Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos Tributarios

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Transcripción de la presentación:

Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos Tributarios *

1. Análisis remisión 2015

Catastro MEJORAR CUADRO Catastro Total: 5.348.009

Beneficiarios potenciales MEJORAR CUADRO Total de Beneficiarios: 1.905.656 PERSONAS NATURALES: 1.798.931 SOCIEDADES: 106.726 Hay contribuyentes que tienen más de un tipo de obligación pendiente Datos con corte al 01 de Abril de 2015

Beneficiarios potenciales Total de Beneficiarios: 1.905.656 317.288 contribuyentes no asignados a una provincia tienen la obligación de matriculación vehicular Datos con corte al 01 de Abril de 2015

2. Análisis de catastro a) Deudas pendientes b) Declaraciones y anexos c) Cuotas RISE d) Impuestos vehiculares

Número de contribuyentes a) Deudas pendientes: cartera actual ( 209.778 BENEFICIARIOS) - en millones USD CARTERA TOTAL USD 6.282,15 Impuesto capital) USD 3.137,23 Número de deudas 563.619 Número de contribuyentes 209.778 En facilidades de pago USD 52,24 MM 3,5% Suspendida USD 4.528 MM 72,08% AUTODETERMINADO USD 239 M.M. DETERMINADO SRI USD 6.043 M.M. Datos con corte al 1 de Abril de 2015

b) Declaraciones y anexos pendientes POR ACTIVIDAD ECONÓMICA Número de Contribuyentes COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR 208.372 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER 160.193 AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA 39.277 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES 64.089 ACTIVIDADES COMUNITARIAS SOCIALES Y PERSONALES DE TIPO SERVICIOS 84.937 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 52.173 HOTELES Y RESTAURANTES 35.071 CONSTRUCCIÓN 33.051 OTRAS ACTIVIDADES 297.984 TOTAL GENERAL 975.147 $ 22.014.147,80 Monto: Datos con corte al 1 de Abril de 2015

Número de Contribuyentes c) Cuotas RISE Número de contribuyentes con cuotas pendientes de pago Número de Contribuyentes Rango de Cuotas 271.065 contribuyentes activos en RISE con cuotas pendientes de pago por USD 9,2 millones Datos con corte al 1 de Abril de 2015

d) Vehículos Contribuyentes beneficiarios por actividad económica Número de POR ACTIVIDAD ECONÓMICA % Contribuyentes Contribuyentes beneficiarios por actividad económica COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR 105.331 14,51% ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER 51.101 7,04% AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y SILVICULTURA 40.819 5,62% TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES 82.008 11,30% ACTIVIDADES COMUNITARIAS SOCIALES Y PERSONALES TIPO SERVICIOS 21.869 3,01% INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 24.436 3,37% HOTELES Y RESTAURANTES 17.485 2,41% CONSTRUCCIÓN 12.467 1,72% OTRAS ACTIVIDADES 345.793 47,64% Total general 725.865 100,00% Monto pendiente por clase de vehículos * CLASE IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS TOTAL IMPUESTO AMBIENTAL TOTAL IMPUESTO TOTAL AUTOMÓVIL 120.593.004 64.433.990 185.026.994 CAMIONETA 99.747.679 61.615.871 161.363.550 JEEP 74.032.082 44.515.308 118.547.390 MOTOCICLETA 31.417.551 15.823.407 47.240.958 325.790.316 186.388.576 512.178.892 *Los vehículos de carga pesada tienen beneficios de exoneraciones Datos con corte al 1 de Abril de 2015

3. Normativa a) Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, publicada en el suplemento RO 493 del 5 de mayo de 2015 b) Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000413, publicada en el tercer suplemento RO 496 del 8 de mayo de 2015

Características de la remisión Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado Pago y comunicación: Se deberá realizar el pago total del capital de la obligación tributaria o fiscal más los intereses, multas y recargos no remitidos. Con el pago de la obligación, el contribuyente no deberá comunicar al SRI. En ciertos casos especiales, sí se deberá comunicar. No podrá realizar acciones legales sobre las obligaciones canceladas en remisión Solo para impuestos cuya administración y/o recaudación le corresponde única y directamente al SRI No aplicará para determinaciones generadas por el SRI sobre tributos que se hayan retenido a terceros Se aplica a intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y fiscales internas. Se aplica a obligaciones administradas y/o recaudadas única y directamente por el Servicio de Rentas Internas. ¿Cuál es su aplicación? Deudas de contribuyentes Cuotas RISE Impuestos vehiculares Declaraciones y anexos pendientes ¿Cuáles son las obligaciones? 90 días desde su emisión

Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos propuesta Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos publicada 1.- Constan tres artículos: en el artículo 1 se incluyen tributos locales de G.A.D.S y créditos del Banco Nacional de Fomento 1.- Constaba de un artículo único 2.- Se disponía la remisión de obligaciones administradas por el SRI 2.- Se dispuso la remisión sobre obligaciones cuya administración y/o recaudación le corresponda única y directamente al SRI 3.- Se aclara que es aplicable para las obligaciones materiales o formales (declaraciones y anexos). La remisión además aplica para las multas que se generen por no presentar declaraciones o anexos o hacerlo tardíamente en el caso de las declaraciones en cero. 3.- Se contemplaba que la remisión aplicaba para declaraciones en general, siempre que genere un mayor impuesto, anticipos o retención a pagar. 4.- En el caso de facilidades de pago, el requisito era que el contribuyente pague el saldo pendiente de la obligación calculada a la fecha de pago. 4.- Se establece que la facilidad de pago debe estar vigente y al día en las cuotas correspondientes. Además, la totalidad de los pagos, incluso los anteriores, se imputarán al capital. 5.- Se establece que al desistimiento (sin hacer alusión al C.T.), se deberá adjuntar el comprobante de pago del capital total de la deuda. Se indica además términos al TDCT y CNJ para reconocimiento de firma y rúbrica y para la emisión del auto de archivo del juicio. Si la casación fuese presentada por el SRI, será suficiente la certificación del pago del contribuyente para el archivo de la causa. Se ordena la devolución inmediata de las garantías constituidas que no hayan formado parte del pago de la obligación remitida. 5.- En actos administrativos impugnados judicialmente se establece el desistimiento en los términos de los artículos 265 y 266 del Código Tributario. 6.- En el artículo 3 se establece que no es aplicable la remisión para obligaciones determinadas por el SRI correspondiente a retenciones. 6.- Se establecía que la remisión aplicaba a todo tipo de retenciones.

Identifique el tipo de obligación pendiente de pago ¿CÓMO ACOGERSE A LA REMISIÓN? Identifique el tipo de obligación pendiente de pago

Deudas Notificadas ¿Cómo acogerse a la remisión? Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado El contribuyente “D” mantiene una deuda con el SRI por un acta de determinación de Impuesto a la Renta del año 2011. 90 días desde su emisión

Declaraciones con valor a pagar ¿Cómo acogerse a la remisión? Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado El contribuyente “B” mantiene una deuda con el SRI por no presentar ni pagar su declaración de Impuesto al Valor Agregado del período agosto 2012.

Impuestos Vehiculares ¿Cómo acogerse a la remisión? Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado El contribuyente “E” mantiene una deuda con el SRI por no declarar impuestos de matriculación de vehículos desde el año 2011.

Cuotas RISE ¿Cómo acogerse a la remisión? Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado El contribuyente “F” mantiene una deuda con el SRI por no declarar sus cuotas RISE.

¿Cómo presentar sus declaraciones? ¿Cómo acogerse a la remisión? Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado Se deben utilizar los formularios que normalmente el contribuyente aplica para las declaraciones por cada tipo de obligación, a través del DIMM Formularios Multiplataforma o los formularios en línea, según corresponda.

Pasos para cargar una declaración ¿Cómo acogerse a la remisión?

¿Cómo acogerse a la remisión? Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado Existen casos especiales en los que el contribuyente deberá realizar una comunicación formal al SRI, indicando que se acoge al beneficio de la remisión. No podrá realizar acciones legales sobre las obligaciones canceladas en remisión Solo para impuestos cuya administración y/o recaudación le corresponde única y directamente al SRI No aplicará para determinaciones generadas por el SRI sobre tributos que se hayan retenido a terceros Obligaciones en recursos pendientes, administrativos ordinarios o extraordinarios. Obligaciones en procesos de determinación en curso. Obligaciones determinadas por el sujeto pasivo derivadas de otros procesos de control. Cumplimiento de obligaciones por compensación de saldos a favor, por devoluciones o tributos pagados en exceso o indebidamente. Obligaciones en convenios de facilidades de pago. Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva, incluyendo los valores recaudados por embargos de cuentas, subastas y/o remates. Pagos parciales de la obligación tributaria o fiscal. Obligaciones por resoluciones sancionatorias pecuniarias. Obligaciones tributarias contenidas en actos administrativos impugnados. 90 días desde su emisión

1. Por obligaciones en recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado Si el contribuyente mantiene recursos pendientes, sean administrativos ordinarios (reclamos) o extraordinarios (recursos de revisión), se deberá: Contribuyente: Realizar el pago de la obligación o presentar la declaración respectiva. Desistir de los procesos que haya iniciado mediante una comunicación formal al SRI (formato) SRI: Verificar que se haya realizado el pago o la declaración respectiva. Archivar los procesos. 90 días desde su emisión

