NIIF para Operaciones Diarias en Dr. José Hernando Zuluaga

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Transcripción de la presentación:

NIIF para Operaciones Diarias en Dr. José Hernando Zuluaga PYMES y Microempresas Colombianas Docente Dr. José Hernando Zuluaga Líder de Investigación Estándares Internacionales actualicese.com

Descripción/introducción Anexo – Clase No. 7 Descripción/introducción

1. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio, las siguientes entidades:  

Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio a)   La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales. b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales  

Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio c)    Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.  

Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.  

2. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio 1. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo 22 y 598 del Estatuto tributario

Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio 2. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro: Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.

Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio 3. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.   4. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías. 5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el artículo 32 de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata el artículo 42 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 40 de la ley 1450 de 2011

Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio 6. Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.   7. Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las no contribuyentes declarantes

Según el Estatuto Tributario artículo 19; cuáles son los Contribuyentes del régimen tributario especial que Declaran renta, a una tarifa del 20% y su renta podrá ser exenta 1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 de este Estatuto. 2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

Según el Estatuto Tributario artículo 19; cuáles son los Contribuyentes del régimen tributario especial que Declaran renta, a una tarifa del 20% y su renta podrá ser exenta 3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales del artículo 19 del E.T., cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo.

Según el Estatuto Tributario artículo 19; cuáles son los Contribuyentes del régimen tributario especial que Declaran renta, a una tarifa del 20% y su renta podrá ser exenta 4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control.

Según el Estatuto Tributario artículo 19; cuáles son los Contribuyentes del régimen tributario especial que Declaran renta, a una tarifa del 20% y su renta podrá ser exenta El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de 2003.

¿Cuándo estas entidades señaladas en el artículo 19 del E. T ¿Cuándo estas entidades señaladas en el artículo 19 del E.T. son exentas del pago de impuestos de renta? Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

¿Cuándo estas entidades señaladas en el artículo 19 del E. T ¿Cuándo estas entidades señaladas en el artículo 19 del E.T. son exentas del pago de impuestos de renta? Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la ley.

Conciliación entre los excedentes contables y la renta fiscal

Justificación de la Conciliación de los excedentes contables con la Renta fiscal Como cualquier Sociedad comercial, las entidades del régimen especial deben preparar una conciliación entre los excedentes contables y la renta líquida gravable. Los Decretos 4400 del 2004 y el 640 del 2005 que lo modificó establecen que si estas entidades no cumplen con las normas, tributan como sociedades limitadas o sea con el 25% a partir del 1º. De Enero de 2013. Además cuando estas entidades desarrollen actividades que son de interés general pero a ellas no tiene acceso la comunidad , tributan como entidades del régimen especial al 20% pero sin derecho a la exención del impuesto sobre la renta

Justificación de la Conciliación de los excedentes contables con la Renta fiscal En el caso de las asociaciones gremiales y fondos mutuos de inversión los ingresos para calcular el beneficio neto o excedente , serán los provenientes de las actividades industriales y/o de mercadeo ; lo cual indica que si tienen otros ingresos se requiere la conciliación para liquidar el impuesto de renta. Igual situación se presenta con relación a los egresos en estas actividades Otro motivo por el cual se debe preparar la conciliación es lo relacionado con los Egresos procedentes y no procedentes. Los egresos deben tener relación de causalidad y puede suceder que se hagan pagos que no la tengan. La ejecución de excedentes de años anteriores, ni son egresos procedentes ni inversión.

Justificación de la Conciliación de los excedentes contables con la Renta fiscal La posibilidad de compensar Pérdidas fiscales de años anteriores , crea la obligación de aplicar la conciliación. Si se han dejado de hacer retenciones en la fuente los egresos por pagos a asociados o personas que participen en la dirección o administración de la entidad sobre honorarios o cualquier pago sin estas retención es egreso no procedente. El excedente es posible que sea reinvertido en actividades diferentes al objeto social. Igualmente son egresos no procedentes , las depreciaciones, las amortizaciones, el impuesto de timbre, el impuesto de vehículos y otros.

