ANDALUCÍA LAICA-CÓRDOBA Inscripción y Matriculación del alumnado en la escuela: Opciones laicas.

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Transcripción de la presentación:

ANDALUCÍA LAICA-CÓRDOBA Inscripción y Matriculación del alumnado en la escuela: Opciones laicas

La clase de religión cae en picado a partir de la primera comunión La opción confesional en la escuela pública es minoritaria en ESO y bachillerato. JOAQUINA PRADES La asignatura de religión ya no es de elección mayoritaria en la escuela pública, sobre todo a partir de 4º de Primaria, la edad de la primera comunión. Cuando llegan al Bachillerato, únicamente el 37% de los alumnos opta por estudiar en clase una de las cuatro confesiones cuya enseñanza financia el Estado: católica, evangélica, musulmana y hebrea. Hace seis años el porcentaje era del 43,2%. La Enseñanza Secundaria Obligatoria también refleja una caída lenta y constante: 44,7% en el curso , el último analizado por el Consejo Escolar del Estado, frente al 54% del curso En Primaria, los laicos siguen siendo minoría y el 74% del alumnado está matriculado en religión, si bien la opción aconfesional ha aumentado ocho puntos en el último lustro. El País 06/12/2008 ESTADÍSTICAS

RAZONES y DECLARACIONES §“Once razones para desnudar a un santo.” (CJBL 2006) §8ª Declaración de febrero 2008: “POR UNA SOCIEDAD LAICA, LA RELIGIÓN FUERA DE LA ESCUELA.”

REGULACIÓN DE LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN LOE (Adicional 2ª y 3ª) LEA (Adicional 4ª, profesorado) RRDD, Decretos y órdenes. En Andalucía: Decretos 230/ 2007 Primaria; 231/ 2007 ESO; 416/ 2008 Bachillerato y 428/ 2008 Infantil.

LOE

RESUMEN DECRETOS Y SUS CONSECUENCIAS §Área de Religión obligatoria para los centros públicos y concertados, pero voluntaria para el alumnado. §Con dos opciones: Religión Confesional e Historia y Cultura de las Religiones. §Horario semanal/ cursos: 2º ciclo de Infantil (?)/ Primaria 3 h/ ESO y Bachillerato 1 h, salvo en 3º ESO, con 2 h.

§Evaluable y equiparable a las demás áreas. §No computable para becas, acceso a la Universidad, etc. §Currículos: Competencia de la jerarquía eclesiástica o de las autoridades religiosas. §Profesorado: Nombrado por el Obispado o las autoridades religiosas. Contratos indefinidos y según Estatuto de los Trabajadores.

Atención Educativa §Debe formar parte del Proyecto de Centro y darse a conocer a las familias. §No es necesario cumplimentar documentos: Basta con no devolver el anexo de inscripción en religión.

§No es evaluable, aunque en algunos centros se califica (control del comportamiento del alumnado). §No debe figurar en las actas. §Profesorado: De cualquier área, dentro de su horario lectivo.

 ¿Cuenta para el cupo? Es posible que entre dentro del apartado “Horas sin asignar”, pero la estimación que se hace es a la baja.  No se pueden desarrollar contenidos curriculares de la Etapa ni relacionados con el hecho religioso.  La elección de la Religión o Atención Educativa no debe suponer discriminación alguna.

MATRICULACIÓN EN CENTROS Artículo 36 de la Orden de 24 de febrero de 2007 para la Admisión del alumnado: Área o materia de religión. “De acuerdo con el principio de libertad religiosa, el alumnado o, en su caso, sus padres, madres o tutores legales, comunicarán por escrito a la dirección del centro docente en la primera matrícula del alumno o alumna en el mismo la opción que del área o materia de religión, en su caso, desea realizar, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso. (…)

(…) A tales efectos, la dirección de los centros docentes públicos y de los privados concertados les recabará expresamente esta decisión con anterioridad al comienzo de cada curso académico.” PREGUNTA: ¿Podría cambiarse un alumno/a durante el curso? En principio no, ya que la opción debe hacerse al comienzo de cada curso. Pero, por otra parte, al tratarse de convicciones, cualquier persona tiene derecho a cambiar y, por tanto, a obrar en consecuencia.

Los impresos oficiales, desde hace varios años y por recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz, a instancias de unos cuantos padres y madres, no incluyen la opción sobre Religiones o su Alternativa. Pero, actualmente, para homogeneizar criterios en toda Andalucía, las instrucciones anuales de la Consejería son muy claras: Hay que incluir un anexo sobre Religión en el sobre de matriculación (ANEXO I el curso pasado).

MODELO DE ANEXO I AÑO 2008 (curso 08-09)  Religión Católica  Religión Evangélica  Religión Islámica  Religión Judía  Historia y Cultura de las Religiones

 El padre/ madre o alumno/a se da por enterado al recibir la documentación de la matrícula, que incluye el anexo de Religión.  Si no se devuelve, se entiende que la familia o el alumno/a no opta por la Religión y, por lo tanto, recibirá Atención Educativa.  Los centros no suelen informar sobre la Religión como asignatura evaluable y computable para la promoción y titulación.

