Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal SUBSECRETARÍA DE EGRESOS DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DE EGRESOS Enero de 2003 www.shcp.sse.gob.mx.

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Transcripción de la presentación:

Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal SUBSECRETARÍA DE EGRESOS DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA DE EGRESOS Enero de

2 ÍNDICE I.OBJETIVOS DE LA PROPUESTA II.DEPURACIÓN DEL MANUAL III.PRINCIPALES INNOVACIONES Y VENTAJAS IV.ASPECTOS DESTACABLES DE LA MEJORA REGULATORIA 1. Momentos Contables del Presupuesto 2. Sistemas Electrónicos 3. Integración, Comunicación y Ejercicio del Presupuesto 4. Calendarios de Presupuesto 5. Acuerdos de Ministración 6. Adecuaciones Presupuestarias 7. Ingresos Excedentes 8. Servicios Personales 9. Inversión Física 10. Procedimientos de Inversión 11. Responsabilidades en Inversión 12. Oficios de Inversión 13. Contratos Multianuales 14. Equivalencias para Transferencias 15. Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos 16.Otras Operaciones

I. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA

OBJETIVOS Promover la desregulación de la normatividad presupuestaria a fin de hacer más flexible el ejercicio del gasto público. Adecuar el contenido del Manual, eliminando aquellas disposiciones ya previstas en otros instrumentos normativos. Fortalecer y simplificar la normatividad presupuestaria, incorporando las disposiciones del PEF que tienen carácter permanente. Promover la transparencia y mejora regulatoria estableciendo procedimientos, afirmativas fictas, requisitos y plazos que brinden a los ejecutores seguridad jurídica y claridad en las operaciones presupuestarias. 4

II.DEPURACIÓN DEL MANUAL

ESTRUCTURA DEL MANUAL DE NORMAS Del Manual de 2001 al actual se reducen 34 artículos, no obstante que se incorporaron disposiciones no contempladas y se enriquecieron otras ya existentes, tales como: cuentas por liquidar certificadas, calendarios de presupuesto, ingresos excedentes, oficios de inversión, compromisos multianuales, entre otras. Manual 2001= 223 disposiciones 6 Manual 1999 = 269 disposiciones Manual 2002= 189 disposiciones NO OBSTANTE LA REDUCIÓN DE ARTÍCULOS PARA 2002, SE AUMENTAN EN APROXIMADAMENTE 28% DISPOSICIONES NO PREVISTAS EN 2001 Reducción del Manual en 2002 respecto a 1999: 80 artículos. Nuevas disposiciones 269

III.PRINCIPALES INNOVACIONES Y VENTAJAS

INNOVACIONES Y VENTAJAS8 Se precisa que la integración y comunicación del prespuesto tanto de la SHCP a dependencias y entidades como de éstas a las unidades responsables serán a nivel de concepto de gasto. Se reducen de manera importante las adecuaciones presupuestarias al permitirse adelantos compensados a subcalendarios. Se clasifican los ingresos excedentes, señalando procedimientos, plazos, requisitos y montos para su ejercicio. Se reduce el número de formatos fiscales anexos a las solicitudes de ingresos excedentes. Los ingresos excedentes derivados de donativos o recuperación de seguros, solo requerirán la notificación a la UPI. Se desregula la desagregación del presupuesto a nivel de partida, flexibilizando el uso de los recursos. Se desregulan las adecuaciones presupuestarias. Se facilita al ejecutor el acceso a los recursos que genere por concepto de ingresos excedentes. Se simplifican los requisitos para ejercer los ingresos excedentes.  Se desregula el procedimiento para ejercer recursos provenientes de donativos y seguros. INNOVACIONESVENTAJAS