CONCILIACION ENTRE LOS EXCEDENTES CONTABLES Y LA RENTA FISCAL AÑO GRAVABLE 2013 Entidad sin Animo de Lucro XYZ (no Cooperativa) Estado de Excedentes Entre el 1o. Enero al 31 de Diciembre de 2013   Ingresos por Donaciones 27.000.000 Otros Ingresos Gravables 1.323.324 Otros Ingresos 1.000.000 Total Ingresos 29.323.324 Costo de Ventas de ingresos gravados Utilidad antes de gastos 28.323.324 Gastos Operacionales de Administración 9.908.654 Gastos Operacionales de Ventas 246.253 Gastos No Operacionales (Donaciones a favor de otras entidades sin ánimo de lucro) 2.606.314 Total Gastos 12.761.221 Excedentes (o Déficit) antes de Impuestos 15.562.103 Impuesto de Renta 214.065 Beneficio Neto o Excedentes 15.348.039

Conciliación entre los excedentes contables y la Renta Fiscal   Entidad sin Animo de Lucro XYZ Liquidación del Impuesto de Renta e Impuesto Diferido para 2013 Conciliación entre los excedentes contables y la Renta Fiscal Excedentes antes del Impuesto (ver Estados de Excedentes) 15.562.103 Más o Menos Diferencias Permanentes Mas: Egresos no Procedentes 51 Impuesto de Timbre pagado 30.000 Gastos sin Nit 2.000 Costos y gastos de Ejercicios anteriores 3.000 53 Impuestos Asumidos 1.000 50% de Gravamen a los Mov. Financieros 100.000 Egresos sin soportes 161.000 Depreciación (gasto fiscal no procedente) 400.000 Amortiz. de Diferidos (gasto fiscal no procedente) 797.000 Subtotal 16.359.103

Entidad sin Animo de Lucro XYZ   Entidad sin Animo de Lucro XYZ Liquidación del Impuesto de Renta e Impuesto Diferido para 2013 Conciliación entre los excedentes contables y la Renta Fiscal Menos: Costos y Gastos Procedentes Fiscales Inversiones en Activos Fijos para cumplimiento del objetivo social 2.000.000 Inversiones en Activos Amortizables para el cumplimiento del objetivo social 5.000.000 Compensación de Pérdidas Fiscales de años anteriores 200.000 7.200.000 Total Renta Contable antes de Diferencias Temporales 9.159.103 Mas Diferencias Temporales por Gastos Causados Gasto Provisión Cartera 100.000 Menos Diferencias Temporales Deducibles Provisión de Cartera Fiscal 50.000 Base Impuesto Diferido 2013 Base de Impuesto como Renta Fiscal 9.209.103

Cálculo de Renta Gravada con Impuesto del 20% Ingresos Gravables   Ingresos Gravables 1.323.324 Menos: Costos de ventas de ingresos gravables 1.000.000 Más: Egresos no procedentes 797.000 Total Renta Gravada 1.120.324 Cálculo de la Renta Exenta Renta Líquida Fiscal (Base de impuesto de renta fiscal) 9.209.103 Menos: Renta Gravada Total Renta Exenta 8.088.779 (Nota: Para que la DIAN le acepte esta renta exenta, debe cumplirse lo estipulado en el artículo 8 del decreto 4400 diciembre /2004) y Decreto 640 del 9 de Marzo de 2005

Liquidación del Impuesto de Renta 2013   Contable % Base Gasto Tasa Impositiva 20% Renta Contable antes de Diferencias Temporales 9.159.103 Menos: Rentas Exentas 8.088.779 Base para liquidar impuesto 1.070.324 Impuesto de Renta Contable 214.065 Fiscal Renta liquida fiscal 9.209.103 8.089.000 Renta líquida Gravable 1.120.103 Impuesto de Renta 224.000 Menos: Impuesto que se contabilizará como impuesto diferido (cuenta 17) por originarse en un gasto de cartera que no se pudo tomar como deducible en este año, pero que SI se podrá tomar como deducible en el siguiente: Valor base 50.000 Tarifa 10.000

Definición del Impuesto de Renta a Pagar 2013 Total impuesto a cargo   224.000 Retención en la Fuente 2013 480.000 Total a Pagar (saldo a favor) -256.000 Registros Contables Debe Haber Gasto Impuesto de Renta 214.000 Impuesto Diferido 2013 10.000 Saldo a favor Impuesto de Renta por Pagar 256.000 Retención en la Fuente 2013 Sumas Iguales (1)

Fundación Tecnológica Nit 910. 015 Fundación Tecnológica Nit 910.015.600-5 Anexos a la Declaración de Renta y Complementarios Año Gravable 2013 Conciliación entre la Renta Contable y la Fiscal

