LIC. CLAUDIO HIDALGO PORTES

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Transcripción de la presentación:

LIC. CLAUDIO HIDALGO PORTES EL VISADO SCHENGEN POR EL: LIC. CLAUDIO HIDALGO PORTES

EL TERRITORIO SCHENGEN Schengen: es la denominación dada al territorio que abarcan Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Luxemburgo y Holanda, estos han acordado un espacio común, cuyos objetivos fundamentales son la supresión de fronteras entre ellos. Es decir que se puede entrar a España tanto con visados otorgados por sus propios consulados, como con visados de otros estados firmantes del convenio Schengen. Los países en que se aplican son: Alemania, Australia, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Islandia, Luxemburgo, noruega, Portugal y Suecia, entre otros. Los extranjeros que entren de manera legal en un país parte de los estados Schengen y desee ir a otro, deberá declararlo ante las autoridades competente del estado en que entre. Los visados siempre se obtienen en el consulado de España en el país del extranjero; si realiza el transmite desde España debe ir al país de origen para recogerlo, el cual debe ser personal e indelegable. El visado otorgado para cualquier estado Schengen, le permite entrar y permanecer por tres meses en todos los demás estados Schengen.

TIPOS DE VISADOS TRANSITO (De paso haciendo escala en España) Existen dos tipos de visado de tránsito: Visado de tránsito aeroportuario: habilita para atravesar el territorio español en viaje desde un estado tercero a otro que admita al extranjero. Tiene una duración de cinco días máximos. Visado de tránsito territorial: habilita para permanecer en la zona de tránsito internacional del aeropuerto, sin que otorgue derecho a acceder al territorio español. Se pueden otorgar visados colectivos a grupo de 5 hasta 50 persona.

ESTANCIA (Para poder estar en España como turista) Visado común de turista, permite permanecer tres meses prorrogables , hasta por tres meses más , por cada año, máximo seis meses por año, NO HABILITA PARA TRABAJAR NI RESIDIR. Dentro de las estancias se encuentran: Visado de corta duración: máximo tres meses, 1 o varias entradas. Visado de estancia múltiple: esta tiene un límite de 90 días por semestres durante un año. Visado de cortesía: este puede ser otorgado al titular de un pasaporte diplomático, oficial o de servicio. Visado para estudios, formación o investigación: este régimen se encuentra incluido como supuesto de estancia en España, no de Residencia.

RESIDENCIA (Cuando se pretende vivir y trabajar en España) Cuando el extranjero desea establecer su lugar de residencia en España, ya sea para trabajar o para vivir sin necesidad de trabajar (pensionados y menores), es imprescindible la tenencia previa de un visado de residencia, o que formalmente la administración exceptué este requisito (extensión del visado).

PAISES QUE NO NESECITAN VISADO PARA ESTANCIA DE TRES MESES, PRORROGLABLES POR TRES MESES MAS ARGENTINA AUSTRALIA BRASIL CIUDAD DEL VATICANO COSTA RICA EL SALVADOR ESTADOS UNIDOS ENTRE OTROS.

LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Demostración de que se puede vivir en España, es decir, que con el salario obtenido por la actividad laboral puede vivir (alojamiento y manutención) en nuestro país, se hace formalmente con la solicitud de –OFERTA DE TRABAJO EL PROYECTO DE ACTIVIDAD.

Por otra parte, para que un extranjero pueda realizar cualquier tipo de actividad laboral será preciso poseer algún tipo de autorización administrativa de algún organismo español, es decir, -: podrá comenzar a trabajar directamente, sino que con antelación requerirá algún tipo de autorización de las autoridades españolas. Permiso o autorización se debe poseer tanto para realizar actividades por cuenta ajena (la mayoría. “ los casos-), como en supuesto de trabajos por cuenta propia (autoempleo). Demostración formal de que un extranjero puede trabajar se hace siempre mediante LA OFERTA O CONTRATO DE TRABAJO, O EL PROYECTO DE ACTIVIDAD, lo que expone ante la administración que el extranjero dispone de medios suficientes (su propio trabajo) para residir en España. El procedimiento: consiste, básicamente, en exponer ante las – áreas de trabajo que hay un empresario que demanda los servicios del trabajador extranjero o un extranjero con un proyecto empresarial definido y con los medios para llevarlo a cabo.

