUACIONES PROCESALES: LA DEMANDA CUARTA UNIDAD ACTUACIONES PROCESALES: LA DEMANDA JAVIER ARÉVALO VELA MG. EN DERECHO

I.- LA DEMANDA

1) ETIMOLOGÍA DEL TÉRMINO “DEMANDA” Voz latina “demandare” “pedir” “solicitar” Petición que una persona formula a otra

2) NATURALEZA JURÍDICA DE LA DEMANDA a) La demanda como acto de voluntad b) La demanda como acto de postulación c) La demanda como acto de iniciación d) La demanda como objeto jurídico del proceso laboral e) La demanda como objeto de la decisión o sentencia

a) LA DEMANDA COMO ACTO DE VOLUNTAD Acto dispositivo para el ejercicio de los derechos laborales, pues el actor puede abstenerse de acudir a la jurisdicción laboral, no ejerciendo los derechos

b) LA DEMANDA COMO ACTO DE POSTULACIÓN La demanda formula las pretensiones que son el fondo de que lo que se pide sea resuelto por el juez de trabajo

c) LA DEMANDA COMO ACTO DE INICIACIÓN Es principio del proceso, la petición fundamental, sin la cual no nace a la vida jurídica el proceso laboral

d) LA DEMANDA COMO OBJETO JURÍDICO DEL PROCESO LABORAL Los elementos constitutivos de la demanda se convierten en el objeto del proceso jurídico del trabajo, sobre el cual se desarrollan, cumplen y finalizan los actos procesales

e) LA DEMANDA COMO OBJETO DE LA DECISIÓN O SENTENCIA El juez toma como modelo las pretensiones de la demanda para proferir su fallo.

3) REQUISITOS DE LA DEMANDA 1. La designación del Juez ante quien se interpone. 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229. 3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo. 4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda. 5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.

7. La fundamentación jurídica del petitorio. 6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad. 7. La fundamentación jurídica del petitorio. 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse. 9. El ofrecimiento de todos los medios probatorios. 10. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto. ART. 424 CPC, MODIFICADO POR LA LEY N° 30293, Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil a fin de promover la modernidad y la celeridad procesal, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre de 2014

4) ANEXOS DE LA DEMANDA 1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante. 2. El documento que contiene el poder de iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado. 3. Los medios probatorios que acrediten la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas. 4. Los medios probatorios de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia de un conflicto de interés y en el caso del procurador oficioso. ART. 425 CPC, MODIFICADO POR LA LEY N° 30293, Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil a fin de promover la modernidad y la celeridad procesal, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre de 2014

5. Los documentos probatorios 5. Los documentos probatorios. Si el demandante no dispusiera de algún medio probatorio, describe su contenido, indicando con precisión el lugar donde se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso. 6. Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo. ART. 425 CPC, MODIFICADO POR LA LEY N° 30293, Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil a fin de promover la modernidad y la celeridad procesal, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre de 2014

5) PRECISIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA a) Debe incluirse, cuando corresponda, la indicación del monto total del petitorio, así como el monto de cada uno de los extremos que integren la demanda; y b) No debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba. c) El demandante puede incluir de modo expreso su pretensión de reconocimiento de los honorarios que se pagan con ocasión del proceso. d) Cuando el proceso es iniciado por más de un demandante debe designarse a uno de ellos para que los represente y señalarse un domicilio procesal único. NLPT, ART. 16

e) Los prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere las diez (10) Unidades de Referencia Procesal (URP). Cuando supere este límite y hasta las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) es facultad del juez, atendiendo a las circunstancias del caso, exigir o no la comparecencia con abogado. En los casos en que se comparezca sin abogado debe emplearse el formato de demanda aprobado por el Poder Judicial. NLPT, ART. 16

6) ADMISIÓN DE LA DEMANDA El juez decide que la demanda presentada cumple con los requisitos de formas exigidos por la ley y por lo tanto está apta para ser tramitada

