CAPITULO XVII EL SINDICALISMO.

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Transcripción de la presentación:

CAPITULO XVII EL SINDICALISMO

SINDICATO Se puede definir el Sindicato como la organización creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo, mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo.

OBJETO DEL SINDICATO El objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos.

OBJETIVOS DEL SINDICATO 1. Un salario justo 2. Mejores condiciones de trabajo 3. Empleo estable para los trabajadores 4. Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y económicas 5. La permanente democratización de la sociedad

Los Principios del Sindicato Libre Independiente Democrático Participativo Unitario Responsable Realista Solidario

Constitución de Sindicatos Los sindicatos de trabajadores para constituirse o subsistir, deberán contar con un mínimo de 20 miembros. En los centros de trabajo con 5 ó más trabajadores cuyo número no alcance al fijado en este artículo, pueden elegir en votación secreta y por mayoría a un delegado que los represente ante su empleador y ante las autoridades. Los sindicatos de empleadores podrán constituirse con un mínimo de tres miembros. Las personas jurídicas pueden formar parte de estas asociaciones.

¿PUEDEN CONSTITUIR SINDICATOS LOS TRABAJADORES DE CADA ESTABLECIMIENTO DE LA EMPRESA? Si la empresa tiene más de un establecimiento pueden también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos con mínimo de 25 que representen, a lo menos el treinta por ciento del total de los trabajadores de dicho establecimiento.

LOS EMPLEADORES ESTAN OBLIGADOS A DAR FACILIDADES PARA LA ACTIVIDAD SINDICAL Los empleadores darán facilidades a los funcionarios de la Dirección General de Trabajo y a sus trabajadores para que pueda llevarse a cabo el acto electoral dentro del local de la empresa y para toda actividad de tipo sindical.

Libertad Sindical Es el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses.

Tipos de Sindicato Sindicato de Empresas : Es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa. (sindicato de La Ibérica) Sindicato interempresa : Es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos; (Central General de Trabajadores del Perú) Sindicato de trabajadores independientes : es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno. (taxistas)

Tipos de Sindicato Sindicato de Industria.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad. (sindicato de Alicorp, Yura, etc.) Sindicato de Oficio.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa. (trabajadoras del hogar)

NEGOCIACIÓN COLECTIVA MARCO LEGAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA La Negociación Colectiva es un derecho reconocido por el Estado conforme al Artículo 28º de la Constitución Política de 1993, encontrándose regulada por el Texto Único Ordenado de la L.R.C.T., aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR., así como el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-93-TR., en calidad de disposición reglamentaria.

CONCEPTO La negociación colectiva es el proceso de diálogo entre los representantes de los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de trabajo, teniendo fuerza vinculante entre las partes que la adoptaron, en el sentido de obligar a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable.

SUJETOS DE LA NEGOCIACION   Son sujetos negociadores, por una parte, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o de no haberlas, los representantes debidamente elegidos y autorizados por éstos; y de otra un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores.

NIVELES DE NEGOCIACIÓN Se dan por el ámbito de aplicación de la convención colectiva: NIVEL DE EMPRESA NIVEL DE RAMA DE ACTIVIDAD NIVEL DE GREMIO

PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA HUELGA Conciliación Negociación Directa Se inicia con la presentación del pliego ‘ ARBITRAJE