INNOVACIONES Y VENTAJAS9 Se amplía el plazo de recepción de solicitudes para ejercer ingresos excedentes con destino específico derivados de una ley o decreto fiscal. Se reducen los plazos para que las DGPyP’s resuelvan sobre adecuaciones externas. Se faculta a la UPCP para resolver sobre los conceptos y/o partidas equivalentes para cada capítulo de gasto no previsto en la tabla de transferencias del Manual. Se establece un procedimiento claro y pormenorizado para celebrar contratos de arrendamiento financiero. Se prevé el uso de sistemas electrónicos para trámites presupuestarios. Se flexibiliza el ejercicio de los recursos derivados de ingresos excedentes con destino específico por ley o decreto fiscal. El ejecutor podrá efectuar en menor tiempo el traspaso de recursos solicitado. Se promueve un ágil ejercicio de los recursos transferidos, señalando el área competente para etiquetar las transferencias. Promueve la inversión pública mediante instrumentos de financiamiento que faciliten adquisiciones y garanticen las mejores tasas para el gobierno federal. Se establecen las bases para efectuar todos los trámites presupuestarios a través de medios electrónicos. INNOVACIONESVENTAJAS

INNOVACIONES Y VENTAJAS10 Se establece un sistema de inversión claro para incluir programas y proyectos de inversión en el PEF. La autorización de inversión a cargo de la SHCP se limita a desastres naturales, reposición de activos por siniestros y ampliación del alcance de programas y Proyectos de inversión. Se prevé afirmativa ficta para ingresos excedentes y contratos multianuales cuando las DGPyP’s no emitan su resolución en los plazos señalados. Se incluyen y precisan definiciones de operaciones y documentos presupuestarios utilizados por el ejecutor. Se promueve la eficiencia de inversión pública. Se desrregula el resto de la inversión pública. Se agilizan procedimientos y se elimina discrecionalidad. Se transparenta la aplicación de la norma. INNOVACIONESVENTAJAS

INNOVACIONES Y VENTAJAS11 INNOVACIONES VENTAJAS Se elimina el oficio de fechas límite. Se incluye la regulación permanente del Decreto de PEF y del Clasificador. Se eliminan los convenios de seguimiento financiero. Se establecen plazos claros para solicitar recursos a través de acuerdos de ministración. Se eliminan diversas disposiciones en materia de servicios personales. Se incluyen en el Manual las fechas que observarán los ejecutores, lo cual brindará permanencia y certidumbre. Se fortalecen las disposiciones que regulan el ejercicio del gasto, brindando al ejecutor la certeza de que las reglas básicas no estarán sujetas a la anualidad del Decreto de PEF. Se desregulan trámites. Certidumbre y transparencia de procesos. Se evita duplicidad en su regulación.

IV.ASPECTOS DESTACABLES DE LA MEJORA REGULATORIA

1.MOMENTOS CONTABLES DEL PRESUPUESTO (Art. 2) En la norma presupuestaria se identifican los momentos contables del PEF aprobado por la Cámara de Diputados a fin de asegurar la operación integral, homogénea y oportuna del gasto en sus diferentes etapas. Presupuesto Aprobado Identifica las asignaciones anuales comprendidas en el PEF a nivel de clave presupuestaria en el caso de los ramos y a nivel de rubros de gasto para entidades. Presupuesto Modificado Autorizado Identifica las asignaciones para cada ramo y para las entidades a una fecha determinada que incorpora las adecuaciones al presupuesto aprobado. Presupuesto Comprometido Identifica las reservas de recursos con cargo al presupuesto modificado autorizado para atender compromisos que impliquen una obligación de pago. 13 Presupuesto Devengado Identifica pasivos a favor de terceros por el acto de recibir y/o aceptar a satisfacción bienes, servicios, contraprestaciones o avance por obras, conforme al contrato. Este concepto se amplía para que, al cierre del ejercicio, sea devengado la recepción de bienes en recinto fiscal, almacén del proveedor o almacén de la dependencia.