 Tampoco informan sobre el tipo de Atención Educativa que van a recibir los alumnos/as (normalmente, permanecen en clase vigilados por el profesorado).  Como no se pueden desarrollar contenidos curriculares relacionados con el hecho religioso ni con las materias de la etapa, ¿toleraría la Inspección el desarrollo de contenidos curriculares si no hay quejas por parte de los padres/ madres?

¿Podrían renunciar a esta atención los alumnos/as o sus familias y entrar después o salir antes del centro? La Admón. contestaba que no con la normativa anterior (Experiencia personal en Primaria, curso 07-08).

¿CÓMO DEBERÍA REALIZARSE EL PROCESO DE MATRICULACIÓN? §Habría que informar por escrito sobre las características de la asignatura de religión y sus dos opciones. §Se debe informar sobre la organización de la atención educativa en el centro. §No deberían hacerse grupos de Religión/ No Religión o Religión Confesional/ Historia y Cultura de las Religiones, para no discriminar al alumnado al clasificarlo según sus creencias o convicciones.

PROFESORADO DE RELIGIÓN  Sólo está contratado para impartir enseñanza confesional, no para hacer otro tipo de actividades

Según la normativa anterior, ¿Podrían participar los profesores/as de Religión en Semanas Culturales, talleres, excursiones, actos académicos o celebraciones dirigidas a todo el alumnado? Creemos que no, si éstas actividades tienen un carácter general. Por supuesto que pueden desarrollar actividades extraescolares y complementarias, pero sólo las que impliquen a sus alumnos/as.

SÍMBOLOS RELIGIOSOS §Hay que retirarlos, según sentencia judicial en Valladolid: “La apología de una determinada fe religiosa en el sistema público de enseñanza pugna con el pluralismo y la libertad religiosa que proclama la Constitución (14 y 16.1)”. CP “Macías Picavea” de Valladolid: Retirados los crucifijos el 3/04/09 (por un auto judicial) tras sentencia Juzgado de los Contencioso de noviembre de 2008 (recurrida por JCyL).

 No es una decisión del Consejo Escolar.  No depende de si hay padres/ madres u otros miembros de la Comunidad Escolar que manifiesten oposición a su presencia. Debe ser de “oficio”.  Entendemos que afecta también a los centros concertados, ya que también están sostenidos con fondos públicos.  Andalucía Laica lleva un registro de centros con símbolos religiosos.

§No se deben realizar manifestaciones religiosas con carácter general. Las fiestas “tradicionales” tienen que ser más integradoras: Fiesta del Invierno, primavera, etc. MANIFESTACIONES RELIGIOSAS

Hay que seguir trabajando para que la Religión desaparezca de la escuela.

LÍNEAS DE ACTUACIÓN  Denunciando los Acuerdos. Un juez cuestiona la legalidad del Concordato ante el TC El auto sostiene que el Estado no puede delegar la educación en la Iglesia. Jesús Bastante - Madrid Los Acuerdos Iglesia-Estado firmados en 1979 podrían ser formalmente inválidos, tanto por cuestiones relativas a su falta de compatibilidad con algunos derechos constitucionales como por meras cuestiones de forma. Así lo considera el titular del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid, Antonio Seoane, quien ha elevado por este motivo una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional. El juez entiende que buena parte del Concordato, en especial en lo referente a la clase de Religión y el desarrollo de los derechos de los docentes de esta materia, no se adecúa a las normas de la Carta Magna. (El Público )

 Denunciando que la existencia de la Religión en la escuela atenta contra los derechos fundamentales: La existencia de un anexo para matricularse, las listas de clase, las actas y los libros de escolaridad airean las creencias, atentan contra la intimidad y clasifican al alumnado en creyentes y no creyentes, en contra del sentido común y de los artículos 14, 16.2 y 18.1 Constitución).  Promoviendo la retirada de símbolos y la eliminación de las celebraciones religiosas generalizadas.

 Renunciando a recibir Atención Educativa, puesto que no es curricular.  Solicitando que la misma se desarrolle a primera hora o al final de la jornada, para entrar más tarde o salir más temprano. Esto es más factible en 2º ciclo de la ESO y en Bachillerato. Obviamente, cuanto menor es la edad del alumnado, mas conflictos genera en las familias.  Dados los déficits detectados en Matemáticas, Ciencias y Lectura (PISA), podemos exigir un aumento de las horas lectivas a costa de la Atención Educativa. ¡Son 3h/ semana en cada curso de Primaria!

Muchas gracias por vuestra atención.

Casimiro Jesús Barbado López Profesor del IES “Miguel Crespo” Fernán Núñez (Córdoba) Mayo 2009