Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores Senadora María de los Ángeles Moreno Uriegas 17 de marzo de 2011 COPARMEX.

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Transcripción de la presentación:

Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores Senadora María de los Ángeles Moreno Uriegas 17 de marzo de 2011 COPARMEX

ÍNDICE 1. Antecedentes. 2. Objeto. 3. Principales características. 4. A los patrones Deducibilidad 4.2. No Obligatoriedad 4.3. Beneficios 4.4. Ejemplos del Caso Brasil 5. A los trabajadores 5.1. Beneficios 6. Beneficios a la Sociedad y Gobierno

1. Antecedentes Presentada el 13 de noviembre de 2007, por senadores del GPPRI. El 30 de abril de 2009, se aprueba en el senado y se envía a la Cámara de Diputados para dar el trámite correspondiente. El 29 de abril de 2010, se aprueba con modificaciones (artículo 2, fracción IV de dicha Ley) en la Cámara de Diputados y se regresa al Senado de la República. El 7 de octubre de 2010, se aprueba por unanimidad en el Senado de la República la expedición de dicha Ley. Se publica el 17 de enero de 2011 en el Diario Oficial de la Federación → Mas de 3 años de análisis y discusión para implementar esta Ley.

“El objeto de la Ley, es promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.” 2. Objeto

3. Principales características 1.Promueve la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores y sus familias, con dos propósitos: i.Mejorar el estado nutricional de sus trabajadores mediante el otorgamiento de alimentación; y, ii.Dar estímulos fiscales a las empresas para que incentiven estas prácticas. 2.Ayuda a prevenir enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional; 3.Contribuye al mejoramiento de las condiciones de trabajo alentando: a la motivación; a la prevención de accidentes; y, la productividad de los trabajadores, en beneficio de las empresas.

4. A los patrones → Cómo otorgarán los patrones esta ayuda: 1.A través de comidas proporcionadas a los trabajadores en: a. Comedores; b. Restaurantes; y, c. Otros. 2.Con despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico. → La ayuda alimentaria no podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades establecidas. Podrán ser contratados directamente por el patrón o ser administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos

4.1. Deducibilidad Los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

4.2. No obligatoriedad → Algo que es importante resaltar. Los esquemas de ayuda alimentaria no son obligatorios. – La Ley busca promover que los patrones adopten esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de sus trabajadores, de manera voluntaria; – La Ley no genera una obligación para los patrones en otorgar alimentación a sus trabajadores; – También reconoce que los trabajadores tienen la potencialidad de negociar con sus patrones el otorgamiento de ese tipo de ayuda e incorporarlo en un contrato colectivo de trabajo; Si bien es cierto que muchas empresas y sindicatos han recurrido a incorporar este esquema de ayuda alimentaria, al contrato colectivo de trabajo, la presente Ley no los obliga.

4.3. Beneficios a los patrones Aumento de la productividad en los trabajadores, Reducción del ausentismo, Mayor eficiencia en la producción, Aumento de la motivación y satisfacción con el trabajo, Se generarán empleos del sector de restaurantes y alimentos, así como de la industria agroalimentaria, Los gastos en los que incurra el patrón: – Serán deducibles de impuestos. – No formarán parte de las aportaciones de seguridad social

4.4. Ejemplos del Caso Brasil → Evolución de los beneficios a las empresas en los últimos 30 años, implementando esquemas de ayuda alimentaria. → Muestra la relación entre el numero de trabajadores beneficiados con esquemas de ayuda alimentaria y la generación de empleos en el sector alimenticio, observándose como estos esquemas apoyan la creación de empleos.

4.4. Ejemplos del Caso Brasil → Evolución de los beneficios a las empresas en los últimos 30 años, implementando esquemas de ayuda alimentaria. → Muestra la relación entre los trabajadores incluidos en el programa y los trabajadores formales observándose una tendencia positiva.

4.4. Ejemplos del Caso Brasil → Evolución de los beneficios a las empresas en los últimos 30 años, implementando esquemas de ayuda alimentaria. → Muestra como el Programa a contribuido a la reducción drástica de los accidentes de trabajo.

5. A los trabajadores Los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. No formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

5.1 Beneficios a los trabajadores Mejorar sus condiciones nutricionales, Incrementar su calidad de vida, Reducir los accidentes de trabajo, Aumentar su productividad laboral, Mejorar su estado de ánimo, Reducir el número de accidentes, Disminuir los días de ausentismo por enfermedad, Disminuirá el gasto en alimentación de las familias, de los primeros tres deciles de la población (hoy en 33.4% de su gasto total)

6. Beneficios a Sociedad y Gobierno → Beneficios a la Sociedad. Generación de empleos directos e indirectos, Mejor alimentación para una gran proporción de la población, Reducción de la demanda por servicios de salud, y Aumento de expectativa de la vida útil de la población beneficiada. → Beneficios al Gobierno. Disminución en los niveles de evasión, lo cual generará mayor nivel de recaudación de impuestos, Contribución a la formalización de la economía, Reducción a largo plazo de los costos en los servicios de salud, en la medida que vayan reduciendo las enfermedades crónico degenerativas y cardiovasculares.