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Transcripción de la presentación:

Alumna: Alegría Narváez Sandra Odimaris Carrera: Ingeniería en Administración Instituto tecnológico de Lerma Maestra: Arroyo Denis Candelaria Beatriz Materia:

Introducción En esta presentación se vera lo referente al deposito mercantil, que se encuentra regulado tanto en el código civil artículos 2516 a 2538, como en el código de comercio en los artículos 332 a 338, al igual que veremos sus clases, las obligaciones tanto del depositario como el depositante.

Concepto y caracteres El concepto de deposito no los da el Código Civil en el articulo 2516, donde nos dice que es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble, que este le confía y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante. Cuando el deposito se hace por causa de comercio, o las cosas depositadas son objeto de comercio, el contrato de deposito es mercantil. El deposito es un contrato real y por lo tanto se perfecciona únicamente con la entrega de la cosa, hecha por el depositante al depositario.

Clases de deposito Regular Se transfiere solamente la posesión de la cosa, mas no la propiedad de la cosa depositada que sigue correspondiendo al depositante. Irregular En este deposito, la propiedad de la casa pasa en principio al depositario, quien tiene facultad de disponer de ella y por consiguiente tendrá que devolver una cosa de la misma especie. El depositario con asentimiento del depositante, puede disponer de las cosas objeto del deposito.

Obligaciones y responsabilidad del depositario. El depositario tiene dos obligaciones fundamentales: Conservar la cosa objeto del deposito, sin alterarla, es decir según la reciba ES la de devolver la cosa depositada en los términos indicados en el contrato.

Obligaciones del depositante El depositante, además de la obligación de pagar la retribución por el deposito, debe indemnizar al depositario de todos los gastos que haya hecho en la conservación de la cosa y de los perjuicios que el deposito haya sufrido. En la primera obligación se establece que el depositario, salvo pacto en contrario, tiene derecho a exigir retribución por el deposito.

Conclusión Se entendió que el deposito mercantil, es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble o inmueble, las clases de los depósitos son el regular y el irregular, al igual que se vio que existen obligaciones en el deposito mercantil tanto en el depositario como en el depositante.

Bibliografía. Oscar Vázquez del Mercado, decima tercera edición, editorial Porrúa, contratos mercantiles.