PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO O CONTINUO

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO O CONTINUO

TRACTO SUCESIVO O CONTINUO Concepto de tracto: “es el espacio que media entre dos lugares”. Si el recorrido es ininterrumpido es sucesivo. El tracto sucesivo “mecanismo técnico que tiene por objeto el encadenamiento de las inscripciones por el orden de los titulares sucesivos formando una continuidad perfecta respecto al tiempo, que refleje el historial del inmueble.”

El tracto sucesivo en la Ley Registral El Art 15 ley 17.801 ha adoptado dos principios: el Principio de identidad el Principio de continuidad.

El tracto sucesivo en la Ley Registral El Principio de identidad implica que “no se registrará documento en el que aparezca como titular del derecho una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente.” Art.15 parte 1. Debe ser la misma persona quien aparece como titular del derecho en el documento que se presenta a inscribir y el que figura en el asiento del Registro.

El tracto sucesivo en la Ley Registral El Principio de continuidad implica que de los asientos existentes en cada folio deberá resultar el perfecto encadenamiento del titular del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones o cancelaciones.” art.15 parte 2. Establece la necesidad de perfecto encadenamiento entre el asiento antecedente y el consecuente.

Principio de continuidad

Alcances del requisito de la previa inscripción. El tracto sucesivo puede ser: MATERIAL O SUSTANCIAL: cuando la previa inscripción es un presupuesto para que el transmitente esté legitimado para otorgar el acto. FORMAL O ADJETIVO: cuando la previa inscripción a nombre del transmitente solo es exigida al momento de la registración del documento. En nuestra legislación el tracto sucesivo es formal, solamente se exige la previa inscripción a nombre del transmitente del acto al momento de la registración, para que exista un perfecto encadenamiento de titularidades. Puede ocurrir que no tenga inscripto el derecho a mi nombre pero esté legitimado para disponer extrarregistralmente, ya que el derecho real en mi cabeza puede haber nacido extraregistralmente.

Alcances del requisito de la previa inscripción. La persona del transmitente debe coincidir con el último titular inscripto. No es un recaudo de facultad dispositiva sustancial del transmitente, sino un recaudo formal de registración.

Tracto continuo e inscripciones provisionales. Caduca una inscripción PROVISIONAL se pierde la protección y registralmente el dominio revierte al anterior titular. El titular por reversión registral puede subsanar el asiento o disponer directamente; en cuyo caso el Registro debe anotar el documento. En consecuencia si ingresara una medida cautelar sobre el primer titular estando la inscripción provisoria del segundo titular caduca, deberá inscribirse el embargo atento que registralmente revirtió el dominio a su favor. EXPLICAR PARA EL 2° PARCIAL (CALIFICACIÓN UNIDAD 8)

se pierde la protección Caduca la inscripción y registralmente el dominio revierte al anterior titular. se pierde la protección

el Registro debe anotar el documento. El titular por reversión registral puede subsanar el asiento o disponer directamente el Registro debe anotar el documento.

si ingresara una medida cautelar sobre el primer titular deberá inscribirse el embargo