Nuestra Constitución Política establece en su artículo 33, que: «Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.»
En esta convención se reafirma la fe en los derechos humanos, en el valor y la dignidad de derechos entre géneros. Además, considera que es necesario reafirmar el principio de No discriminación y proclama el principio de igualdad sin distinción alguna.
Establece que los Estados deben: Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas basadas en la inferioridad de una de los sexos. Garantizar una educación familiar que incluya la comprensión a la maternidad como función social y reconocimiento a la responsabilidad común de hombres y mujeres.
Este código de aprobó en 1998, como marco jurídico básico para la protección integral de los derechos de los menores de edad.
Artículo 12: Declara el derecho inalienable de la niñez a la vida y la protección de sus derechos. Artículo 13: prohíbe cualquier trato cruel y degradante o forma de abuso y explotación de las personas menores de edad. Artículo 14: defiende el derecho de las niñas, niños y adolescentes a tener sus propias ideas y creencias y consagra su derecho a la libre expresión.
Artículo 19: Contempla la obligación de las instituciones públicas de brindar auxilio y protección a las personas menores de edad, frente a cualquier daño. Artículo 24: Establece el respeto a la integridad física, psíquica y moral. Artículo 25: Se refiere al derecho a la privacidad. Artículo 27: Se refiere al derecho de imagen.
N ° 8589
Esta ley se aprobó el 25 de abril del 2007 y pretende eliminar la violencia doméstica ejercida contra las mujeres.
Artículo 21: impone una pena de 20 a 35 años de prisión a quien comenta un femicidio (asesinato de una mujer). Artículo 22: Se impondrá una pena de seis meses a dos años a aquella persona que agreda o lesione Artículo 25: Será sancionada con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que reiteradamente, de manera pública y privada lastime emocionalmente a una mujer.
Artículo 26: Restricción a la autodeterminación. Se le impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años a quien, mediante amenaza, violencia o intimidación u otro, mantenga una relación de unión obligatoria con una mujer.