2. SISTEMAS ELECTRÓNICOS ( Art. 9)14 En congruencia con el artículo 3o Bis del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Subsecretaría de Egresos emitirá lineamientos para la operación de los sistemas electrónicos. Se prevé que los siguientes trámites presupuestarios y autorizaciones se realicen a través de sistemas electrónicos: - Adecuaciones presupuestarias. - Movimientos de plaza. - Remuneraciones, prestaciones y estímulos. - Modificaciones organizacionales. - Concertación de estructuras programáticas. - Modificaciones a los catálogos programáticos. - Programas y proyectos de inversión. - Integración del proyecto de presupuesto. - Calendarios de presupuesto. - Reporte de pasivo circulante. - Información del ejercicio presupuestario. - Consultas y solicitudes. La firma electrónica es el medio de identificación para validar trámites y autorizaciones. El servidor público autorizado contará con certificado digital, clave y contraseña. Se establecen las bases para que todos los trámites presupuestarios se realicen en medios electrónicos.

2. SISTEMAS ELECTRÓNICOS ( Art. 9)15 La UPCP fungirá como Unidad Certificadora Las DGPyPs fungirán como Unidades Registradoras Designar servidores para realizar trámites electrónicos que contarán con firma electrónica (Subdirector de área o equivalente). Designar servidores, sin firma electrónica, exclusivamente para realizar consultas. Solicitar a la SHCP el registro de los servidores autorizados y la expedición del certificado digital. Otrorgar claves y contraseñas. Actualizar el registro de servidores autorizados. Responsabilidades de Oficiales Mayores: A fin de facilitar y agilizar los trámites y autorizaciones, se precisan reglas para la utilización de medios electrónicos.

3. INTEGRACIÓN, COMUNICACIÓN Y EJERCICIO DEL PRESUPUESTO (Art. 10)16 integracióncomunicaciónnivel de concepto de gastoSe flexibiliza el uso de los recursos a las dependencias y entidades al establecerse que tanto la integración del Presupuesto de Egresos como su comunicación serán a nivel de concepto de gasto, salvo algunas excepciones. INTEGRACIÓN COMUNICACIÓN  De la SHCP a las dependencias y entidades  De las Oficialías Mayores o equivalentes a las unidades responsables 5 días hábiles, con lo cual se agiliza el proceso presupuestario La comunicación de los Oficiales Mayores a las UR’s será en un plazo de 5 días hábiles, con lo cual se agiliza el proceso presupuestario EJERCICIO  Sólo el ejercicio del presupuesto modificado autorizado se registra a nivel de partida.

4. CALENDARIOS DE PRESUPUESTO (Arts. 14 y 42)17 Se precisa que los calendarios tienen como finalidad controlar el monto mensual de recursos presupuestarios autorizados con cargo al cual las dependencias y entidades pueden celebrar sus compromisos y cubrir sus obligaciones de pago. Calendarios de presupuesto Reducción en 70% de adecuaciones presupuestarias internas y externas, al permitir que dependencias y entidades realicen adelantos a subcalendarios, siempre que se compensen y no rebasen el monto mensual del presupuesto modificado autorizado a nivel de ramo.

5. ACUERDOS DE MINISTRACIÓN (Art. 38) CERTIDUMBRE Y TRANSPARENCIA DE PROCESOS Se prevén expresamente los siguientes plazos: - Plazo por el que las DGPyPs pueden autorizar la regularización de acuerdos de ministración: hasta 60 días naturales a partir de su otorgamiento, con posibilidad de prorrogarse hasta por plazos iguales en casos justificados. - Plazo límite para la regularización: 20 de diciembre del ejercicio correspondiente. - Plazo excepcional para la regularización en caso de contingencias o situaciones supervenientes: último día hábil de enero del ejercicio fiscal siguiente. A fin de garantizar la regularización y transparencia de los acuerdos, la SHCP emitirá una CLC especial, transcurridos 15 días hábiles de la fecha de vencimiento. 18

19 6. ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS EXTERNAS (Arts. 42 a 47 ) Las siguientes adecuaciones presupuestarias externas se convierten en internas: - De una subfunción a otra, dentro de la misma función, salvo en materia de desarrollo social; - De gasto corriente a gasto de capital y obra pública; y -En materia de servicios personales de una función a otra, de una subfunción a otra y de un programa sectorial, regional y especial a otro. Se consideran automáticamente autorizadas las adecuaciones que dictamina la UPCP, una vez que ésta lleve a cabo su registro en el SICP.

