Legislación aplicable

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Transcripción de la presentación:

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Legislación aplicable • Ley de Seguridad Integral Escolar • Manual para la Convivencia Escolar en Educación Básica • Lineamientos para la Protección y Atención inmediata y Protección de los Derechos Humanos de los Educandos en situaciones de Conflictos de Violencia o Acoso Escolar (OFICIO CIRCULAR SEP-9DGAJyRL/104/2014)

Definición de violencia Según la UNICEF el termino violencia hace referencia a los actos u omisiones que atentan contra la integridad: Física Psicológica Sexual Moral

¿Qué es el acoso escolar? Artículo 2, fracción I de la Ley de Seguridad Integral Escolar “Acoso escolar: El comportamiento negativo, repetitivo e intencional que llevan a cabo uno o más individuos contra una persona que tiene dificultades para defenderse; a la relación interpersonal caracterizada por el desequilibrio de poder o fuerza, que ocurre de manera repetida durante algún tiempo y no existe una provocación aparente por parte de la víctima, siempre que se dirija contra uno o más alumnos; entorpezca significativamente las oportunidades educativas o la participación en programas educativos de dichos alumnos; y perjudique la disposición de un alumno a participar o aprovechar los programas o actividades educativas del centro escolar, al hacerle sentir un temor razonable a sufrir alguna agresión física.”

Ley de Seguridad Integral Escolar Artículo 32 de la Ley de Seguridad Integral Escolar “En el Sistema Educativo del Estado está prohibida la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades. Para tal efecto, todas las instituciones educativas del Estado tienen la obligación fundamental de garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar, …”

Artículo 34 de la Ley de Seguridad Integral Escolar “La Secretaría diseñará los lineamientos necesarios para prevenir la violencia, el hostigamiento y el acoso escolar, los cuales serán de observancia general en todas las instituciones del Sistema Educativo del Estado. Los lineamientos deberán estar contenidos en el Manual de Convivencia Escolar, que será difundido por la Secretaría en sitios electrónicos y en lugares visibles de las Instituciones Educativas….”

Manual de convivencia Escolar en Educación Básica Se espera que la convivencia en las escuelas de educación primaria se rija por la observación y el cumplimiento de lo establecido en la “Carta de Derechos y deberes de las Alumnas y los Alumnos” Ante cualquier falta cometida por las alumnas y los alumnos se debe privilegiar el diálogo como mecanismo fundamental para la solución de conflictos

Para la toma de decisiones en la aplicación de las medidas disciplinarias se deberá tener en cuenta el contexto en que se produjo la falta, así como la edad, los antecedentes de conducta, y las circunstancias personales, familiares o sociales de la alumna o el alumno, propiciar la oportunidad para que presenten evidencias y alegatos a su favor. Las medidas disciplinarias que se adopten deben ser proporcionales a la falta cometida, progresivas, de carácter formativo, y sobre todo, deben ser respetuosas de la integridad de la alumna o el alumno. Al adoptar una medida disciplinaria se debe poner especial cuidado para que con ello no se aísle, segregue o estigmatice al educando.

Las faltas y medidas disciplinarias a adoptar en Educación Primaria

Nivel 1 Falta Medida disciplinaria Llegar tarde a la escuela. Diálogo en un clima de confianza, con el estudiante para conocer las causas que motivaron la falta, establecer las oportunidades necesarias para presentar evidencias y alegatos a su favor, a fin de esclarecer los hechos. Incurrir en comportamientos que impidan el desarrollo de las actividades dentro y fuera del salón, (por ejemplo, haciendo excesivo ruido en el salón de clases, bibliotecas o pasillos, aventando objetos dentro y fuera del salón). Trabajo académico especial (en caso de necesidad de reponer trabajo perdido) Integrar expediente y levantar acta de aplicación de medidas disciplinarias.

Nivel 2 Falta. Medida disciplinaria Apostar y/o participar en juegos de azar. Diálogo docente alumna(o) o director(a). Abandonar el salón o las actividades académicas sin la autorización del docente. Servicio social o comunitario con anuencia del padre de familia o tutor, con actividades autorizadas por el CTE o equivalente y la participación de la Brigada Escolar. Integrar expediente y levantar acta de aplicación de medidas disciplinarias.