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUANTA AJENA. Inicial (posibles limitaciones) Renovado 2a renovación AUTORIZACION DE TRABAJO CUENTA PROPIA Renovada 2a renovación

AUTORIZACION DE TRABAJO POR CUENTA AJENA. El trabajo por cuenta ajena es la situación más habitual para el inmigrante en España. Este hecho parece deberse a que los trabajadores inmigrante normalmente emigran a países donde existe un demanda real de mano de obra. De acuerdo con la legislación vigente, existen varias formas de acceder a la autorización de trabajo en España. Que son los procedimientos siguientes:

EL RÉGIMEN GENERAL. Es el procedimiento que la ley y el reglamento de extranjería prevén para la tramitación de solicitudes de permiso de trabajo y residencia mediante la presentación de ofertas de empleo nominativas por ante de empleadores españoles. ¿Quién Puede Solicitar Régimen General? Lo solicita el empleador en España. El solicitante no es el trabajador, sino el empleador. El empleador, o su representante legal, quien debe presentar la solicitud ante el organismo competente para resolver la solicitud. ¿Cuando Y Donde Se Puede Solicitar? Puede solicitarse en cualquier momento en que exista un empleador dispuesto a formular una oferta de empleo a favor de un trabajador extranjero.

REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero. Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. Que el contrato u oferta tenga un periodo de validez de un año, que es el periodo por el que se va a conceder la autorización inicial para trabajar. Que las empresas solicitantes hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de seguridad social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. Que las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.

RESIDENCIA DE MANERA LEGAL EN ESPAÑA Se entiende por residencia que la autorización para permanecer más de seis meses en otro territorio. Entendido estas que para poder residir hacen falta algunas documentaciones, habitualmente la autorización de residencia o estancia. La residencia simple, no laboral, que permite estar en España legalmente. El régimen especifico de estudiantes, que en principio podría encajar como residencia con opciones a trabajar.

Base legal: REAL DECRETO 2393/2004 (reglamento de Extranjería). Articulo 33. Definición y supuesto de residencia. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sea titulares de una autorización para residir. Los residentes podrán encontrase en situación de residencia temporal o residencia permanente. Residencia temporal Articulo 34. Definición: Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España, por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años. Autorización de residencia de menores hijos de extranjeros residentes legalmente en España.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE MENORES HIJOS DE EXTRANJEROS RESIDENTES LEGALMENTE EN ESPAÑA Documentación Documento 1.1/ formulario de solicitud. Los menores que se encuentren en España pueden solicitar una autorización de residencia temporal, los requisitos y documentación difieren según en qué situación se encuentren: Menores nacidos en España. Certificación literal de nacimiento. Tarjeta de identidad de extranjero del padre y /o la madre del menor. Certificado de empadronamiento de la unidad familiar. Menores no nacidos en España. Certificado de nacimiento legalizado. Tarjeta de identidad de extranjero del padre y/o madre del menor. Pruebas de encontrarse en España durante menos los dos últimos años de forma continuada. En caso de estar en edad de escolarización obligatoria, deberá acreditarse que han estado matriculado en un centro de enseñanza y asistido regularmente a clase, salvo ausencias justificadas.

DOCUMENTO DE RESIDENCIA PERMANENTE La solicitud deberá presentarse en el organismo competente en España o ante la oficina consular en cuya demarcación resida el extranjero. La solicitud deberá presentarse personalmente por el interesado. En caso de solicitarse ante una oficina consular, se podrá solicitar mediante representación. Exponiendo los motivos fundados que obstaculicen el desplazamiento del solicitante, como la lejanía de la oficina, dificultades de transporte que hagan el viaje especialmente gravoso o razones de enfermedad o condición física que dificulten sensiblemente su movilidad.

