 Una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico en cuestión.

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Transcripción de la presentación:

 Una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico en cuestión.  El permiso para dictar una norma se dirige a ciertas personas, los órganos competentes. Puede estar condicionado: ◦ a que se siga un cierto procedimiento para dictar la norma ◦ a que ésta tenga determinado contenido.

 Kelsen: una norma es válida cuando concuerda con lo establecido por otra norma válida en cuanto: ◦ 1) al órgano que debe dictarla; ◦ 2) al procedimiento mediante el cual debe ser sancionada (el más importante); ◦ 3) al contenido que debe tener dicha norma.

 Dos normas pertenecen al mismo sistema jurídico cuando son aplicables en el mismo territorio.  Dificultad: estaría dada por la existencia de normas que pertenecen al mismo sistema jurídico no obstante lo cual tienen diferentes ámbitos de aplicación territorial (Ej, pertenecen al derecho de un país tanto los Códigos de Procedimientos Penales de las provincia como una ordenanza municipal de tránsito de una ciudad)

 Dificultad: el concepto de territorio (de un país) no es un concepto físico o natural, sino que es un concepto jurídico. El territorio está constituido por el ámbito de aplicabilidad espacial del derecho de éste, y si este ámbito se ampliara, se expandiría el territorio. Entonces, tenemos que distinguir primero un derecho de otro para poder distinguir un territorio estatal de otro.

 Una norma pertenece a un sistema jurídico que esté integrado por todas las normas directa o indirectamente dictadas por el mismo legislador que dictó aquella norma  Dos clases de legisladores: ◦ legislador soberano es un individuo o grupo investido por un hábito de obediencia de una comunidad, sin que él mismo tenga el hábito de obedecer a nadie y cuyo poder de legislar no esté conferido por ninguna norma ni esté limitado tampoco por norma alguna. ◦ legislador delegado es aquel a quien el soberano otorga competencia para legislar, prescribiendo a los súbditos obedecer las normas que él dicte dentro de los límites de su competencia.

 Dificultad: un cambio de legislador originario determina un cambio de sistema jurídico; es decir que si se sustituye el soberano, aparece un derecho diferente, aunque esté integrado por las mismas normas. Esta conclusión es admisible cuando se produce un golpe de estado, pero no cuando es una sucesión no violenta, como cuando a la muerte de un rey le sucede su descendiente.

 Determina la validez de una norma por su derivación de otra norma válida. Así llega a una primera norma positiva del sistema (Ej. la Constitución) y se pregunta respecto de ella si es también válida. Dar una respuesta afirmativa es aceptar la validez de todas las normas que de ella derivan.  Kelsen recurre a su célebre norma fundamental o básica.  De acuerdo con la norma fundamental, que presuponemos en la cúspide de un sistema jurídico, podemos distinguirlos de otros.

 La validez de la norma fundamental no debe ponerse en tela de juicio, sino que se la debe aceptar dogmáticamente.  Critica Raz: Si se decide que la norma suprema de un sistema jurídico es su Constitución, formularemos la norma fundamental con un contenido que autorice a dictar esa Constitución. Esto quiere decir que antes de formular la norma fundamental tenemos ya individualizado un sistema jurídico y ordenadas jerárquicamente sus normas, por lo cual la norma básica no cumple ningún papel en la individualización de un determinado derecho y en la determinación de su estructura

 Una norma pertenece a un sistema jurídico cuando su aplicación está prescripta por la regla de reconocimiento de dicho sistema.  Un sistema jurídico se distingue de otro por el hecho de que la aplicación de todas sus normas está directa o indirectamente prescripta por una regla de reconocimiento diferente de la que prescribe aplicar las normas del otro.

 La regla de reconocimiento ◦ No tiene sentido predicar validez o invalidez, puesto que ella sirve para determinar cuándo las demás normas son válidas. ◦ Es una norma positiva, una práctica social. ◦ Puede determinar distintas fuentes independientes de normas válidas primitivas; Ej, prescribir la aplicabilidad tanto de normas dictadas por el Parlamento como de las normas originadas en precedentes judiciales

 La situación en la que la generalidad de los jueces aplica regularmente ciertas normas, por considerarlas apropiadas y no por estar obligados a aplicarlas por una práctica o regla de reconocimiento, se da muy raramente en la realidad, puesto que la generalidad y regularidad en la aplicación de una norma va generando una presión en contra de las desviaciones y, con ello, se va dando lugar a una regla social que obliga a la aplicación de la norma en cuestión (la regla de reconocimiento).

 Un orden jurídico puede incluir principios morales. En efecto, es distintivo de los principios morales el que sean aceptados por su contenido y no por estar impuestos por alguna autoridad o derivar de cierta fuente.  El positivismo no niega que una norma pueda ser calificada simultáneamente tanto de norma moral como de norma jurídica; lo que exige es que para identificar a la norma en cuestión como una norma jurídica ella debe satisfacer las condiciones fácticas implícitas en el concepto descriptivo de derecho.

 Los criterios de individualización y pertenencia deben basarse en los órganos que aplican esas normas a casos particulares.  Dificultad: Caracteriza a los órganos primarios, cuyo reconocimiento de las normas determina su pertenencia al sistema, como aquellos órganos facultados a adoptar decisiones con fuerza obligatoria. Pero resulta que esa facultad deriva de las normas del sistema, y para determinar qué individuos gozan de tal poder hay que determinar primero qué normas pertenecen al sistema.

 Dificultad: determinar qué es lo que unifica en un mismo conjunto a diferentes órganos primarios, de tal modo que las normas que todos ellos reconocen formen parte del mismo sistema jurídico y no forma parte de ese mismo sistema las normas que otros órganos primarios reconocen. Propone el hecho de que los órganos del mismo conjunto se reconozcan mutuamente la fuerza obligatoria o autoridad de sus decisiones

 Dificultad: determinar las condiciones en que puede decirse que una regla es reconocida por tales órganos. Una norma puede pertenecer al sistema, no obstante no haber sido aplicada, si ella reúne las condiciones que definen la clase de normas que una práctica de reconocimiento del sistema prescribe aplicar.