Nivel 3 Falta Medida disciplinaria Realizar actos de intimidación como amenazar o desafiar a algún miembro dela comunidad escolar. Suspensión temporal de actividades extracurriculares (por ejemplo, participación en escolta, cuadro de honor, etc.). Discriminar o denigrar con base en consideraciones de apariencia, raza, etnia, color, nacionalidad, estatus migratorio, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual o discapacidad. Reunión entre los padres o tutor, alumna(o) y el personal escolar. Integrar expediente y levantar acta de aplicación de medidas disciplinarias.

Nivel 4 Falta Medida disciplinaria Colocar o distribuir material o literatura que contenga amenazas de violencia, imágenes vulgares u obscenas, lesiones o daño, o que describan acciones violentas. Requisición del objeto causante del disturbio (restitución- si procede- a través de los padres o tutor). Crear un riesgo de lesiones serias a algún miembro de la comunidad escolar, ya sea por la adopción de conductas temerarias o por la utilización de objetos que parezcan capaces de provocar una lesión (por ejemplo, encendedor, hebilla de cinturón, paraguas, mochila, etc.) Invitación a los padres de familia o tutor para que lleven a su hija(o) a una institución externa especializada para su atención, sin que con ello se condicione la presencia de la alumna o alumno en la escuela. El CTE, la Brigada Escolar y la USAER realizarán el seguimiento de la atención y apoyo que reciban los involucrados. Integrar expediente y levantar acta de aplicación de medidas disciplinarias.

Nivel 5 Falta Medida disciplinaria Infligir o intentar infligir mediante el uso de la fuerza una lesión seria a sus compañeras(os), personal de la escuela o cualquier otra persona. Implementar por parte del docente titular del grupo y bajo la responsabilidad del (la) director(a), ajustes razonables a la planeación curricular con la orientación de la USAER. Los ajustes deberán incluir la asignación de tareas académicas que promuevan el desarrollo de competencias psicosociales y podrán ser de uno o varios días, dentro de la escuela bajo la supervisión del CTE o equivalente, la Brigada Escolar y del personal de la USAER. Poseer, vender o utilizar cualquier arma blanca. Invitación a los padres de familia o tutor para que lleven a su hija(o) a una institución externa especializada para su atención, sin que con ello se condicione la presencia de la alumna o alumno en la escuela. El CTE, la Brigada Escolar y la USAER realizarán el seguimiento de la atención y apoyo que reciban los involucrados. Integrar expediente y levantar acta de aplicación de medidas disciplinarias.

Las faltas y medidas disciplinarias a adoptar en Educación Primaria En caso de que con las medidas adoptadas no haya cesado la situación de violencia escolar detectada o se precise el apoyo o la intervención de otras Instituciones, el Director y la Brigada Escolar pueden proponer y gestionar. Traslado de alumnos para recibir servicios sociales. Dar parte de los hechos a Fiscalía de menores. Traslado del caso al Servicio especializado de menores. Dar parte de los hechos a la Secretaría de Educación Pública, a través de las Autoridades inmediatas. Estas acciones pueden ser simultáneas a otras ya realizadas o puestas en marcha en el Plan de Actuación del Centro Educativo.

Lineamientos para la Protección y Atención Inmediata y Protección de los Derechos Humanos de los Educandos en Situaciones o Conflictos de Violencia o Acoso Escolar Oficio Circular SEP-9DGAJyRL/104/2014

“Mantener en todo tiempo la vigilancia sobre los alumnos, así como en sitios que representen riesgos para los estudiantes, dentro y fuera de la escuela en su perímetro correspondiente, con el fin de prevenir, atender, dar seguimiento y solución a conflictos que puedan surgir en escuelas oficiales y particulares que conforman el sistema educativo estatal.”

Oficio Circular SEP-9DGAJyRL/104/2014

De ocurrir actos o conflictos de violencia o acoso escolar se deberán tomar las siguientes medidas: Comunicar de inmediato a los padres o tutores lo acontecido. En caso de existir lesiones físicas, proporcionar la asistencia médica necesaria, de acuerdo a la gravedad de las lesiones, canalizar al lesionado a la institución de salud más cercana. Comunicar de forma inmediata al superior jerárquico los hechos ocurridos de manera objetiva y fidedigna. Valorar de forma conjunta, cual o cuales de los alumnos participantes, de acuerdo al conflicto presentado, requiere algún tratamiento o atención especial.

Dar seguimiento hasta su total conclusión a las medidas implementadas. Informar de forma inmediata a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Relaciones Laborales a través de la Dirección de Relaciones Laborales o el Asesor Jurídico adscrito a la Coordinación Regional de Desarrollo Educativo, con la finalidad de que se brinde a los involucrados la asesoría legal correspondiente.