Documentación 1.1, formulario de solicitud. A la solicitud de autorización de residencia permanente deberá acompañarse la documentación que acredite la concurrencia de uno de estos supuestos: Residencia legal previa en España durante cinco años. Ser beneficiario de un pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la seguridad social español. Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente o gran invalidez absoluta en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema ; seguridad social o de prestaciones análoga a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

Haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acreditar haber residido de forma legal y continuada durante, al menos los tres años consecutivos anteriores a la solicitud. Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española. Haber estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años anteriores de forma consecutiva y ser mayor de edad. Tener reconocida la condición de apátrida o refugiado en España. Si es concedida la autorización solicitada, deberá solicitarse la tarjeta de identificación en un plazo máximo de un mes desde la notificación de dicha concesión.

RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PERMANENTE: Documento: Formulario de solicitud Plazo: 60 días antes de la expiración de autorización. También se admitirá la solicitud de renovación hasta tres meses después de la expiración, si bien en estos casos se podrá sancionar al solicitante por el retraso con una multa.

EXTINCIÓN DE LA RESIDENCIA TEMPORAL De manera automática sin necesidad de pronunciamiento administrativo en los casos por el transcurso del plazo que se haya expedido. Por renuncia expresa o tacita de su titular. Por venir obligado el residente extranjero a renovación extraordinaria de la autorización. Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en el reglamento. Cuando el extranjero deje de disponer de recursos económicos o medios de vida suficientes. Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad. Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión. Por la permanencia fuera de España durante más seis meses en un periodo de un año.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR El extranjero podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares. Conyugue Sus hijos o los de su conyugues, incluyendo los adoptado, siempre que sean menores de 18 años o estén incapacitados. Sus ascendiente o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Como Se Solicita La Reagrupación Familiar La solicitud la deberá presentar, personalmente, el extranjero reagruparte. Se podrá presentar la solicitud de reagrupación cuando haya solicitado la renovación de la autorización de residencia, pero la reagrupación no podrá ser concedida hasta que se haya renovado efectivamente la residencia. La documentación o requisito para la reagrupación: Prueba de los vínculos familiares (certificados de nacimientos y matrimonio) Tarjeta de residencia del solicitante renovado o tarjeta inicial con el resguardo de solicitud de renovación.

Demostración que dispone de los medios económicos suficientes para el sostenimiento de la familia. Demostración que dispone de vivienda adecuada para el reagruparte y sus familiares. Declaración jurada de que no convive otro cónyuge con el reagruparte en España (en caso de reagrupación de cónyuge). Demostración de la dependencia económica, en caso de reagrupación de ascendiente (mediante certificados de transferencia bancaria, giros, envíos de dinero atraves de empresas, etc.). Una vez concedida la reagrupación, el familiar reagrupado deberá solicitar el visado. El visado debe ser solicitado personalmente por el familiar en el plazo máximo de dos meses desde que se notifico la concesión de la reagrupación. Una vez concedido el visado, el familiar viajara a España dentro del plazo de vigencia de este. Desde que entra a España, el familiar reagrupado tiene un mes para solicitar su tarjeta de identidad de extranjero.

En virtud de un Contrato Global firmado entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España y la empresa VFS Global, a partir del 8 de Febrero, los Visados de Estancia, (Turismo, Negocios, Tránsito, Visita Familiar o Médica, Actividades Científicas, Culturales, etc. ) y de Estudios de Corta Duración (menos de 90 días), serán gestionados a través del Centro de Solicitud de Visados para España, localizado en la Plaza Merengue, Local 117, Avenida 27 de Febrero, esquina Avenida Tiradentes, Ensanche Naco, Santo Domingo.

Requisito para solicitar el visado a España. Sacar la cita. · Pasaporte válido 6 meses antes del vencimiento. · Foto 2x2. · Formulario completamente llenado. · Carta de trabajo · Carta de invitación (puedes obtenerla en) www.inafem.com · Seguro de viajes (lo puedes obtener con nosotros por 30 días desde 25 euros.)