20 6. ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS EXTERNAS (Arts. 42 a 47 ) Presentación de solicitudes ante la SHCP Se amplía el plazo del 30 de noviembre al 20 de diciembre. Comunicación de resoluciones por parte de las DGPyPs Se reduce el plazo a) de 8 a 6 días posteriores a su recepción b) de 15 a 12 días para las que requieran también del dictamen de USC y/o autorización de la UPCP. Tabla de adecuaciones presupuestarias externas Se promueve la desregulación, reduciendo al mínimo las dobles autorizaciones, conforme a la tabla siguiente:

6. ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS EXTERNAS (Arts. 42 a 47 ) TIPO DE ADECUACIÓNDGPYPUPCPUSC I. Traspasos derivados de modificaciones a la estructura funcional-programática. a) De una función a otra. b) De una subfunción a otra, dentro de la misma función, en materia de desarrollo social. c) De un programa sectorial, especial y regional a otro del mismo tipo. d) De un programa y proyecto de inversión a otro, financiado por el BID-BIRF. II. Traspasos derivados de modificaciones a la estructura administrativa, de ramo a ramo. III. Los traspasos derivados de modificaciones a la estructura económica. a) De gasto de capital y obra pública a gasto corriente. b) Del capítulo 1000 a otros capítulos de gasto y viceversa. c) Entre los conceptos de gasto del capítulo 1000 y 4000 cuando se afecte la asignación global del presupuesto regularizable de servicios personales de la dependencia. 21

6. ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS EXTERNAS (Arts. 42 a 47 ) TIPO DE ADECUACIÓNDGPYPUPCPUSC d) Que afecten la asignación global de las partidas 1201Honorarios y 4322 Transferencias para honorarios. e) Cuando se afecten los conceptos y partidas de gasto por Aportaciones a Seguridad Social. i) 1401 Aportaciones al ISSSTE. ii) 1403 Aportaciones al FOVISSSTE. iii) 4312 Transferencias para aportaciones al ISSSTE. iv) 4323 Transferencias para aportaciones al FOVISSSTE. v) 8402 Aportaciones federales a los Estados y Municipios para aportaciones al ISSSTE. vi) 8409 Aportaciones federales a los Estados y Municipios para aportaciones al FOVISSSTE. f) Que modifiquen las partidas del concepto de gasto 1800 y sus correlativas de los conceptos 4300 y g) Que afecten los siguientes conceptos: i) 4100 Subsidios. ii) 4200 Subsidios a los Estados y Municipios. iii) 4300 Transferencias para apoyo de programas. 22

6. ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS EXTERNAS (Arts. 42 a 47 ) TIPO DE ADECUACIÓNDGPYPUPCPUSC h) De otros capítulos de gasto a los siguientes y viceversa: i) 7000 Inversión financiera, provisiones económicas, ayudas, otras ergaciones, pensiones, jubilaciones y otras. ii) 8000 Participaciones de Ingresos, Aportaciones Federales, Aportaciones y Gasto Reasignado. iii) 9000 Deuda pública, pasivo circulante y otros. i) Que afecten los conceptos de gasto del capítulo 7000, salvo el concepto j) Que modifiquen el componente fuente de financiamiento y tipo de gasto, salvo que tenga el carácter de gasto no regularizable. k) Entre los conceptos de gasto de los capítulos 5000 y 6000 cuando afecten los programas y proyectos financiados por el BID-BIRF. l) Que afecten el concepto de gasto IV. Los adelantos a los subcalendarios no compensados en otro subcalendario. V. Las ampliaciones líquidas. 23

6. ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS INTERNAS (Arts. 42 a 47 ) Se consideran adecuaciones internas, sin requerir autorización de la SHCP, todos aquellos traspasos que no estén comprendidos en la lista de adecuaciones externas. Informes y plazos Se establece la posibilidad para informar las adecuaciones presupuestarias internas en medios electrónicos o tradicionales. Se facilita al ejecutor el informe de las adecuaciones presupuestarias internas, pudiendo hacerse durante el transcurso de cada mes y hasta 10 días hábiles posteriores al cierre del mismo. Registro Las realizadas durante el mes de diciembre se podrán registrar a más tardar el último día hábil de febrero del siguiente ejercicio. 24

7. INGRESOS EXCEDENTES (Arts. 48 a 53 y 142 a 144) Para agilizar la utilización de ingresos excedentes, se precisa el procedimiento a seguir ante las Subsecretarías de Ingresos y de Egresos. En el procedimiento ante las DGPyP’s se señalan plazos y montos para la autorización de erogaciones adicionales de acuerdo con la clasificación de los ingresos. Se reduce el plazo de 10 a 5 días hábiles para que la UPI emita su dictamen. Los ingresos excedentes de carácter excepcional provenientes de donativos o recuperación de seguros, no requerirán del dictamen de la UPI. Se prevé afirmativa ficta, para que transcurridos los plazos sin resolución de las DGPyP’s se tengan por autorizadas las ampliaciones respectivas.  Mediante adelantos de calendario, se precisa la facilidad de utilizar recursos, condicionado a la obtención de ingresos excedentes.  Se amplía hasta el 18 de diciembre la fecha límite de presentación de solicitudes para ingresos excedentes provenientes de leyes o decretos fiscales. 25

7. INGRESOS EXCEDENTES DEPENDENCIAS (Arts. 48 a 53)26 CATEGORÍA DE INGRESO EXCEDENTE PLAZO (Autorización de las DGPyP’s) MONTO 1.Excepcionales: Se generan por actividades de carácter fortuito o esporádico. 2. Inherentes: Se derivan de la prestación del servico que presta de manera exclusiva la dependencia. 3. No inherentes: Se derivan de la prestación de servicios no exclusivos o sustituibles de las dependencias. AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA 6 días hábiles. 12 días hábiles. 100% de los ingresos obtenidos. Costo variable, considerando el comportamiento económico esperado en el sector público. Hasta 100%, considerando el comportamiento económico del sector público, salvo los casos que establezca el PEF. Registro de la 2 días hábiles para excepcionales e inherentes por derechos con destino específico. 4 días hábiles para inherentes y no inherentes. dentro de los plazos establecidos

7. INGRESOS EXCEDENTES ENTIDADES (Arts. 142 a 144) ENTIDADES DE CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO CATEGORÍA DE INGRESO EXCEDENTE PLAZO (Autorización de las DGPyP’s) MONTO 1.Excepcionales: Se generan por actividades de carácter fortuito o esporádico. 2. Inherentes: Se derivan de la prestación del servico que presta de manera exclusiva la entidad. 3. No inherentes: Se derivan de la prestación de servicios no exclusivos o sustituibles de las entidades. AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA 6 días hábiles. 12 días hábiles. 100% de los ingresos obtenidos. Hasta 100% de los ingresos obtenidos, de acuerdo con el comportamiento económico esperado en el sector público. Hasta 100%, considerando el comportamiento económico esperado en el sector público, salvo los casos que establezca el PEF. ENTIDADES DE CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO Estas enitdades deberán registrar ante la SHCP los ingresos excedentes en los conceptos correspondientes del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación. 27

7. INGRESOS EXCEDENTES ENTIDADES (Arts. 142 a 144) ENTIDADES DE CONTROL PRESUPUESTARIO INDIRECTO El titular de la entidad determina el monto de los ingresos obtenidos en exceso. El órgano de gobierno autoriza la modificación al flujo de efectivo de ingresos. El titular de la entidad informa a la UPI los ingresos obtenidos en exceso. Determinan procedencia de la solicitud y monto, conforme a las prioridades sectoriales y el destino propuesto. Resuelven en un plazo máximo de 12 días hábiles, excepto en el caso de ingresos excedentes por concepto de donativos y recuperación de seguros, en el que deberán autorizar de manera automática en un plazo de 6 días hábiles. 28