2. Obligaciones en procesos de determinación en curso Si el contribuyente se encuentra en un proceso de determinación, se deberá: Contribuyente: Realizar los pagos de la obligación tributaria o fiscal con anterioridad a la emisión del acto administrativo. Indicar al SRI los pagos realizados mediante una comunicación formal (formato) SRI: Verificar los pagos realizados. Aplicar los pagos con cargo al principal de la obligación tributaria o fiscal. Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado 90 días desde su emisión

3. Obligaciones determinadas por el sujeto pasivo derivadas de otros procesos de control Si el contribuyente se encuentra en procesos de control, ya sea por omisidad o por diferencias, deberá: Contribuyente: Realizar el pago de la declaración original o sustitutiva, según corresponda. Indicar al SRI los pagos realizados mediante una comunicación formal (formato) SRI: Verificar la veracidad de la información contenida en las declaraciones, mediante los procesos de control correspondientes. Si existen diferencias a favor de la Administración Tributaria, los pagos efectuados durante el período de remisión se imputarán al principal de la obligación tributaria o fiscal. Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado 90 días desde su emisión

4. Cumplimiento de obligaciones por compensación de saldos a favor por devoluciones o tributos pagados en exceso o indebidamente Si el contribuyente mantiene saldos a favor por devoluciones o tributos pagados en exceso o indebidamente, podrá dar cumplimiento a sus obligaciones y deberá: Contribuyente: Ingresar una solicitud al SRI indicando el detalle del valor reconocido a su favor y las obligaciones que desea compensar (formato) De ser el caso, realizar los pagos para cubrir la totalidad de la obligación no remitida. SRI: Aplicar la compensación. Devolver al contribuyente los valores por saldos a favor. Si la compensación y los pagos parciales no cubren la totalidad de la obligación, dichos valores se considerarán pagos parciales y se realizará la imputación prevista en el artículo 47 del Código Tributario.

5. Obligaciones en convenios de facilidades de pago Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado Si el contribuyente se encuentra dentro de facilidades de pago y éstas están vigentes, deberá: Contribuyente: Solicitar al SRI que todos los pagos efectuados, incluyendo aquellos realizados con anterioridad a la vigencia de la ley (que correspondan o no a cuotas de la facilidad de pago), sean imputados al impuesto (formato) Si los pagos no cubren la totalidad del impuesto, cancelar el saldo pendiente. SRI: Si los pagos realizados cubren la totalidad del impuesto, aplicar el 100% de la remisión. Si no cubren la totalidad del impuesto, y existen pagos por el saldo pendiente, aplicar la remisión al 100% o 50%, según el caso. 90 días desde su emisión

6. Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado Si el contribuyente se encuentra dentro de un procedimiento de ejecución coactiva y desea acogerse a los beneficios de la remisión, deberá: Realizar el pago de la obligación. Comunicar al SRI, quién deberá realiza la liquidación de costas y archivo del caso (formato). Si la Administración ha recaudado valores por embargos de cuentas, subastas y/o remates: El contribuyente deberá solicitar mediante una comunicación formal al SRI que dichos valores sean imputados al impuesto (formato). La Administración Tributaria aplicará los porcentajes de remisión de acuerdo a las fechas de contabilización de las diligencias correspondientes. Si no existe una solicitud por parte del contribuyente, se procederá con la imputación según el artículo 47 del Código Tributario. Contribuyente:

7. Pagos Parciales de la obligación tributaria o fiscal Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado Si el contribuyente tiene pagos parciales para dar cumplimiento a la obligación tributaria o fiscal, deberá: Contribuyente: Indicar al SRI mediante una comunicación formal, el detalle de las fechas y pagos parciales que cumplen con la obligación tributaria o fiscal (formato) SRI: Aplicar el 100% de la remisión, cuando la totalidad del impuesto se cancele mediante pagos parciales efectuados hasta los 60 días hábiles siguientes a la vigencia de la Ley. Aplicar el 50% de remisión, cuando la totalidad del impuesto, intereses, multas y recargos no remitidos se cancelen mediante pagos parciales efectuados hasta los 90 días hábiles siguientes a la vigencia de la Ley. Aplicar el artículo 47 del Código Tributario cuando los pagos parciales no cubran el total del principal de la obligación tributaria o fiscal. 90 días desde su emisión

8. Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado Si el contribuyente ha sido sancionado pecuniariamente por no presentar las declaraciones y anexos de información, deberá: Contribuyente: Presentar la declaración o anexo La presentación hasta el 28 de Julio de 2015 (día hábil 60) lo beneficiará de la remisión al 100%. Si la presentación de la declaración o anexo, se realiza a partir del día hábil 61 al 90, deberá pagar el 50% de la sanción establecida y comunicarlo formalmente al SRI (formato). SRI: Aplicar la remisión al 100% o 50% según el caso de presentación de la declaración o anexo dentro del plazo establecido. Aplicar la remisión al 100% si la presentación de las declaraciones y anexos de información por los cuales el contribuyente fue sancionado, se hayan realizado con anterioridad a la vigencia de la Ley. 90 días desde su emisión

9. Obligaciones tributarias contenidas en actos administrativos impugnados Si el contribuyente ha planteado acciones contencioso tributarias, cuya sentencia esté pendiente, deberá: Contribuyente: Realizar el pago de la obligación tributaria impugnada. Si el afianzamiento o caución se han pagado en efectivo, deberá descontar estos valores al momento de realizar el pago. Presentar ante la autoridad competente, el desistimiento de la causa, dentro del plazo de remisión. Comunicar al SRI el desistimiento y los pagos realizados (formato). Cuando la obligación impugnada se haya originado en una resolución sancionatoria por falta de presentación de declaraciones o anexos, deberá solicitar al SRI la emisión de un certificado de cumplimiento del deber formal para adjuntarlo al desistimiento. SRI: Los valores en efectivo correspondientes al afianzamiento y/o caución, deberá aplicarlos a la obligación tributaria impugnada, una vez que la autoridad competente notifique a la Administración Tributaria con el auto de archivo (72 horas). Cuando la obligación impugnada se haya originado en una resolución sancionatoria por falta de presentación de declaraciones o anexos, y el contribuyente haya cumplido con la obligación formal, deberá emitir un certificado de cumplimiento del deber formal.

Declaración y pago de obligaciones TIME LINE 01 Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit, sed diam nonummy nibh euismod tincidunt ut laoreet dolore magna aliquam erat volutpat. Podrán acogerse a la remisión los contribuyentes que no han declarado y/o pagado sus obligaciones hasta el 31 de marzo de 2015. La multa por los deberes formales presentados hasta el día hábil 60 se justifican automáticamente. La multa por los deberes formales presentados entre el día 61 y 90, se justifican previo el pago del 50% del valor de la sanción. En un proceso de control o de determinación, si se generan diferencias a favor de la Administración Tributaria por concepto de impuesto, los pagos realizados dentro del período de remisión serán considerados como un abono a la obligación prinicipal. PROCESOS DE CONTROL O DETERMINACIONES ACOGESE REMISIÓN 2010

Consideraciones Extinción de obligaciones Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado Extinción de obligaciones Se encuentran extintas aquellas obligaciones que, una vez publicada la Ley, haya transcurrido el plazo y cumplido condiciones del artículo 55 del Código Tributario (incluye no tributarias – ex Dirección General de Rentas) Obligaciones no sujetas a remisión No aplica sobre obligaciones tributarias determinadas por el sujeto activo en las que se establecieron valores a pagar por retenciones efectuadas a terceros de cualquier tributo, y que no se las haya entregado al fisco. Contestación de escritos ingresados Cuando el contribuyente haya cancelado la totalidad de la obligación en los términos y condiciones de la Ley, no será necesario emitir una respuesta por parte de la Administración Tributaria. Si el pago no cumple con las condiciones establecidas, el SRI pondrá en conocimiento del contribuyente las observaciones, en un plazo de 8 días a partir de la recepción. No podrá realizar acciones legales sobre las obligaciones canceladas en remisión Solo para impuestos cuya administración y/o recaudación le corresponde única y directamente al SRI No aplicará para determinaciones generadas por el SRI sobre tributos que se hayan retenido a terceros 90 días desde su emisión

Consideraciones Deudas con facilidades de pago, se imputa lo cancelado al capital, y se remite por el saldo del capital no pagado La remisión extingue únicamente la obligación tributaria o fiscal. Sobre los pagos realizados para acogerse a la Ley no se podrá alegar pago indebido o en exceso, ni iniciarse ningún tipo de acción. Los pagos realizados con anterioridad a la Ley, ya sean totales o parciales, no constituyen pago indebido o en exceso. No se concederán facilidades de pago sobre el monto remisión. No podrá realizar acciones legales sobre las obligaciones canceladas en remisión Solo para impuestos cuya administración y/o recaudación le corresponde única y directamente al SRI No aplicará para determinaciones generadas por el SRI sobre tributos que se hayan retenido a terceros 9 90 días desde su emisión