7) TRÁMITE PARA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA CALIFICACIÓN 5 días hábiles de recibida Admítase Inadmisible SUBSANACIÓN 5 días hábiles Subsana: se admite la demanda No subsana: concluye el proceso y se archiva el expediente EXCEPCIONALMENTE IMPROCEDENCIA Rechaza de plano en resolución fundamentada,. 5 días hábiles para interponer recurso de apelación

8) DEMANDA DE LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES Cuando en una sentencia se declare la existencia de afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con contenido patrimonial, los miembros del grupo o categoría o quienes individualmente hubiesen sido afectados pueden iniciar, sobre la base de dicha sentencia, procesos individuales de liquidación del derecho reconocido, siempre y cuando la sentencia declarativa haya sido dictada por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República, y haya pasado en autoridad de cosa juzgada. En el proceso individual de liquidación del derecho reconocido es improcedente negar el hecho declarado lesivo en la sentencia del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia de la República. El demandado puede, en todo caso, demostrar que el demandante no se encuentra en el ámbito fáctico recogido en la sentencia.

9) EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO La notificación de la demanda Permite al accionado conocer la pretensión en su contra y lo dispuesto por el juzgado a efectos de comparecer en el juicio

10) EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO CON LA DEMANDA FIJACIÓN DE COMPETENCIA La competencia inicial no podrá ser objeto de modificación FIJACIÓN DE PETITORIO El petitorio no puede ser modificado UNICIDAD DE LIITIGIO No es posible iniciar válidamente un nuevo proceso con el mismo petitorio INTERRUPCIÓN PRESCRIPTORIA El emplazamiento interrumpe la prescripción extintiva

II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

CONTESTACIÓN DE DEMANDA 1) DEFINICIÓN CONTESTACIÓN DE DEMANDA Acto jurídico procesal por medio del cual quien ha sido demandado hace uso de su derecho de defensa contra las pretensiones que se le dirigen

2) REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA 1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda; 2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados; 3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos; CPC. ART. 442

5. Ofrecer los medios probatorios; y 4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara; 5. Ofrecer los medios probatorios; y 6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto. CPC. ART. 442

3) PRECISIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La contestación de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, sin incluir ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba. La contestación contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos son considerados admitidos. La reconvención es improcedente. NLPT, ART. 19

4) CASO ESPECIAL DE PROCEDENCIA En el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios, de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no es exigible el agotamiento de la vía administrativa establecida según la legislación general del procedimiento administrativo, salvo que en el correspondiente régimen se haya establecido un procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico, en cuyo caso debe recurrirse ante ellos antes de acudir al proceso contencioso administrativo. NLPT, ART. 20

III.- LAS EXCEPCIONES

1) DEFINICIÓN EXCEPCIONES Latín “exceptio” que significa sacar aparte Medios de defensa a través de los cuales la parte demandada cuestiones la validez de la relación procesal: Omisión o defectuosa presentación de un presupuesto procesal Competencia del juez, capacidad procesal de las partes, cumplimiento de los requisitos de la demanda Omisión de una condición de la acción Interés procesal

2) INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES Se proponen con la contestación de la demanda

3) REGULACIÓN DE LAS EXCEPCIONES EN LA NLPT La NLPT no desarrolla el tema de las excepciones, salvo el caso de la excepción de transacción, por lo que resulta de plena aplicación lo dispuesto por el Código Procesal Civil para resolver las excepciones que se propongan en el proceso laboral.

4) EXCEPCIONES REGULADAS POR EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL 1. Incompetencia; 2. Incapacidad del demandante o de su representante; 3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandado; 4. Oscuridad o ambiguedad en el modo de proponer la demanda; 5. Falta de agotamiento de la vía administrativa; 6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado; 7. Litispendencia; 8. Cosa Juzgada; 9. Desistimiento de la pretensión; 10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción; 11. Caducidad; 12. Prescripción extintiva; y, 13. Convenio arbitral. CPC, ART. 446