8. SERVICIOS PERSONALES (Arts. 63 al 75) Para evitar duplicidad en la regulación de servicios personales se eliminaron diversas disposiciones: DESREGULACIÓN El Titular de la dependencia autorizará modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales de las Oficialías Mayores. 29 En materia de adecuaciones presupuestarias externas, se desregulan traspasos entre conceptos del capítulo 1000 que no afecten las metas y objetivos originalmente aprobados. Altas en nómina. Prima quinquenal. Horas extraordinarias. Contratos por honorarios. Erogaciones del Ramo 33. Otorgamiento de estímulos. Modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y plantillas de personal. Retiro voluntario. Aportaciones al SAR. Viáticos y pasajes.

30 9. INVERSIÓN FÍSICA (Arts. 5, 6, 81 a 97, 126 a 128 y 133 a 136) Se promueve una asignación eficiente de los recursos públicos destinados a programas y proyectos de inversión (PPIs). A fin de generar beneficios netos positivos, independientemente de la fuente de recursos con los que se financien los PPIs, se generaliza el uso de criterios de costo y beneficio. Se transparenta la inversión pública mediante la difusión en internet de PPIs y los análisis costo y beneficio correspondientes, excepto aquella información con carácter reservado. Se propicia la desregulación en materia de inversiones, asignando de manera clara responsabilidades a los titulares de dependencias y entidades, Oficiales Mayores y DGPOPs o equivalentes.

10. PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN (artículos 5, 6, 84 a 91)31 No se requerirá análisis costo y beneficio en los siguientes casos: Se prevé un documento de planeación de la inversión para identificar y presentar de manera organizada los PPIs, en proceso y por realizar, en cada dependencia y entidad. En cualquier momento, las dependencias podrán solicitar a la Unidad de Inversiones la actualización de la Cartera de PPIs para validar, modificar o cancelar los PPIs registrados, así como incluir nuevos. -PPIs que se deriven de la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales -PPIs que cuenten con un dictamen externo, salvo PIDIREGAS.

11. RESPONSABILIDADES EN INVERSIÓN (Arts. 5, 6, 81 a 97, 126 a 128 y 133 a 136) Titulares de las dependencias y entidades - Designan al Administrador de cada PPI. - Autorizan los análisis costo y beneficio que presenten los Administradores. 32 Administradores de PPIs -Realizan el análisis costo y beneficio. -Se aseguran de que los PPIs sean susceptibles de generar los beneficios netos previstos. -Vigilan la sujeción de los proyectos al monto de inversión autorizado y al logro de las metas establecidas. -Están a cargo de uno o más PPIs y durante la vigencia de los mismos podrán cambiarse a otro, siempre que haya un administrador responsable por PPI. Oficiales Mayores, DGPOPs y equivalentes - Identifican el gasto de capital en PPIs. - Solicitan el registro de los PPIs en la Cartera. - Se aseguran de que los PPIs cuenten con su análisis costo y beneficio. - Vigilan que los proyectos no rebasen el monto de inversión autorizado.

12. OFICIOS DE INVERSIÓN (Arts. 92 y 133 a 135) Se transfieren las autorizaciones de la SHCP en materia de gasto de inversión, facultando a los Oficiales Mayores o a los servidores públicos designados por el titular de la dependencia o entidad para emitir los oficios de liberación de inversión. El oficio de autorización de inversión que emite la SHCP prevalece para: -Atender desastres naturales. -Reponer activos afectados por siniestros. -Ampliar el alcance de los PPIs para el mejor cumplimiento de sus objetivos AFIRMATIVA FICTA Las modificaciones a los oficios de liberación y de autorización de inversión se tendrán por aprobadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos. 33

CONTRATOS MULTIANUALES (Art. 77) DEPENDENCIAS Solicitud de un solo contrato Se presenta ante las DGPyP’s anexando 4 documentos entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de noviembre. Las DGPyP’s deberán emitir su resolución en un plazo de 10 días hábiles. Solicitud de dos o más contratos Se presenta la solicitud entre el primer día hábil de enero y el 15 de octubre. Las DGPyP’s deberán emitir su resolución en un plazo de 20 días hábiles. AFIRMATIVA FICTA Transcurridos los plazos, las DGPyP’s tendrán por autorizados los compromisos emitiendo su autorización por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes. Plazo en desastres naturales: último día hábil de diciembre.