Fundación Tecnológica Nit 910. 015 Fundación Tecnológica Nit 910.015.600-5 Anexos a la Declaración de Renta y Complementarios Año Gravable 2013 Conciliación entre la Renta Contable y la Fiscal

Fundación Tecnológica Nit 910. 015 Fundación Tecnológica Nit 910.015.600-5 Anexos a la Declaración de Renta y Complementarios Año Gravable 2013 Conciliación entre la Renta Contable y la Fiscal

Fundación Tecnológica Nit 910. 015 Fundación Tecnológica Nit 910.015.600-5 Anexos a la Declaración de Renta y Complementarios Año Gravable 2013 Conciliación entre la Renta Contable y la Fiscal

Fundación Tecnológica Nit 910. 015 Fundación Tecnológica Nit 910.015.600-5 Anexos a la Declaración de Renta y Complementarios Año Gravable 2013 Conciliación entre la Renta Contable y la Fiscal La Renta Exenta. Se calculó restando de la Renta Líquida por valor de $ 48.802.130 menos el total de gastos no procedentes por valor de $ 23.042.539

Fundación Social (Entidad sin Animo de Lucro) Determinación del Excedente Fiscal De Enero 1 a Diciembre 31 de 2013 (Cifras expresadas en Pesos)

Fundación Social (Entidad sin Animo de Lucro) Determinación del Excedente Fiscal De Enero 1 a Diciembre 31 de 2013 (Cifras expresadas en Pesos)

Fundación Social (Entidad sin Animo de Lucro) Determinación del Excedente Fiscal De Enero 1 a Diciembre 31 de 2013 (Cifras expresadas en Pesos)

Fundación Social (Entidad sin Animo de Lucro) Determinación del Excedente Fiscal De Enero 1 a Diciembre 31 de 2013 (Cifras expresadas en Pesos) (1) Sub total de inversiones con las reservas para asignac (1). El subtotal de inversiones con las reservas para asignación permanente no produce efecto en la conciliación por apropio el mismo valor para lo que fue cread TOTAL DEDUCCIONES (GASTOS PROCEDENTES). (2) El total de las deducciones (gastos procedentes) resulta del total de los gastos operaciones del año 2013 por valor de $ 15.803.496.623 mas el valor del neto utilizable de inversiones como gastos procedentes que para nuestro caso es $ 0, menos los otros egresos no procedentes por la suma de $ 174.383.362 menos el total de costos y gastos (Gastos pagados con reserva para asignaciones) por $ 3.572.000.000, dando como resultado de este juego la suma de $ 12.057.113.895 a la reserva.

La Declaración de renta Se presenta en el formulario 110 y en los plazos establecidos para las personas jurídicas. Si la entidad es Gran contribuyentes utilizará el mismo formulario, pero con plazos diferentes. Si por error le aplicaron Retención en la Fuente y no hubo reclamos, esta se descontará previa solicitud de los certificados de donación. Igualmente solicitará los Certificados firmados por el Revisor Fiscal en el caso de que haya hecho donaciones. Evaluar la conveniencia frente a la liquidación de sanciones, de declarar sobre Renta líquida gravable.

La Declaración de renta La declaración de renta se fundamentará en la contabilidad y se conservarán los documentos y soportes mientras la Declaración no esté en firme. Estas declaraciones quedan en firme a los dos años a partir de la presentación. Las sanciones por no presentación y extemporaneidad son las establecidas en el Estatuto Tributario. La Asamblea General debe hacerse antes de la presentación de la Declaración de Renta . La firma del Contador o Revisor Fiscal sigue la normatividad establecida para las demás sociedades.

Formulario No. 110 Este formulario es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario. Para aquellas entidades que deben declarar renta (art. 19 del E.T.) lo diligencian en su totalidad inclusive si le han hecho retenciones en la fuente y tiene saldo a favor o a cargo  

Formulario No. 110 No liquida ni renta presuntiva ni Ganancia ocasional , ni anticipos de impuesto para el siguiente año Para aquellas entidades que deben presentar la Declaración de Ingreso y Patrimonio lo diligencian solo hasta las zonas de patrimonio, ingresos, costos, gastos  

Patrimonio

Ingresos

Costos y Gastos Procedentes

Depuración del Impuesto de Renta

Determinación de saldo a cargo o saldo a favor

Pago total y Firma del Formulario