CONTRATOS MULTIANUALES (Art. 126) ENTIDADES Se presenta ante las DGPyP’s entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de noviembre. La resolución se deberá emitir en un plazo máximo de 10 días hábiles. AFIRMATIVA FICTA Transcurrido el plazo las DGPyP’s tendrán por autorizados los compromisos, emitiendo dicha autorización por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes. Se presentarán ante las DGPy’Ps 15 días posteriores al cierre de cada trimestre y hasta el 15 de octubre del ejercicio. La resolución deberá emitirse en un plazo máximo de 20 días hábiles. Solicitud de un solo contrato Solicitud de dos o más contratos Plazo en desastres naturales: último día hábil de diciembre.

EQUIVALENCIAS PARA TRANSFERENCIAS (Art. 121) PARTIDAS DE TRANSFERENCIAS CAPÍTULOS, CONCEPTOS O PARTIDAS QUIVALENTES PARA EL REGISTRO COMPRENDE: CON EXCEPCIÓN DE: al ,1401 y al 5600, 5800,5901 y y 5903 a y Con el objeto de facilitar a entidades apoyadas presupuestariamente y órganos administrativos desconcentrados el ejericio y registro, se incorpora una tabla de equivalencias para las transferencias que reciben, conforme al Clasificador.

EQUIVALENCIAS PARA TRANSFERENCIAS (Art. 121) PARTIDAS DE TRANSFERENCIAS CAPÍTULOS, CONCEPTOS O PARTIDAS QUIVALENTES PARA EL REGISTRO COMPRENDE: CON EXCEPCIÓN DE: y al

Se precisa y transparenta la normatividad en materia de fideicomisos, mandatos y contratos análogos, a fin de brindar seguridad jurídica a los ejecutores de gasto. Se amplía de 15 a 20 días naturales el plazo para llevar a cabo el registro de los fideicomisos, mandatos y contratos análogos. Terminación de mandatos: Se amplía el plazo de 5 a 15 días naturales para solicitar la baja de la clave de registro. Se transparenta el cumplimiento de las obligaciones en materia fideicomisos y mandatos al señalar que será la dependencia o entidad en cuyo sector se coordine la operación de los contratos o con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos la responsable de cumplir con las mismas. Depuración: En concordancia con el PEF, se estableció que se promoverá la extinción de los fideicomisos que no se consideren entidades que hayan alcanzado sus fines o que éstos sean imposibles de alcanzar. 15. FIDEICOMISOS, MANDATOS Y CONTRATOS ANÁLOGOS (Arts. 180 a 189)38

16. OTRAS OPERACIONES Arrendamiento Financiero (Arts. 174 al 177) Se especifican pormenorizadamente los documentos, trámite y plazos que se deberán observar al pretender celebrar contratos de arrendamiento financiero. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero sobre inmuebles que representen un ahorro del 20% en comparación con los recursos utilizados en el arrendamiento puro, se podrá autorizar que se prevean exclusivamente en el capítulo de inversión física las erogaciones que tengan lugar en cada ejercicio fiscal. Congresos y Convenciones (Art. 80) Con el fin de transparentar las erogaciones en materia de orden social, congresos, exposiciones, espectáculos culturales, asesorías, investigaciones o análogos, se prevé la autorización indelegable del titular de la dependencia y la integración de expedientes para justificación y comprobación de gastos. 39 Donativos provenientes del exterior (Arts. 116 a 118) Se podrán acordar directamente con el donante los términos y condiciones para ejercer los donativos provenientes de instituciones distintas a BID, BIRF y Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola. Los rendimientos financieros podrán ser reinvertidos para continuar financiando los proyectos.